SANIDAD VEGETAL
VIAJEROS - INGRESO DE PRODUCTOS VEGETALES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
05-Feb-1996
Resumen:
ESTABLECESE QUE, LOS VIAJEROS QUE INGRESEN O TRANSITEN POR EL TERRITORIO NACIONAL PODRAN TRANSPORTAR EN SU EQUIPAJE DETERMINADOS PRODUCTOS VEGETALES, EN CANTIDADES PEQUEÑAS PARA USO PERSONAL.- (NOTA: ABROGADA POR RESOLUCION NRO. 261/2005 - ART. 1 - BOLETIN OFICIAL 28/4/2005 - PAG. 14).