Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1958

Impuesto a las Ganancias. Artículo 8º de la ley del gravamen. Transacciones internacionales. Precios de transferencia. Resolución General Nº 1122, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 1918 y su modificatoria. Sus modificaciones.

Bs. As., 27/10/2005

VISTO las Resoluciones Generales Nº 1122, sus modificatorias y complementarias y Nº 1918 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en primer término estableció las formalidades, requisitos y demás condiciones que los sujetos alcanzados por las disposiciones de los artículos 8º, 14, 15, artículo agregado a continuación del 15, 129 y 130 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deben observar a efectos de demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia establecidos en transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de baja o nula tributación, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes.

Que en razón de las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 916 del 21 de julio de 2004, al Decreto Reglamentario de la ley del gravamen, mediante la Resolución General Nº 1918 se adecuó la Resolución General Nº 1122, sus modificatorias y complementarias, estableciendo la información a suministrar por los sujetos que realicen operaciones de exportación e importación, cuando el monto anual de las mismas sea superior a la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.-), conforme a lo previsto en el artículo 8º de la ley del gravamen.

Que atendiendo a las dificultades planteadas por entidades representativas del sector alcanzado por dicha obligación y a efectos de facilitar su cumplimiento por parte de los contribuyentes y/o responsables, resulta aconsejable modificar los vencimientos previstos para la presentación del formulario de declaración jurada F. 867.

Que asimismo procede disponer un nuevo vencimiento para la presentación de la información referida a los ejercicios cerrados entre el 22 de octubre de 2004 y el 31 de mayo de 2005, ambos inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el inciso b) del artículo 18 de la Resolución General Nº 1122, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

'b) F. 741 correspondiente al segundo semestre del ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda: en la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias.

F. 867: Hasta el día del séptimo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual, que para caso se fija a continuación:

TERMINACION CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

Hasta el día 3, inclusive

Hasta el día 4, inclusive

Hasta el día 5, inclusive

Hasta el día 6, inclusive

Hasta el día 7, inclusive'

Art. 2º — Sustitúyese el último párrafo del artículo 4º de la Resolución General Nº 1918 y su modificatoria, por el siguiente:

'Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la remisión vía 'Internet' de la información correspondiente al formulario de declaración jurada F. 867 o, en su caso, la presentación del mismo y su respectivo disquete, respecto de los ejercicios fiscales cerrados entre el 22 de octubre de 2004 y el 31 de mayo de 2005, será considerada realizada en término, en tanto se efectúe hasta el día del mes enero de 2006, que para cada caso se indica a continuación:

TERMINACION CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

Hasta el día 9, inclusive

Hasta el día 10, inclusive

Hasta el día 11, inclusive

Hasta el día 12, inclusive

Hasta el día 13, inclusive'

Art. 3º — Lo dispuesto en el artículo 1º de esta resolución general será de aplicación respecto de la información correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados a partir del día 1 de junio de 2005, inclusive.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

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