ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 1991/2011
Bs. As., 24/11/2011
VISTO el Expediente ENRG Nº 14.215, lo dispuesto en el Decreto Nº 2067 del 27 de noviembre de 2008, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha 12 de diciembre de 2008, las Resoluciones ENRG Nº I/563/08, I/1982/11, complementarias y concordantes, las Disposiciones Conjuntas Nº 214 y 215 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 771 y 772 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 18 de Noviembre del corriente, la Providencia MPFIPyS Nº 2755/11, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008 se creó el Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sea requerida para satisfacer las necesidades nacionales de ese hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus industrias.
Que de conformidad con el artículo 2º del mencionado Decreto, el Fondo Fiduciario estará integrado por los siguientes recursos: (i) Cargos Tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural; (ii) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; y (iii) a través de los sistemas de aportes específicos, a realizar por los sujetos activos del sector.
Que mediante el Artículo 7º de la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha 12 de diciembre de 2008 —reglamentaria del Decreto Nº 2067/08— se instruyó a este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS para que, dentro del ámbito de su competencia, determine el valor de los Cargos y los agentes de percepción, dentro de los lineamientos que al respecto determine el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que mediante Providencia MPFIPyS Nº 2609 de fecha 4 de Noviembre de 2011, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS instruyó a este Organismo para la elaboración del cálculo de los cargos que integrarían el Fondo Fiduciario correspondiente, detallando los criterios y parámetros a aplicar y las pautas a seguir en la instrumentación de la citada directiva.
Que mediante Nota SSL Nº 15.323, se notificó a este Organismo la Disposición Conjunta SSCyCG Nº 207 y SSP Nº 714 de fecha 3 de noviembre del corriente, suscripta entre la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y LA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que por Nota SSL Nº 16223/11 se notificó a este Organismo de las Disposiciones Conjuntas Nº 214 y 215 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 771 y 772 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 18 de noviembre de 2011, mediante las cuales se aprobó un listado de Actividades y Sujetos que se encuentran en condiciones de afrontar la eliminación de subsidios sobre los servicios de energía eléctrica, gas natural y agua potable.
Que la Providencia MPFIPyS Nº 2755/11 instruyó a este Organismo a aplicar a partir del 1º de Diciembre del corriente los siguientes criterios y parámetros: “I) A los usuarios de gas no residenciales cuya actividad se encuentre encuadrada en la Clasificación y Codificación de Actividades de la AFIP - Formulario 150, de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 485/99, que se detallan en el ANEXO I de la presente se les deberá aplicar el Cargo ajustado en forma completa; II) Implementar la recepción de las manifestaciones efectuadas por los usuarios alcanzados por la presente para su análisis primario.”
La mencionada Providencia estableció que las medidas deberán implementarse sobra la facturación de los consumos que se realicen a partir del 1º de diciembre de 2011.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención de su competencia en cumplimiento al artículo 7º inciso d) de la Ley 19.549.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 52, 59 y concordantes de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, el Decreto Nº 2067/08, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 del 12 de diciembre de 2008, y los Decretos Nº 571/07; 1646/07; 953/08; 2138/08; 616/09; 1874/09; 1038/10, 1688/10 y 692/11.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Implementar igual tratamiento que el previsto en los artículos 3º y 6º de la Resolución ENRG Nº I/1982/11 a quienes integran el listado de Actividades y Sujetos (Anexos I y II integrantes de la presente), de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por medio de la Providencia MPFIPyS Nº 2755/11.
ARTICULO 2º — Establecer que las manifestaciones vinculadas a la presente Resolución serán recepcionadas en la sede central del ENARGAS, a los efectos de dar cumplimiento al punto II) de la Providencia MPFIPyS Nº 2755/11.
ARTICULO 3º — Notificar a las Licenciatarias de Transporte y Distribución y, a los Terceros Interesados de transporte previstos en el Art. 16 Inc. b) de la Ley 24.076 en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
ARTICULO 4º — Ordenar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución comunicar la presente Resolución dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente, a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución suscripto con la Licenciataria, debiendo remitir a este Organismo constancia de dicha notificación dentro de los CINCO (5) días posteriores a la misma.
ARTICULO 5º — Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
LISTADO DE ACTIVIDADES Y SUJETOS A LOS QUE SE LES DEBERA APLICAR EL CARGO COMPLETO
1 - SECTOR REFINACION DEL PETROLEO
Quedan comprendidas aquellas empresas que tengan como actividad principal o secundaria:
- 232000 Fabricación de productos de la refinación del petróleo.
Solo aplica a las siguientes empresas según Nota SE 8727/11:
Resolución Nº 1991/2011
Bs. As., 24/11/2011
VISTO el Expediente ENRG Nº 14.215, lo dispuesto en el Decreto Nº 2067 del 27 de noviembre de 2008, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha 12 de diciembre de 2008, las Resoluciones ENRG Nº I/563/08, I/1982/11, complementarias y concordantes, las Disposiciones Conjuntas Nº 214 y 215 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 771 y 772 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 18 de Noviembre del corriente, la Providencia MPFIPyS Nº 2755/11, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008 se creó el Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sea requerida para satisfacer las necesidades nacionales de ese hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus industrias.
Que de conformidad con el artículo 2º del mencionado Decreto, el Fondo Fiduciario estará integrado por los siguientes recursos: (i) Cargos Tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural; (ii) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; y (iii) a través de los sistemas de aportes específicos, a realizar por los sujetos activos del sector.
Que mediante el Artículo 7º de la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha 12 de diciembre de 2008 —reglamentaria del Decreto Nº 2067/08— se instruyó a este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS para que, dentro del ámbito de su competencia, determine el valor de los Cargos y los agentes de percepción, dentro de los lineamientos que al respecto determine el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que mediante Providencia MPFIPyS Nº 2609 de fecha 4 de Noviembre de 2011, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS instruyó a este Organismo para la elaboración del cálculo de los cargos que integrarían el Fondo Fiduciario correspondiente, detallando los criterios y parámetros a aplicar y las pautas a seguir en la instrumentación de la citada directiva.
Que mediante Nota SSL Nº 15.323, se notificó a este Organismo la Disposición Conjunta SSCyCG Nº 207 y SSP Nº 714 de fecha 3 de noviembre del corriente, suscripta entre la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y LA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que por Nota SSL Nº 16223/11 se notificó a este Organismo de las Disposiciones Conjuntas Nº 214 y 215 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 771 y 772 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 18 de noviembre de 2011, mediante las cuales se aprobó un listado de Actividades y Sujetos que se encuentran en condiciones de afrontar la eliminación de subsidios sobre los servicios de energía eléctrica, gas natural y agua potable.
Que la Providencia MPFIPyS Nº 2755/11 instruyó a este Organismo a aplicar a partir del 1º de Diciembre del corriente los siguientes criterios y parámetros: “I) A los usuarios de gas no residenciales cuya actividad se encuentre encuadrada en la Clasificación y Codificación de Actividades de la AFIP - Formulario 150, de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 485/99, que se detallan en el ANEXO I de la presente se les deberá aplicar el Cargo ajustado en forma completa; II) Implementar la recepción de las manifestaciones efectuadas por los usuarios alcanzados por la presente para su análisis primario.”
La mencionada Providencia estableció que las medidas deberán implementarse sobra la facturación de los consumos que se realicen a partir del 1º de diciembre de 2011.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención de su competencia en cumplimiento al artículo 7º inciso d) de la Ley 19.549.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 52, 59 y concordantes de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, el Decreto Nº 2067/08, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 del 12 de diciembre de 2008, y los Decretos Nº 571/07; 1646/07; 953/08; 2138/08; 616/09; 1874/09; 1038/10, 1688/10 y 692/11.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Implementar igual tratamiento que el previsto en los artículos 3º y 6º de la Resolución ENRG Nº I/1982/11 a quienes integran el listado de Actividades y Sujetos (Anexos I y II integrantes de la presente), de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por medio de la Providencia MPFIPyS Nº 2755/11.
ARTICULO 2º — Establecer que las manifestaciones vinculadas a la presente Resolución serán recepcionadas en la sede central del ENARGAS, a los efectos de dar cumplimiento al punto II) de la Providencia MPFIPyS Nº 2755/11.
ARTICULO 3º — Notificar a las Licenciatarias de Transporte y Distribución y, a los Terceros Interesados de transporte previstos en el Art. 16 Inc. b) de la Ley 24.076 en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
ARTICULO 4º — Ordenar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución comunicar la presente Resolución dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente, a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución suscripto con la Licenciataria, debiendo remitir a este Organismo constancia de dicha notificación dentro de los CINCO (5) días posteriores a la misma.
ARTICULO 5º — Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
ANEXO I
“CODIFICADOR DE ACTIVIDADES” - RESOLUCION GRAL. Nº 485/99
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)
LISTADO DE ACTIVIDADES Y SUJETOS A LOS QUE SE LES DEBERA APLICAR EL CARGO COMPLETO
1 - SECTOR REFINACION DEL PETROLEO
Quedan comprendidas aquellas empresas que tengan como actividad principal o secundaria:
- 232000 Fabricación de productos de la refinación del petróleo.
Solo aplica a las siguientes empresas según Nota SE 8727/11:
Empresa | CUIT |
REFINERIA DEL NORTE SA - Refinería Campo Duran | 30658233692 |
YPF SA | 30546689979 |
Refinería La Plata | |
Refinería Luján de Cuyo | |
Refinería Plaza Huincul | |
SHELL COMPANIA ARGENTINA DE PETROLEO SA - Refinería Dock Sud | 30506726804 |
ESSO PETROLERA ARGENTINA SRL - Refinería Campana | 30506919009 |
PETROBRAS ARGENTINA SA - Refinería Bahía Blanca | 30504077078 |
OIL COMBUSTIBLES SA - Refinería San Lorenzo | 30711293988 |
2 - SECTOR PROCESAMIENTO DE GAS NATURAL
Quedan comprendidas aquellas empresas que tengan como actividad principal o secundaria:
- 241110 Fabricación de gases comprimidos y licuados.
- 241190 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p.
- 402001 Fabricación y distribución de gas.
- 402009 Fabricación y distribución de combustibles gaseosos n.c.p.
Solo aplica a las siguientes empresas según Nota SE 8727/11:
Quedan comprendidas aquellas empresas que tengan como actividad principal o secundaria:
- 241110 Fabricación de gases comprimidos y licuados.
- 241190 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p.
- 402001 Fabricación y distribución de gas.
- 402009 Fabricación y distribución de combustibles gaseosos n.c.p.
Solo aplica a las siguientes empresas según Nota SE 8727/11:
Empresa | CUIT |
COMPANIA MEGA SA (Neuquén) | 30696139888 |
TGS SA - Cerri (Bahía Blanca) | 30657862068 |
APACHE (Código de Actividad Principal: 111000) | 30658994251 |
San Sebastián (Tierra del Fuego) | 30654521561 |
Loma Negra (Neuquén) | 30709551163 |
CAMUZZI - Cañadón Seco (Santa Cruz) | 30657864281 |
CAPEX - Agua del Cajón (Neuquén) (Código de Actividad Principal: 401190) | 30629827060 |
MEDANITO (La Pampa) (Código de Actividad Principal: 111000) | 30661758410 |
PETROBRAS | 30504077078 |
Cóndor (Santa Cruz) | |
Barda Las Vegas (Santa Cruz) | |
PLUSPETROL - Centenario (Neuquén) (Código de Actividad Principal: 111000) | 30678224010 |
REFINOR - Campo Durán (Salta) (Código de Actividad Principal: 232000) | 30658233692 |
TOTAL - Cañadón Alfa (Tierra del Fuego) (Código de Actividad Principal: 111000) | 30569719344 |
YPF SA - IATE SA UTE | 30656820477 |
YPF SA El Portón (Neuquén) (Código de Actividad Principal: 111000) | 30546689979 |
ANEXO II
“CODIFICADOR DE ACTIVIDADES” - RESOLUCION GRAL. Nº 485/99
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)
LISTADO DE ACTIVIDADES Y SUJETOS A LOS QUE SE LES DEBERA APLICAR EL CARGO COMPLETO
1 - SECTOR ACEITES Y BIOCOMBUSTIBLES
Quedan comprendidas aquellas empresas que tengan como actividad principal o secundaria:
- 151410 Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen.
- 151420 Elaboración de aceites y grasas vegetales refinadas (No incluye aceite de maíz).
- 242909 Fabricación de productos químicos n.c.p. (Incluye la producción de aceites esenciales, etc.).
Solo aplica a las siguientes empresas según Nota SIyC 173/11:
Empresa | CUIT |
ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. | 30502874353 |
T6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA | 33689206099 |
BUNGE ARGENTINA S.A. | 30700869918 |
CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL | 30506792165 |
LDC ARGENTINA S.A. | 30526712729 |
VICENTIN S.A.I. C | 30500959629 |
MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. | 30500858628 |
OLEAGINOSA MORENO HNOS S.A.C.I.F.I.A. | 33502232229 |
NOBLE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA | 30707791086 |
BUYATTI SAICA | 30501684399 |
TANONI HNOS S.A. | 30516077790 |
ADM ARGENTINA S.A. (Código de Actividad Principal: 512111) | 30697312028 |
ALFRED C. TOEPFER INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L. (Código de Actividad Principal: 512111) | 30621973173 |
MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA (Código de Actividad Principal: 153110) | 30507950848 |
LOS GROBO AGROPECUARIA SA (Código de Actividad Principal: 511111) | 30604456475 |
UNITEC BIO SOCIEDAD ANONIMA (Código de Actividad Principal: 369999) | 30709900958 |
RENOVA S.A. | 30709590894 |
EXPLORA S.A. | 33709699879 |
PATAGONIA BIOENERGIA S.A. | 30709967947 |
NIDERA SOCIEDAD ANONIMA | 33506737449 |
VILUCO SOCIEDAD ANONIMA | 30506176278 |
Se verán afectados únicamente los puntos de suministro de las plantas procesadoras de biocombustibles y aceites de exportación.
2 - SECTOR AGROOUIMICOS
Quedan comprendidas aquellas empresas que tengan como actividad principal o secundaria:
- 242100 Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario.
- 242909 Fabricación de productos químicos n.c.p. (Incluye la producción de aceites esenciales, etc.).
- 241200 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno.
- 514931 Ventas al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas.
Solo aplica a las siguientes empresas según Nota SIyC 176/11:
2 - SECTOR AGROOUIMICOS
Quedan comprendidas aquellas empresas que tengan como actividad principal o secundaria:
- 242100 Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario.
- 242909 Fabricación de productos químicos n.c.p. (Incluye la producción de aceites esenciales, etc.).
- 241200 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno.
- 514931 Ventas al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas.
Solo aplica a las siguientes empresas según Nota SIyC 176/11:
Empresa | CUIT |
YPF S.A. (Código de Actividad Principal: 111000) | 30546689979 |
YPF S.A. - Planta Metanol Plaza Huincul (Neuquén) (Código de Actividad Principal: 111000) | |
BUNGE ARGENTINA S.A. (Código de Actividad Principal: 151410) | 30700869918 |
MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C. | 30503508725 |
BAYER S.A. | 30503811061 |
ATANOR S.C.P.A. | 30500658912 |
DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.A. | 30636021578 |
SC JOHNSON & SON DE ARGENTINA S.A.I.C. | 30503747533 |
PROFERTIL S.A. | 30691576511 |
DUPONT ARGENTINA S.R.L. | 30501126965 |
BASF ARGENTINA S.A. | 30517486678 |
SYNGENTA AGRO S.A. | 30646328450 |
VARA ARGENTINA S.A. | 30683109033 |
MOSAIC DE ARGENTINA S.A. | 30708974117 |
DORREGO LOPEZ Y NOVES S.A. | 33520559049 |
DESAB S.A. | 30685146335 |
ICONA S.A. | 30522189894 |
GRUPO AGROS S.R.L. | 30615726547 |
CENTRO AGROPECUARIO MODELO S.A. | 30643991868 |
PETROQUIMICA ARGENTINA S.A. | 30707727051 |