Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 199/2013
Tratamientos Fitosanitarios. Adóptanse medidas para el ingreso de embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación.
Bs. As., 8/5/2013
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente Nº S01:0202806/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15 de marzo de 2002 de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO) “Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional”, con su modificación en el Anexo I del año 2006, y la revisión de abril de 2009 “Reglamentación del Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional”, las Resoluciones Nros. 3 del 18 de enero de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 332 del 16 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15, de marzo de 2002 de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO) “Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional” y su revisión de abril de 2009 “Reglamentación del Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional”, establecen las Medidas Fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción de Plagas Cuarentenarias asociadas con los materiales de Embalajes de Madera que se utilizan en el Comercio Internacional de Mercaderías.
Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad vegetal y propender a mejorar la condición fitosanitaria de los productos de origen forestal.
Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, en su Anexo II, fija dentro de las atribuciones de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, las de crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de competencia del área.
Que en tal sentido, por la Resolución Nº 3 del 18 de enero de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se crearon los Registros Nacionales de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera, Madera de Soporte y/o Acomodación (CATEM), Hornos Secaderos Tradicionales de Madera (HOSETRAM), Fábricas de Embalajes de Maderas y Maderas para Soporte y/o Acomodación (FEM) y de Profesionales Responsables Técnicos de los mencionados establecimientos en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y la fijación de aranceles por servicios de inspección, fiscalización y certificación del tratamiento de dichos embalajes de maderas, maderas de soporte y/o acomodación de mercaderías de exportación, prestados por ese Organismo.
Que a fin de reglamentar lo dispuesto por la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15 de marzo de 2002 de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO) y de incorporar las modificaciones introducidas en el Anexo I de dicha norma durante el 2006 y la Revisión de abril de 2009, el SENASA ha elaborado la presente norma con el fin de establecer los requisitos y el procedimiento de habilitación que deberán cumplir las personas interesadas en habilitar Centros de Tratamientos o Armado, para realizar los tratamientos fitosanitarios o aplicación de una marca o sello oficial en los embalajes de maderas utilizados en la exportación de mercaderías.
Que la mencionada norma indica los tratamientos a los que deben someterse los Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación (maderas de estiba) que son eficaces contra la mayoría de las plagas, y la forma de identificarlos mediante marcas apropiadas reconocidas por las ORGANIZACIONES NACIONALES DE PROTECCION FITOSANITARIA (ONPF) de los países importadores.
Que estos tratamientos fitosanitarios y la aplicación de la marca, deben ser realizados por Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado, habilitados y fiscalizados por la ONPF del país de origen del embalaje.
Que es necesario que el SENASA inspeccione y fiscalice dichos establecimientos, a fin de controlar el funcionamiento, el equipamiento, la trazabilidad y la correcta aplicación de los Tratamientos para Embalajes de Madera, Madera de Soporte y/o Acomodación de Mercaderías de Exportación.
Que se debe cumplir con los principios generales de preservación ambiental.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. Se adoptan tratamientos fitosanitarios para los Embalajes de Madera y Maderas de Soporte y/o Acomodación utilizadas en el comercio internacional de mercaderías.
Inciso a) De los embalajes de madera sujetos a la presente normativa: los embalajes de madera reglamentados son los constituidos total o parcialmente con madera en bruto, cuyo espesor sea superior a los SEIS (6) milímetros.
Inciso b) De los embalajes de madera excluidos: los embalajes de madera excluidos de la presente normativa, son aquellos embalajes de madera fabricados en su totalidad con productos derivados de la madera, tales como: el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se han producido utilizando pegamento, calor y presión o una combinación de los mismos.
Art. 2° — REGISTROS. Se mantienen los registros creados por el Artículo 4° de la Resolución Nº 3 del 18 de enero de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, los que a continuación se detallan:
Inciso a) De Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación (CATEM, FEM y HOSETRAM).
Inciso b) (Inciso derogado por art. 13 de la Resolución N° 1039/2018 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 27/12/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 3° — AMBITO DE APLICACION. La presente resolución es de aplicación en todo el Territorio Nacional.
Art. 4° — AUTORIDAD DE APLICACION. Los agentes del SENASA se encuentran facultados para realizar inspecciones en los establecimientos como en cualquiera de las etapas de trazabilidad, y para solicitar información o documentación que consideren necesarias, a fin de cumplimentar los requisitos establecidos en la presente resolución.
Art. 5° — FACULTAD. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a disponer los cambios que fueren necesarios en la operatividad del sistema, en resguardo de la medida fitosanitaria implementada sobre los Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación.
Art. 6° — ARANCELES. El costo anual en concepto de derecho de inscripción y reinscripción para la habilitación de los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM) y de las Fábricas de Embalajes de Madera y Maderas de Soporte y/o Acomodación (FEM), así como los aranceles mensuales por servicios de inspección, fiscalización y certificación del tratamiento de embalajes de madera, madera de soporte y/o acomodación prestados por el SENASA, serán abonados conforme a lo establecido en la Resolución Nº 332 del 16 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, Y PESCA y en sus futuras modificatorias.
Art. 7° — INSCRIPCIONES ANTERIORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS. Los CATEM, FEM y HOSETRAM que estuvieren inscriptos en el marco de la Resolución Nº 3 del 18 de enero de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS no deben volver a inscribirse.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 129/2014 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 17/3/2014)
Art. 8° — INSCRIPCIONES ANTERIORES DE LOS PROFESIONALES. Los Profesionales Responsables Técnicos que estuvieren inscriptos en el marco de la citada Resolución Nº 3/05, no deben volver a inscribirse.
Art. 9° — INCOMPATIBILIDADES. No pueden ser Titular o Representante Legal de Centros de Tratamientos y/o Armado de Embalajes de Maderas para exportación, como así tampoco Profesional Responsable Técnico:
Inciso a) Los funcionarios o trabajadores del SENASA como así también aquellas personas que cumplan función bajo cualquier modalidad de contratación en este Servicio Nacional.
Inciso b) Las personas jurídicas que tengan entre sus socios, directores, administradores, gerentes, accionistas o trabajadores, a personas que sean funcionarios o trabajadores del SENASA, como así también aquellas personas contratadas bajo cualquier modalidad por este Servicio Nacional.
Inciso c) Las personas que desempeñen funciones en organismos, fundaciones, entidades, etcétera con las cuales el SENASA ha celebrado convenios.
Inciso d) Las personas que hayan sido inhabilitadas por este Servicio Nacional, hasta que se cumpla el período de inhabilitación establecido.
Inciso e) Las personas que hayan sido sancionadas con multas por este Servicio Nacional, hasta el efectivo pago de la multa correspondiente.
Inciso f) Las personas físicas o jurídicas que cuenten entre sus socios o directores, personas que fueron inhabilitadas o multadas, hasta que se cumpla el período de inhabilitación establecido o paguen la multa correspondiente.
Art. 10. — CONVENIOS. El SENASA puede celebrar Convenios de Cooperación Técnica con Entidades Públicas o Privadas, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en la presente norma.
Art. 11. — DEFINICIONES. A los fines de la presente resolución se entiende por:
Inciso a) Acebolladura: defecto que presentan algunas maderas y que consiste en la separación de los anillos de crecimiento.
Inciso b) CATEM: abreviatura de Centro de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera y Maderas de Soporte y/o Acomodación. Se denomina así al establecimiento habilitado para aplicar tratamientos fitosanitarios.
Inciso c) Descortezado: Remoción de la corteza de la madera en rollo (el descortezado no implica necesariamente que la madera quede libre de corteza).
Inciso d) Embalaje de madera: madera o producto de madera (excluidos los productos de papel) utilizados para sujetar, proteger o transportar un producto básico (incluida la madera de estiba).
Inciso e) FEM: abreviatura de Fábricas de Embalajes de Maderas y Maderas de Soporte y/o Acomodación. Son aquellos establecimientos habilitados como Fábricas de Embalajes de Madera y Maderas de Soporte y/o Acomodación que para su elaboración utilicen madera tratada en los Hornos Secaderos Tradicionales de Maderas (HOSETRAM).
Inciso f) Fumigación: tratamiento con un agente químico que alcanza al producto básico completamente o primordialmente en estado gaseoso.
Inciso g) HOSETRAM: abreviatura de Horno Secadero Tradicional de Madera. Son aquellos establecimientos habilitados como hornos secaderos de madera que se ajustan a los requerimientos sobre tratamientos térmicos establecidos en la presente resolución.
Inciso h) Madera: clase de producto básico correspondiente a la madera en rollo, madera aserrada, virutas o madera para embalaje de estiba con o sin corteza.
Inciso i) Madera de estiba, soporte y/o acomodación: embalaje de madera empleado para asegurar o sostener la carga, pero que no permanece con el producto básico.
Inciso j) Madera en bruto: madera que no ha sido procesada ni tratada.
Inciso k) Madera libre de corteza: madera a la cual se le ha removido toda la corteza excluyendo el cambium vascular, la corteza alrededor de los nudos y las acebolladuras entre los anillos anuales de crecimientos.
Inciso l) Material de madera procesada: producto compuesto de madera que se ha elaborado utilizando pegamento, calor y presión o cualquier combinación de ellos.
Inciso m) NIMF Nº 15: abreviatura de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 15 “Reglamentación del Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional”.
Inciso n) ONPF: abreviatura de ORGANIZACION NACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA.
Inciso ñ) Plaga cuarentenaria: plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.
Inciso o) Producto básico: tipo de planta, producto vegetal u otro artículo que se moviliza con fines comerciales u otros propósitos.
Inciso p) Remisión de embalaje: embalaje de madera o madera de acomodación que una vez efectuado el tratamiento o el armado, abandona el establecimiento.
Inciso q) Remisión de madera: madera secada a horno con destino a la fábrica de embalaje, que abandona el establecimiento.
Inciso r) Secado al horno: proceso en el cual una madera es secada en una cámara cerrada aplicando calor y control de humedad hasta alcanzar un cierto contenido de humedad.
Inciso s) Tratamiento: procedimiento oficial para matar, inactivar o eliminar plagas o ya sea para esterilizarlas o desvitalizarlas.
Art. 12. — REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION Y HABILITACION. VIGENCIA DE CENTROS DE APLICACION DE TRATAMIENTO Y/O ARMADO DE EMBALAJES DE MADERA PARA LA EXPORTACION:
Inciso a) Las Personas Físicas o Jurídicas propietarias de establecimientos que deseen funcionar como Centros de Aplicación de Tratamiento y/o Armado de Embalajes de Madera o aquellas que resulten responsables de su explotación, deben inscribirse en el SENASA para ser habilitados y haber sido dados de alta en el Registro correspondiente.
Inciso b) La habilitación del establecimiento es otorgada por la Dirección de Centro Regional de SENASA de la jurisdicción correspondiente, mediante una Disposición de habilitación, que es emitida luego de la inscripción y de la inspección realizada por personal de SENASA en la cual se verifica el correcto funcionamiento de las instalaciones.
Inciso c) La habilitación tiene vigencia por UN (1) año desde la fecha de la Disposición de habilitación. Los establecimientos son dados de alta en el Registro Nacional simultáneamente a la emisión de la Disposición de habilitación.
Inciso d) La Dirección del Centro Regional o la Coordinación de Protección Vegetal del Centro Regional del SENASA de la jurisdicción correspondiente, son los encargados de emitir anualmente el “Certificado de habilitación”, que como Anexo XVIII forma parte integrante de la presente resolución. (Inciso incorporado por art. 1° de la Disposición N° 12/2017 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 11/7/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 13. — DE LOS CENTROS DE APLICACION DE TRATAMIENTOS A EMBALAJES DE MADERA Y MADERA DE SOPORTE Y/O ACOMODACION (CATEM). El titular o responsable de un CATEM se debe inscribir presentando la siguiente documentación en la Oficina Local o Dirección de Centro Regional de SENASA de la jurisdicción correspondiente.
Inciso a) Documentación Legal.
I. Documentación correspondiente a los Titulares.
1. Persona Jurídica.
1.1. Solicitud de Inscripción del Establecimiento (Anexo I).
1.2. Copia del Contrato de Constitución Social.
1.3. Copia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
1.4. Copia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Representante Legal.
1.5. Poder certificado del Representante Legal para actuar en nombre de la persona jurídica.
2. Persona Física.
2.1. Solicitud de inscripción del Establecimiento (Anexo I).
2.2. Copia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
2.3. Copia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad (DNI).
II. Documentación correspondiente al inmueble donde se encuentre ubicado el Centro de Tratamiento.
1. Copia de la Habilitación Municipal o del ente que corresponda según el emplazamiento del predio, para el funcionamiento como CATEM.
2. En caso de ser un CATEM químico, debe presentar copia del Certificado de Aptitud Ambiental vigente o certificado equivalente expedido por la autorida competente según lo establezca la legislación existente en cada jurisdicción.
3. Copia del Título de Dominio del inmueble o del Contrato de Locación o Arrendamiento según el interesado detente el carácter de Propietario, Locatario o Arrendatario.
4. Autorización de publicación de datos del Centro habilitado ante el SENASA para fines institucionales, firmada por el postulante o su Representante Legal en el caso de tratarse de Persona Jurídica (Anexo II).
5. Nota de inicio de actividades (Anexo III) de el/los Responsable/s Técnico/s inscripto/s en el Registro de Profesionales Responsables Técnicos.
Toda documentación presentada como copia del original debe ser certificada por Escribano Público o Autoridad Competente.
Inciso b) Documentación técnica.
I. Planos del establecimiento, con detalle de emplazamiento y dimensiones de la infraestructura de la cámara de tratamiento y áreas de resguardo.
II. Memoria descriptiva:
1. De la cámara de tratamiento:
1.1. Descripción de los materiales constructivos y características de paredes, pisos, techos.
1.2. Descripción del sistema de calentamiento, combustible utilizado, capacidad calórica.
1.3. Descripción de la capacidad operativa (volumen real o capacidad volumétrica utilizable) de la cámara de tratamiento.
1.4. Descripción del sistema de circulación del flujo de aire.
2. Del área de resguardo del material tratado: detalle de paredes, pisos, techos, ventanas (medidas, materiales constructivos, capacidad).
III. Manual de procedimiento operativo: detalle del flujo de circulación del material de madera desde su ingreso al Centro de Tratamiento hasta su egreso como material certificado, con firma y sello del titular del Centro y del Responsable Técnico.
IV. Listado y descripción del equipamiento e instrumental a utilizar para el control de los procesos de tratamiento.
V. Copia de manual del usuario del Software.
VI. Reporte de tratamiento de prueba avalado por el Responsable Técnico, realizado con al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la capacidad de la cámara ocupada con embalajes y/o madera de acomodación, con la ficha/s descriptiva/s que corresponda/n (Anexo XVII).
Inciso c) Documentación complementaria.
I. Comprobante de pago de inscripción.
Art. 14. — REQUERIMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CATEM.
Inciso a) CATEM Térmico:
I. Contar con UNO (1) o más profesionales inscriptos en el Registro de Responsables Técnicos para Centros de Tratamiento y/o Armado de Embalajes de Madera.
II. Las cámaras u hornos de tratamiento deben contar con un sistema de circulación forzada de aire que impida, dentro de la cámara, variaciones bruscas de temperatura. Las puertas deben permitir la colocación de un precinto, u otro sistema de control de apertura de puertas a ser aprobado por SENASA.
III. Poseer un sistema de registro de temperatura compuesto por:
1. Sensores: al menos UN (1) sensor que registre la temperatura interior de la cámara (temperatura ambiente) y al menos TRES (3) sensores que registren la temperatura en la madera.
2. Equipo traductor (PLC o análogo), debe registrar las señales captadas por los sensores y enviar la señal correspondiente a la PC.
3. PC: debe tener instalado el software de registro y recibir las señales traducidas.
4. Software: debe cumplir con las siguientes características:
4.1. Inviolabilidad: estar diseñado de manera tal que, una vez iniciado el tratamiento, no permita la modificación o alteración de los datos ingresados por el usuario o los generados por el sistema, aun cuando éstos se encuentren almacenados en registros digitales.
4.2. Tratamientos: identificación numérica generada de manera automática, única, irrepetible, correlativa y secuencial en el rango comprendido entre el Nº 1 y el Nº 9999.
4.3. Luego de registrar el tratamiento Nº 9999, debe iniciar el ciclo a partir del tratamiento Nº 1.
4.4. No permitir el inicio de un tratamiento sin antes introducir la información referente a la partida (cantidad, tipo de material a tratar y denominación interna del mismo).
4.5. Los sensores deben ser identificados por el software con leyendas o referencias adecuadas, que permitan su individualización como también su ubicación dentro del horno.
4.6. Registrar y resguardar los datos desde el inicio hasta el fin del tratamiento, en forma regular, cada CINCO (5) minutos como máximo.
4.7. Registrar los datos de todos los sensores en un reporte de tratamiento constituido por una tabla de doble entrada tiempo-temperatura y un gráfico de temperatura en función del tiempo, generado automáticamente por el software.
4.8. El reporte del tratamiento debe detallar: número de tratamiento, fecha, hora de inicio, hora de finalización, cantidad y tipo de mercadería tratada, identificación de los sensores, así como toda información que facilite la interpretación del mismo.
4.9. Permitir exportar la tabla de doble entrada con los datos del tratamiento a una planilla de cálculo compatible con “Open Office Calc.”.
4.10. Eventualidades: ante un corte de energía durante un tratamiento, que obligue a reiniciar el proceso, debe ser resguardada la información (backup) de manera automática o manual.
IV. Contar con DOS (2) áreas anexas al recinto de tratamiento, aisladas entre sí:
1. UN (1) área de recepción que permita el movimiento y manipulación del producto a tratar.
2. UN (1) área de resguardo, que permita el conveniente movimiento y manipulación del material tratado.
El área de resguardo deberá contemplar las siguientes características:
2.1. Ser, en volumen, igual o superior a las dimensiones de la cámara de tratamiento.
2.2. Estar protegida de los factores climáticos que puedan provocar el deterioro de los materiales o permitir la acumulación de polvo.
2.3. Tener el piso de cemento, concreto o similar, y las paredes y techo de mampostería o chapa; con portón para el ingreso y egreso de mercaderías.
3. Si ambas áreas comparten un mismo recinto, el área de almacenamiento debe estar aislada en su totalidad. Si la distancia a áreas sucias es inferior a los DIEZ (10) metros, el cerramiento deberá ser de tipo cementicia o mampostería, si es mayor a esa distancia, el cerramiento podrá realizarse con cortinas plásticas, mallas antiáfidos u otros materiales que mitiguen el riesgo de introducción al área respectiva de agentes de riesgo fitosanitario.
Inciso b) CATEM Químicos:
I. Contar con UNO (1) o más profesionales inscriptos en el Registro de Responsables Técnicos para Centros de Tratamiento y/o Armado de Embalajes de Madera.
II. Estar inscriptos en la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SENASA, según la normativa vigente. Toda suspensión, inhabilitación o impedimento de dicha inscripción implica la baja del establecimiento del Registro de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera y Maderas de Soporte y/o Acomodación.
III. Poseer un sistema de registro (software) de las concentraciones de bromuro de metilo y el tiempo de exposición desde el inicio hasta el fin del tratamiento.
IV. Contar con DOS (2) áreas anexas al recinto de tratamiento aisladas entre sí:
1. Un área de recepción que permita el movimiento y manipulación del producto a tratar.
2. Un área de resguardo que permita el conveniente movimiento y manipulación del material tratado.
El área de resguardo debe contemplar las siguientes características:
2.1. Ser, en volumen, igual o superior a las dimensiones de la cámara de tratamiento.
2.2. Estar protegida de los factores climáticos que puedan provocar el deterioro de los materiales o permitir la acumulación de polvo.
2.3. Tener el piso de cemento, concreto o similar, y las paredes y techo de mampostería o chapa; con portón para el ingreso y egreso de mercaderías.
3. Si ambas áreas comparten un mismo recinto, el área de almacenamiento debe estar aislada en su totalidad. Si la distancia a áreas sucias es inferior a los DIEZ (10) metros, el cerramiento deberá ser de tipo cementicia o mampostería, si es mayor a esa distancia, el cerramiento podrá realizarse con cortinas plásticas, mallas antiáfidos u otros materiales que mitiguen el riesgo de introducción al área respectiva de agentes de riesgo fitosanitario.
Art. 15. — DE LOS HORNOS SECADEROS TRADICIONALES DE MADERA (HOSETRAM). El titular o responsable de un HOSETRAM se debe inscribir presentando la siguiente documentación en la Oficina Local o Dirección de Centro Regional de SENASA de la jurisdicción correspondiente.
Inciso a) Documentación Legal.
I. Documentación correspondiente a los Titulares.
1. Persona Jurídica.
1.1. Solicitud de inscripción del Establecimiento (Anexo I).
1.2. Copia del Contrato de Constitución Social.
1.3. Copia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
1.4. Copia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Representante Legal.
1.5. Poder certificado del Representante Legal para actuar en nombre de la persona jurídica.
2. Persona Física.
2.1. Solicitud de inscripción del Establecimiento (Anexo I).
2.2. Copia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
2.3. Copia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad (DNI).
II. Documentación correspondiente al inmueble donde se encuentre ubicado el establecimiento.
1. Copia de la Habilitación Municipal o del ente que corresponda según el emplazamiento del predio, para el funcionamiento como HOSETRAM.
2. Copia del Título de Dominio del inmueble o del Contrato de Locación o Arrendamiento según el Interesado detente el carácter de Propietario, Locatario, o Arrendatario.
3. Autorización de publicación de datos del Centro habilitado ante el SENASA para fines institucionales, firmada por el postulante o su Representante Legal en el caso de tratarse de Persona Jurídica (Anexo II).
4. Nota de inicio de actividades (Anexo III) de el/los Responsable/s Técnico/s inscripto/s en el Registro de Profesionales Responsables Técnicos.
Las copias de la documentación presentada deben ser Certificadas por Escribano Público o Autoridad Competente.
Inciso b) Documentación Técnica.
I. Planos del establecimiento, con detalle de emplazamiento y dimensiones de la infraestructura de la cámara de tratamiento y áreas de resguardo.
II. Memoria descriptiva:
1. De la cámara de tratamiento:
1.1. Descripción de los materiales constructivos y características de paredes, pisos, techos.
1.2. Descripción del sistema de calentamiento, combustible utilizado, capacidad calórica.
1.3. Descripción de la capacidad operativa (volumen utilizable para el tratamiento).
2. Detalle de la construcción del área de resguardo del material tratado: paredes, pisos, techos, etcétera.
III. Manual de Procedimiento Operativo: detalle del flujo de circulación del material de madera desde su ingreso al Centro de Tratamiento hasta su egreso como material tratado. El mismo deberá estar firmado y sellado por el titular del Centro y por el Responsable Técnico.
IV. Listado y descripción de equipamiento e instrumental disponible para el control de los procesos de tratamiento.
V. Copia del manual de usuario del software.
VI. Reportes de programa de secado de las especies y escuadrías que solicita aprobar.
Art. 16. — REQUERIMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS HOSETRAM.
Inciso a) Contar con UNO (1) o más profesionales inscriptos en el Registro de Responsables Técnicos para Centros de Tratamiento y/o Armado de Embalajes de Madera.
Inciso b) Contar con una estructura y cerramiento del horno que no sea susceptible de variaciones térmicas.
Inciso c) Contar con un sistema de calefacción con los dispositivos necesarios para alcanzar las temperaturas mínimas requeridas.
Inciso d) Contar con un sistema de ventilación y recirculación de aire que permitan tener una adecuada distribución de la temperatura dentro de la cámara.
Inciso e) Poseer un sistema de registro de temperatura compuesto por:
I. Sensores: al menos DOS (2) sensores que registren la temperatura interior de la cámara (bulbo seco y bulbo húmedo).
II. Equipo traductor (PLC o análogo), el que debe registrar señales captadas por los sensores y enviar la señal correspondiente a la PC.
III. PC: debe tener instalado el software de registro el cual recibe las señales traducidas.
IV. Software: debe cumplir con las siguientes características:
1. Inviolabilidad: estar diseñado de manera tal que una vez iniciado el tratamiento, no permita la modificación o alteración de los datos relativos al material a tratar ingresados por el usuario o los generados por el sistema aun cuando éstos se encuentren almacenados en registros digitales.
2. Tratamientos: identificación numérica generada de manera automática, única, irrepetible, correlativa y secuencial.
3. Registrar y resguardar los datos desde el inicio hasta el fin del proceso, en forma regular, cada TREINTA (30) minutos como máximo.
4. Registrar los datos de todos los sensores en un reporte de tratamiento constituido por una tabla de doble entrada tiempo-temperatura y un gráfico de temperatura en función del tiempo, generado automáticamente por el software.
5. El reporte del tratamiento deberá detallar: número de tratamiento, fecha, hora de inicio, especie, escuadría y volumen de madera tratada.
Inciso f) Contar con DOS (2) áreas anexas al recinto de tratamiento, aisladas entre sí:
I. UN (1) área de recepción que permita el movimiento y manipulación del producto a tratar.
II. UN (1) área de resguardo que permita el conveniente movimiento y manipulación del material tratado.
El área de resguardo debe contemplar las siguientes características:
1. Ser, en volumen, igual o superior a las dimensiones de la cámara de tratamiento.
2. Estar protegida de los factores climáticos que puedan provocar el deterioro de los materiales o permitir la acumulación de polvo.
3. Tener el piso del área de cemento, concreto o similar, y las paredes y techo de mampostería o chapa; con portón para el ingreso y egreso de mercaderías.
III. Si ambas áreas comparten un mismo recinto, el área de resguardo debe estar aislada en su totalidad. Si la distancia a áreas sucias es inferior a DIEZ (10) metros, debe presentar un cerramiento total de piso a techo con barrera de tipo cementicia o mampostería, si es mayor a esa distancia, el cerramiento puede realizarse con cortinas plásticas, mallas antiáfidos u otros materiales que mitiguen el riesgo de introducción al área respectiva de agentes de riesgo fitosanitario.
Art. 17. — DE LAS FABRICAS DE EMBALAJES DE MADERA (FEM). El titular o responsable de una FEM se debe inscribir presentando la siguiente documentación en la Oficina Local o Dirección de Centro Regional de SENASA de la jurisdicción correspondiente.
Inciso a) Documentación Legal.
I. Documentación correspondiente a los Titulares.
1. Persona Jurídica.
1.1. Solicitud de inscripción del Establecimiento (Anexo I).
1.2. Copia del Contrato de Constitución Social.
1.3. Copia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
1.4. Copia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Representante Legal.
1.5. Poder certificado del Representante Legal para actuar en nombre de la Persona Jurídica.
2. Persona Física.
2.1. Solicitud de inscripción del Establecimiento (Anexo I).
2.2. Copia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
2.3. Copia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad (DNI).
II. Documentación correspondiente al inmueble donde se encuentre ubicada la Fábrica de Embalajes de Maderas.
1. Copia de la Habilitación Municipal o del ente que corresponda según el emplazamiento del predio, para el funcionamiento como FEM.
2. Copia del Título de Dominio del inmueble o del Contrato de Locación o Arrendamiento según el interesado detente el carácter de Propietario, Locatario, o Arrendatario.
3. Autorización de publicación de datos del Centro habilitado ante el SENASA para fines institucionales, firmada por el postulante o su Representante Legal en el caso de tratarse de Persona Jurídica (Anexo II).
4. Nota de inicio de actividades (Anexo III) de el/los Responsable/s Técnico/s inscripto/s en el Registro de Profesionales Responsables Técnicos.
Todas las copias de la documentación presentadas deben ser Certificadas por Escribano Público o Autoridad Competente.
Inciso b) Documentación Técnica.
I. Planos del establecimiento, con detalle de emplazamiento y dimensiones de la infraestructura del área de resguardo.
II. Memoria descriptiva:
1. De la Fábrica de Embalajes de Madera: descripción de paredes, pisos, techos, capacidad de trabajo, etcétera.
2. Del área de resguardo del material tratado: detalle de paredes, pisos, techos, etcétera.
III. Manual de Procedimiento Operativo: detalle del flujo de circulación del material de madera desde su ingreso a la FEM hasta su egreso como embalaje certificado, con firma y sello del titular del Centro y del Responsable Técnico.
Inciso c) Documentación complementaria.
I. Comprobante de pago de inscripción.
Art. 18. — REQUERIMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS FEM.
Inciso a) Contar con UNO (1) o más profesionales inscriptos en el Registro de Responsables Técnicos para Centros de Tratamiento y/o Armado de Embalajes de Madera.
Inciso b) Contar con UN (1) área de resguardo para acopiar la madera tratada.
El área de resguardo debe contemplar las siguientes características:
I. Estar protegida de los factores climáticos que puedan provocar el deterioro de los materiales o permitir la acumulación de polvo. El aislamiento debe evitar reinfestaciones y contaminaciones.
II. Tener el piso de cemento, concreto o similar, y las paredes y techo de mampostería o chapa; con portón para el ingreso y egreso de mercaderías.
Art. 19. — REQUISITOS PARA LA REHABILITACION DE CENTROS DE APLICACION DE TRATAMIENTO O ARMADO DE EMBALAJES DE MADERA:
Para renovar la habilitación del establecimiento se debe presentar en la Oficina Local o Dirección de Centro Regional de SENASA de la jurisdicción correspondiente, la siguiente documentación, durante los TREINTA (30) días corridos anteriores al vencimiento de la habilitación:
Inciso a) Solicitud de reinscripción para la renovación de la habilitación (Anexo XI).
Inciso b) Original del comprobante de pago de arancel de la reinscripción anual.
La no presentación de la documentación precedente produce la inhabilitación automática del establecimiento hasta tanto regularice la situación ante el SENASA.
Art. 20. — REHABILITACION DE UN ESTABLECIMIENTO. El SENASA no procederá a la rehabilitación de un establecimiento ante reincidencias de infracciones o faltas que el Organismo considere de gravedad, cometidas por el establecimiento o el Responsable Técnico.
Art. 21. — MODIFICACION O AMPLIACION DE LA HABILITACION. El Centro de Tratamiento o Armado de Embalajes de Madera que se encuentre con su habilitación vigente, debe solicitar a la Oficina Local o Dirección de Centro Regional de SENASA de la jurisdicción correspondiente, la modificación/ampliación de su habilitación en los siguientes casos:
Inciso a) Modificar las condiciones originales en las que fue habilitado el establecimiento.
Inciso b) Realizar otros tipos de tratamientos fitosanitarios aprobados por el SENASA.
Art. 22. — PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR O AMPLIAR LA HABILITACION. El propietario del centro habilitado o su Representante Legal o el responsable de la explotación, deben presentar en la Oficina Local o Dirección de Centro Regional de SENASA de la jurisdicción correspondiente, la siguiente documentación para modificar o ampliar la explotación habilitada:
Inciso a) Solicitud de modificación/ampliación de la habilitación (Anexo XIII) antes de realizarla.
Inciso b) Documentación técnica, legal o administrativa relativa a la modificación/ampliación solicitada.
Una vez cumplimentada la documentación, el SENASA realizará una inspección para aprobar la modificación/ampliación solicitada.
Art. 23. — OBLIGACIONES DE LOS CENTROS HABILITADOS (CATEM, HOSETRAM Y FEM). Los titulares o el responsable de la explotación de los Centros habilitados ante el SENASA para la ejecución de tratamientos fitosanitarios y/o armado de embalajes de maderas de exportación, deben cumplir con las siguientes obligaciones:
Inciso a) Abonar el arancel mensual del 1 al 10 de cada mes vencido. Para el cálculo del arancel, los CATEM y las FEM deben contemplar los productos despachados en el transcurso del mes a liquidar. La totalidad de los productos despachados surgen de asentar los CTM y CAS emitidos en el resumen mensual (Anexo XII). Quedan exceptuados de este pago los HOSETRAM.
Inciso b) Confeccionar, bajo su responsabilidad y cargo, todos los formularios y documentos que permitan registrar y controlar los tratamientos y marcas realizadas, descriptos a continuación:
I. CATEM: (Apartado sustituido por art. 13 de la Resolución N° 757/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 10/07/2024. Vigencia: a partir de los NOVENTA (90) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)
1. Certificado de Tratamiento para Embalaje de Madera (CTM), IF-2024-51822103-APN-DSV#SENASA, emitido a través del SIG-TEM, que debe imprimirse por duplicado, UNO (1) para el destinatario y otro para el establecimiento emisor, el cual deberá conservarse por UN (1) año.
2. Libro de actas foliado.
(Apartado sustituido por art. 13 de la Resolución N° 757/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 10/07/2024. Vigencia: a partir de los NOVENTA (90) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)
II. HOSETRAM:
1. Certificado de tratamiento (Anexo VII) por duplicado y con numeración impresa (original para el destinatario, copia para archivo en el HOSETRAM). Previo a su utilización deben ser validados con sello institucional del SENASA en la Oficina Local o Dirección de Centro Regional de SENASA de la jurisdicción correspondiente.
2. Documento para el Tránsito de Maderas (Anexo VIII) por duplicado y con numeración impresa (original para el destinatario, copia para archivo en el HOSETRAM). Previo a su utilización deben ser validados con sello institucional del SENASA en la Oficina Local o Dirección de Centro Regional de SENASA de la jurisdicción correspondiente.
3. Planilla de trazabilidad de maderas tratadas (Anexo XV).
4. Libro de actas foliado.
III. FEM:
1. Certificado de aptitud sanitaria (Anexo IX) por triplicado y con numeración impresa (original para el destinatario, copia para archivo del SENASA, copia para archivo de la FEM). Previo a su utilización deben ser validados con sello institucional del SENASA en la Oficina Local o Dirección de Centro Regional de SENASA de la jurisdicción correspondiente.
2. Resumen mensual de despacho de embalajes de madera, maderas de soporte o acomodación (Anexo XII).
3. Registro de volumen de madera ingresada y salida (Anexo X).
4. Planilla de trazabilidad de embalajes certificados (Anexo XVI).
5. Libro de actas foliado.
Inciso c) Contar con un archivo de los reportes de tratamiento (tablas, gráficos o curvas) en papel con la firma del Responsable Técnico y en formato digital.
Inciso d) Disponer de una carpeta conteniendo fichas descriptivas del embalaje y/o madera de soporte o acomodación, con denominación interna o de uso corriente en el establecimiento, destinadas a tratamiento, donde conste volumen real (volumen de madera) y aparente de los mismos (volumen ocupado por el embalaje armado), tipo y dimensiones del embalaje así como especie de madera empleada. En los CTM se debe colocar en observaciones la denominación interna del embalaje despachado.
Inciso e) Disponer y mantener en forma sistemática, ordenada y accesible, un sistema de almacenamiento de los documentos emitidos por los centros, registros de volumen, planillas de trazabilidad y precintos; debiéndose mantener en archivo durante DOS (2) años.
Inciso f) Ejecutar correctamente todas las actividades que exigen los tratamientos y el marcado de embalajes de maderas y maderas de acomodación destinadas a la exportación, de acuerdo a los procedimientos y regulaciones establecidas en la presente resolución.
Inciso g) Controlar que los tratamientos fitosanitarios efectuados a los embalajes de madera, el armado y el marcado sean realizados bajo la presencia y control del Responsable Técnico.
Inciso h) Utilizar madera descortezada para la fabricación de embalajes de madera, madera de soporte y/o acomodación cumpliendo los límites de tolerancia establecidos.
Inciso i) Mantener las condiciones de aislamiento en el área de resguardo del material tratado para evitar contaminaciones o reinfestaciones.
Inciso j) Efectuar la calibración de los dispositivos de medición de la temperatura al menos UNA (1) vez al año. Archivar los certificados de calibración en el establecimiento.
Inciso k) Asentar en el libro de actas cada vez que se calibre o remplacen los sensores.
Inciso I) Disponer de letreros que señalicen las distintas áreas del establecimiento.
Inciso m) Hacer uso correcto de la marca autorizada según lo especificado en la presente norma.
Inciso n) Adoptar todas las medidas necesarias para mantener y cumplir las condiciones, requisitos y calidades que permitieron su habilitación.
Inciso ñ) Notificar al SENASA de cualquier modificación de las condiciones que permitieron su habilitación y presentar la documentación correspondiente.
Inciso o) Notificar al SENASA y presentar la documentación correspondiente, ante la modificación en el personal designado como Responsable Técnico/Representante Legal/integrantes de la sociedad.
Inciso p) Facilitar la supervisión que el SENASA realice a su gestión como habilitado, en cualquier fase del proceso regulado por esta resolución, dando las facilidades a los inspectores del SENASA para acceder a los recintos del Centro de Tratamiento y/o Armado de Embalajes de Madera y a la información almacenada de respaldo del proceso. Del mismo modo, facilitar las visitas de auditores de las contrapartes oficiales de los países importadores que así lo requieran oficialmente a través del SENASA.
Inciso q) Despachar los embalajes del CATEM y de la FEM con la marca autorizada según lo especificado en los Artículos 35 y 36 de la presente resolución, y completamente armados según su constitución final.
Inciso r) Entregar el certificado (CTM/CTMH/CAS) que ampare los tratamientos realizados a madera para embalajes, embalajes de madera, o maderas de soporte y/o acomodación, cada vez que el material tratado salga del establecimiento habilitado por SENASA.
Art. 24. — (Artículo derogado por art. 13 de la Resolución N° 1039/2018 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 27/12/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 25. — (Artículo derogado por art. 13 de la Resolución N° 1039/2018 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 27/12/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 26. — CAMBIO O INCORPORACION DE NUEVO RESPONSABLE TECNICO. El Centro habilitado debe:
Inciso a) Presentar una nota ante el SENASA solicitando el cambio o incorporación de un nuevo Responsable Técnico.
Inciso b) Presentar nota de inicio de actividades en el establecimiento (Anexo III) del profesional Responsable Técnico a ser incorporado, el que debe estar inscripto en el Registro Nacional. Si un Responsable Técnico renuncia al establecimiento habilitado y éste no cuenta con otro Responsable Técnico habilitado por el SENASA, no podrá realizar tratamientos y/o armado de embalajes de madera o emitir certificados hasta tanto cumpla con lo establecido en la presente resolución.
Art. 27. — OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES RESPONSABLES TECNICOS. El profesional Responsable Técnico es el encargado de:
Inciso a) De los Centros de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM).
I. Controlar que el funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones den cumplimiento a la presente resolución.
II. Prestar total colaboración a los requerimientos que el SENASA pueda solicitar en las Auditorías (Fiscalizaciones Técnicas Contables) que efectúe cuando lo estime conveniente.
III. Presenciar el desarrollo del tratamiento cuarentenario para verificar la correcta aplicación del mismo, de acuerdo a lo normado en los Artículos 33 y 34 de la presente resolución.
IV. Si no estuviera presente durante el proceso, antes de dar inicio al mismo, debe precintar la cámara y, luego de iniciar el tratamiento, asentar en el Libro de Actas la fecha, hora de inicio de tratamiento, Nº de tratamiento, Nº de precinto, firma y sello del Responsable Técnico. El Responsable Técnico es el encargado de romper el precinto asentando en el Libro de Actas la fecha y hora, firma y sello del Responsable Técnico.
V. Firmar y sellar los reportes impresos de los tratamientos realizados con la finalidad de avalar que se realizaron de acuerdo a lo establecido en los Artículos 33 y 34 de la presente resolución, antes de avalar el Certificado de Tratamiento de Maderas y comercializar la mercadería. Archivar los reportes de tratamiento.
VI. Identificar como “anulado”, firmar y sellar los reportes impresos de tratamiento que no cumplan con lo establecido en los Artículos 33 y 34.
VII. Verificar el correcto marcado, según los Artículos 35 y 36 de la presente resolución, y almacenamiento del producto elaborado.
VIII. Firmar y sellar el Certificado de Tratamiento para Embalaje de Madera emitido a través del SIG-TEM, verificando que el material a ser despachado coincida con el CTM firmado. (Apartado sustituido por art. 14 de la Resolución N° 757/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 10/07/2024. Vigencia: a partir de los NOVENTA (90) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)
IX. (Apartado derogado por art. 17 inciso a) de la Resolución N° 757/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 10/07/2024. Vigencia: a partir de los NOVENTA (90) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)
X. (Apartado derogado por art. 17 inciso a) de la Resolución N° 757/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 10/07/2024. Vigencia: a partir de los NOVENTA (90) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)
XI. Solicitar al titular del establecimiento la calibración de los dispositivos de registro de la temperatura al menos UNA (1) vez al año.
XII. Verificar o disponer lo necesario para mantener la limpieza y orden en los distintos sectores del Centro de Tratamiento, en especial de la zona de resguardo del material tratado y sellado.
XIII. Verificar que se utilice madera descortezada para el armado de los embalajes a certificar.
XIV. Verificar el cumplimiento de lo declarado en el manual de procedimiento.
XV. Corroborar que el material tratado sea almacenado en el área de resguardo en todo momento.
XVI. Asistir a las reuniones, cursos o jornadas de actualización relacionados con el ejercicio de la actividad para la que se encuentra habilitado.
XVII. Asentar en el Libro de Actas todas las anomalías y novedades de la actividad diaria (cortes de luz, CTM anulados, observaciones de algún tratamiento térmico, calibración de sensores, etcétera).
Inciso b) De los Hornos Secaderos Tradicionales de Madera (HOSETRAM).
I. Controlar que el funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones den cumplimiento a la presente resolución.
II. Prestar total colaboración a los requerimientos que el SENASA pueda solicitar en las Auditorías (Fiscalizaciones Técnicas Contables) que efectúe cuando lo estime conveniente.
III. Controlar la correcta aplicación de los tratamientos fitosanitarios de acuerdo a lo normado en el Artículo 33 de la presente resolución.
IV. Firmar y sellar los registros de las curvas de secado con la finalidad de avalar que se realizaron de acuerdo a lo establecido en el Artículo 33 de la presente resolución, antes de comercializar la mercadería. Archivar los registros de las curvas de secado.
V. Firmar y sellar el Certificado de Tratamiento de Maderas (Anexo VII) y el Documento de Tránsito de Madera (Anexo VIII) al momento de la remisión de la mercadería. Archivar las copias.
VI. Asentar en el Libro de Actas el Nº de registro de la curva de secado y el volumen destinado al armado de los embalajes de madera o madera de acomodación.
VII Corroborar que el material tratado sea almacenado en el área de resguardo en todo momento.
VIII. Controlar la trazabilidad del material tratado según lo establecido en el Artículo 28 de la presente resolución (Anexos VII y VIII) y confeccionar y firmar el Anexo XV.
IX. Verificar o disponer lo necesario para mantener la limpieza y orden en la zona de resguardo del material tratado.
X. Asistir a las reuniones, cursos o jornadas de actualización relacionadas con el ejercicio de la actividad para la que se encuentra habilitado.
Xl. Asentar en el Libro de Actas todas las anomalías y novedades de la actividad diaria (cortes de luz, CTMH anulados, observaciones de algún tratamiento de secado).
Inciso c) De las Fábricas de Embalajes de Madera (FEM) y Maderas para Soporte y/o Acomodación.
I. Controlar que el funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones den cumplimiento a la presente resolución.
II. Prestar total colaboración a los requerimientos que el SENASA pueda solicitar en las Auditorías (Fiscalizaciones Técnicas Contables) que efectúe cuan lo estime conveniente.
III. Controlar los precintos de las remesas de madera provenientes del HOSETRAM, debiendo coincidir su numeración con lo declarado en el Documento para el Tránsito de Maderas (Anexo VIII).
IV. Archivar los precintos de las remesas provenientes del HOSETRAM, luego de dar conformidad, para su posterior control por parte del SENASA.
V. Antes de autorizar la descarga de la madera debe controlar la humedad y contrastar con lo declarado en el CTMH (Anexo VII), controlar el buen estado sanitario y la ausencia de corteza.
VI. Corroborar que el material recepcionado del HOSETRAM y el producto elaborado sea almacenado en el área de resguardo en todo momento.
VII. Verificar el correcto marcado, según los Artículos 35 y 36 de la presente resolución.
VIII. Firmar y sellar el Certificado de Aptitud Sanitaria (Anexo IX) verificando que el material a ser despachado coincida con el CAS firmado.
IX. Verificar la planilla de trazabilidad (Anexo XVI) cada vez que se emita un CAS.
X. Mantener actualizada la planilla de Registro de Volúmenes de Madera Ingresada y Salida (Anexo X), de acuerdo a los CTMH (HOSETRAM) y a los Certificados de Aptitud Sanitaria (CAS) emitidos por la FEM.
XI. Verificar o disponer lo necesario para mantener la limpieza y orden en los distintos sectores del Centro de Armado, en especial de la zona de resguardo.
XII. Asistir a las reuniones, cursos o jornadas de actualización relacionados con el ejercicio de la actividad para la que se encuentra habilitado.
XIII. Asentar en el Libro de Actas todas las anomalías y novedades de la actividad diaria.
Art. 28. — SISTEMA DE TRAZABILIDAD. Los procedimientos para asegurar el estado sanitario del embalaje de madera que se utiliza en la exportación de mercaderías son:
Inciso a) De los Centros de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM).
I. Utilizar la Marca de Trazabilidad, de acuerdo a las siguientes características:
1. Estar constituida por DIEZ (10) dígitos numéricos, donde los primeros CUATRO (4) dígitos indicarán el número de tratamiento y los SEIS (6) posteriores, la fecha de su realización.
2. Ser colocada en una cara del embalaje como mínimo, con tintura indeleble o grabado a fuego.
II. Completar una Planilla de Trazabilidad (Anexo XIV) que lleve registro de las remisiones de los embalajes y/o madera de acomodación.
Inciso b) De los Hornos Secaderos Tradicionales de Madera (HOSETRAM).
I. La madera secada en un HOSETRAM se remite únicamente al Fabricante de Embalajes de Madera (FEM). La misma debe disponerse zunchada, en camión cubierto con lona y con precinto numerado.
II. Confeccionar el Certificado del Tratamiento de Maderas del HOSETRAM (CTMH) (Anexo VII). El número de partida del CTMH consta de DOS (2) componentes, en primer término se consigna el Nº de Registro del HOSETRAM (otorgado por el SENASA para su habilitación) y en segundo término el Nº de orden de la remesa.
III. Confeccionar el Documento para el Tránsito de Maderas (DTM) (Anexo VIII). El Nº de partida del DTM debe corresponderse con el Nº de partida del CTMH y en el campo “Maderas Transportadas” deberá detallarse: especie, escuadría, % de humedad, cantidad de metros cúbicos y números de precintos.
IV. El transportista debe llevar y entregar los originales de los CTMH y DTM al Responsable Técnico de la FEM. Los duplicados son archivados en el HOSETRAM a disposición del SENASA.
V. Completar una planilla de trazabilidad (Anexo XV) que lleve registro de las remisiones de madera a las Fábricas de Embalajes (FEM).
Inciso c) De las Fábricas de Embalajes de Madera (FEM).
I. Las FEM son abastecidas únicamente de maderas tratadas procedentes de los HOSETRAM.
II. Utilizar la marca de trazabilidad, de acuerdo a las siguientes características:
1. Estar constituida por SEIS (6) dígitos numéricos que indican la fecha de fabricado o armado del embalaje (dd/mm/aa).
2. Ser colocada en una cara del embalaje como mínimo, con tintura indeleble o grabado a fuego.
III. Completar una Planilla de Trazabilidad de Embalaje Certificado (Anexo XVI) que lleve registro de las remisiones de los embalajes de madera.
IV. En el caso que los establecimientos HOSETRAM y FEM estén asociados en un mismo predio, y el destino de la madera secada sea la propia FEM, no es necesario cumplimentar el sistema de trazabilidad mediante los Anexos VII, VIII, X y XV. En reemplazo del cumplimiento del anexo X se deberá asentar en el libro de actas, el volumen de madera destinada a la propia Fem, indicando los procesos de secado. Asimismo se debe completar la Planilla de Trazabilidad de Embalaje Certificado correspondiente al Anexo XVI, dejando la columna correspondiente al N° de certificado HOSETRAM sin completar. (Apartado sustituido por art. 1° de la Disposición N° 4/2015 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 22/9/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 29. — CANCELACION DE LA HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO. Se cancela la habilitación de un Centro de Tratamiento y/o Armado de Embalajes de Madera, en los siguientes casos:
Inciso a) Reincidencia o incumplimiento de gravedad, según lo evalúe el SENASA, de las obligaciones establecidas en la presente resolución.
Inciso b) Cuando el SENASA determine excluir la actividad correspondiente de los registros establecidos en el Artículo 2° de la presente resolución.
Inciso c) Cuando el Responsable Legal del establecimiento lo solicite.
Art. 30. — RESPONSABLE TECNICO, SANCIONES. En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 27 de la presente resolución, el Responsable Técnico es pasible de ser excluido del Registro de Profesionales Responsables Técnicos en forma temporaria o definitiva.
Art. 31. — RECUPERO EN RESGUARDO DE LA MEDIDA FITOSANITARIA. En aquellos casos en que se verifique que el tratamiento fitosanitario no haya sido aplicado de manera correcta o no se halle documentación de respaldo de tratamientos conforme a lo descripto en los Artículos 33 y 34 de la presente resolución, el SENASA, a través del inspector actuante, puede dar un plazo para el recupero de todo el material sujeto a duda, para realizar sobre el mismo aislamiento y nuevo tratamiento, o bien constatar su destrucción. Si los materiales no fueran recuperados en su totalidad en el tiempo fijado, el SENASA puede disponer de acciones correctivas necesarias a fin de no permitir el egreso de materiales certificados bajo sospecha y debe realizar, si correspondiere, las acciones sancionatorias y punitorias necesarias.
Art. 32. — DESCORTEZADO. El material de embalaje de madera, maderas de soporte y/o acomodación debe estar hecho de madera descortezada. Podrá quedar un remanente que mida:
- menos de TRES (3) centímetros de ancho (sin importar la longitud).
- más de TRES (3) centímetros de ancho, y la superficie total de corteza sea inferior a CINCUENTA (50) centímetros cuadrados.
Para el tratamiento con bromuro de metilo la eliminación de la corteza debe realizarse antes del tratamiento.
En el caso del tratamiento térmico la corteza puede eliminarse antes o después del tratamiento.
Art. 33. — TRATAMIENTO TERMICO. Características:
Inciso a) El material que se utiliza para la confección de embalajes de madera debe calentarse conforme a una curva tiempo/temperatura, mediante la cual el centro de la madera de mayor escuadría alcance una temperatura mínima de CINCUENTA Y SEIS GRADOS CENTIGRADOS (56°C) durante un período mínimo de TREINTA (30) minutos. El Tratamiento Térmico se indica con las letras HT (Heat Treatment).
Inciso b) El tratamiento térmico debe ser registrado mediante el empleo de TRES (3) sensores como mínimo, ubicados en el centro de la madera de mayor escuadría que forme parte de la partida a tratar, más UN (1) sensor que registre la temperatura ambiente dentro de la cámara. Si la cámara cuenta con más de TRES (3) sensores operativos, todos deben cumplir con la presente resolución.
Inciso c) Cada sensor es colocado en un orificio de igual diámetro, para establecer un íntimo contacto entre la madera y el sensor. Si es levemente superior se aplica un sellador externo para evitar la formación de una cámara de aire dentro del orificio.
La ubicación de los sensores con respecto a la carga de la cámara, se hace abarcando TRES (3) planos y alturas en la zona más fría de la misma.
Inciso d) El tratamiento es válido cuando todos los sensores colocados en la madera registren simultáneamente una temperatura igual o superior a los CINCUENTA Y SEIS GRADOS CENTIGRADOS (56°C) durante TREINTA (30) minutos como mínimo de forma continuada y la temperatura ambiente de la cámara sea superior a la de los sensores de la madera.
Inciso e) La estiba de madera dentro de la cámara u horno debe permitir la circulación uniforme del aire.
Inciso f) El proceso realizado en un HOSETRAM (ciclo de secado) debe cumplir con el estándar tiempo, temperatura mínima, especie y escuadría aprobado por SENASA.
Art. 34. — FUMIGACION CON BROMURO DE METILO. Características:
Inciso a) El embalaje de madera debe fumigarse con bromuro de metilo en conformidad con un programa que alcance la concentración - tiempo mínima del producto (CT) en VEINTICUATRO (24) horas a la temperatura y concentración residual finales especificadas en el cuadro siguiente:
*CT: suma del producto de la concentración (g/m3) y el tiempo (hs) a lo largo de la duración del tratamiento.
La temperatura mínima de la madera no debe ser inferior a DIEZ GRADOS CENTIGRADOS (10° C) y el tiempo de exposición mínimo deberá ser de VEINTICUATRO (24) horas.
Ejemplo de un programa de tratamiento que alcanza la CT mínima exigida para embalaje de madera que ha recibido tratamiento con bromuro de metilo.
Inciso b) Para todos los tratamientos de fumigación, las instalaciones deben contar con TRES (3) sondas o tomas de muestras apropiadas para realizar mediciones de concentración. Una de ellas está ubicada a nivel del piso cercana a la puerta, otra en la mitad de la infraestructura a media altura y una tercera en el fondo de la cámara en la parte superior. Las tomas de muestras se conectan al analizador de gases con el propósito de medir la concentración del gas en el interior de la cámara, en cualquier etapa del tratamiento.
Inciso c) La homogenización de la mezcla aire-fumigante es determinante para el éxito del tratamiento y esto se determina a través de las lecturas de concentración efectuadas. Para tal efecto se procede a detener los ventiladores y llevar a cabo las lecturas de concentración correspondientes. Se considera una buena homogenización si la diferencia entre la lectura de mayor concentración y la de menor concentración no sea mayor a CINCO GRAMOS POR CENTIMETRO CUBICO (5 gr/m3). La sonda que mida la menor concentración debe cumplir el registro mínimo de concentración requerido de acuerdo al momento de lectura.
Inciso d) Los recintos de fumigación no deben llenarse hasta más del OCHENTA POR CIENTO (80%) de su volumen.
Inciso e) El tratamiento con bromuro de metilo no debe realizarse en embalaje de madera que exceda los VEINTE (20) centímetros en sección cruzada. Las pilas de madera necesitan separadores por lo menos cada VEINTE (20) centímetros en espesor para asegurar la circulación y penetración adecuada del bromuro de metilo.
Inciso f) El cálculo de la dosis de bromuro de metilo, debe compensar cualquier mezcla de gas, a fin de garantizar que la cantidad total de bromuro de metilo aplicada corresponda a la dosis requerida.
Inciso g) El tratamiento con bromuro de metilo se indica con las letras MB.
Art. 35. — CARACTERISTICAS DE LA MARCA. La marca para certificar que un embalaje de madera o madera de soporte o acomodación ha sido sometido a un tratamiento fitosanitario aprobado, debe incluir exclusivamente:
Inciso a) El símbolo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC).
Inciso b) El código de DOS (2) letras del país según ISO, debe separarse con un guión del código numérico asignado al establecimiento.
Inciso c) El código numérico que asigna el SENASA al Centro de Aplicación de Tratamiento a Embalajes de Madera (CATEM) o a la Fábrica de Embalajes de Madera (FEM) el cual deberá tener CINCO (5) dígitos.
Inciso d) El código del tratamiento aplicado de acuerdo a la IPPC: HT (tratamiento térmico) o MB (tratamiento químico con bromuro de metilo).
Inciso e) La marca debe tener forma rectangular o cuadrada y estar contenida dentro de un borde con una línea vertical que separe el símbolo de la IPPC, el cual debe ir en la parte izquierda, de los elementos del código.
Inciso f) No habrá otro tipo de información dentro del borde de la marca.
Inciso g) Las marcas deben ser legibles, permanentes y no transferibles (tintura indeleble o grabadas a fuego). La marca no debe dibujarse a mano. El tamaño debe permitir el reconocimiento de los caracteres sin ayuda visual.
Inciso h) No deben usarse los colores rojo y naranja, puesto que se utilizan para identificar las mercaderías peligrosas.
Art. 36. — PROCESO DE MARCADO:
Inciso a) La marca debe ser colocada al menos en DOS (2) caras visibles y opuestas del embalaje de madera o madera de soporte y/o acomodación que se certifique.
Inciso b) El marcado de las maderas tratadas debe ser realizado en el interior del área de resguardo, posteriormente al tratamiento de las maderas, bajo la supervisión del Responsable Técnico.
Inciso c) No debe realizarse el marcado a embalajes de madera y/o madera de acomodación que presenten restos de corteza.
Inciso d) Cuando el CATEM realice tratamiento fitosanitario a embalajes de maderas, maderas de soporte y/o acomodación sellados anteriormente con la marca, debe anularse el sello anterior (borrado-pintado) de forma tal que solo quede visible la marca-sello que certifica el último tratamiento fitosanitario realizado.
Art. 37. — USO INDEBIDO DE LA MARCA. Queda expresamente prohibida la utilización de la marca sin la autorización de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Art. 38. — TRATAMIENTOS ALTERNATIVOS. El Secado en Estufa (KD), la Impregnación Química a Presión (IQP) y otros tratamientos pueden considerarse tratamientos térmicos, en la medida en que se ajusten a los parámetros especificados para el tratamiento térmico detallado en esta norma. En caso de proponer tratamientos alternativos al HT y MB, se debe presentar para su análisis un escrito que contemple descripción, fases y procesos, características técnicas, sistemas de resguardo y toda la información adicional solicitada, quedando sujeto a la aprobación por parte del SENASA, debiéndose cumplir con lo fijado en concepto de tasas y aranceles para los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera y Maderas de Soporte y/o Acomodación.
Art. 39. — SOLICITUD DE INSCRIPCION DE ESTABLECIMIENTOS. Se aprueba la “SOLICITUD DE INSCRIPCION DE ESTABLECIMIENTOS” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 40. — AUTORIZACION DE PUBLICACION DE DATOS DE CENTROS DE TRATAMIENTOS Y/O ARMADO Y RESPONSABLES TECNICOS HABILITADOS POR SENASA: Se aprueba la “AUTORIZACION DE PUBLICACION DE DATOS DE CENTROS DE TRATAMIENTOS Y/O ARMADO Y RESPONSABLES TECNICOS HABILITADOS POR SENASA” que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 41. — RESPONSABLE TECNICO - INICIO DE ACTIVIDADES. Se aprueba el formulario “RESPONSABLE TECNICO - INICIO DE ACTIVIDADES” que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 42. — SOLICITUD DE INSCRIPCION AL REGISTRO DE SENASA DE PROFESIONALES PARA CATEM - HOSETRAM - FEM. Se aprueba la “SOLICITUD DE INSCRIPCION AL REGISTRO DE SENASA DE PROFESIONALES PARA CATEM - HOSETRAM - FEM” que como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 43. — (Artículo derogado por art. 17 inciso b) de la Resolución N° 757/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 10/07/2024. Vigencia: a partir de los NOVENTA (90) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 44. — CERTIFICADO DE TRATAMIENTO PARA EMBALAJES DE MADERA (CTM). Se aprueba el “CERTIFICADO DE TRATAMIENTO PARA EMBALAJES DE MADERA (CTM)” que, como Anexo VI (IF-2024-51822103-APN-DSV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
(Formulario sustituido por art. 16 de la Resolución N° 757/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 10/07/2024. Vigencia: a partir de los NOVENTA (90) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 45. — CERTIFICADO DE TRATAMIENTO DE HORNOS SECADEROS TRADICIONALES DE MADERA (HOSETRAM). Se aprueba el “CERTIFICADO DE TRATAMIENTO DE HORNOS SECADEROS TRADICIONALES DE MADERA (HOSETRAM)” que como Anexo VII forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 46. — DOCUMENTO PARA EL TRANSITO DE MADERAS. Se aprueba el “DOCUMENTO PARA EL TRANSITO DE MADERAS” que como Anexo VIII forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 47. — CERTIFICADO DE APTITUD SANITARIA (CAS) DE EMBALAJES DE MADERAS ELABORADAS POR LAS FABRICAS DE EMBALAJES DE MADERA (FEM) Y MADERAS PARA SOPORTE Y/O ACOMODACION. Se aprueba el “CERTIFICADO DE APTITUD SANITARIA (CAS) DE EMBALAJES DE MADERAS ELABORADAS POR LAS FABRICAS DE EMBALAJES DE MADERA (FEM) Y MADERAS PARA SOPORTE Y ACOMODACION” que como Anexo IX forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 48. — REGISTRO DEL VOLUMEN DE MADERA INGRESADA Y SALIDA DE LA FEM. Se aprueba el “Registro del volumen de madera ingresada y salida de la FEM” que como Anexo X forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 49. — SOLICITUD DE REINSCRIPCION ANUAL (CATEM, HOSETRAM Y FEM). Se aprueba la “SOLICITUD DE REINSCRIPCION ANUAL (CATEM, HOSETRAM Y FEM)” que como Anexo XI forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 50. — RESUMEN MENSUAL DE DESPACHO DE EMBALAJES DE MADERA, MADERAS DE SOPORTE Y/O ACOMODACION. Se aprueba el formulario de “RESUMEN MENSUAL DE DESPACHO DE EMBALAJES DE MADERA, MADERAS DE SOPORTE Y/O ACOMODACION” que como Anexo XII forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 51. — SOLICITUD DE AMPLIACION O MODIFICACION DE LA HABILITACION (CATEM, HOSETRAM Y FEM). Se aprueba la “SOLICITUD DE AMPLIACION O MODIFICACION DE LA HABILITACION (CATEM, HOSETRAM Y FEM)” que como Anexo XIII forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 52. — (Artículo derogado por art. 17 inciso c) de la Resolución N° 757/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 10/07/2024. Vigencia: a partir de los NOVENTA (90) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 53. — TRAZABILIDAD DE MADERA TRATADA - HOSETRAM. Se aprueba el formulario de “TRAZABILIDAD DE MADERA TRATADA - HOSETRAM” que como Anexo XV forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 54. — TRAZABILIDAD DE EMBALAJES CERTIFICADOS - FEM. Se aprueba el formulario de “TRAZABILIDAD DE EMBALAJES CERTIFICADOS - FEM” que como Anexo XVI forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 55. — FICHA TECNICA DE EMBALAJES DE MADERA. Se aprueba el “MODELO DE FICHA TECNICA DE EMBALAJES DE MADERA” que como Anexo XVII forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 55 bis. — CERTIFICADO DE HABILITACIÓN. Se aprueba el “CERTIFICADO DE HABILITACIÓN”, que como Anexo XVIII, a), b) y c) forma parte integrante de la presente Disposición.
(Artículo incorporado por art. 4° de la Disposición N° 12/2017 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 11/7/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 56. — INFRACCIONES. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 57. — ABROGACION. Se abroga la Resolución Nº 3 del 18 de enero de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 58. — Incorporación. Se incorpora la presente Resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capitulo I, Sección 4ª, Subsección 1 del Indice Témático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Disposición N° 12/2017 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 11/7/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 59. — VIGENCIA. La presente resolución entrará en vigencia a los SESENTA (60) días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 60. — DE FORMA. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.
SANIDAD VEGETAL
Resolución 199/2013
Tratamientos Fitosanitarios. Adóptanse medidas para el ingreso de embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación.
Bs. As., 8/5/2013
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente Nº S01:0202806/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15 de marzo de 2002 de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO) “Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional”, con su modificación en el Anexo I del año 2006, y la revisión de abril de 2009 “Reglamentación del Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional”, las Resoluciones Nros. 3 del 18 de enero de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 332 del 16 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15, de marzo de 2002 de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO) “Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional” y su revisión de abril de 2009 “Reglamentación del Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional”, establecen las Medidas Fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción de Plagas Cuarentenarias asociadas con los materiales de Embalajes de Madera que se utilizan en el Comercio Internacional de Mercaderías.
Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad vegetal y propender a mejorar la condición fitosanitaria de los productos de origen forestal.
Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, en su Anexo II, fija dentro de las atribuciones de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, las de crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de competencia del área.
Que en tal sentido, por la Resolución Nº 3 del 18 de enero de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se crearon los Registros Nacionales de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera, Madera de Soporte y/o Acomodación (CATEM), Hornos Secaderos Tradicionales de Madera (HOSETRAM), Fábricas de Embalajes de Maderas y Maderas para Soporte y/o Acomodación (FEM) y de Profesionales Responsables Técnicos de los mencionados establecimientos en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y la fijación de aranceles por servicios de inspección, fiscalización y certificación del tratamiento de dichos embalajes de maderas, maderas de soporte y/o acomodación de mercaderías de exportación, prestados por ese Organismo.
Que a fin de reglamentar lo dispuesto por la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15 de marzo de 2002 de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO) y de incorporar las modificaciones introducidas en el Anexo I de dicha norma durante el 2006 y la Revisión de abril de 2009, el SENASA ha elaborado la presente norma con el fin de establecer los requisitos y el procedimiento de habilitación que deberán cumplir las personas interesadas en habilitar Centros de Tratamientos o Armado, para realizar los tratamientos fitosanitarios o aplicación de una marca o sello oficial en los embalajes de maderas utilizados en la exportación de mercaderías.
Que la mencionada norma indica los tratamientos a los que deben someterse los Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación (maderas de estiba) que son eficaces contra la mayoría de las plagas, y la forma de identificarlos mediante marcas apropiadas reconocidas por las ORGANIZACIONES NACIONALES DE PROTECCION FITOSANITARIA (ONPF) de los países importadores.
Que estos tratamientos fitosanitarios y la aplicación de la marca, deben ser realizados por Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado, habilitados y fiscalizados por la ONPF del país de origen del embalaje.
Que es necesario que el SENASA inspeccione y fiscalice dichos establecimientos, a fin de controlar el funcionamiento, el equipamiento, la trazabilidad y la correcta aplicación de los Tratamientos para Embalajes de Madera, Madera de Soporte y/o Acomodación de Mercaderías de Exportación.
Que se debe cumplir con los principios generales de preservación ambiental.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Consideraciones Generales.
Artículo 1° — TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. Se adoptan tratamientos fitosanitarios para los Embalajes de Madera y Maderas de Soporte y/o Acomodación utilizadas en el comercio internacional de mercaderías.
Inciso a) De los embalajes de madera sujetos a la presente normativa: los embalajes de madera reglamentados son los constituidos total o parcialmente con madera en bruto, cuyo espesor sea superior a los SEIS (6) milímetros.
Inciso b) De los embalajes de madera excluidos: los embalajes de madera excluidos de la presente normativa, son aquellos embalajes de madera fabricados en su totalidad con productos derivados de la madera, tales como: el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se han producido utilizando pegamento, calor y presión o una combinación de los mismos.
Art. 2° — REGISTROS. Se mantienen los registros creados por el Artículo 4° de la Resolución Nº 3 del 18 de enero de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, los que a continuación se detallan:
Inciso a) De Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación (CATEM, FEM y HOSETRAM).
Inciso b) (Inciso derogado por art. 13 de la Resolución N° 1039/2018 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 27/12/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 3° — AMBITO DE APLICACION. La presente resolución es de aplicación en todo el Territorio Nacional.
Art. 4° — AUTORIDAD DE APLICACION. Los agentes del SENASA se encuentran facultados para realizar inspecciones en los establecimientos como en cualquiera de las etapas de trazabilidad, y para solicitar información o documentación que consideren necesarias, a fin de cumplimentar los requisitos establecidos en la presente resolución.
Art. 5° — FACULTAD. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a disponer los cambios que fueren necesarios en la operatividad del sistema, en resguardo de la medida fitosanitaria implementada sobre los Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación.
Art. 6° — ARANCELES. El costo anual en concepto de derecho de inscripción y reinscripción para la habilitación de los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM) y de las Fábricas de Embalajes de Madera y Maderas de Soporte y/o Acomodación (FEM), así como los aranceles mensuales por servicios de inspección, fiscalización y certificación del tratamiento de embalajes de madera, madera de soporte y/o acomodación prestados por el SENASA, serán abonados conforme a lo establecido en la Resolución Nº 332 del 16 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, Y PESCA y en sus futuras modificatorias.
Art. 7° — INSCRIPCIONES ANTERIORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS. Los CATEM, FEM y HOSETRAM que estuvieren inscriptos en el marco de la Resolución Nº 3 del 18 de enero de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS no deben volver a inscribirse.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 129/2014 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 17/3/2014)
Art. 8° — INSCRIPCIONES ANTERIORES DE LOS PROFESIONALES. Los Profesionales Responsables Técnicos que estuvieren inscriptos en el marco de la citada Resolución Nº 3/05, no deben volver a inscribirse.
Art. 9° — INCOMPATIBILIDADES. No pueden ser Titular o Representante Legal de Centros de Tratamientos y/o Armado de Embalajes de Maderas para exportación, como así tampoco Profesional Responsable Técnico:
Inciso a) Los funcionarios o trabajadores del SENASA como así también aquellas personas que cumplan función bajo cualquier modalidad de contratación en este Servicio Nacional.
Inciso b) Las personas jurídicas que tengan entre sus socios, directores, administradores, gerentes, accionistas o trabajadores, a personas que sean funcionarios o trabajadores del SENASA, como así también aquellas personas contratadas bajo cualquier modalidad por este Servicio Nacional.
Inciso c) Las personas que desempeñen funciones en organismos, fundaciones, entidades, etcétera con las cuales el SENASA ha celebrado convenios.
Inciso d) Las personas que hayan sido inhabilitadas por este Servicio Nacional, hasta que se cumpla el período de inhabilitación establecido.
Inciso e) Las personas que hayan sido sancionadas con multas por este Servicio Nacional, hasta el efectivo pago de la multa correspondiente.
Inciso f) Las personas físicas o jurídicas que cuenten entre sus socios o directores, personas que fueron inhabilitadas o multadas, hasta que se cumpla el período de inhabilitación establecido o paguen la multa correspondiente.
Art. 10. — CONVENIOS. El SENASA puede celebrar Convenios de Cooperación Técnica con Entidades Públicas o Privadas, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en la presente norma.
Definiciones.
Art. 11. — DEFINICIONES. A los fines de la presente resolución se entiende por:
Inciso a) Acebolladura: defecto que presentan algunas maderas y que consiste en la separación de los anillos de crecimiento.
Inciso b) CATEM: abreviatura de Centro de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera y Maderas de Soporte y/o Acomodación. Se denomina así al establecimiento habilitado para aplicar tratamientos fitosanitarios.
Inciso c) Descortezado: Remoción de la corteza de la madera en rollo (el descortezado no implica necesariamente que la madera quede libre de corteza).
Inciso d) Embalaje de madera: madera o producto de madera (excluidos los productos de papel) utilizados para sujetar, proteger o transportar un producto básico (incluida la madera de estiba).
Inciso e) FEM: abreviatura de Fábricas de Embalajes de Maderas y Maderas de Soporte y/o Acomodación. Son aquellos establecimientos habilitados como Fábricas de Embalajes de Madera y Maderas de Soporte y/o Acomodación que para su elaboración utilicen madera tratada en los Hornos Secaderos Tradicionales de Maderas (HOSETRAM).
Inciso f) Fumigación: tratamiento con un agente químico que alcanza al producto básico completamente o primordialmente en estado gaseoso.
Inciso g) HOSETRAM: abreviatura de Horno Secadero Tradicional de Madera. Son aquellos establecimientos habilitados como hornos secaderos de madera que se ajustan a los requerimientos sobre tratamientos térmicos establecidos en la presente resolución.
Inciso h) Madera: clase de producto básico correspondiente a la madera en rollo, madera aserrada, virutas o madera para embalaje de estiba con o sin corteza.
Inciso i) Madera de estiba, soporte y/o acomodación: embalaje de madera empleado para asegurar o sostener la carga, pero que no permanece con el producto básico.
Inciso j) Madera en bruto: madera que no ha sido procesada ni tratada.
Inciso k) Madera libre de corteza: madera a la cual se le ha removido toda la corteza excluyendo el cambium vascular, la corteza alrededor de los nudos y las acebolladuras entre los anillos anuales de crecimientos.
Inciso l) Material de madera procesada: producto compuesto de madera que se ha elaborado utilizando pegamento, calor y presión o cualquier combinación de ellos.
Inciso m) NIMF Nº 15: abreviatura de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 15 “Reglamentación del Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional”.
Inciso n) ONPF: abreviatura de ORGANIZACION NACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA.
Inciso ñ) Plaga cuarentenaria: plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.
Inciso o) Producto básico: tipo de planta, producto vegetal u otro artículo que se moviliza con fines comerciales u otros propósitos.
Inciso p) Remisión de embalaje: embalaje de madera o madera de acomodación que una vez efectuado el tratamiento o el armado, abandona el establecimiento.
Inciso q) Remisión de madera: madera secada a horno con destino a la fábrica de embalaje, que abandona el establecimiento.
Inciso r) Secado al horno: proceso en el cual una madera es secada en una cámara cerrada aplicando calor y control de humedad hasta alcanzar un cierto contenido de humedad.
Inciso s) Tratamiento: procedimiento oficial para matar, inactivar o eliminar plagas o ya sea para esterilizarlas o desvitalizarlas.
Requisitos para la inscripción y habilitación de Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado de embalajes de Madera para la Exportación.
Art. 12. — REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION Y HABILITACION. VIGENCIA DE CENTROS DE APLICACION DE TRATAMIENTO Y/O ARMADO DE EMBALAJES DE MADERA PARA LA EXPORTACION:
Inciso a) Las Personas Físicas o Jurídicas propietarias de establecimientos que deseen funcionar como Centros de Aplicación de Tratamiento y/o Armado de Embalajes de Madera o aquellas que resulten responsables de su explotación, deben inscribirse en el SENASA para ser habilitados y haber sido dados de alta en el Registro correspondiente.
Inciso b) La habilitación del establecimiento es otorgada por la Dirección de Centro Regional de SENASA de la jurisdicción correspondiente, mediante una Disposición de habilitación, que es emitida luego de la inscripción y de la inspección realizada por personal de SENASA en la cual se verifica el correcto funcionamiento de las instalaciones.
Inciso c) La habilitación tiene vigencia por UN (1) año desde la fecha de la Disposición de habilitación. Los establecimientos son dados de alta en el Registro Nacional simultáneamente a la emisión de la Disposición de habilitación.
Inciso d) La Dirección del Centro Regional o la Coordinación de Protección Vegetal del Centro Regional del SENASA de la jurisdicción correspondiente, son los encargados de emitir anualmente el “Certificado de habilitación”, que como Anexo XVIII forma parte integrante de la presente resolución. (Inciso incorporado por art. 1° de la Disposición N° 12/2017 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 11/7/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera y Madera de Soporte y/o Acomodación (CATEM).
Art. 13. — DE LOS CENTROS DE APLICACION DE TRATAMIENTOS A EMBALAJES DE MADERA Y MADERA DE SOPORTE Y/O ACOMODACION (CATEM). El titular o responsable de un CATEM se debe inscribir presentando la siguiente documentación en la Oficina Local o Dirección de Centro Regional de SENASA de la jurisdicción correspondiente.
Inciso a) Documentación Legal.
I. Documentación correspondiente a los Titulares.
1. Persona Jurídica.
1.1. Solicitud de Inscripción del Establecimiento (Anexo I).
1.2. Copia del Contrato de Constitución Social.
1.3. Copia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
1.4. Copia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Representante Legal.
1.5. Poder certificado del Representante Legal para actuar en nombre de la persona jurídica.
2. Persona Física.
2.1. Solicitud de inscripción del Establecimiento (Anexo I).
2.2. Copia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
2.3. Copia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad (DNI).
II. Documentación correspondiente al inmueble donde se encuentre ubicado el Centro de Tratamiento.
1. Copia de la Habilitación Municipal o del ente que corresponda según el emplazamiento del predio, para el funcionamiento como CATEM.
2. En caso de ser un CATEM químico, debe presentar copia del Certificado de Aptitud Ambiental vigente o certificado equivalente expedido por la autorida competente según lo establezca la legislación existente en cada jurisdicción.
3. Copia del Título de Dominio del inmueble o del Contrato de Locación o Arrendamiento según el interesado detente el carácter de Propietario, Locatario o Arrendatario.
4. Autorización de publicación de datos del Centro habilitado ante el SENASA para fines institucionales, firmada por el postulante o su Representante Legal en el caso de tratarse de Persona Jurídica (Anexo II).
5. Nota de inicio de actividades (Anexo III) de el/los Responsable/s Técnico/s inscripto/s en el Registro de Profesionales Responsables Técnicos.
Toda documentación presentada como copia del original debe ser certificada por Escribano Público o Autoridad Competente.
Inciso b) Documentación técnica.
I. Planos del establecimiento, con detalle de emplazamiento y dimensiones de la infraestructura de la cámara de tratamiento y áreas de resguardo.
II. Memoria descriptiva:
1. De la cámara de tratamiento:
1.1. Descripción de los materiales constructivos y características de paredes, pisos, techos.
1.2. Descripción del sistema de calentamiento, combustible utilizado, capacidad calórica.
1.3. Descripción de la capacidad operativa (volumen real o capacidad volumétrica utilizable) de la cámara de tratamiento.
1.4. Descripción del sistema de circulación del flujo de aire.
2. Del área de resguardo del material tratado: detalle de paredes, pisos, techos, ventanas (medidas, materiales constructivos, capacidad).
III. Manual de procedimiento operativo: detalle del flujo de circulación del material de madera desde su ingreso al Centro de Tratamiento hasta su egreso como material certificado, con firma y sello del titular del Centro y del Responsable Técnico.
IV. Listado y descripción del equipamiento e instrumental a utilizar para el control de los procesos de tratamiento.
V. Copia de manual del usuario del Software.
VI. Reporte de tratamiento de prueba avalado por el Responsable Técnico, realizado con al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la capacidad de la cámara ocupada con embalajes y/o madera de acomodación, con la ficha/s descriptiva/s que corresponda/n (Anexo XVII).
Inciso c) Documentación complementaria.
I. Comprobante de pago de inscripción.
Art. 14. — REQUERIMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CATEM.
Inciso a) CATEM Térmico:
I. Contar con UNO (1) o más profesionales inscriptos en el Registro de Responsables Técnicos para Centros de Tratamiento y/o Armado de Embalajes de Madera.
II. Las cámaras u hornos de tratamiento deben contar con un sistema de circulación forzada de aire que impida, dentro de la cámara, variaciones bruscas de temperatura. Las puertas deben permitir la colocación de un precinto, u otro sistema de control de apertura de puertas a ser aprobado por SENASA.
III. Poseer un sistema de registro de temperatura compuesto por:
1. Sensores: al menos UN (1) sensor que registre la temperatura interior de la cámara (temperatura ambiente) y al menos TRES (3) sensores que registren la temperatura en la madera.
2. Equipo traductor (PLC o análogo), debe registrar las señales captadas por los sensores y enviar la señal correspondiente a la PC.
3. PC: debe tener instalado el software de registro y recibir las señales traducidas.
4. Software: debe cumplir con las siguientes características:
4.1. Inviolabilidad: estar diseñado de manera tal que, una vez iniciado el tratamiento, no permita la modificación o alteración de los datos ingresados por el usuario o los generados por el sistema, aun cuando éstos se encuentren almacenados en registros digitales.
4.2. Tratamientos: identificación numérica generada de manera automática, única, irrepetible, correlativa y secuencial en el rango comprendido entre el Nº 1 y el Nº 9999.
4.3. Luego de registrar el tratamiento Nº 9999, debe iniciar el ciclo a partir del tratamiento Nº 1.
4.4. No permitir el inicio de un tratamiento sin antes introducir la información referente a la partida (cantidad, tipo de material a tratar y denominación interna del mismo).
4.5. Los sensores deben ser identificados por el software con leyendas o referencias adecuadas, que permitan su individualización como también su ubicación dentro del horno.
4.6. Registrar y resguardar los datos desde el inicio hasta el fin del tratamiento, en forma regular, cada CINCO (5) minutos como máximo.
4.7. Registrar los datos de todos los sensores en un reporte de tratamiento constituido por una tabla de doble entrada tiempo-temperatura y un gráfico de temperatura en función del tiempo, generado automáticamente por el software.
4.8. El reporte del tratamiento debe detallar: número de tratamiento, fecha, hora de inicio, hora de finalización, cantidad y tipo de mercadería tratada, identificación de los sensores, así como toda información que facilite la interpretación del mismo.
4.9. Permitir exportar la tabla de doble entrada con los datos del tratamiento a una planilla de cálculo compatible con “Open Office Calc.”.
4.10. Eventualidades: ante un corte de energía durante un tratamiento, que obligue a reiniciar el proceso, debe ser resguardada la información (backup) de manera automática o manual.
IV. Contar con DOS (2) áreas anexas al recinto de tratamiento, aisladas entre sí:
1. UN (1) área de recepción que permita el movimiento y manipulación del producto a tratar.
2. UN (1) área de resguardo, que permita el conveniente movimiento y manipulación del material tratado.
El área de resguardo deberá contemplar las siguientes características:
2.1. Ser, en volumen, igual o superior a las dimensiones de la cámara de tratamiento.
2.2. Estar protegida de los factores climáticos que puedan provocar el deterioro de los materiales o permitir la acumulación de polvo.
2.3. Tener el piso de cemento, concreto o similar, y las paredes y techo de mampostería o chapa; con portón para el ingreso y egreso de mercaderías.
3. Si ambas áreas comparten un mismo recinto, el área de almacenamiento debe estar aislada en su totalidad. Si la distancia a áreas sucias es inferior a los DIEZ (10) metros, el cerramiento deberá ser de tipo cementicia o mampostería, si es mayor a esa distancia, el cerramiento podrá realizarse con cortinas plásticas, mallas antiáfidos u otros materiales que mitiguen el riesgo de introducción al área respectiva de agentes de riesgo fitosanitario.
Inciso b) CATEM Químicos:
I. Contar con UNO (1) o más profesionales inscriptos en el Registro de Responsables Técnicos para Centros de Tratamiento y/o Armado de Embalajes de Madera.
II. Estar inscriptos en la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SENASA, según la normativa vigente. Toda suspensión, inhabilitación o impedimento de dicha inscripción implica la baja del establecimiento del Registro de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera y Maderas de Soporte y/o Acomodación.
III. Poseer un sistema de registro (software) de las concentraciones de bromuro de metilo y el tiempo de exposición desde el inicio hasta el fin del tratamiento.
IV. Contar con DOS (2) áreas anexas al recinto de tratamiento aisladas entre sí:
1. Un área de recepción que permita el movimiento y manipulación del producto a tratar.
2. Un área de resguardo que permita el conveniente movimiento y manipulación del material tratado.
El área de resguardo debe contemplar las siguientes características:
2.1. Ser, en volumen, igual o superior a las dimensiones de la cámara de tratamiento.
2.2. Estar protegida de los factores climáticos que puedan provocar el deterioro de los materiales o permitir la acumulación de polvo.
2.3. Tener el piso de cemento, concreto o similar, y las paredes y techo de mampostería o chapa; con portón para el ingreso y egreso de mercaderías.
3. Si ambas áreas comparten un mismo recinto, el área de almacenamiento debe estar aislada en su totalidad. Si la distancia a áreas sucias es inferior a los DIEZ (10) metros, el cerramiento deberá ser de tipo cementicia o mampostería, si es mayor a esa distancia, el cerramiento podrá realizarse con cortinas plásticas, mallas antiáfidos u otros materiales que mitiguen el riesgo de introducción al área respectiva de agentes de riesgo fitosanitario.
Hornos Secaderos Tradicionales de Madera (HOSETRAM).
Art. 15. — DE LOS HORNOS SECADEROS TRADICIONALES DE MADERA (HOSETRAM). El titular o responsable de un HOSETRAM se debe inscribir presentando la siguiente documentación en la Oficina Local o Dirección de Centro Regional de SENASA de la jurisdicción correspondiente.
Inciso a) Documentación Legal.
I. Documentación correspondiente a los Titulares.
1. Persona Jurídica.
1.1. Solicitud de inscripción del Establecimiento (Anexo I).
1.2. Copia del Contrato de Constitución Social.
1.3. Copia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
1.4. Copia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Representante Legal.
1.5. Poder certificado del Representante Legal para actuar en nombre de la persona jurídica.
2. Persona Física.
2.1. Solicitud de inscripción del Establecimiento (Anexo I).
2.2. Copia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
2.3. Copia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad (DNI).
II. Documentación correspondiente al inmueble donde se encuentre ubicado el establecimiento.
1. Copia de la Habilitación Municipal o del ente que corresponda según el emplazamiento del predio, para el funcionamiento como HOSETRAM.
2. Copia del Título de Dominio del inmueble o del Contrato de Locación o Arrendamiento según el Interesado detente el carácter de Propietario, Locatario, o Arrendatario.
3. Autorización de publicación de datos del Centro habilitado ante el SENASA para fines institucionales, firmada por el postulante o su Representante Legal en el caso de tratarse de Persona Jurídica (Anexo II).
4. Nota de inicio de actividades (Anexo III) de el/los Responsable/s Técnico/s inscripto/s en el Registro de Profesionales Responsables Técnicos.
Las copias de la documentación presentada deben ser Certificadas por Escribano Público o Autoridad Competente.
Inciso b) Documentación Técnica.
I. Planos del establecimiento, con detalle de emplazamiento y dimensiones de la infraestructura de la cámara de tratamiento y áreas de resguardo.
II. Memoria descriptiva:
1. De la cámara de tratamiento:
1.1. Descripción de los materiales constructivos y características de paredes, pisos, techos.
1.2. Descripción del sistema de calentamiento, combustible utilizado, capacidad calórica.
1.3. Descripción de la capacidad operativa (volumen utilizable para el tratamiento).
2. Detalle de la construcción del área de resguardo del material tratado: paredes, pisos, techos, etcétera.
III. Manual de Procedimiento Operativo: detalle del flujo de circulación del material de madera desde su ingreso al Centro de Tratamiento hasta su egreso como material tratado. El mismo deberá estar firmado y sellado por el titular del Centro y por el Responsable Técnico.
IV. Listado y descripción de equipamiento e instrumental disponible para el control de los procesos de tratamiento.
V. Copia del manual de usuario del software.
VI. Reportes de programa de secado de las especies y escuadrías que solicita aprobar.
Art. 16. — REQUERIMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS HOSETRAM.
Inciso a) Contar con UNO (1) o más profesionales inscriptos en el Registro de Responsables Técnicos para Centros de Tratamiento y/o Armado de Embalajes de Madera.
Inciso b) Contar con una estructura y cerramiento del horno que no sea susceptible de variaciones térmicas.
Inciso c) Contar con un sistema de calefacción con los dispositivos necesarios para alcanzar las temperaturas mínimas requeridas.
Inciso d) Contar con un sistema de ventilación y recirculación de aire que permitan tener una adecuada distribución de la temperatura dentro de la cámara.
Inciso e) Poseer un sistema de registro de temperatura compuesto por:
I. Sensores: al menos DOS (2) sensores que registren la temperatura interior de la cámara (bulbo seco y bulbo húmedo).
II. Equipo traductor (PLC o análogo), el que debe registrar señales captadas por los sensores y enviar la señal correspondiente a la PC.
III. PC: debe tener instalado el software de registro el cual recibe las señales traducidas.
IV. Software: debe cumplir con las siguientes características:
1. Inviolabilidad: estar diseñado de manera tal que una vez iniciado el tratamiento, no permita la modificación o alteración de los datos relativos al material a tratar ingresados por el usuario o los generados por el sistema aun cuando éstos se encuentren almacenados en registros digitales.
2. Tratamientos: identificación numérica generada de manera automática, única, irrepetible, correlativa y secuencial.
3. Registrar y resguardar los datos desde el inicio hasta el fin del proceso, en forma regular, cada TREINTA (30) minutos como máximo.
4. Registrar los datos de todos los sensores en un reporte de tratamiento constituido por una tabla de doble entrada tiempo-temperatura y un gráfico de temperatura en función del tiempo, generado automáticamente por el software.
5. El reporte del tratamiento deberá detallar: número de tratamiento, fecha, hora de inicio, especie, escuadría y volumen de madera tratada.
Inciso f) Contar con DOS (2) áreas anexas al recinto de tratamiento, aisladas entre sí:
I. UN (1) área de recepción que permita el movimiento y manipulación del producto a tratar.
II. UN (1) área de resguardo que permita el conveniente movimiento y manipulación del material tratado.
El área de resguardo debe contemplar las siguientes características:
1. Ser, en volumen, igual o superior a las dimensiones de la cámara de tratamiento.
2. Estar protegida de los factores climáticos que puedan provocar el deterioro de los materiales o permitir la acumulación de polvo.
3. Tener el piso del área de cemento, concreto o similar, y las paredes y techo de mampostería o chapa; con portón para el ingreso y egreso de mercaderías.
III. Si ambas áreas comparten un mismo recinto, el área de resguardo debe estar aislada en su totalidad. Si la distancia a áreas sucias es inferior a DIEZ (10) metros, debe presentar un cerramiento total de piso a techo con barrera de tipo cementicia o mampostería, si es mayor a esa distancia, el cerramiento puede realizarse con cortinas plásticas, mallas antiáfidos u otros materiales que mitiguen el riesgo de introducción al área respectiva de agentes de riesgo fitosanitario.
Fábricas de Embalajes de Madera (FEM).
Art. 17. — DE LAS FABRICAS DE EMBALAJES DE MADERA (FEM). El titular o responsable de una FEM se debe inscribir presentando la siguiente documentación en la Oficina Local o Dirección de Centro Regional de SENASA de la jurisdicción correspondiente.
Inciso a) Documentación Legal.
I. Documentación correspondiente a los Titulares.
1. Persona Jurídica.
1.1. Solicitud de inscripción del Establecimiento (Anexo I).
1.2. Copia del Contrato de Constitución Social.
1.3. Copia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
1.4. Copia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Representante Legal.
1.5. Poder certificado del Representante Legal para actuar en nombre de la Persona Jurídica.
2. Persona Física.
2.1. Solicitud de inscripción del Establecimiento (Anexo I).
2.2. Copia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
2.3. Copia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad (DNI).
II. Documentación correspondiente al inmueble donde se encuentre ubicada la Fábrica de Embalajes de Maderas.
1. Copia de la Habilitación Municipal o del ente que corresponda según el emplazamiento del predio, para el funcionamiento como FEM.
2. Copia del Título de Dominio del inmueble o del Contrato de Locación o Arrendamiento según el interesado detente el carácter de Propietario, Locatario, o Arrendatario.
3. Autorización de publicación de datos del Centro habilitado ante el SENASA para fines institucionales, firmada por el postulante o su Representante Legal en el caso de tratarse de Persona Jurídica (Anexo II).
4. Nota de inicio de actividades (Anexo III) de el/los Responsable/s Técnico/s inscripto/s en el Registro de Profesionales Responsables Técnicos.
Todas las copias de la documentación presentadas deben ser Certificadas por Escribano Público o Autoridad Competente.
Inciso b) Documentación Técnica.
I. Planos del establecimiento, con detalle de emplazamiento y dimensiones de la infraestructura del área de resguardo.
II. Memoria descriptiva:
1. De la Fábrica de Embalajes de Madera: descripción de paredes, pisos, techos, capacidad de trabajo, etcétera.
2. Del área de resguardo del material tratado: detalle de paredes, pisos, techos, etcétera.
III. Manual de Procedimiento Operativo: detalle del flujo de circulación del material de madera desde su ingreso a la FEM hasta su egreso como embalaje certificado, con firma y sello del titular del Centro y del Responsable Técnico.
Inciso c) Documentación complementaria.
I. Comprobante de pago de inscripción.
Art. 18. — REQUERIMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS FEM.
Inciso a) Contar con UNO (1) o más profesionales inscriptos en el Registro de Responsables Técnicos para Centros de Tratamiento y/o Armado de Embalajes de Madera.
Inciso b) Contar con UN (1) área de resguardo para acopiar la madera tratada.
El área de resguardo debe contemplar las siguientes características:
I. Estar protegida de los factores climáticos que puedan provocar el deterioro de los materiales o permitir la acumulación de polvo. El aislamiento debe evitar reinfestaciones y contaminaciones.
II. Tener el piso de cemento, concreto o similar, y las paredes y techo de mampostería o chapa; con portón para el ingreso y egreso de mercaderías.
Art. 19. — REQUISITOS PARA LA REHABILITACION DE CENTROS DE APLICACION DE TRATAMIENTO O ARMADO DE EMBALAJES DE MADERA:
Para renovar la habilitación del establecimiento se debe presentar en la Oficina Local o Dirección de Centro Regional de SENASA de la jurisdicción correspondiente, la siguiente documentación, durante los TREINTA (30) días corridos anteriores al vencimiento de la habilitación:
Inciso a) Solicitud de reinscripción para la renovación de la habilitación (Anexo XI).
Inciso b) Original del comprobante de pago de arancel de la reinscripción anual.
La no presentación de la documentación precedente produce la inhabilitación automática del establecimiento hasta tanto regularice la situación ante el SENASA.
Art. 20. — REHABILITACION DE UN ESTABLECIMIENTO. El SENASA no procederá a la rehabilitación de un establecimiento ante reincidencias de infracciones o faltas que el Organismo considere de gravedad, cometidas por el establecimiento o el Responsable Técnico.
Art. 21. — MODIFICACION O AMPLIACION DE LA HABILITACION. El Centro de Tratamiento o Armado de Embalajes de Madera que se encuentre con su habilitación vigente, debe solicitar a la Oficina Local o Dirección de Centro Regional de SENASA de la jurisdicción correspondiente, la modificación/ampliación de su habilitación en los siguientes casos:
Inciso a) Modificar las condiciones originales en las que fue habilitado el establecimiento.
Inciso b) Realizar otros tipos de tratamientos fitosanitarios aprobados por el SENASA.
Art. 22. — PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR O AMPLIAR LA HABILITACION. El propietario del centro habilitado o su Representante Legal o el responsable de la explotación, deben presentar en la Oficina Local o Dirección de Centro Regional de SENASA de la jurisdicción correspondiente, la siguiente documentación para modificar o ampliar la explotación habilitada:
Inciso a) Solicitud de modificación/ampliación de la habilitación (Anexo XIII) antes de realizarla.
Inciso b) Documentación técnica, legal o administrativa relativa a la modificación/ampliación solicitada.
Una vez cumplimentada la documentación, el SENASA realizará una inspección para aprobar la modificación/ampliación solicitada.
Art. 23. — OBLIGACIONES DE LOS CENTROS HABILITADOS (CATEM, HOSETRAM Y FEM). Los titulares o el responsable de la explotación de los Centros habilitados ante el SENASA para la ejecución de tratamientos fitosanitarios y/o armado de embalajes de maderas de exportación, deben cumplir con las siguientes obligaciones:
Inciso a) Abonar el arancel mensual del 1 al 10 de cada mes vencido. Para el cálculo del arancel, los CATEM y las FEM deben contemplar los productos despachados en el transcurso del mes a liquidar. La totalidad de los productos despachados surgen de asentar los CTM y CAS emitidos en el resumen mensual (Anexo XII). Quedan exceptuados de este pago los HOSETRAM.
Inciso b) Confeccionar, bajo su responsabilidad y cargo, todos los formularios y documentos que permitan registrar y controlar los tratamientos y marcas realizadas, descriptos a continuación:
I. CATEM: (Apartado sustituido por art. 13 de la Resolución N° 757/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 10/07/2024. Vigencia: a partir de los NOVENTA (90) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)
1. Certificado de Tratamiento para Embalaje de Madera (CTM), IF-2024-51822103-APN-DSV#SENASA, emitido a través del SIG-TEM, que debe imprimirse por duplicado, UNO (1) para el destinatario y otro para el establecimiento emisor, el cual deberá conservarse por UN (1) año.
2. Libro de actas foliado.
(Apartado sustituido por art. 13 de la Resolución N° 757/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 10/07/2024. Vigencia: a partir de los NOVENTA (90) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)
II. HOSETRAM:
1. Certificado de tratamiento (Anexo VII) por duplicado y con numeración impresa (original para el destinatario, copia para archivo en el HOSETRAM). Previo a su utilización deben ser validados con sello institucional del SENASA en la Oficina Local o Dirección de Centro Regional de SENASA de la jurisdicción correspondiente.
2. Documento para el Tránsito de Maderas (Anexo VIII) por duplicado y con numeración impresa (original para el destinatario, copia para archivo en el HOSETRAM). Previo a su utilización deben ser validados con sello institucional del SENASA en la Oficina Local o Dirección de Centro Regional de SENASA de la jurisdicción correspondiente.
3. Planilla de trazabilidad de maderas tratadas (Anexo XV).
4. Libro de actas foliado.
III. FEM:
1. Certificado de aptitud sanitaria (Anexo IX) por triplicado y con numeración impresa (original para el destinatario, copia para archivo del SENASA, copia para archivo de la FEM). Previo a su utilización deben ser validados con sello institucional del SENASA en la Oficina Local o Dirección de Centro Regional de SENASA de la jurisdicción correspondiente.
2. Resumen mensual de despacho de embalajes de madera, maderas de soporte o acomodación (Anexo XII).
3. Registro de volumen de madera ingresada y salida (Anexo X).
4. Planilla de trazabilidad de embalajes certificados (Anexo XVI).
5. Libro de actas foliado.
Inciso c) Contar con un archivo de los reportes de tratamiento (tablas, gráficos o curvas) en papel con la firma del Responsable Técnico y en formato digital.
Inciso d) Disponer de una carpeta conteniendo fichas descriptivas del embalaje y/o madera de soporte o acomodación, con denominación interna o de uso corriente en el establecimiento, destinadas a tratamiento, donde conste volumen real (volumen de madera) y aparente de los mismos (volumen ocupado por el embalaje armado), tipo y dimensiones del embalaje así como especie de madera empleada. En los CTM se debe colocar en observaciones la denominación interna del embalaje despachado.
Inciso e) Disponer y mantener en forma sistemática, ordenada y accesible, un sistema de almacenamiento de los documentos emitidos por los centros, registros de volumen, planillas de trazabilidad y precintos; debiéndose mantener en archivo durante DOS (2) años.
Inciso f) Ejecutar correctamente todas las actividades que exigen los tratamientos y el marcado de embalajes de maderas y maderas de acomodación destinadas a la exportación, de acuerdo a los procedimientos y regulaciones establecidas en la presente resolución.
Inciso g) Controlar que los tratamientos fitosanitarios efectuados a los embalajes de madera, el armado y el marcado sean realizados bajo la presencia y control del Responsable Técnico.
Inciso h) Utilizar madera descortezada para la fabricación de embalajes de madera, madera de soporte y/o acomodación cumpliendo los límites de tolerancia establecidos.
Inciso i) Mantener las condiciones de aislamiento en el área de resguardo del material tratado para evitar contaminaciones o reinfestaciones.
Inciso j) Efectuar la calibración de los dispositivos de medición de la temperatura al menos UNA (1) vez al año. Archivar los certificados de calibración en el establecimiento.
Inciso k) Asentar en el libro de actas cada vez que se calibre o remplacen los sensores.
Inciso I) Disponer de letreros que señalicen las distintas áreas del establecimiento.
Inciso m) Hacer uso correcto de la marca autorizada según lo especificado en la presente norma.
Inciso n) Adoptar todas las medidas necesarias para mantener y cumplir las condiciones, requisitos y calidades que permitieron su habilitación.
Inciso ñ) Notificar al SENASA de cualquier modificación de las condiciones que permitieron su habilitación y presentar la documentación correspondiente.
Inciso o) Notificar al SENASA y presentar la documentación correspondiente, ante la modificación en el personal designado como Responsable Técnico/Representante Legal/integrantes de la sociedad.
Inciso p) Facilitar la supervisión que el SENASA realice a su gestión como habilitado, en cualquier fase del proceso regulado por esta resolución, dando las facilidades a los inspectores del SENASA para acceder a los recintos del Centro de Tratamiento y/o Armado de Embalajes de Madera y a la información almacenada de respaldo del proceso. Del mismo modo, facilitar las visitas de auditores de las contrapartes oficiales de los países importadores que así lo requieran oficialmente a través del SENASA.
Inciso q) Despachar los embalajes del CATEM y de la FEM con la marca autorizada según lo especificado en los Artículos 35 y 36 de la presente resolución, y completamente armados según su constitución final.
Inciso r) Entregar el certificado (CTM/CTMH/CAS) que ampare los tratamientos realizados a madera para embalajes, embalajes de madera, o maderas de soporte y/o acomodación, cada vez que el material tratado salga del establecimiento habilitado por SENASA.
Profesionales técnicos. Inscripción. Habilitación. Permanencia. Cambios o incorporaciones. Obligaciones.
Art. 24. — (Artículo derogado por art. 13 de la Resolución N° 1039/2018 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 27/12/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 25. — (Artículo derogado por art. 13 de la Resolución N° 1039/2018 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 27/12/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 26. — CAMBIO O INCORPORACION DE NUEVO RESPONSABLE TECNICO. El Centro habilitado debe:
Inciso a) Presentar una nota ante el SENASA solicitando el cambio o incorporación de un nuevo Responsable Técnico.
Inciso b) Presentar nota de inicio de actividades en el establecimiento (Anexo III) del profesional Responsable Técnico a ser incorporado, el que debe estar inscripto en el Registro Nacional. Si un Responsable Técnico renuncia al establecimiento habilitado y éste no cuenta con otro Responsable Técnico habilitado por el SENASA, no podrá realizar tratamientos y/o armado de embalajes de madera o emitir certificados hasta tanto cumpla con lo establecido en la presente resolución.
Art. 27. — OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES RESPONSABLES TECNICOS. El profesional Responsable Técnico es el encargado de:
Inciso a) De los Centros de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM).
I. Controlar que el funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones den cumplimiento a la presente resolución.
II. Prestar total colaboración a los requerimientos que el SENASA pueda solicitar en las Auditorías (Fiscalizaciones Técnicas Contables) que efectúe cuando lo estime conveniente.
III. Presenciar el desarrollo del tratamiento cuarentenario para verificar la correcta aplicación del mismo, de acuerdo a lo normado en los Artículos 33 y 34 de la presente resolución.
IV. Si no estuviera presente durante el proceso, antes de dar inicio al mismo, debe precintar la cámara y, luego de iniciar el tratamiento, asentar en el Libro de Actas la fecha, hora de inicio de tratamiento, Nº de tratamiento, Nº de precinto, firma y sello del Responsable Técnico. El Responsable Técnico es el encargado de romper el precinto asentando en el Libro de Actas la fecha y hora, firma y sello del Responsable Técnico.
V. Firmar y sellar los reportes impresos de los tratamientos realizados con la finalidad de avalar que se realizaron de acuerdo a lo establecido en los Artículos 33 y 34 de la presente resolución, antes de avalar el Certificado de Tratamiento de Maderas y comercializar la mercadería. Archivar los reportes de tratamiento.
VI. Identificar como “anulado”, firmar y sellar los reportes impresos de tratamiento que no cumplan con lo establecido en los Artículos 33 y 34.
VII. Verificar el correcto marcado, según los Artículos 35 y 36 de la presente resolución, y almacenamiento del producto elaborado.
VIII. Firmar y sellar el Certificado de Tratamiento para Embalaje de Madera emitido a través del SIG-TEM, verificando que el material a ser despachado coincida con el CTM firmado. (Apartado sustituido por art. 14 de la Resolución N° 757/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 10/07/2024. Vigencia: a partir de los NOVENTA (90) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)
IX. (Apartado derogado por art. 17 inciso a) de la Resolución N° 757/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 10/07/2024. Vigencia: a partir de los NOVENTA (90) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)
X. (Apartado derogado por art. 17 inciso a) de la Resolución N° 757/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 10/07/2024. Vigencia: a partir de los NOVENTA (90) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)
XI. Solicitar al titular del establecimiento la calibración de los dispositivos de registro de la temperatura al menos UNA (1) vez al año.
XII. Verificar o disponer lo necesario para mantener la limpieza y orden en los distintos sectores del Centro de Tratamiento, en especial de la zona de resguardo del material tratado y sellado.
XIII. Verificar que se utilice madera descortezada para el armado de los embalajes a certificar.
XIV. Verificar el cumplimiento de lo declarado en el manual de procedimiento.
XV. Corroborar que el material tratado sea almacenado en el área de resguardo en todo momento.
XVI. Asistir a las reuniones, cursos o jornadas de actualización relacionados con el ejercicio de la actividad para la que se encuentra habilitado.
XVII. Asentar en el Libro de Actas todas las anomalías y novedades de la actividad diaria (cortes de luz, CTM anulados, observaciones de algún tratamiento térmico, calibración de sensores, etcétera).
Inciso b) De los Hornos Secaderos Tradicionales de Madera (HOSETRAM).
I. Controlar que el funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones den cumplimiento a la presente resolución.
II. Prestar total colaboración a los requerimientos que el SENASA pueda solicitar en las Auditorías (Fiscalizaciones Técnicas Contables) que efectúe cuando lo estime conveniente.
III. Controlar la correcta aplicación de los tratamientos fitosanitarios de acuerdo a lo normado en el Artículo 33 de la presente resolución.
IV. Firmar y sellar los registros de las curvas de secado con la finalidad de avalar que se realizaron de acuerdo a lo establecido en el Artículo 33 de la presente resolución, antes de comercializar la mercadería. Archivar los registros de las curvas de secado.
V. Firmar y sellar el Certificado de Tratamiento de Maderas (Anexo VII) y el Documento de Tránsito de Madera (Anexo VIII) al momento de la remisión de la mercadería. Archivar las copias.
VI. Asentar en el Libro de Actas el Nº de registro de la curva de secado y el volumen destinado al armado de los embalajes de madera o madera de acomodación.
VII Corroborar que el material tratado sea almacenado en el área de resguardo en todo momento.
VIII. Controlar la trazabilidad del material tratado según lo establecido en el Artículo 28 de la presente resolución (Anexos VII y VIII) y confeccionar y firmar el Anexo XV.
IX. Verificar o disponer lo necesario para mantener la limpieza y orden en la zona de resguardo del material tratado.
X. Asistir a las reuniones, cursos o jornadas de actualización relacionadas con el ejercicio de la actividad para la que se encuentra habilitado.
Xl. Asentar en el Libro de Actas todas las anomalías y novedades de la actividad diaria (cortes de luz, CTMH anulados, observaciones de algún tratamiento de secado).
Inciso c) De las Fábricas de Embalajes de Madera (FEM) y Maderas para Soporte y/o Acomodación.
I. Controlar que el funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones den cumplimiento a la presente resolución.
II. Prestar total colaboración a los requerimientos que el SENASA pueda solicitar en las Auditorías (Fiscalizaciones Técnicas Contables) que efectúe cuan lo estime conveniente.
III. Controlar los precintos de las remesas de madera provenientes del HOSETRAM, debiendo coincidir su numeración con lo declarado en el Documento para el Tránsito de Maderas (Anexo VIII).
IV. Archivar los precintos de las remesas provenientes del HOSETRAM, luego de dar conformidad, para su posterior control por parte del SENASA.
V. Antes de autorizar la descarga de la madera debe controlar la humedad y contrastar con lo declarado en el CTMH (Anexo VII), controlar el buen estado sanitario y la ausencia de corteza.
VI. Corroborar que el material recepcionado del HOSETRAM y el producto elaborado sea almacenado en el área de resguardo en todo momento.
VII. Verificar el correcto marcado, según los Artículos 35 y 36 de la presente resolución.
VIII. Firmar y sellar el Certificado de Aptitud Sanitaria (Anexo IX) verificando que el material a ser despachado coincida con el CAS firmado.
IX. Verificar la planilla de trazabilidad (Anexo XVI) cada vez que se emita un CAS.
X. Mantener actualizada la planilla de Registro de Volúmenes de Madera Ingresada y Salida (Anexo X), de acuerdo a los CTMH (HOSETRAM) y a los Certificados de Aptitud Sanitaria (CAS) emitidos por la FEM.
XI. Verificar o disponer lo necesario para mantener la limpieza y orden en los distintos sectores del Centro de Armado, en especial de la zona de resguardo.
XII. Asistir a las reuniones, cursos o jornadas de actualización relacionados con el ejercicio de la actividad para la que se encuentra habilitado.
XIII. Asentar en el Libro de Actas todas las anomalías y novedades de la actividad diaria.
Sistema de Trazabilidad.
Art. 28. — SISTEMA DE TRAZABILIDAD. Los procedimientos para asegurar el estado sanitario del embalaje de madera que se utiliza en la exportación de mercaderías son:
Inciso a) De los Centros de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM).
I. Utilizar la Marca de Trazabilidad, de acuerdo a las siguientes características:
1. Estar constituida por DIEZ (10) dígitos numéricos, donde los primeros CUATRO (4) dígitos indicarán el número de tratamiento y los SEIS (6) posteriores, la fecha de su realización.
2. Ser colocada en una cara del embalaje como mínimo, con tintura indeleble o grabado a fuego.
II. Completar una Planilla de Trazabilidad (Anexo XIV) que lleve registro de las remisiones de los embalajes y/o madera de acomodación.
Inciso b) De los Hornos Secaderos Tradicionales de Madera (HOSETRAM).
I. La madera secada en un HOSETRAM se remite únicamente al Fabricante de Embalajes de Madera (FEM). La misma debe disponerse zunchada, en camión cubierto con lona y con precinto numerado.
II. Confeccionar el Certificado del Tratamiento de Maderas del HOSETRAM (CTMH) (Anexo VII). El número de partida del CTMH consta de DOS (2) componentes, en primer término se consigna el Nº de Registro del HOSETRAM (otorgado por el SENASA para su habilitación) y en segundo término el Nº de orden de la remesa.
III. Confeccionar el Documento para el Tránsito de Maderas (DTM) (Anexo VIII). El Nº de partida del DTM debe corresponderse con el Nº de partida del CTMH y en el campo “Maderas Transportadas” deberá detallarse: especie, escuadría, % de humedad, cantidad de metros cúbicos y números de precintos.
IV. El transportista debe llevar y entregar los originales de los CTMH y DTM al Responsable Técnico de la FEM. Los duplicados son archivados en el HOSETRAM a disposición del SENASA.
V. Completar una planilla de trazabilidad (Anexo XV) que lleve registro de las remisiones de madera a las Fábricas de Embalajes (FEM).
Inciso c) De las Fábricas de Embalajes de Madera (FEM).
I. Las FEM son abastecidas únicamente de maderas tratadas procedentes de los HOSETRAM.
II. Utilizar la marca de trazabilidad, de acuerdo a las siguientes características:
1. Estar constituida por SEIS (6) dígitos numéricos que indican la fecha de fabricado o armado del embalaje (dd/mm/aa).
2. Ser colocada en una cara del embalaje como mínimo, con tintura indeleble o grabado a fuego.
III. Completar una Planilla de Trazabilidad de Embalaje Certificado (Anexo XVI) que lleve registro de las remisiones de los embalajes de madera.
IV. En el caso que los establecimientos HOSETRAM y FEM estén asociados en un mismo predio, y el destino de la madera secada sea la propia FEM, no es necesario cumplimentar el sistema de trazabilidad mediante los Anexos VII, VIII, X y XV. En reemplazo del cumplimiento del anexo X se deberá asentar en el libro de actas, el volumen de madera destinada a la propia Fem, indicando los procesos de secado. Asimismo se debe completar la Planilla de Trazabilidad de Embalaje Certificado correspondiente al Anexo XVI, dejando la columna correspondiente al N° de certificado HOSETRAM sin completar. (Apartado sustituido por art. 1° de la Disposición N° 4/2015 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 22/9/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Cancelación de la habilitación de los Centros de Tratamiento o Armado de Embalajes de Madera. Sanciones a los Responsables Técnicos.
Art. 29. — CANCELACION DE LA HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO. Se cancela la habilitación de un Centro de Tratamiento y/o Armado de Embalajes de Madera, en los siguientes casos:
Inciso a) Reincidencia o incumplimiento de gravedad, según lo evalúe el SENASA, de las obligaciones establecidas en la presente resolución.
Inciso b) Cuando el SENASA determine excluir la actividad correspondiente de los registros establecidos en el Artículo 2° de la presente resolución.
Inciso c) Cuando el Responsable Legal del establecimiento lo solicite.
Art. 30. — RESPONSABLE TECNICO, SANCIONES. En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 27 de la presente resolución, el Responsable Técnico es pasible de ser excluido del Registro de Profesionales Responsables Técnicos en forma temporaria o definitiva.
Art. 31. — RECUPERO EN RESGUARDO DE LA MEDIDA FITOSANITARIA. En aquellos casos en que se verifique que el tratamiento fitosanitario no haya sido aplicado de manera correcta o no se halle documentación de respaldo de tratamientos conforme a lo descripto en los Artículos 33 y 34 de la presente resolución, el SENASA, a través del inspector actuante, puede dar un plazo para el recupero de todo el material sujeto a duda, para realizar sobre el mismo aislamiento y nuevo tratamiento, o bien constatar su destrucción. Si los materiales no fueran recuperados en su totalidad en el tiempo fijado, el SENASA puede disponer de acciones correctivas necesarias a fin de no permitir el egreso de materiales certificados bajo sospecha y debe realizar, si correspondiere, las acciones sancionatorias y punitorias necesarias.
Consideraciones generales sobre los Tratamientos Fitosanitarios.
Art. 32. — DESCORTEZADO. El material de embalaje de madera, maderas de soporte y/o acomodación debe estar hecho de madera descortezada. Podrá quedar un remanente que mida:
- menos de TRES (3) centímetros de ancho (sin importar la longitud).
- más de TRES (3) centímetros de ancho, y la superficie total de corteza sea inferior a CINCUENTA (50) centímetros cuadrados.
Para el tratamiento con bromuro de metilo la eliminación de la corteza debe realizarse antes del tratamiento.
En el caso del tratamiento térmico la corteza puede eliminarse antes o después del tratamiento.
Art. 33. — TRATAMIENTO TERMICO. Características:
Inciso a) El material que se utiliza para la confección de embalajes de madera debe calentarse conforme a una curva tiempo/temperatura, mediante la cual el centro de la madera de mayor escuadría alcance una temperatura mínima de CINCUENTA Y SEIS GRADOS CENTIGRADOS (56°C) durante un período mínimo de TREINTA (30) minutos. El Tratamiento Térmico se indica con las letras HT (Heat Treatment).
Inciso b) El tratamiento térmico debe ser registrado mediante el empleo de TRES (3) sensores como mínimo, ubicados en el centro de la madera de mayor escuadría que forme parte de la partida a tratar, más UN (1) sensor que registre la temperatura ambiente dentro de la cámara. Si la cámara cuenta con más de TRES (3) sensores operativos, todos deben cumplir con la presente resolución.
Inciso c) Cada sensor es colocado en un orificio de igual diámetro, para establecer un íntimo contacto entre la madera y el sensor. Si es levemente superior se aplica un sellador externo para evitar la formación de una cámara de aire dentro del orificio.
La ubicación de los sensores con respecto a la carga de la cámara, se hace abarcando TRES (3) planos y alturas en la zona más fría de la misma.
Inciso d) El tratamiento es válido cuando todos los sensores colocados en la madera registren simultáneamente una temperatura igual o superior a los CINCUENTA Y SEIS GRADOS CENTIGRADOS (56°C) durante TREINTA (30) minutos como mínimo de forma continuada y la temperatura ambiente de la cámara sea superior a la de los sensores de la madera.
Inciso e) La estiba de madera dentro de la cámara u horno debe permitir la circulación uniforme del aire.
Inciso f) El proceso realizado en un HOSETRAM (ciclo de secado) debe cumplir con el estándar tiempo, temperatura mínima, especie y escuadría aprobado por SENASA.
Art. 34. — FUMIGACION CON BROMURO DE METILO. Características:
Inciso a) El embalaje de madera debe fumigarse con bromuro de metilo en conformidad con un programa que alcance la concentración - tiempo mínima del producto (CT) en VEINTICUATRO (24) horas a la temperatura y concentración residual finales especificadas en el cuadro siguiente:
Temperatura | CT* (g·h/m3) durante 24 horas | Concentración final mínima (g/m3) después de 24 horas |
21°C o superior | 650 | 24 |
16°C o superior | 800 | 28 |
10°C o superior | 900 | 32 |
*CT: suma del producto de la concentración (g/m3) y el tiempo (hs) a lo largo de la duración del tratamiento.
La temperatura mínima de la madera no debe ser inferior a DIEZ GRADOS CENTIGRADOS (10° C) y el tiempo de exposición mínimo deberá ser de VEINTICUATRO (24) horas.
Ejemplo de un programa de tratamiento que alcanza la CT mínima exigida para embalaje de madera que ha recibido tratamiento con bromuro de metilo.
Temperatura | Dosis (g/m3) | Registros mínimos de concentración (g/m3) para: | ||
2 horas | 4 horas | 24 horas | ||
21°C o superior | 48 | 36 | 31 | 24 |
16°C o superior | 56 | 42 | 36 | 28 |
10°C o superior | 64 | 48 | 42 | 32 |
Inciso b) Para todos los tratamientos de fumigación, las instalaciones deben contar con TRES (3) sondas o tomas de muestras apropiadas para realizar mediciones de concentración. Una de ellas está ubicada a nivel del piso cercana a la puerta, otra en la mitad de la infraestructura a media altura y una tercera en el fondo de la cámara en la parte superior. Las tomas de muestras se conectan al analizador de gases con el propósito de medir la concentración del gas en el interior de la cámara, en cualquier etapa del tratamiento.
Inciso c) La homogenización de la mezcla aire-fumigante es determinante para el éxito del tratamiento y esto se determina a través de las lecturas de concentración efectuadas. Para tal efecto se procede a detener los ventiladores y llevar a cabo las lecturas de concentración correspondientes. Se considera una buena homogenización si la diferencia entre la lectura de mayor concentración y la de menor concentración no sea mayor a CINCO GRAMOS POR CENTIMETRO CUBICO (5 gr/m3). La sonda que mida la menor concentración debe cumplir el registro mínimo de concentración requerido de acuerdo al momento de lectura.
Inciso d) Los recintos de fumigación no deben llenarse hasta más del OCHENTA POR CIENTO (80%) de su volumen.
Inciso e) El tratamiento con bromuro de metilo no debe realizarse en embalaje de madera que exceda los VEINTE (20) centímetros en sección cruzada. Las pilas de madera necesitan separadores por lo menos cada VEINTE (20) centímetros en espesor para asegurar la circulación y penetración adecuada del bromuro de metilo.
Inciso f) El cálculo de la dosis de bromuro de metilo, debe compensar cualquier mezcla de gas, a fin de garantizar que la cantidad total de bromuro de metilo aplicada corresponda a la dosis requerida.
Inciso g) El tratamiento con bromuro de metilo se indica con las letras MB.
Marcado de los productos elaborados con madera tratada.
Art. 35. — CARACTERISTICAS DE LA MARCA. La marca para certificar que un embalaje de madera o madera de soporte o acomodación ha sido sometido a un tratamiento fitosanitario aprobado, debe incluir exclusivamente:
Inciso a) El símbolo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC).
Inciso b) El código de DOS (2) letras del país según ISO, debe separarse con un guión del código numérico asignado al establecimiento.
Inciso c) El código numérico que asigna el SENASA al Centro de Aplicación de Tratamiento a Embalajes de Madera (CATEM) o a la Fábrica de Embalajes de Madera (FEM) el cual deberá tener CINCO (5) dígitos.
Inciso d) El código del tratamiento aplicado de acuerdo a la IPPC: HT (tratamiento térmico) o MB (tratamiento químico con bromuro de metilo).
Identificación del embalaje sobre el que se realizó tratamiento térmico.
Identificación del embalaje sobre el que se realizó fumigación con bromuro de metilo.
Inciso e) La marca debe tener forma rectangular o cuadrada y estar contenida dentro de un borde con una línea vertical que separe el símbolo de la IPPC, el cual debe ir en la parte izquierda, de los elementos del código.
Inciso f) No habrá otro tipo de información dentro del borde de la marca.
Inciso g) Las marcas deben ser legibles, permanentes y no transferibles (tintura indeleble o grabadas a fuego). La marca no debe dibujarse a mano. El tamaño debe permitir el reconocimiento de los caracteres sin ayuda visual.
Inciso h) No deben usarse los colores rojo y naranja, puesto que se utilizan para identificar las mercaderías peligrosas.
Art. 36. — PROCESO DE MARCADO:
Inciso a) La marca debe ser colocada al menos en DOS (2) caras visibles y opuestas del embalaje de madera o madera de soporte y/o acomodación que se certifique.
Inciso b) El marcado de las maderas tratadas debe ser realizado en el interior del área de resguardo, posteriormente al tratamiento de las maderas, bajo la supervisión del Responsable Técnico.
Inciso c) No debe realizarse el marcado a embalajes de madera y/o madera de acomodación que presenten restos de corteza.
Inciso d) Cuando el CATEM realice tratamiento fitosanitario a embalajes de maderas, maderas de soporte y/o acomodación sellados anteriormente con la marca, debe anularse el sello anterior (borrado-pintado) de forma tal que solo quede visible la marca-sello que certifica el último tratamiento fitosanitario realizado.
Art. 37. — USO INDEBIDO DE LA MARCA. Queda expresamente prohibida la utilización de la marca sin la autorización de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Consideraciones finales.
Art. 38. — TRATAMIENTOS ALTERNATIVOS. El Secado en Estufa (KD), la Impregnación Química a Presión (IQP) y otros tratamientos pueden considerarse tratamientos térmicos, en la medida en que se ajusten a los parámetros especificados para el tratamiento térmico detallado en esta norma. En caso de proponer tratamientos alternativos al HT y MB, se debe presentar para su análisis un escrito que contemple descripción, fases y procesos, características técnicas, sistemas de resguardo y toda la información adicional solicitada, quedando sujeto a la aprobación por parte del SENASA, debiéndose cumplir con lo fijado en concepto de tasas y aranceles para los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera y Maderas de Soporte y/o Acomodación.
Art. 39. — SOLICITUD DE INSCRIPCION DE ESTABLECIMIENTOS. Se aprueba la “SOLICITUD DE INSCRIPCION DE ESTABLECIMIENTOS” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 40. — AUTORIZACION DE PUBLICACION DE DATOS DE CENTROS DE TRATAMIENTOS Y/O ARMADO Y RESPONSABLES TECNICOS HABILITADOS POR SENASA: Se aprueba la “AUTORIZACION DE PUBLICACION DE DATOS DE CENTROS DE TRATAMIENTOS Y/O ARMADO Y RESPONSABLES TECNICOS HABILITADOS POR SENASA” que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 41. — RESPONSABLE TECNICO - INICIO DE ACTIVIDADES. Se aprueba el formulario “RESPONSABLE TECNICO - INICIO DE ACTIVIDADES” que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 42. — SOLICITUD DE INSCRIPCION AL REGISTRO DE SENASA DE PROFESIONALES PARA CATEM - HOSETRAM - FEM. Se aprueba la “SOLICITUD DE INSCRIPCION AL REGISTRO DE SENASA DE PROFESIONALES PARA CATEM - HOSETRAM - FEM” que como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 43. — (Artículo derogado por art. 17 inciso b) de la Resolución N° 757/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 10/07/2024. Vigencia: a partir de los NOVENTA (90) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 44. — CERTIFICADO DE TRATAMIENTO PARA EMBALAJES DE MADERA (CTM). Se aprueba el “CERTIFICADO DE TRATAMIENTO PARA EMBALAJES DE MADERA (CTM)” que, como Anexo VI (IF-2024-51822103-APN-DSV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
(Formulario sustituido por art. 16 de la Resolución N° 757/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 10/07/2024. Vigencia: a partir de los NOVENTA (90) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 45. — CERTIFICADO DE TRATAMIENTO DE HORNOS SECADEROS TRADICIONALES DE MADERA (HOSETRAM). Se aprueba el “CERTIFICADO DE TRATAMIENTO DE HORNOS SECADEROS TRADICIONALES DE MADERA (HOSETRAM)” que como Anexo VII forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 46. — DOCUMENTO PARA EL TRANSITO DE MADERAS. Se aprueba el “DOCUMENTO PARA EL TRANSITO DE MADERAS” que como Anexo VIII forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 47. — CERTIFICADO DE APTITUD SANITARIA (CAS) DE EMBALAJES DE MADERAS ELABORADAS POR LAS FABRICAS DE EMBALAJES DE MADERA (FEM) Y MADERAS PARA SOPORTE Y/O ACOMODACION. Se aprueba el “CERTIFICADO DE APTITUD SANITARIA (CAS) DE EMBALAJES DE MADERAS ELABORADAS POR LAS FABRICAS DE EMBALAJES DE MADERA (FEM) Y MADERAS PARA SOPORTE Y ACOMODACION” que como Anexo IX forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 48. — REGISTRO DEL VOLUMEN DE MADERA INGRESADA Y SALIDA DE LA FEM. Se aprueba el “Registro del volumen de madera ingresada y salida de la FEM” que como Anexo X forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 49. — SOLICITUD DE REINSCRIPCION ANUAL (CATEM, HOSETRAM Y FEM). Se aprueba la “SOLICITUD DE REINSCRIPCION ANUAL (CATEM, HOSETRAM Y FEM)” que como Anexo XI forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 50. — RESUMEN MENSUAL DE DESPACHO DE EMBALAJES DE MADERA, MADERAS DE SOPORTE Y/O ACOMODACION. Se aprueba el formulario de “RESUMEN MENSUAL DE DESPACHO DE EMBALAJES DE MADERA, MADERAS DE SOPORTE Y/O ACOMODACION” que como Anexo XII forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 51. — SOLICITUD DE AMPLIACION O MODIFICACION DE LA HABILITACION (CATEM, HOSETRAM Y FEM). Se aprueba la “SOLICITUD DE AMPLIACION O MODIFICACION DE LA HABILITACION (CATEM, HOSETRAM Y FEM)” que como Anexo XIII forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 52. — (Artículo derogado por art. 17 inciso c) de la Resolución N° 757/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 10/07/2024. Vigencia: a partir de los NOVENTA (90) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 53. — TRAZABILIDAD DE MADERA TRATADA - HOSETRAM. Se aprueba el formulario de “TRAZABILIDAD DE MADERA TRATADA - HOSETRAM” que como Anexo XV forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 54. — TRAZABILIDAD DE EMBALAJES CERTIFICADOS - FEM. Se aprueba el formulario de “TRAZABILIDAD DE EMBALAJES CERTIFICADOS - FEM” que como Anexo XVI forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 55. — FICHA TECNICA DE EMBALAJES DE MADERA. Se aprueba el “MODELO DE FICHA TECNICA DE EMBALAJES DE MADERA” que como Anexo XVII forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 55 bis. — CERTIFICADO DE HABILITACIÓN. Se aprueba el “CERTIFICADO DE HABILITACIÓN”, que como Anexo XVIII, a), b) y c) forma parte integrante de la presente Disposición.
(Artículo incorporado por art. 4° de la Disposición N° 12/2017 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 11/7/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 56. — INFRACCIONES. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 57. — ABROGACION. Se abroga la Resolución Nº 3 del 18 de enero de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 58. — Incorporación. Se incorpora la presente Resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capitulo I, Sección 4ª, Subsección 1 del Indice Témático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Disposición N° 12/2017 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 11/7/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 59. — VIGENCIA. La presente resolución entrará en vigencia a los SESENTA (60) días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 60. — DE FORMA. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.
ANEXO I
SOLICITUD DE INSCRIPCION DE ESTABLECIMIENTOS
(ARTICULO 39)
(ARTICULO 39)
ANEXO II
AUTORIZACION DE PUBLICACION DE DATOS DE CENTROS DE TRATAMIENTOS
Y/O ARMADO Y RESPONSABLES TECNICOS HABILITADOS POR SENASA
(ARTICULO 40)
Y/O ARMADO Y RESPONSABLES TECNICOS HABILITADOS POR SENASA
(ARTICULO 40)
ANEXO III
RESPONSABLE TECNICO - INICIO DE ACTIVIDADES
(ARTICULO 41)
(ARTICULO 41)
ANEXO IV
SOLICITUD DE INSCRIPCION AL REGISTRO DE SENASA
DE PROFESIONALES PARA CATEM - HOSETRAM - FEM
(ARTICULO 42)
DE PROFESIONALES PARA CATEM - HOSETRAM - FEM
(ARTICULO 42)
ANEXO V
(Anexo derogado por art. 17 inciso b) de la Resolución N° 757/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 10/07/2024. Vigencia: a partir de los NOVENTA (90) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO VI
(Formulario sustituido por art. 15 de la Resolución N° 757/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 10/07/2024. Vigencia: a partir de los NOVENTA (90) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)
IF-2024-51822103-APN-DSV#SENASA
ANEXO VII
CERTIFICADO DE TRATAMIENTOS DE HORNOS SECADEROS TRADICIONALES DE MADERA (HOSETRAM)
(ARTICULO 45)
(ARTICULO 45)
PARA MADERAS A SER UTILIZADAS POR LAS FABRICAS DE EMBALAJES DE MADERA (FEM) Y MADERAS PARA SOPORTE Y ACOMODACION
ANEXO VIII
DOCUMENTO PARA EL TRANSITO DE MADERAS
(ARTICULO 46)
(ARTICULO 46)
ANEXO IX
CERTIFICADO DE APTITUD SANITARIA (CAS) DE EMBALAJES DE MADERAS ELABORADOS POR LAS FABRICAS DE EMBALAJES DE MADERA (FEM) Y MADERAS PARA SOPORTE Y ACOMODACION
(ARTICULO 47)
(ARTICULO 47)
ANEXO X
REGISTRO DEL VOLUMEN DE MADERA INGRESADA Y SALIDA DE LA FEM
(ARTICULO 48)
(ARTICULO 48)
ANEXO XI
SOLICITUD DE REINSCRIPCION ANUAL (CATEM, HOSETRAM, Y FEM)
(ARTICULO 49)
(ARTICULO 49)
ANEXO XII
RESUMEN MENSUAL DE DESPACHO DE EMBALAJES DE MADERA, MADERAS DE SOPORTE Y/O ACOMODACION
(ARTICULO 50)
(ARTICULO 50)
ANEXO XIII
SOLICITUD DE AMPLIACION Y/O MODIFICACION DE LA HABILITACION (CATEM, HOSETRAM, Y FEM)
(ARTICULO 51)
(ARTICULO 51)
ANEXO XIV
(Anexo derogado por art. 17 inciso c) de la Resolución N° 757/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 10/07/2024. Vigencia: a partir de los NOVENTA (90) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO XV
TRAZABILIDAD DE MADERA TRATADA - HOSETRAM
(ARTICULO 53)
(ARTICULO 53)
ANEXO XVI
TRAZABILIDAD DE EMBALAJES CERTIFICADOS - FEM
(ARTICULO 54)
(ARTICULO 54)
ANEXO XVII
MODELO DE FICHA TECNICA DE EMBALAJES DE MADERA
(ARTICULO 55)
(ARTICULO 55)
Antecedentes Normativos:
- Artículo 24 Inciso c) sustituido por art. 2° de la Disposición N° 12/2017 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 11/7/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 25 Inciso a) sustituido por art. 3° de la Disposición N° 12/2017 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 11/7/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
- Artículo 24 Inciso c) sustituido por art. 2° de la Disposición N° 12/2017 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 11/7/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 25 Inciso a) sustituido por art. 3° de la Disposición N° 12/2017 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 11/7/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.