INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 194/2020
RESOL-2020-194-APN-INPI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-17429722-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875 de fecha 07 de Noviembre de 2020, el Decreto N° 876 de fecha 07 de Noviembre de 2020, y la Resolución INPI Nº 16 del 17 de Marzo de 2020 y sus prórrogas, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875/20 se estableció por primera vez el estado de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio para el ámbito del AMBA, zona donde se encuentra la sede de este organismo, dejando atrás la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Que por otra parte y en concordancia con ello, el Decreto N° 876/20 prorrogó la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos ordinarios y especiales sólo hasta el día 29 de Noviembre de 2020 inclusive, con la aclaración en su Artículo 4° que el próximo 30 de Noviembre de 2020 se reanudarán los mismos.
Que dicho Artículo 4° estableció claramente las condiciones sanitarias en las que debe darse esa reanudación de plazos durante el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, indicando que “con el fin de dar estricto cumplimiento a lo estipulado en el presente artículo, las áreas administrativas correspondientes de cada jurisdicción deberán adoptar las medidas necesarias a efectos de preservar la salud tanto de los administrados y las administradas que concurren a las mismas, como de los trabajadores y las trabajadoras que allí prestan servicios, así como asegurar una adecuada atención -en guardias mínimas-, previendo las medidas conducentes a evitar aglomeraciones o la excesiva concentración de personas”.
Que ante dicha situación, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) actuando en concordancia con las normas de orden general, considera apropiado expresarse formalmente en igual sentido, aun cuando rige el principio que todas las normas se presumen conocidas desde su publicación en el Boletín Oficial, y el Decreto N° 876/20 fue invocado materialmente como una de las fuentes normativas que dió sustento al dictado de la Resolución INPI N° 183/20, última prórroga de suspensión, también publicada en ese medio.
Que oportunamente, en el marco de la Decisión Administrativa N° 524/2020, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) dispuso un servicio de atención con guardias mínimas y sistema de turnos, y se estableció que toda la información relativa a los trámites se atenderían por cada área y el modo de obtener los turnos se encontraban publicados en la página web del organismo https://www.argentina.gob.ar/inpi.
Que también en esa oportunidad, se dispuso que el portal de trámites web del organismo permanecería habilitado para todos los trámites que pudieran realizarse por ese medio, indicando que la obtención de un turno estaría supeditada a que necesariamente los usuarios deban concurrir a la sede del Instituto, por tratarse de un trámite o gestión no accesible por el portal de trámites web.
Que en el marco de lo establecido en el Decreto N° 875/2020 y en el Artículo 4° del Decreto N° 876/2020, resulta necesario mantener la mencionada metodología de trabajo, a través del portal de trámites web del organismo, y un sistema de atención al público a través de turnos y guardias mínimas del personal que se desempeña en este organismo, para los casos de los trámites o gestiones no accesibles por el portal de trámites web.
Que aún cuando el 30 de Noviembre de 2020 se reanuden los plazos de los procedimientos administrativos en el orden general, cada jurisdicción del Estado Nacional en virtud a los principios de razonabilidad y proporcionalidad de los actos de gestión, y la particularidad y tipicidad de los procedimientos a su cargo, puede conferir una suspensión o prórroga con carácter excepcional en algunos de los procedimientos o actos que deben ser cumplidos por los Administrados, toda vez que de no adoptarse en algún caso especial una regla excepcional podría traducirse en un menoscabo innecesario.
Que en el contexto de esta coyuntura, corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) arbitrar una serie de medidas que resultan conducentes, en virtud al paulatino reinicio de actividades, para que los Administrados no se vean afectados, en atención a las particularidades técnicas, alocuciones de derecho generales y particulares de cada régimen legal, plazos que impactan en los procedimientos que provienen de Tratados Internacionales, Leyes y Resoluciones, así como distintas interlocuciones tales, como traslados, vistas, emplazamientos y notificaciones.
Que la antedicha y reseñada particularidad, a pesar ya de haberse transitado una suspensión de plazos de los procedimientos, hace que deban extenderse y adoptarse determinados tipos de medidas, sin las cuales los Administrados verían mermado el tiempo útil y válido para ejercer determinadas acciones para mantener una petición sin consecuencias, o no sufrir un menoscabo inmerecido cuando no han sido los artífices de lo ocurrido.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCION GENERAL DE COODINACION ADMINISTRATIVA, han tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y modificatoria, y el Decreto Nº 107/20.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Reanúdese el curso de los plazos de los procedimientos de competencia de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), que fueran oportunamente suspendidos por la Resolución INPI N° 16/20 y sus sucesivas prórrogas, en concordancia con lo establecido en el Decreto Nº 876/20 para todas las jurisdicciones del Estado Nacional.
ARTÍCULO 2º: Confiérase, en atención a la particular tramitación de los derechos industriales, un plazo de gracia suspensivo hasta el día 13 de Diciembre de 2020 inclusive en todos los procedimientos de competencia de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), reanudándose el curso de los plazos el día 14 de Diciembre de 2020.
ARTÍCULO 3º: A partir de la reanudación de los plazos establecida en el Artículo precedente, y con el objeto de dar acabado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4°, segundo párrafo, del Decreto N° 876/2020, se establece que todos los trámites por ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) deben ser realizados por Portal de trámites Web, y la obtención de un turno estará supeditada a que necesariamente los usuarios deban concurrir a la sede del Instituto por no existir un servicio remoto disponible para la presentación, acción o diligencia que deba cumplir.
ARTÍCULO 4º: Para solicitar un turno, supeditado a la condición expuesta en el Artículo precedente, deberá dirigirlo según el área a:
Dirección Nacional de Marcas: [email protected]
Administración Nacional de Patentes: [email protected]
Dirección de Modelos y Diseños Industriales: [email protected]
Dirección de Transferencia de Tecnología: [email protected]
Departamento de Información Tecnológica: [email protected]
Dirección de Asuntos Legales: [email protected]
Mesa de Entradas: [email protected]
ARTÍCULO 5º - La presente, entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º - Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, en la Página web de este INSTITUTO, comuníquese a las Cámaras Representativas de Agentes de la Propiedad Industrial y, archívese.
José Luis Díaz Pérez
e. 24/11/2020 N° 58000/20 v. 24/11/2020