Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1936
Impuesto a las Ganancias. Artículo 8º de la ley del gravamen. Transacciones internacionales. Precios de Transferencia. Resolución General Nº 1918. Norma modificatoria.
Bs. As., 6/9/2005
VISTO la Resolución General N° 1918, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma del visto se estableció la información a suministrar por los sujetos que realicen operaciones de exportación e importación, por un monto anual superior a la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.-), conforme a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que el artículo 4° fijó las fechas hasta las cuales los contribuyentes y/o responsables, debían efectuar la remisión vía 'Internet' del archivo magnético que contiene la información del formulario de declaración jurada F. 867.
Que entidades representativas del sector alcanzado por dicha obligación, han puesto de manifiesto distintos inconvenientes para suministrar la información requerida en los plazos estipulados en la norma.
Que atendiendo a las dificultades planteadas y a efectos de facilitar el cumplimiento de la citada obligación por parte de los contribuyentes y/o responsables, resulta aconsejable extender los plazos señalados.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el último párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 1918, por el siguiente:
'Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la remisión vía 'Internet' de la información correspondiente al formulario de declaración jurada F. 867 y su respectivo disquete, respecto de los ejercicios fiscales cerrados entre el 22 de octubre de 2004 y el 31 de mayo de 2005, será considerada realizada en término, en tanto se efectúe hasta el día del mes de noviembre de 2005 que para cada caso se indica a continuación:
TERMINACION CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 7, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 8, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 9, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 10, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 11, inclusive' |
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.