PESCA
ARANCELES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
13-Ago-2001
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS TITULARES DE PERMISOS DE PESCA DE BUQUES HABILITADOS PARA LA PESCA COMERCIAL DEBERAN ABONAR UN ARANCEL, CON CARACTER DE DERECHO UNICO DE EXTRACCION, APLICABLE A LA CAPTURA DE ESPECIES O GRUPO DE ESPECIES Y MODALIDAD DE PESCA.(NOTA: ABROGADA POR RESOLUCION NRO. 5/2004 - ART. 7 - BOLETIN OFICIAL 2/04/2004 - PAG. 11).