Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1987
Impuesto a las Ganancias. Artículo 8º de la ley del gravamen. Transacciones internacionales. Precios de transferencia. Resolución General Nº 1122, texto actualizado por la Resolución General Nº 918, y sus modificatorias. Norma complementaria.
Bs. As., 27/12/2005
VISTO la Resolución General N° 1122, texto actualizado por la Resolución General N° 1918, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 8° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Decreto N° 916 del 21 de julio de 2004, se estableció la obligación de suministrar información a este organismo, a los sujetos que realicen operaciones de exportación e importación de bienes, por un monto anual —por ejercicio comercial — superior a la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.-), respecto de los cuales no pueda establecerse el precio internacional —de público y notorio conocimiento— a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares.
Que a fin de facilitar el cumplimiento de la referida obligación mediante el programa aplicativo aprobado por la Resolución General N° 1918 y sus modificatorias, resulta aconsejable establecer un procedimiento alternativo para aquellos casos en que las operaciones a informar en su conjunto, superen el monto anual —por ejercicio comercial— de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.-).
Que el ejercicio de dicha opción implica una flexibilización de los datos a ingresar para la confección del respectivo archivo magnético y del formulario de declaración jurada F. 867, aplicable únicamente a los ejercicios fiscales cerrados entre el 22 de octubre de 2004 y el 31 de diciembre de 2005, ambos inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales Técnico Legal Impositiva y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los contribuyentes y/o responsables alcanzados por las disposiciones del inciso b) del artículo 4° de la Resolución General N° 1122, texto actualizado por la Resolución General N° 1918, y sus modificatorias, que deban informar operaciones que en su conjunto superen el monto anual —por ejercicio comercial— de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.- ) podrán optar, a efectos de generar el formulario de declaración jurada F. 867, por utilizar el procedimiento alternativo detallado en el Anexo I de la presente, para la carga de los datos requeridos por el programa aplicativo denominado "Operaciones Internacionales —Versión 2.0— Reléase 1".
Art. 2° — El procedimiento establecido en el artículo anterior será aplicable únicamente, respecto de los ejercicios cerrados entre el 22 de octubre de 2004 y el 31 de diciembre de 2005, ambos inclusive.
Art. 3° — Los sujetos que ejerzan la opción establecida en el artículo 1° deberán comunicarlo a este organismo, previo a la presentación del citado formulario F. 867, mediante una nota con carácter de declaración jurada, de acuerdo con las previsiones de la Resolución General N° 1128.
Asimismo, deberán mantener a disposición de este organismo, a la fecha del vencimiento general fijada para la aludida presentación, los respectivos papeles de trabajo.
En dicha documentación deberá constar:
a) La identificación del origen o fuente de los datos utilizados,
b) el cálculo del porcentaje total arribado a fin de determinar el margen bruto de las operaciones de importación destinadas para reventa,
c) el cálculo del porcentaje obtenido a fin de determinar el monto de materia prima, mano de obra y otros gastos destinados a las operaciones de exportación, y
d) la justificación de la metodología utilizada para los cálculos señalados en los incisos b) y c), con el detalle pormenorizado de los datos contenidos en los mismos.
Art. 4° — Apruébase el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 5° — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I – RESOLUCION GENERAL N° 1987
"OPERACIONES INTERNACIONALES – VERSION 2.0 – RELEASE 1"
Opción para la carga de datos a través del Programa Aplicativo "Operaciones Internacionales — Versión 2.0— Reléase 1" para los ejercicios fiscales cerrados entre el 22 de octubre de 2004 y el 31 de diciembre de 2005, ambos inclusive.
Esta opción es sólo para las ventanas, campos, etc. que se indican en este Anexo, las restantes ventanas, campos, etc. deberán ser cargados siguiendo los lineamientos indicados en el Instructivo de Ayuda del citado programa aplicativo.
5.4. Anual Artículo N° 8 (Ultimo Párrafo)
Operaciones a informar entre $ 5.000.001 y $ 20.000.000
5.4.1. Ventana: Datos de la Declaración Jurada
5.4.2. Item: Total de Operaciones Ventana: Total de Operaciones
5.4.3. Sub-Carpeta: Operaciones a Informar
5.4.4. Item: Datos del Sujeto del Exterior Ventana: Datos del Sujeto del Exterior-Operaciones entre $ 5.000.001 y $ 20.000.000
5.4.4.1. Item Cuentas Bancarias Ventana: Datos del Sujeto del Exterior-Operaciones entre $ 5.000.001 y $ 20.000.000
5.4.4.2. Item: Operaciones Ventana: Operaciones entre $ 5.000.001 y $ 20.000.000
Importación de bienes
Utilizadas como Insumos (Costo de Producción) $: Para los ejercicios indicados en este Anexo opcional, también podrá ingresar en este campo —por cada sujeto del exterior— el monto de importaciones de bienes de cambio para insumos que se encuentran activadas al cierre del ejercicio.
De Bienes de Cambio (Activados por el Costo) $: Para los ejercicios indicados en este Anexo opcional, podrá ingresar en este campo —por cada sujeto del exterior— sólo el monto de importaciones de bienes de cambio para reventa que se encuentran activadas al cierre del ejercicio.
Margen Bruto Importaciones para reventa:
a) Podrá relacionar el costo FOB de cada sujeto del exterior ingresado en el campo "Para Reventa (Costo de Reventa) $" de la ventana: "Operaciones entre $ 5.000.001 y $ 20.000.000", con el total de costos FOB de todas las importaciones sujetas a información.
b) A fin de determinar las ventas por sujeto del exterior, podrá aplicar el resultado porcentual obtenido en el punto a), al total de ventas al cierre del ejercicio de los bienes importados.
c) Para poder determinar el monto de la utilidad bruta, deberá efectuar la diferencia entre los resultados obtenidos siguiendo el procedimiento del punto b) —ventas de bienes importados para reventa por cada sujeto— y el costo FOB ingresado en el campo "Para Reventa (Costo de Reventa) $" de la ventana: "Operaciones entre $ 5.000.001 y $ 20.000.000" correspondiente a cada sujeto del exterior.
d) A fin de ingresar el porcentaje solicitado en el campo "Margen Bruto Importaciones p/Reventa" de la ventana: "Operaciones entre $ 5.000.001 y $ 20.000.000", deberá efectuar la relación entre la utilidad bruta obtenida en el punto c) y el costo FOB de cada sujeto del exterior ingresado en el campo "Para Reventa (Costo de Reventa) $" de la ventana: "Operaciones entre $ 5.000.001 y $ 20.000.000".
Exportación de bienes
Para los ejercicios indicados en este Anexo opcional, podrá ingresar los datos según se detalla a continuación:
a) Calcular el porcentaje que surja de la relación entre las exportaciones sujetas a información por cada sujeto del exterior y el total de exportaciones sujetas a información.
b) Aplicar el resultado porcentual obtenido en el inciso anterior para cada sujeto, a los ítems materia prima, mano de obra y otros gastos que conforman el costo total de las operaciones de exportación sujetas a información.
c) A fin de ingresar los resultados obtenidos en el inciso b) para cada sujeto del exterior deberá acceder a la ventana "Datos del Sujeto del Exterior - Operaciones entre $ 5.000.001 y $ 20.000.000", ítem "Operaciones", ventana: "Operaciones entre $ 5.000.001 y $ 20.000.000", campos "MP $", "MO $" y "Otros Gtos $".
Operaciones a informar mayores a $20.000.000
5.4.1. Ventana: Datos de la Declaración Jurada
5.4.2. Item: Total de Operaciones Ventana: Total de Operaciones
5.4.3. Sub-Carpeta: Operaciones a Informar
5.4.4. Item: Datos del Sujeto del Exterior Ventana: Datos del Sujeto del exterior - Operaciones mayores a $ 20.000.000
5.4.4.1. Item Cuentas Bancarias Ventana: Datos del Sujeto del exterior - Operaciones mayores a $ 20.000.000
5.4.4.3. Item: Operaciones de Importación – Imputadas al Activo Ventana: Operaciones de Importación – Imputadas al Activo
Esta ventana se encuentra habilitada únicamente para el caso de operaciones mayores a $ 20.000.000
Bienes de Cambio: Para los ejercicios indicados en este Anexo opcional también podrá ingresar en este campo —por cada sujeto del exterior— el monto total de las importaciones incorporadas al proceso de producción que formen parte del costo al cierre del ejercicio que se declara.
5.4.4.4. Item: Operaciones de Importación – Imputadas al Costo
Ventana: Operaciones mayores a $ 20.000.000 – Importación de Bienes
Imputadas al costo
Margen Bruto de Reventa:
a) Podrá relacionar el costo FOB de las importaciones destinadas para reventa por cada línea de producción, realizadas con el sujeto del exterior que está declarando, ingresado en el campo "Para Reventa" de la ventana: "Operaciones mayores a $ 20.000.000 - Importación de Bienes", con el total de costos FOB de las importaciones destinadas para reventa por cada línea de producción efectuadas con todos los sujetos del exterior informados.
b) A fin de obtener las ventas de bienes importados por sujeto y por línea de producción, podrá aplicar el resultado porcentual obtenido en el punto a), a las ventas totales de los bienes importados por cada línea de producción.
c) Para poder determinar el monto de la utilidad bruta por sujeto del exterior y por línea de producción, deberá efectuar la diferencia entre los resultados obtenidos siguiendo el procedimiento del punto b) —monto de venta de bienes importados por sujeto y línea de producción— y el costo FOB de las importaciones destinadas para reventa por cada línea de producción, incluidas en cada sujeto del exterior informado, ingresado en el campo "Para Reventa" de la ventana: "Operaciones mayores a $ 20.000.000 - Importación de Bienes".
d) A fin de ingresar a cada línea de producción dentro de cada sujeto del exterior el porcentaje solicitado en el campo "Margen Bruto de Reventa" de la ventana: "Operaciones mayores a $ 20.000.000 - Importación de Bienes", deberá efectuar la relación entre la utilidad bruta obtenida en el punto c) y el costo FOB de las importaciones destinadas para reventa por cada línea de producción, realizadas con el sujeto del exterior que está declarando, ingresado en el campo "Para Reventa" de la ventana: "Operaciones mayores a $ 20.000.000 - Importación de Bienes".
5.4.4.5. Item: Operaciones de Exportación Ventana: Operaciones mayores a $ 20.000.000 - Exportación de Bienes
Esta ventana se encuentra habilitada únicamente para el caso de operaciones mayores a $ 20.000.000.
a) Calcular el porcentaje que surja de la relación entre las exportaciones sujetas a información por cada línea de producción, realizadas con el sujeto del exterior que está declarando, y el total de exportaciones sujetas a información por cada línea de producción efectuadas con todos los sujetos del exterior informados.
b) Aplicar el resultado porcentual obtenido en el inciso anterior para cada línea de producción de cada sujeto del exterior, a los ítems materia prima, mano de obra y otros gastos que conforman el costo total de las operaciones de exportación sujetas a información.
c) A fin de ingresar los resultados obtenidos en el inciso b) para cada línea de producción de cada sujeto del exterior, deberá acceder a la ventana "Datos del Sujeto del Exterior - Operaciones mayores a $ 20.000.000", ítem "Operaciones de Exportación", ventana: "Operaciones Mayores a $ 20.000.000 – Exportación de Bienes", campos "MP$", "MO$" y "Otros Gastos $".