MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 2/2024
RESOL-2024-2-APN-ST#MINF
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-03419165- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes N° 19.549 y N° 24.653, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002, las Resoluciones Nros. 8 de fecha 1º de abril de 2016 y 190 de fecha 3 de diciembre de 2018, ambas de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y sus modificatorias, la Resolución N° 59 de fecha 20 de octubre de 2023 y N° 83 de fecha 6 de diciembre de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y la Disposición Nº 1 de fecha 1° de febrero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ley N° 24.653 establece como responsabilidad principal del ESTADO NACIONAL la de garantizar una amplia competencia y transparencia del mercado.
Que asimismo, la mencionada ley dispone especialmente que el ESTADO NACIONAL debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector.
Que en el mismo sentido, la norma citada establece el deber de procesar y difundir estadística e información sobre demanda, oferta y precios, a fin de contribuir a la transparencia del sistema.
Que el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad de fijar las políticas generales del transporte y específicas del sector, garantizando la seguridad en la prestación de los servicios y asegurando que ninguna disposición nacional, provincial o municipal intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios de transporte de carga de Jurisdicción Nacional.
Que a través del artículo 5° de la Ley N° 24.653, se facultó a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a coordinar las relaciones entre el poder público y los sectores interesados, como así también a requerir y promover la participación de las entidades empresarias y sindicales en la propuesta y desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.
Que por otra parte, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002, aprueba en su artículo 1° la reglamentación de la Ley Nº 24.653, estableciendo en el Capítulo II del Anexo I, denominado “POLÍTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS”, que la elaboración e implementación de las políticas en materia de transporte de cargas de Jurisdicción Nacional, tendrá como uno de sus especiales objetivos, la participación de las entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines de considerar sus opiniones y recomendaciones, en la toma de decisiones referentes al sector.
Que en consecuencia, se dictó la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la cual se creó la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, como mecanismo para la determinación de la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, la cual se encontraría integrada por las cámaras empresarias representativas del transporte automotor de cargas y las entidades representativas del sector empresarial de producción agraria, así como también por representantes del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, con el objetivo de evitar la competencia desleal entre las empresas transportistas del sector.
Que posteriormente, mediante Resolución N° 190 de fecha 3 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se delegó en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR la facultad para modificar el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, aprobado por el Anexo II de la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que conforme a ello, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dictó la Disposición Nº 1 de fecha 1 de febrero de 2019, que sustituyó el ANEXO II de la Resolución Nº 8 de fecha 1° de abril de 2016 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE por el texto que informa su ANEXO I, modificando el procedimiento de convocatoria para la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA que determina la TARIFA DE REFERENCIA dándole mayor flexibilidad, ante incrementos de costos que inciden sobre la actividad de transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.
Que a través de la Resolución N° 83 de fecha 6 de diciembre de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se modificó el artículo 3° de la Resolución N° 8 de fecha 4 de abril de 2016 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto de los integrantes de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, incorporando dentro de los representantes del sector de los transportistas a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (F.A.E.T. y L.), y a la ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA EN GENERAL DE CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que mediante la Resolución N° 59 de fecha 20 de octubre de 2023, de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se aprobó la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados correspondiente al periodo julio a septiembre 2023.
Que con fecha 10 de enero de 2024 la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), presentó una nota dirigida al señor Secretario de Transporte, identificada como IF-2024-03941716-APN-DNTAC#MTR, enviada mediante mail al correo oficial de la secretaria privada del Secretario de Transporte y al de la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas, la que dio origen al presente expediente, y mediante la cual ponen de manifiesto la necesidad de proceder a la actualización de los valores de referencia para los fletes de granos, habiendo consensuado, en virtud del dialogo que dicha entidad mantuvo con los dadores de cargas, en establecer un incremento sobre la tarifa vigente en jurisdicción nacional conforme lo establecido en la Resolución N° 59/2023 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en un OCHENTA Y UNO CON VEINTICINCO POR CIENTO (81,25%), solicitando de conformidad a lo manifestado en dicha presentación, que se cite a la brevedad a una reunión a efectos de proceder la publicación de dicho acuerdo.
Que asimismo, cabe señalar que en la misma fecha mencionada en el considerando precedente, la Federación de Transportadores Argentinos (Fe.Tr.A.), la Federación Argentina de Entidades de Transporte y Logística (FAETyL), la Asociación de Camioneros Profesionales y Conductores de Cargas Generales y las entidades adheridas a la Confederación Argentina de Transporte Automotor de Cargas (CATAC) identificadas como ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PROPIETARIOS DE CAMIONES (AAPC), FEDERACIÓN CORDOBESA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (FECOTAC), CÁMARA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE DE TOLVAS, BATEAS Y AUTODESCARGABLES (CETRATOBA), CÁMARA DE TRANSPORTISTAS DE SALTO (CETRASAL) y la ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE PERGAMINO (A.T.P. PERGAMINO), presentaron una nota dirigida al Secretario de Transporte, identificada como IF-2024-03942735-APN-DNTAC#MTR, mediante la cual destacan la necesidad de proceder a la actualización de los valores referenciales para los fletes de granos, manifestando que a dicho fin han dialogado con los dadores de cargas, coincidiendo con estos que se debe actualizar la tarifa de referencia ante la Mesa de Transporte Nacional, con un incremento del OCHENTA Y UNO CON VEINTICINCO POR CIENTO (81,25%), que contemple los incrementos de costos desde el mes de octubre de 2023 hasta el 9 de enero de 2024, respecto de la tarifa vigente establecida mediante Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE Nº 59/2023, solicitando que se cite a la brevedad a una reunión con el fin de proceder a la publicación del acuerdo arribado.
Que, en idéntico sentido, mediante nota de fecha 9 de enero de 2024 enviada mediante mail al correo oficial de la secretaria privada del Secretario de Transporte y a la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas, que como IF-2024-03991252-APN-DNTAC#MTR se encuentra agregada al presente expediente, se manifestaron la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA (CONINAGRO), la CONFEDERACIÓNES RURALES ARGENTINAS (CRA) y la FEDERACIÓN NACIONAL DE ACOPIADORES DE GRANOS, en cuanto estar de acuerdo dichas entidades en establecer un incremento del OCHENTA Y UNO CON VEINTICINCO POR CIENTO (81,25%), sobre la última tarifa publicada, que contempla los incrementos de costos desde el mes de octubre de 2023 hasta enero de 2024 inclusive, expresando a modo ilustrativo que el valor de inicio quedaría en CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTAY OCHO CENTAVOS ( $4279,48), solicitando a tal efecto se cite a las partes a una reunión a la brevedad.
Que por su parte, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR convocó para el día 12 de enero de 2024 a las 14 hs. a la reunión de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, ello a fin de proceder a la actualización de la TARIFA DE REFERENCIA, atento los incrementos suscitados en los rubros que afectan las variables más significativas del transporte automotor de cargas.
Que en consecuencia, se ha labrado el Acta que se identifica como IF-2024-04542404-APN-DNTAC#MTR, en el que consta el encuentro celebrado y el acuerdo al que han arribado las partes involucradas sobre la variación de la TARIFA DE REFERENCIA.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, mediante estudio técnico efectuado en el marco de las competencias que le asisten, ha registrado las variaciones de los precios por rubro aplicado a la estructura de costos según su propia metodología habitual para el período octubre de 2023 a enero 2024.
Que los participantes de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA han acordado establecer un incremento de la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, equivalente al OCHENTA Y UNO CON VEINTICINCO (81,25%) correspondientes al período comprendido entre los meses de octubre de 2023 a enero 2024.
Que resulta procedente aprobar el nuevo cuadro de TARIFA DE REFERENCIA resultante de lo acordado en la precitada MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA.
Que toda vez que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se encuentra sin funcionario designado y teniendo en cuenta que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE es el órgano originalmente competente en la materia, resulta procedente que ésta última se avoque a suscribir la medida propiciada.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS dependiente de la SUBSESECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.549 y N° 24.653, el Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus modificatorias.
Por ello,
El SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que como ANEXO (IF-2024-04929475-APN-DNTAC#MTR ) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Franco Mogetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 2/2024
RESOL-2024-2-APN-ST#MINF
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-03419165- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes N° 19.549 y N° 24.653, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002, las Resoluciones Nros. 8 de fecha 1º de abril de 2016 y 190 de fecha 3 de diciembre de 2018, ambas de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y sus modificatorias, la Resolución N° 59 de fecha 20 de octubre de 2023 y N° 83 de fecha 6 de diciembre de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y la Disposición Nº 1 de fecha 1° de febrero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ley N° 24.653 establece como responsabilidad principal del ESTADO NACIONAL la de garantizar una amplia competencia y transparencia del mercado.
Que asimismo, la mencionada ley dispone especialmente que el ESTADO NACIONAL debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector.
Que en el mismo sentido, la norma citada establece el deber de procesar y difundir estadística e información sobre demanda, oferta y precios, a fin de contribuir a la transparencia del sistema.
Que el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad de fijar las políticas generales del transporte y específicas del sector, garantizando la seguridad en la prestación de los servicios y asegurando que ninguna disposición nacional, provincial o municipal intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios de transporte de carga de Jurisdicción Nacional.
Que a través del artículo 5° de la Ley N° 24.653, se facultó a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a coordinar las relaciones entre el poder público y los sectores interesados, como así también a requerir y promover la participación de las entidades empresarias y sindicales en la propuesta y desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.
Que por otra parte, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002, aprueba en su artículo 1° la reglamentación de la Ley Nº 24.653, estableciendo en el Capítulo II del Anexo I, denominado “POLÍTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS”, que la elaboración e implementación de las políticas en materia de transporte de cargas de Jurisdicción Nacional, tendrá como uno de sus especiales objetivos, la participación de las entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines de considerar sus opiniones y recomendaciones, en la toma de decisiones referentes al sector.
Que en consecuencia, se dictó la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la cual se creó la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, como mecanismo para la determinación de la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, la cual se encontraría integrada por las cámaras empresarias representativas del transporte automotor de cargas y las entidades representativas del sector empresarial de producción agraria, así como también por representantes del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, con el objetivo de evitar la competencia desleal entre las empresas transportistas del sector.
Que posteriormente, mediante Resolución N° 190 de fecha 3 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se delegó en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR la facultad para modificar el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, aprobado por el Anexo II de la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que conforme a ello, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dictó la Disposición Nº 1 de fecha 1 de febrero de 2019, que sustituyó el ANEXO II de la Resolución Nº 8 de fecha 1° de abril de 2016 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE por el texto que informa su ANEXO I, modificando el procedimiento de convocatoria para la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA que determina la TARIFA DE REFERENCIA dándole mayor flexibilidad, ante incrementos de costos que inciden sobre la actividad de transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.
Que a través de la Resolución N° 83 de fecha 6 de diciembre de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se modificó el artículo 3° de la Resolución N° 8 de fecha 4 de abril de 2016 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto de los integrantes de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, incorporando dentro de los representantes del sector de los transportistas a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (F.A.E.T. y L.), y a la ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA EN GENERAL DE CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que mediante la Resolución N° 59 de fecha 20 de octubre de 2023, de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se aprobó la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados correspondiente al periodo julio a septiembre 2023.
Que con fecha 10 de enero de 2024 la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), presentó una nota dirigida al señor Secretario de Transporte, identificada como IF-2024-03941716-APN-DNTAC#MTR, enviada mediante mail al correo oficial de la secretaria privada del Secretario de Transporte y al de la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas, la que dio origen al presente expediente, y mediante la cual ponen de manifiesto la necesidad de proceder a la actualización de los valores de referencia para los fletes de granos, habiendo consensuado, en virtud del dialogo que dicha entidad mantuvo con los dadores de cargas, en establecer un incremento sobre la tarifa vigente en jurisdicción nacional conforme lo establecido en la Resolución N° 59/2023 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en un OCHENTA Y UNO CON VEINTICINCO POR CIENTO (81,25%), solicitando de conformidad a lo manifestado en dicha presentación, que se cite a la brevedad a una reunión a efectos de proceder la publicación de dicho acuerdo.
Que asimismo, cabe señalar que en la misma fecha mencionada en el considerando precedente, la Federación de Transportadores Argentinos (Fe.Tr.A.), la Federación Argentina de Entidades de Transporte y Logística (FAETyL), la Asociación de Camioneros Profesionales y Conductores de Cargas Generales y las entidades adheridas a la Confederación Argentina de Transporte Automotor de Cargas (CATAC) identificadas como ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PROPIETARIOS DE CAMIONES (AAPC), FEDERACIÓN CORDOBESA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (FECOTAC), CÁMARA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE DE TOLVAS, BATEAS Y AUTODESCARGABLES (CETRATOBA), CÁMARA DE TRANSPORTISTAS DE SALTO (CETRASAL) y la ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE PERGAMINO (A.T.P. PERGAMINO), presentaron una nota dirigida al Secretario de Transporte, identificada como IF-2024-03942735-APN-DNTAC#MTR, mediante la cual destacan la necesidad de proceder a la actualización de los valores referenciales para los fletes de granos, manifestando que a dicho fin han dialogado con los dadores de cargas, coincidiendo con estos que se debe actualizar la tarifa de referencia ante la Mesa de Transporte Nacional, con un incremento del OCHENTA Y UNO CON VEINTICINCO POR CIENTO (81,25%), que contemple los incrementos de costos desde el mes de octubre de 2023 hasta el 9 de enero de 2024, respecto de la tarifa vigente establecida mediante Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE Nº 59/2023, solicitando que se cite a la brevedad a una reunión con el fin de proceder a la publicación del acuerdo arribado.
Que, en idéntico sentido, mediante nota de fecha 9 de enero de 2024 enviada mediante mail al correo oficial de la secretaria privada del Secretario de Transporte y a la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas, que como IF-2024-03991252-APN-DNTAC#MTR se encuentra agregada al presente expediente, se manifestaron la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA (CONINAGRO), la CONFEDERACIÓNES RURALES ARGENTINAS (CRA) y la FEDERACIÓN NACIONAL DE ACOPIADORES DE GRANOS, en cuanto estar de acuerdo dichas entidades en establecer un incremento del OCHENTA Y UNO CON VEINTICINCO POR CIENTO (81,25%), sobre la última tarifa publicada, que contempla los incrementos de costos desde el mes de octubre de 2023 hasta enero de 2024 inclusive, expresando a modo ilustrativo que el valor de inicio quedaría en CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTAY OCHO CENTAVOS ( $4279,48), solicitando a tal efecto se cite a las partes a una reunión a la brevedad.
Que por su parte, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR convocó para el día 12 de enero de 2024 a las 14 hs. a la reunión de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, ello a fin de proceder a la actualización de la TARIFA DE REFERENCIA, atento los incrementos suscitados en los rubros que afectan las variables más significativas del transporte automotor de cargas.
Que en consecuencia, se ha labrado el Acta que se identifica como IF-2024-04542404-APN-DNTAC#MTR, en el que consta el encuentro celebrado y el acuerdo al que han arribado las partes involucradas sobre la variación de la TARIFA DE REFERENCIA.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, mediante estudio técnico efectuado en el marco de las competencias que le asisten, ha registrado las variaciones de los precios por rubro aplicado a la estructura de costos según su propia metodología habitual para el período octubre de 2023 a enero 2024.
Que los participantes de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA han acordado establecer un incremento de la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, equivalente al OCHENTA Y UNO CON VEINTICINCO (81,25%) correspondientes al período comprendido entre los meses de octubre de 2023 a enero 2024.
Que resulta procedente aprobar el nuevo cuadro de TARIFA DE REFERENCIA resultante de lo acordado en la precitada MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA.
Que toda vez que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se encuentra sin funcionario designado y teniendo en cuenta que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE es el órgano originalmente competente en la materia, resulta procedente que ésta última se avoque a suscribir la medida propiciada.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS dependiente de la SUBSESECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.549 y N° 24.653, el Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus modificatorias.
Por ello,
El SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que como ANEXO (IF-2024-04929475-APN-DNTAC#MTR ) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Franco Mogetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/02/2024 N° 4170/24 v. 02/02/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)