MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 190/2018
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2018
VISTO el expediente EX-2017-35065237-APN-SSLN#MSG, las Leyes Nros. 22.520, 23.283, 23.737, 25.363 y 26.045; los Decretos Nros. 1095 de fecha 26 de septiembre de 1996 y sus modificatorios, 1161 de fecha 6 de diciembre del 2000, 974 de fecha 30 de agosto del 2016, 2477 de fecha 3 de diciembre de 2002, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 15 de fecha 5 de enero de 2016 y 342 de fecha 12 de febrero de 2016; la Decisión Administrativa N° 61 de fecha 15 de febrero de 2016; las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nros. 1160 de fecha 26 de octubre de 2009, 63 de fecha 11 de febrero de 2014, 160 de fecha 1° de abril de 2014 y 621 de fecha 15 de diciembre de 2014; las Resoluciones M.S Nros. 270 de fecha 23 de junio de 2016 y 148-E de fecha 15 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución SE.DRO.NAR. N° 160/2014 se aprobó el Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (SE.DRO.NAR.) y la ASOCIACIÓN INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP), con la finalidad de propender a la modernización y mejoramiento del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptos estipulados por la Ley N° 23.737 y sus reglamentaciones.
Que a tal efecto, la Cláusula Séptima del citado Convenio establece que el ENTE COOPERADOR integrará un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera con las sumas que obtenga del suministro de elementos o servicios.
Que mediante la Resolución SEDRONAR N° 1797/11 que aprobó el Manual de Procedimientos del Registro Nacional de Precursores Químicos, se autorizó que la documentación a presentar por los sujetos obligados a inscribirse ante el mencionado Registro, pueda ser objeto de certificación, de manera alternativa, por funcionarios dependientes del Registro Nacional de Precursores Químicos.
Que en consecuencia, por Resolución SEDRONAR N° 611/10 se implementó el procedimiento para la certificación hecha en sede del Registro Nacional, mediante la utilización de Estampillas Ley N° 25.363, con el objeto de reducir los costos a solventar por el operador a la vez que brindar seguridad respecto de la documentación presentada.
Que tal procedimiento, en tanto ha sido objeto de sucesivas reformas y actualizaciones requiere ser unificado en un solo texto normativo.
Que por otra parte, resulta necesario incrementar el valor de las certificaciones practicadas mediante acreditación de Estampillas Ley N° 25.363, con motivo de las mayores inversiones que demanda el proceso de modernización, mejoramiento de infraestructura y fortalecimiento e incorporación de nuevos recursos tecnológicos y humanos que se lleva adelante en el Registro Nacional de Precursores Químicos.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°,inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto las Resolución del Ministerio de Seguridad N° 148-E del 15 de febrero de 2017, por la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las certificaciones de documentación y demás actos para los cuales rige tal formalidad y que, a opción del operador, sean practicadas por funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos, sólo serán válidas mediante la acreditación al trámite de que se trate, de Estampillas Ley N° 25.363, ello hasta tanto se encuentren disponibles para su presentación en la plataforma TAD.
ARTÍCULO 3°.- Las certificaciones a que se refiere la presente resolución, serán practicadas por funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos, designados formalmente a tal efecto.
ARTÍCULO 4°.- Las certificaciones de firma de las que deban certificarse además, la personería y facultades del firmante, requerirán asimismo la conformidad de la autoridad certificante mediante constancia que dé cuenta de la personería invocada y las facultades suficientes del suscriptor. A tal efecto, el certificante deberá cumplimentar los siguientes recaudos para la validez de la certificación: a) tener a la vista y dejar constancia de la documentación que acredite tales extremos, indicando fecha, número y demás datos de la documentación respaldatoria (escritura pública, actas de asamblea o de Directorio u otros elementos individualizantes, si los hubiere); b) manifestación del certificante en la que consten el carácter del firmante y sus facultades suficientes y c) declaración jurada del presentante acerca de la vigencia del instrumento mediante el cual se acredita la personería.
ARTÍCULO 5°.- En ningún caso se aceptará la certificación por cotejo, es decir aquélla que se realiza cuando el certificante expresa que la firma de la Solicitud Tipo concuerda con otra semejante que ha sido puesta con anterioridad en registros que obran en su poder.
ARTÍCULO 6°.-Quedan aprobadas las Estampillas Ley N° 25.363 por valor nominal de PESOS DIEZ ($10.-), PESOS VEINTE ($ 20.-), PESOS CINCUENTA ($ 50.-) y PESOS CIEN ($ 100.-).
ARTÍCULO 7°.- El Ente Cooperador Ley N° 25.363 - ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP) se encuentra autorizado a emitir las Estampillas a que se hace referencia el artículo precedente.
ARTÍCULO 8°.- Actualícese el valor de las certificaciones a acreditar mediante Estampillas Ley N° 25.363, de conformidad con el detalle que se indica en el Anexo I (IF-2017-35091654-APN-SSLN#MSG) que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
Resolución 190/2018
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2018
VISTO el expediente EX-2017-35065237-APN-SSLN#MSG, las Leyes Nros. 22.520, 23.283, 23.737, 25.363 y 26.045; los Decretos Nros. 1095 de fecha 26 de septiembre de 1996 y sus modificatorios, 1161 de fecha 6 de diciembre del 2000, 974 de fecha 30 de agosto del 2016, 2477 de fecha 3 de diciembre de 2002, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 15 de fecha 5 de enero de 2016 y 342 de fecha 12 de febrero de 2016; la Decisión Administrativa N° 61 de fecha 15 de febrero de 2016; las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nros. 1160 de fecha 26 de octubre de 2009, 63 de fecha 11 de febrero de 2014, 160 de fecha 1° de abril de 2014 y 621 de fecha 15 de diciembre de 2014; las Resoluciones M.S Nros. 270 de fecha 23 de junio de 2016 y 148-E de fecha 15 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución SE.DRO.NAR. N° 160/2014 se aprobó el Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (SE.DRO.NAR.) y la ASOCIACIÓN INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP), con la finalidad de propender a la modernización y mejoramiento del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptos estipulados por la Ley N° 23.737 y sus reglamentaciones.
Que a tal efecto, la Cláusula Séptima del citado Convenio establece que el ENTE COOPERADOR integrará un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera con las sumas que obtenga del suministro de elementos o servicios.
Que mediante la Resolución SEDRONAR N° 1797/11 que aprobó el Manual de Procedimientos del Registro Nacional de Precursores Químicos, se autorizó que la documentación a presentar por los sujetos obligados a inscribirse ante el mencionado Registro, pueda ser objeto de certificación, de manera alternativa, por funcionarios dependientes del Registro Nacional de Precursores Químicos.
Que en consecuencia, por Resolución SEDRONAR N° 611/10 se implementó el procedimiento para la certificación hecha en sede del Registro Nacional, mediante la utilización de Estampillas Ley N° 25.363, con el objeto de reducir los costos a solventar por el operador a la vez que brindar seguridad respecto de la documentación presentada.
Que tal procedimiento, en tanto ha sido objeto de sucesivas reformas y actualizaciones requiere ser unificado en un solo texto normativo.
Que por otra parte, resulta necesario incrementar el valor de las certificaciones practicadas mediante acreditación de Estampillas Ley N° 25.363, con motivo de las mayores inversiones que demanda el proceso de modernización, mejoramiento de infraestructura y fortalecimiento e incorporación de nuevos recursos tecnológicos y humanos que se lleva adelante en el Registro Nacional de Precursores Químicos.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°,inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto las Resolución del Ministerio de Seguridad N° 148-E del 15 de febrero de 2017, por la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las certificaciones de documentación y demás actos para los cuales rige tal formalidad y que, a opción del operador, sean practicadas por funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos, sólo serán válidas mediante la acreditación al trámite de que se trate, de Estampillas Ley N° 25.363, ello hasta tanto se encuentren disponibles para su presentación en la plataforma TAD.
ARTÍCULO 3°.- Las certificaciones a que se refiere la presente resolución, serán practicadas por funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos, designados formalmente a tal efecto.
ARTÍCULO 4°.- Las certificaciones de firma de las que deban certificarse además, la personería y facultades del firmante, requerirán asimismo la conformidad de la autoridad certificante mediante constancia que dé cuenta de la personería invocada y las facultades suficientes del suscriptor. A tal efecto, el certificante deberá cumplimentar los siguientes recaudos para la validez de la certificación: a) tener a la vista y dejar constancia de la documentación que acredite tales extremos, indicando fecha, número y demás datos de la documentación respaldatoria (escritura pública, actas de asamblea o de Directorio u otros elementos individualizantes, si los hubiere); b) manifestación del certificante en la que consten el carácter del firmante y sus facultades suficientes y c) declaración jurada del presentante acerca de la vigencia del instrumento mediante el cual se acredita la personería.
ARTÍCULO 5°.- En ningún caso se aceptará la certificación por cotejo, es decir aquélla que se realiza cuando el certificante expresa que la firma de la Solicitud Tipo concuerda con otra semejante que ha sido puesta con anterioridad en registros que obran en su poder.
ARTÍCULO 6°.-Quedan aprobadas las Estampillas Ley N° 25.363 por valor nominal de PESOS DIEZ ($10.-), PESOS VEINTE ($ 20.-), PESOS CINCUENTA ($ 50.-) y PESOS CIEN ($ 100.-).
ARTÍCULO 7°.- El Ente Cooperador Ley N° 25.363 - ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP) se encuentra autorizado a emitir las Estampillas a que se hace referencia el artículo precedente.
ARTÍCULO 8°.- Actualícese el valor de las certificaciones a acreditar mediante Estampillas Ley N° 25.363, de conformidad con el detalle que se indica en el Anexo I (IF-2017-35091654-APN-SSLN#MSG) que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 13/03/2018 N° 15480/18 v. 13/03/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)