MERCOSUR/GMC/RES Nº 02/08
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE 'ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MAXIMAS PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 18. PRODUCTOS PARA COPETIN (SNACKS), SUBCATEGORIAS 18.1 APERITIVOS A BASE DE PAPAS, CEREALES, HARINA O ALMIDON (DERIVADOS DE RAICES Y TUBERCULOS, LEGUMBRES Y LEGUMINOSAS) Y 18.2 SEMILLAS OLEAGINOSAS Y FRUTAS SECAS PROCESADAS, CUBIERTAS O NO'
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer los Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 18. Productos para copetín (Snacks).
Que la armonización de Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que se generan por diferencias en la Reglamentaciones Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.
Que este Reglamento Técnico contempla las solicitudes de los Estados Parte.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre 'Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 18. Productos para copetín (Snacks), subcategorías 18.1 Aperitivos a base de papas, cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas) y 18.2 Semillas oleaginosas y frutas secas procesadas, cubiertas o no', que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Ministerio de Salud |
| Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos |
| Ministerio de Economía y Producción |
| Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos |
Brasil: | Ministério da Saúde |
| Agência Nacional de Vigilância Sanitária |
Paraguay: | Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
| Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición |
| Ministerio de Industria y Comercio |
Uruguay: | Ministerio de Salud Pública |
| Ministerio de Industria, Energía y Minería |
| Laboratorio Tecnológico del Uruguay |
Art. 3 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Parte deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 01/XI/08.
LXXI GMC – Buenos Aires, 16/IV/08