MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Resolución 2/2020
RESOL-2020-2-APN-MCT
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2020
VISTO el EX-2019-113277506- -APN-DDYGD#MECCYT, la Ley Nº 25.613, el Decreto Nº 515 de fecha 24 de Julio de 2019, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-259-APN-MCT de fecha 21 de marzo de 2018 y RESOL-2019-632-APN-SGCTEIP#MECCYT de fecha 15 de agosto de 2019 del registro de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 515/2019, se establecieron las medidas especiales para la facilitación y simplificación de los trámites administrativos vinculados al ingreso al país de bienes que se encuentren amparados en el Régimen establecido por la Ley Nº 25.613.
Que en dicho Decreto se detallaron las modificaciones para los trámites de la importación de insumos para la investigación científica.
Que asimismo se estableció por la norma citada precedentemente que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias deberán informar respecto de las intervenciones administrativas que resulten exigibles en las operaciones beneficiadas en el marco de la Ley Nº 25.613.
Que por el Decreto citado, también se delego en la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, que en la actualidad resulta ser el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN la potestad de dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del mismo.
Que como consecuencia de ello, se dictó la RESOL-2019-632-APN-SGCTEIP#MECCYT que adaptó el procedimiento para la obtención del certificado ROECyT según las pautas fijadas en dicho Decreto.
Que con fecha 04 de diciembre de 2019 se comunicó a la comunidad científica y tecnológica que el llamado ROECyT 2.0 se encontraba en vigencia.
Que ello ocurrió pese a que el aplicativo correspondiente no había sido adecuadamente probado y no funcionaba correctamente.
Que este error habilitó la carga de trámites para la obtención del nuevo certificado Ley Nº 25.613 sin que estuviera correctamente articulada la implementación funcional de los aplicativos a distancia.
Que por el artículo 3º de la RESOL-2019-632-APN-SGCTEIP#MECCYT se estableció que la entrada en vigencia del procedimiento sería partir de la implementación funcional de los aplicativos a distancia, circunstancia que no ha operado a la fecha, atento a que los correspondientes aplicativos no funcionan adecuadamente.
Que las fallas en el funcionamiento del mencionado aplicativo generan una serie de inconvenientes y demoras en los trámites de importación de bienes que perjudican seriamente a la comunidad científica y tecnológica.
Que con el objeto de solucionar y dar curso a los trámites que ya han sido presentados ante el ROECYT, resulta necesario suspender provisoriamente la aplicación de la RESOL-2019-632-APN-SGCTEIP#MECCYT.
Que no obstante el trámite de importación “puerta a puerta” ha sido debidamente habilitado a partir de la emisión de una comunicación interna enviada por la Administración Nacional de Aduanas el día 13 de diciembre de 2019 a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y a la Subdirección General de Control Aduanero, y que el mismo estará operativo con el uso del Certificado ROECyT - Certificado Ley Nº 25.613, acompañado de los demás certificados correspondientes emitidos por terceros organismos, lo cuales deberá tramitar cada usuario.
Que hasta tanto se puedan implementar las mejoras en los procedimientos y aplicativos para lograr los fines previstos en el Decreto Nº 515/2019 resulta necesario que los trámites correspondientes a la emisión de certificados se rijan por los procedimientos establecidos en la RESOL-2018-259-APN-MCT.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia, en función de lo normado por el art. 101 del Decreto Nº 1344/2007.-
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N° 25.613 y el Decreto Nº 18/2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndase provisoriamente la aplicación de la RESOL-2019-632-APN-SGCTEIP#MECCYT, hasta tanto no se solucionen los inconvenientes en el funcionamiento de los aplicativos que generan demoras en los trámites de importación de bienes, perjudiciales para la comunidad científica y tecnológica..
ARTÍCULO 2º.- Autorizase a tramitar los pedidos de certificados Ley Nº 25.613 conforme las pautas establecidas en la RESOL-2018-259-APN-MCT.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Roberto Carlos Salvarezza
Resolución 2/2020
RESOL-2020-2-APN-MCT
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2020
VISTO el EX-2019-113277506- -APN-DDYGD#MECCYT, la Ley Nº 25.613, el Decreto Nº 515 de fecha 24 de Julio de 2019, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-259-APN-MCT de fecha 21 de marzo de 2018 y RESOL-2019-632-APN-SGCTEIP#MECCYT de fecha 15 de agosto de 2019 del registro de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 515/2019, se establecieron las medidas especiales para la facilitación y simplificación de los trámites administrativos vinculados al ingreso al país de bienes que se encuentren amparados en el Régimen establecido por la Ley Nº 25.613.
Que en dicho Decreto se detallaron las modificaciones para los trámites de la importación de insumos para la investigación científica.
Que asimismo se estableció por la norma citada precedentemente que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias deberán informar respecto de las intervenciones administrativas que resulten exigibles en las operaciones beneficiadas en el marco de la Ley Nº 25.613.
Que por el Decreto citado, también se delego en la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, que en la actualidad resulta ser el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN la potestad de dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del mismo.
Que como consecuencia de ello, se dictó la RESOL-2019-632-APN-SGCTEIP#MECCYT que adaptó el procedimiento para la obtención del certificado ROECyT según las pautas fijadas en dicho Decreto.
Que con fecha 04 de diciembre de 2019 se comunicó a la comunidad científica y tecnológica que el llamado ROECyT 2.0 se encontraba en vigencia.
Que ello ocurrió pese a que el aplicativo correspondiente no había sido adecuadamente probado y no funcionaba correctamente.
Que este error habilitó la carga de trámites para la obtención del nuevo certificado Ley Nº 25.613 sin que estuviera correctamente articulada la implementación funcional de los aplicativos a distancia.
Que por el artículo 3º de la RESOL-2019-632-APN-SGCTEIP#MECCYT se estableció que la entrada en vigencia del procedimiento sería partir de la implementación funcional de los aplicativos a distancia, circunstancia que no ha operado a la fecha, atento a que los correspondientes aplicativos no funcionan adecuadamente.
Que las fallas en el funcionamiento del mencionado aplicativo generan una serie de inconvenientes y demoras en los trámites de importación de bienes que perjudican seriamente a la comunidad científica y tecnológica.
Que con el objeto de solucionar y dar curso a los trámites que ya han sido presentados ante el ROECYT, resulta necesario suspender provisoriamente la aplicación de la RESOL-2019-632-APN-SGCTEIP#MECCYT.
Que no obstante el trámite de importación “puerta a puerta” ha sido debidamente habilitado a partir de la emisión de una comunicación interna enviada por la Administración Nacional de Aduanas el día 13 de diciembre de 2019 a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y a la Subdirección General de Control Aduanero, y que el mismo estará operativo con el uso del Certificado ROECyT - Certificado Ley Nº 25.613, acompañado de los demás certificados correspondientes emitidos por terceros organismos, lo cuales deberá tramitar cada usuario.
Que hasta tanto se puedan implementar las mejoras en los procedimientos y aplicativos para lograr los fines previstos en el Decreto Nº 515/2019 resulta necesario que los trámites correspondientes a la emisión de certificados se rijan por los procedimientos establecidos en la RESOL-2018-259-APN-MCT.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia, en función de lo normado por el art. 101 del Decreto Nº 1344/2007.-
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N° 25.613 y el Decreto Nº 18/2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndase provisoriamente la aplicación de la RESOL-2019-632-APN-SGCTEIP#MECCYT, hasta tanto no se solucionen los inconvenientes en el funcionamiento de los aplicativos que generan demoras en los trámites de importación de bienes, perjudiciales para la comunidad científica y tecnológica..
ARTÍCULO 2º.- Autorizase a tramitar los pedidos de certificados Ley Nº 25.613 conforme las pautas establecidas en la RESOL-2018-259-APN-MCT.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Roberto Carlos Salvarezza
e. 21/01/2020 N° 2569/20 v. 21/01/2020