ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESOLUCION ENRE Nº 555/2001- MODIFICACION
Resumen:
SUSTITUYASE EL TEXTO DEL ARTICULO 1 DE LA RESOLUCION ENRE Nº 555/2001, EL QUE QUEDARA REDACTADO DEL SIGUIENTE MODO: “...LOS SIGUIENTES AGENTES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM): GENERADORES, AUTOGENERADORES, COGENERADORES, TRANSPORTISTAS DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION, TRANSPORTISTAS POR DISTRIBUCION TRONCAL, TRANSPORTISTAS DE INTERCONEXION INTERNACIONAL Y DISTRIBUIDORES DE JURISDICCION FEDERAL, DEBERAN ELABORAR E IMPLANTAR UN SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL (SGA) QUE TENGA BASE DOCUMENTAL, CUYO MANUAL INCLUYA, COMO MINIMO, LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, LAS ACTIVIDADES DE PLANIFICACION, LAS RESPONSABILIDADES, LAS PRACTICAS, LOS PROCEDIMIENTOS, LOS PROCESOS Y LOS RECURSOS PARA DESARROLLAR, IMPLEMENTAR, REVISAR Y MANTENER LA POLITICA AMBIENTAL DE ESOS AGENTES...”.
Observaciones:
ABROGADA POR ART. 1° DE LA RESOLUCION N° 558/2022 DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD B.O. 7/11/2022. PAGINA 23.