MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 2/2017
Buenos Aires, 04/07/2017
VISTO, el Expediente N° 1.763.565/2017 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 26.844, el Decreto N° 467/2014, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 1, del 30 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 1, del 30 de junio de 2016, se fijaron a partir del 1° de junio de 2016, y a partir del 1° de diciembre de 2016 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.
Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26.844 asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas.
Que luego de un extenso intercambio de posturas, a fojas 21/23 obra Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha 4 de julio de 2017, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares han acordado un aumento salarial conforme las pautas allí indicadas.
Que en consecuencia los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjense a partir del 1° de junio de 2017, y a partir del 1° de diciembre de 2017 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme el incremento salarial acordado en el Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares de fecha 4 de julio de 2017 en la que prestaron conformidad las partes signatarias con lo allí resuelto.
ARTÍCULO 2°.- Remítanse las actuaciones a la Coordinación de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares para que adecúe las escalas salariales correspondientes conforme al incremento salarial acordado y el adicional por zona desfavorable. Cumplido lo cual, notifíquese a los miembros integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.
ARTÍCULO 3°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de junio de 2017, hasta el 31 de mayo de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 4°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Silvia Squire, Presidente—- Paulina Jaureguiberry, Presidente Alterno — Matías Raúl Francica, Rep. Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas — Raúl Fernando Laballos, Rep. Ministerio de Desarrollo Social — Carmen Britez, Rep. Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares — Daniel Angel Castro, Rep. Asociación de Trabajadores Auxiliares de Casas Particulares (Legajo 8494) — Daniel Mario Marenco, Rep. Unión de Trabajadores Domésticos y Afines — Francisco Frenna, Rep. Asociación de Trabajadores Auxiliares de Casas Particulares (Legajo 7912) — Marta Cristina Pereyra, Sindicato del Personal de Casas de Familia — Sonia Kopprio, Sindicato del Personal de Servicio Doméstico de Río Negro — Ramona Beatriz Figueroa, Sindicato de Trabajadores del Hogar de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires - Manuela Silvina Muñoz, Sindicato Empleadas Casas de Familia Entre Ríos — Osvaldo Mulfetti, Asociación Civil Empleadores de Trabajadores Comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (EMTRACAP) — Maria Lucila Colombo, Asociación Civil Pro – Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
El personal que efectúe tareas incluidas en mas de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE: Se aplicará un adicional por zona desfavorabie equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra de! Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
El personal que efectúe tareas incluidas en mas de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE: Se aplicará un adicional por zona desfavorabie equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra de! Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 2/2017
Buenos Aires, 04/07/2017
VISTO, el Expediente N° 1.763.565/2017 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 26.844, el Decreto N° 467/2014, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 1, del 30 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 1, del 30 de junio de 2016, se fijaron a partir del 1° de junio de 2016, y a partir del 1° de diciembre de 2016 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.
Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26.844 asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas.
Que luego de un extenso intercambio de posturas, a fojas 21/23 obra Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha 4 de julio de 2017, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares han acordado un aumento salarial conforme las pautas allí indicadas.
Que en consecuencia los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjense a partir del 1° de junio de 2017, y a partir del 1° de diciembre de 2017 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme el incremento salarial acordado en el Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares de fecha 4 de julio de 2017 en la que prestaron conformidad las partes signatarias con lo allí resuelto.
ARTÍCULO 2°.- Remítanse las actuaciones a la Coordinación de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares para que adecúe las escalas salariales correspondientes conforme al incremento salarial acordado y el adicional por zona desfavorable. Cumplido lo cual, notifíquese a los miembros integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.
ARTÍCULO 3°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de junio de 2017, hasta el 31 de mayo de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 4°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Silvia Squire, Presidente—- Paulina Jaureguiberry, Presidente Alterno — Matías Raúl Francica, Rep. Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas — Raúl Fernando Laballos, Rep. Ministerio de Desarrollo Social — Carmen Britez, Rep. Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares — Daniel Angel Castro, Rep. Asociación de Trabajadores Auxiliares de Casas Particulares (Legajo 8494) — Daniel Mario Marenco, Rep. Unión de Trabajadores Domésticos y Afines — Francisco Frenna, Rep. Asociación de Trabajadores Auxiliares de Casas Particulares (Legajo 7912) — Marta Cristina Pereyra, Sindicato del Personal de Casas de Familia — Sonia Kopprio, Sindicato del Personal de Servicio Doméstico de Río Negro — Ramona Beatriz Figueroa, Sindicato de Trabajadores del Hogar de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires - Manuela Silvina Muñoz, Sindicato Empleadas Casas de Familia Entre Ríos — Osvaldo Mulfetti, Asociación Civil Empleadores de Trabajadores Comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (EMTRACAP) — Maria Lucila Colombo, Asociación Civil Pro – Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 20/07/2017 N° 52023/17 v. 20/07/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO 1
CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2017
El personal que efectúe tareas incluidas en mas de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE: Se aplicará un adicional por zona desfavorabie equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra de! Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
ANEXO 2
CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2017
El personal que efectúe tareas incluidas en mas de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE: Se aplicará un adicional por zona desfavorabie equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra de! Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.