MINISTERIO DE SEGURIDAD
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS - INSCRIPCION
Resumen:
LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE FABRIQUEN, ENAJENEN, ADQUIERAN, IMPORTEN, EXPORTEN O ALMACENEN, MAQUINAS PARA ELABORAR CAPSULAS, TABLETAS O COMPRIMIDOS, DEBERAN CON CARACTER PREVIO AL INICIO DE CUALQUIERA DE ESTAS ACTIVIDADES, INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS. IGUAL OBLIGACION TENDRAN LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE AL MOMENTO DE ENTRAR EN VIGENCIA LA PRESENTE NORMATIVA POSEAN MAQUINAS PARA ELABORAR CAPSULAS, TABLETAS O COMPRIMIDOS.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION 1122/2019 DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD, B.O. 26/11/2019, PAGINA 57. VIGENCIA: VER ARTICULO 3° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.