MINISTERIO DE SEGURIDAD
Y
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Y
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución Conjunta 2/2020
RESFC-2020-2-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2020
VISTO el Expediente EX-2020-26474825- -APN-DGA#MMGYD, las Leyes Nros. 26.485, 26.743, 26.791, 24.059 y sus modificatorias, N° 22.520 y sus modificatorias, la Resolución Nro. 1278 del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN del 24 de noviembre de 2017, la Resolución Nro. 351 del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN del 23 de abril de 2019, Resolución Nro. 999 del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN del 5 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que nuestra Constitución Nacional en su artículo 75 inc. 22 otorgó rango constitucional a la “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, a través de la cual el Estado Nacional se comprometió a elaborar por todos los medios apropiados y sin dilaciones una política encaminada a eliminar la discriminación contra las mujeres.
Que, en el año 1996, mediante la Ley N° 24.632, se aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer -”Convención de Belem do Pará”-.
Que conforme lo establece el inciso b) del artículo 7° de la Convención citada en el considerando precedente, el Estado Nacional se comprometió a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres.
Que en tal contexto normativo, la Ley N° 26.485, establece dentro de sus objetivos el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres, así como promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres en todos los órdenes de la vida; generar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.
Que por su parte la Ley Nº 26.743 establece el derecho al reconocimiento, trato, identificación y libre desarrollo de las personas conforme su identidad de género autopercibida.
Que la Ley Nº 26.791, sancionada en 2012, reformó el artículo 80 del CÓDIGO PENAL para criminalizar de modo agravado ciertos homicidios especialmente relacionados con el fenómeno de la violencia de género. En particular, esta norma amplió la figura del homicidio calificado por el vínculo (inciso 1°) y el catálogo de crímenes de odio (inciso 4°) e incorporando a través del inciso 11º a los homicidios cometidos mediando violencia de género y el inciso 12º que comprende al agravante en casos de homicidio por odio y, en especial, por identidad de género o su expresión.
Que compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD entender en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales para prevenir, erradicar y reparar la violencia por razones de género y para asistir integralmente a las víctimas en todos los ámbitos en que se desarrollan las relaciones interpersonales (artículo 23 ter de la Ley N° 22.520).
Que, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la Ley N° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (artículo 8 de la Ley 26.485).
Que corresponde a esta cartera articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la Ley 26.485 con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la materia (artículo 9, inciso b de la ley antes citada).
Que compete al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, Decreto 50/2019 y concordantes, entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.
Que, asimismo, la Ley 26.485 en su artículo 11 inciso 5.1, atribuye a esta cartera la promoción de la unificación de criterios para la elaboración de los informes judiciales sobre la situación de peligro de las mujeres que padecen violencia, de la articulación y cooperación entre las distintas instancias judiciales involucradas a fin de mejorar la eficacia de las medidas judiciales, así como fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, así como de la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos, difundiendo periódicamente los resultados.
Que, por Resolución Nº 170/2008 de fecha 29 de febrero de 2008 se ratifica la vigencia y continuación del Programa “Las Víctimas contra las Violencias” en ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y del Cuerpo Interdisciplinario de Protección contra la Violencia Familiar, creado por Decreto Nº 235/1996.
Que, dependiente de esa Cartera, en el marco de la Ley Nacional de Protección, Derechos y Garantías de las Víctimas de Delito N° 27.372 sancionada el 21 de junio de 2017 funciona el Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos (CENAVID).
Que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y en la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.
Que por su parte, la Ley 26.485 en su art. 11, inciso 5.2 atribuye a esta cartera la promoción de la articulación de las fuerzas policiales y de seguridad que intervengan en la atención de la violencia contra las mujeres con las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil.
Que, asimismo, esta cartera ha aprobado por Resolución Nro. 1278 del 24 de noviembre de 2017 la “GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD PARA LA INVESTIGACIÓN DE FEMICIDIOS EN EL LUGAR DEL HECHO” con el objetivo de impartir lineamientos de acción con perspectiva de género que guíen el accionar policial en el lugar del hecho desde su función como agentes de prevención y como auxiliares de justicia a través de las divisiones científico periciales; instrumento de investigación que fue reeditado a la luz del Modelo de “PROTOCOLO LATINOAMERICANO DE INVESTIGACIÓN DE MUERTES VIOLENTAS DE MUJERES POR RAZONES DE GÉNERO” de la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU).
Que, a su vez, esta cartera tiene bajo su órbita, mediante Resolución Nro. 999 del 5 de noviembre de 2019, el PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD PARA LA REDUCCIÓN DE FEMICIDIOS de vigencia 2019-2023, cuyo objetivo general consiste en reducir los femicidios en la República Argentina.
Que los femicidios, travesticidios y transfemicidios constituyen las formas más extremas de violencia por motivos de género como punto culminante en la confluencia de múltiples violencias, constituyéndose de esta manera en fenómenos que deben abordarse de manera coordinada, articulada e integral por parte de todas las carteras del Estado con competencia en la erradicación, prevención, protección y asistencia a la violencia por razones de género.
Que, en el marco de las acciones que las tres carteras del Estado llevan a cabo, es necesario impulsar, entonces, una única estrategia federal para el abordaje del fenómeno de los femicidios, travesticidios, transfemicidios y otros tipos de violencias extremas por motivos de género.
Que la presente medida no genera mayor erogación presupuestaria.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, MINISTERIO DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que las suscriptas son competentes para el dictado de la presente medida en virtud de lo reglado en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD, LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Créase una Mesa Interministerial de trabajo, integrada por representantes de los Ministerios de las Mujeres, Géneros y Diversidad, de Seguridad, y de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con el objeto de diseñar un Programa Nacional de Abordaje Integral de las violencias extremas por motivos de género, en un plazo de 60 días a partir de la firma de la presente, el que deberá contener las acciones propias de cada uno de los ministerios, como así también las que deban desplegar de manera conjunta estas carteras del Estado.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sabina Andrea Frederic - Marcela Miriam Losardo - Elizabeth Gómez Alcorta
Y
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Y
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución Conjunta 2/2020
RESFC-2020-2-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2020
VISTO el Expediente EX-2020-26474825- -APN-DGA#MMGYD, las Leyes Nros. 26.485, 26.743, 26.791, 24.059 y sus modificatorias, N° 22.520 y sus modificatorias, la Resolución Nro. 1278 del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN del 24 de noviembre de 2017, la Resolución Nro. 351 del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN del 23 de abril de 2019, Resolución Nro. 999 del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN del 5 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que nuestra Constitución Nacional en su artículo 75 inc. 22 otorgó rango constitucional a la “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, a través de la cual el Estado Nacional se comprometió a elaborar por todos los medios apropiados y sin dilaciones una política encaminada a eliminar la discriminación contra las mujeres.
Que, en el año 1996, mediante la Ley N° 24.632, se aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer -”Convención de Belem do Pará”-.
Que conforme lo establece el inciso b) del artículo 7° de la Convención citada en el considerando precedente, el Estado Nacional se comprometió a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres.
Que en tal contexto normativo, la Ley N° 26.485, establece dentro de sus objetivos el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres, así como promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres en todos los órdenes de la vida; generar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.
Que por su parte la Ley Nº 26.743 establece el derecho al reconocimiento, trato, identificación y libre desarrollo de las personas conforme su identidad de género autopercibida.
Que la Ley Nº 26.791, sancionada en 2012, reformó el artículo 80 del CÓDIGO PENAL para criminalizar de modo agravado ciertos homicidios especialmente relacionados con el fenómeno de la violencia de género. En particular, esta norma amplió la figura del homicidio calificado por el vínculo (inciso 1°) y el catálogo de crímenes de odio (inciso 4°) e incorporando a través del inciso 11º a los homicidios cometidos mediando violencia de género y el inciso 12º que comprende al agravante en casos de homicidio por odio y, en especial, por identidad de género o su expresión.
Que compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD entender en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales para prevenir, erradicar y reparar la violencia por razones de género y para asistir integralmente a las víctimas en todos los ámbitos en que se desarrollan las relaciones interpersonales (artículo 23 ter de la Ley N° 22.520).
Que, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la Ley N° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (artículo 8 de la Ley 26.485).
Que corresponde a esta cartera articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la Ley 26.485 con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la materia (artículo 9, inciso b de la ley antes citada).
Que compete al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, Decreto 50/2019 y concordantes, entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.
Que, asimismo, la Ley 26.485 en su artículo 11 inciso 5.1, atribuye a esta cartera la promoción de la unificación de criterios para la elaboración de los informes judiciales sobre la situación de peligro de las mujeres que padecen violencia, de la articulación y cooperación entre las distintas instancias judiciales involucradas a fin de mejorar la eficacia de las medidas judiciales, así como fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, así como de la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos, difundiendo periódicamente los resultados.
Que, por Resolución Nº 170/2008 de fecha 29 de febrero de 2008 se ratifica la vigencia y continuación del Programa “Las Víctimas contra las Violencias” en ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y del Cuerpo Interdisciplinario de Protección contra la Violencia Familiar, creado por Decreto Nº 235/1996.
Que, dependiente de esa Cartera, en el marco de la Ley Nacional de Protección, Derechos y Garantías de las Víctimas de Delito N° 27.372 sancionada el 21 de junio de 2017 funciona el Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos (CENAVID).
Que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y en la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.
Que por su parte, la Ley 26.485 en su art. 11, inciso 5.2 atribuye a esta cartera la promoción de la articulación de las fuerzas policiales y de seguridad que intervengan en la atención de la violencia contra las mujeres con las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil.
Que, asimismo, esta cartera ha aprobado por Resolución Nro. 1278 del 24 de noviembre de 2017 la “GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD PARA LA INVESTIGACIÓN DE FEMICIDIOS EN EL LUGAR DEL HECHO” con el objetivo de impartir lineamientos de acción con perspectiva de género que guíen el accionar policial en el lugar del hecho desde su función como agentes de prevención y como auxiliares de justicia a través de las divisiones científico periciales; instrumento de investigación que fue reeditado a la luz del Modelo de “PROTOCOLO LATINOAMERICANO DE INVESTIGACIÓN DE MUERTES VIOLENTAS DE MUJERES POR RAZONES DE GÉNERO” de la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU).
Que, a su vez, esta cartera tiene bajo su órbita, mediante Resolución Nro. 999 del 5 de noviembre de 2019, el PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD PARA LA REDUCCIÓN DE FEMICIDIOS de vigencia 2019-2023, cuyo objetivo general consiste en reducir los femicidios en la República Argentina.
Que los femicidios, travesticidios y transfemicidios constituyen las formas más extremas de violencia por motivos de género como punto culminante en la confluencia de múltiples violencias, constituyéndose de esta manera en fenómenos que deben abordarse de manera coordinada, articulada e integral por parte de todas las carteras del Estado con competencia en la erradicación, prevención, protección y asistencia a la violencia por razones de género.
Que, en el marco de las acciones que las tres carteras del Estado llevan a cabo, es necesario impulsar, entonces, una única estrategia federal para el abordaje del fenómeno de los femicidios, travesticidios, transfemicidios y otros tipos de violencias extremas por motivos de género.
Que la presente medida no genera mayor erogación presupuestaria.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, MINISTERIO DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que las suscriptas son competentes para el dictado de la presente medida en virtud de lo reglado en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD, LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Créase una Mesa Interministerial de trabajo, integrada por representantes de los Ministerios de las Mujeres, Géneros y Diversidad, de Seguridad, y de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con el objeto de diseñar un Programa Nacional de Abordaje Integral de las violencias extremas por motivos de género, en un plazo de 60 días a partir de la firma de la presente, el que deberá contener las acciones propias de cada uno de los ministerios, como así también las que deban desplegar de manera conjunta estas carteras del Estado.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sabina Andrea Frederic - Marcela Miriam Losardo - Elizabeth Gómez Alcorta
e. 15/05/2020 N° 19850/20 v. 15/05/2020