Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES

Resolución 2/2021

RESOL-2021-2-APN-SPARN#MAD

Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-31274813-APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992); Ley General del Ambiente N° 25.675, la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de los Bosques Nativos Nº 26.331, el Decreto N° 91 del 13 de febrero de 2009, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) N° 230 de fecha 22 de marzo de 2012, N° 236 de fecha 5 de diciembre de 2012, N° 277 de fecha 8 de mayo de 2014, Nº 350 de fecha 1ro de septiembre de 2017, la Resolución SAyDS N° 398 de fecha 18 de mayo 2015, la Resolución SGAyDS Nº 380 de fecha 30 de septiembre de 2019, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91/2009 establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos.

Que mediante la Ley Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario Nº 91/2009 se creó el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, el cual tiene entre otros objetivos, compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.

Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.331 establece que cada jurisdicción deberá realizar el ordenamiento de los bosques nativos existentes en su territorio.

Que este instrumento constituye la norma que zonifica territorialmente el área de los Bosques Nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías de conservación y en función del valor ambiental de las distintas unidades de Bosque Nativo y de los servicios ambientales que éstos presten.

Que mediante la Ley Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91 del 13 de febrero de 2009, se establece que cada jurisdicción deberá realizar y actualizar periódicamente el Ordenamiento de los Bosques Nativos, existentes en su territorio a través de un proceso participativo. Cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos por la citada Ley.

Que mediante la Resolución COFEMA N° 230 se establecen las pautas para la consideración, identificación y mapeo de los Bosques Nativos en el Ordenamiento Territorial.

Que mediante la Resolución COFEMA N° 236 se establecieron las pautas metodológicas para las actualizaciones de los Ordenamientos Territoriales de los Bosques Nativos.

Que mediante la Resolución COFEMA N° 277 se establecieron los Lineamientos para la presentación de los Ordenamientos Territoriales de los Bosques Nativos.

Que mediante Resolución COFEMA N° 350 se aprobó el Documento “Procedimientos para la acreditación de las actualizaciones de los Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN)”, mediante el cual se establecieron las pautas en relación a las actualizaciones de los Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos.

Que la Resolución SAyDS N° 398 se aprobó el contenido de las Guías para el Proceso Participativo del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, y teniendo en consideración las observaciones realizadas por la Autoridad Nacional de Aplicación al primer proceso de aprobación del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos provincial del año 2010.

Que el procedimiento de intercambio técnico entre las Autoridades de Aplicación se realiza en el marco de la Resolución COFEMA Nº 350, siendo la Dirección Nacional de Bosques de la Secretaria de Política Ambiental en Recursos Naturales, quien realiza la evaluación técnica de la propuesta de actualización en el marco de sus competencias técnicas.

Que conforme surge de las actuaciones del Expediente JGM Nro 59785/2010, donde se tramitó la acreditación del primer OTBN de la Ley Nº 26.331 de la Provincia de Misiones, mediante Nota del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de fecha 27 de diciembre de 2019 (IF-2020-66166972-APN-DNB%MAD), la Autoridad Local de Aplicación, dió respuesta a las observaciones realizadas por la Dirección Nacional de Boques mediante NO-2018-55323734-APN-DNB#SGP.

Que mediante NO-2020-90693014-APN-DNB#MAD, se dio por cumplido en términos generales el intercambio técnico administrativo y como corolario del mismo en pos de una mejora progresiva del Ordenamiento Territorial de Boques Nativos, la Provincia de Misiones, en la Nota citada ut-supra asumió compromisos para el próximo período de actualización.

Que la Provincia de Misiones mediante el Anexo A, de la Resolución Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables N° 265/17, presentó el mapa temático del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos conteniendo la tabla de superficies de las categorías de conservación de los bosques nativos, las cuales se detallan a continuación:

CATEGORIA I (ROJO) – 233.083 ha

CATEGORIA II (AMARILLO) – 901.617 ha

CATEGORIA III (VERDE) – 477.858 ha

Que mediante la Resol-2019-380-APN-SGAYDS#SGP, se establece que la Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, acreditará los Ordenamientos Territoriales aprobados por las Autoridades Locales de Aplicación, debiendo evaluar el cumplimiento de las resoluciones COFEMA Nº 230/12, Nº236/2012, Nº 277/2014, Nº 350/2017 y la Resolución SAyDS Nº 398/2015.

Que mediante la Resol-2019-380-APN-SGAYDS#SGP, se delega a la SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES, o la que en un futuro la reemplace, la acreditación de la actualización de los Ordenamientos Territoriales de los Bosques Nativos, mediante acto resolutivo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades comprendidas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias y la Resol-2019-380- APNSGAYDS#SGP

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Acredítase la Actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Misiones, aprobada mediante Resolucion del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables N° 265 de fecha 14 de julio de 2017.

Se establece que la superficie acreditada para la Provincia de Misiones de las categorías de conservación del OTBN son las siguientes:

CATEGORIA I (ROJO) – 233.083 ha

CATEGORIA II (AMARILLO) – 901.617 ha

CATEGORIA III (VERDE) – 477.858 ha

ARTICULO 2º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES al seguimiento de los compromisos asumidos por la Autoridad Local de Aplicación, y a brindar el apoyo técnico necesario a dicha autoridad, para consolidar estos compromisos en la próxima actualización.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Florencia María Gloria Gomez

e. 19/02/2021 N° 8542/21 v. 19/02/2021
Scroll hacia arriba