RIESGOS DEL TRABAJO
FINANCIAMIENTO DE GASTOS
Resumen:
ESTABLECER QUE, A LOS FINES DE ATENDER EL FINANCIAMIENTO DE LOS GASTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Y DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.), COMO ENTES DE SUPERVISION Y CONTROL DE LA LEY Nº 24.557, EL APORTE A REALIZAR POR LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, DESDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO N° 72 DEL AÑO 2019 HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2019 SERA DEL CERO COMA SEIS POR CIENTO (0.6%); DESDE 1 DE JULIO DE 2019 HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2020, SERA DE CERO COMA SESENTA Y SEIS (0.66 %); DESDE 1 DE JULIO DE 2020 HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2021, SERA DE CERO COMA OCHO POR CIENTO (0.8 %); DESDE 1 DE JULIO DE 2021 HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2022, SERA DE UNO POR CIENTO (1.00 %); DESDE 1 DE JULIO DE 2022 EN ADELANTE, SERA DE UNO COMA CUATRO POR CIENTO (1.4 %), TODO ELLO CALCULADO SOBRE EL TOTAL DE LOS IMPORTES PERCIBIDOS POR CUOTAS DEL CONTRATO DE AFILIACION. RESPECTO A LOS APORTES QUE CORRESPONDEN A LOS EMPLEADORES AUTOASEGURADOS, SERA DEL CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0.05 %) DESDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO N° 72/2019.