SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
COPAGOS O COSEGUROS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
03-Ene-2023
Resumen:
DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION N° 1/23 DEL MINISTERIO DE SALUD, LAS ENTIDADES INSCRIPTAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (RNEMP) SOLO PODRAN COBRAR COPAGOS O COSEGUROS POR LAS PRESTACIONES DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL INCLUIDAS EN EL ANEXO I (IF-2022-140106763- -APN-GCP#SSS) QUE SE APRUEBA Y FORMA PARTE DE LA PRESENTE RESOLUCION.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 5° DE LA RESOLUCION 1926/2024 DEL MINISTERIO DE SALUD, B.O. 24/06/2024, PAGINA 25. VIGENCIA: A PARTIR DEL 25/06/2024.