Consejo Federal Pesquero
DERECHOS UNICOS DE EXTRACCION
Resolución 20/2002
Prorróganse los vencimientos del pago de los derechos únicos de extracción que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2002.
Bs. As., 14/11/2002
VISTO lo dispuesto por los artículos 29, 9°, incisos a) e i), 7°, inciso l), de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 20, de fecha 8 de agosto de 2001, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Federal de Pesca N° 24.922 establece que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina estará sujeto al pago de un derecho único de extracción por especie y modalidad de pesca el que será establecido por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que resulta necesario preservar la disponibilidad de los recursos que ingresan al FONDO NACIONAL PESQUERO destinados a la financiación de los objetivos establecidos en la Ley Federal de Pesca.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, inciso i) y 29 de la ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese una prórroga hasta el 15 de enero de 2003 para los vencimientos del pago de los derechos únicos de extracción que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2002.
Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su sanción.
Art. 3° — Comuníquese a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando M. Corbacho. — Gabriel E. Sesar. — Carlos A. Cantu. — Juan J. Iriarte Villanueva. — Rodolfo A. Villalba. — Gerardo E. Dittrich. — José M. Casas. — Gerardo E. Nieto. — Omar M. Rapoport. — Francisco J. Romano.