MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 19/2024
RESOL-2024-19-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024
Visto el expediente EX-2018-58528421- -APN-SSTF#MTR, la ley 27.132, los decretos 1027 del 7 de noviembre de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019, 195 del 23 de febrero de 2024, 293 del 5 de abril de 2024, 525 del 12 de junio de 2024 y 526 del 12 de junio de 2024, las resoluciones 76 del 15 de septiembre de 2017 (RESOL-201776-APN-SECGT#MTR) y 3 del 10 de enero de 2019 (RESOL-2019-3-APN-SECGT#MTR), ambas de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte y 95 del 26 de marzo de 2021 (RESOL-2021-95-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que mediante el artículo 5° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018 se instruyó al entonces Ministerio de Transporte para que, a través de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, realice los actos necesarios para la revisión, actualización, complementación y aprobación de las normas técnicas referidas al transporte ferroviario, indicando a modo enunciativo que deberán revisarse, actualizarse y/o complementarse las normas referidas a: mantenimiento de vías; reglamentos operativos; mantenimiento del material rodante; habilitación del material rodante; homologación de talleres de mantenimiento de material rodante; habilitación de todo el personal vinculado con la seguridad; cerramiento de la zona de vías; y desvíos particulares.
Que mediante la resolución 76 de fecha 15 de septiembre de 2017 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte se creó la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles, en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte.
Que de acuerdo con el artículo 1° de la mencionada resolución, se le asignaron a dicha Comisión las funciones de revisar y actualizar el cuerpo normativo existente; incorporar normativas necesarias en función de las condiciones actuales del servicio de transporte ferroviario; brindar el escenario para que las entidades acreditadas puedan validar procesos y certificar tanto bienes, como procesos y servicios; y adecuar el cuerpo normativo a modelos internacionales de gestión.
Que mediante el artículo 2° de la mentada resolución, se estableció que la Comisión estaría conformada por tres (3) miembros permanentes: un (1) representante de la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, un (1) representante de la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y un (1) representante de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
Que la conformación de la Comisión fue modificada mediante el artículo 1° de la resolución 95 del 26 de marzo de 2021 del entonces Ministerio de Transporte, quedando integrada por miembros permanentes, en representación de la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, de la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y del Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (Cenadif), actuante en el ámbito de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado.
Que mediante el artículo 1° de la citada resolución 95/2021 del entonces Ministerio de Transporte se estableció que “... cada miembro permanente deberá proponer UN (1) representante permanente, pudiendo propiciar la designación de más de uno, quienes podrán actuar en forma conjunta, alternada o indistinta.”.
Que por los artículos 2° y 3° de la resolución 95/2021 del entonces Ministerio de Transporte, se estableció que, a los fines de la confección del Reglamento Interno de la Comisión, ésta debía conformar -como mínimo- las siguientes coordinaciones: 1. Coordinación General; 2. Vías; 3. Obras; 4. Material Rodante; 5. Señalamiento; 6. Telecomunicaciones, determinándose la metodología para la designación de los miembros de las mismas.
Que, por otro lado, mediante el artículo 2° de la resolución 3 del 10 de enero de 2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte se designó como miembros permanentes de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO a una serie de agentes y funcionarios, tomando en cuenta para ello la conformación de la referida comisión previa al dictado de la resolución 95/2021 del ex Ministerio de Transporte.
Que por conducto del decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, la cual abarca la totalidad de las actividades inherentes a la administración y al mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y a la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional.
Que a su vez, a través del artículo 8° del decreto 526 del 12 de junio de 2024, en el contexto de la emergencia establecida por el decreto de necesidad y urgencia 525/2024, se declararon sujetas a revisión integral todas las normas y procesos vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema Ferroviario Nacional, a fin de adecuarlas a las condiciones que presenta el Sistema en la actualidad.
Que con la finalidad de optimizar recursos, reducir costos operativos, desburocratizar los trámites y eliminar duplicidades en las funciones desempeñadas por los miembros de la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles, resulta necesario simplificar su estructura organizativa eliminando el esquema de coordinaciones aludido, como así también, replantear el procedimiento para la designación de los representantes de cada miembro permanente.
Que por el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se estableció, entre otras cuestiones, que compete al Ministerio de Economía, asistir al presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministro, en orden a sus competencias en todo lo inherente a la política ferroviaria.
Que por el decreto 293 del 5 de abril de 2024, se modificó el anexo I del Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, que fuera aprobado por el artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, facultando a la Secretaría de Transporte a asistir al Ministerio de Economía en la propuesta, elaboración, y ejecución de las políticas y planes en materia de sistemas de transporte.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa del Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, con las modificaciones introducidas por el decreto 293 de fecha 5 de abril de 2024 y por el artículo 5° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la resolución 76 del 15 de septiembre de 2017 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, modificado por el artículo 1° de la resolución 95 del 26 de marzo de 2021 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Comisión estará conformada por tres (3) miembros permanentes: uno (1) en representación de la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte, uno (1) en representación de la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte y uno (1) en representación del Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF) actuante en el ámbito de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado. Cada una de las dependencias mencionadas designará a su representante por comunicación oficial, pudiendo modificarlo, reemplazarlo o suplirlo por el mismo medio.
La Comisión será presidida por el señor Subsecretario de Transporte Ferroviario y/o por quien éste designe.”.
ARTÍCULO 2°.- Abróganse las resoluciones 3 del 10 de enero de 2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte y 95 del 26 de marzo de 2021 del entonces Ministerio de Transporte y déjanse sin efecto las designaciones de los representantes y coordinadores que fueron dictadas en su consecuencia.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF) actuante en el ámbito de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 19/2024
RESOL-2024-19-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024
Visto el expediente EX-2018-58528421- -APN-SSTF#MTR, la ley 27.132, los decretos 1027 del 7 de noviembre de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019, 195 del 23 de febrero de 2024, 293 del 5 de abril de 2024, 525 del 12 de junio de 2024 y 526 del 12 de junio de 2024, las resoluciones 76 del 15 de septiembre de 2017 (RESOL-201776-APN-SECGT#MTR) y 3 del 10 de enero de 2019 (RESOL-2019-3-APN-SECGT#MTR), ambas de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte y 95 del 26 de marzo de 2021 (RESOL-2021-95-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que mediante el artículo 5° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018 se instruyó al entonces Ministerio de Transporte para que, a través de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, realice los actos necesarios para la revisión, actualización, complementación y aprobación de las normas técnicas referidas al transporte ferroviario, indicando a modo enunciativo que deberán revisarse, actualizarse y/o complementarse las normas referidas a: mantenimiento de vías; reglamentos operativos; mantenimiento del material rodante; habilitación del material rodante; homologación de talleres de mantenimiento de material rodante; habilitación de todo el personal vinculado con la seguridad; cerramiento de la zona de vías; y desvíos particulares.
Que mediante la resolución 76 de fecha 15 de septiembre de 2017 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte se creó la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles, en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte.
Que de acuerdo con el artículo 1° de la mencionada resolución, se le asignaron a dicha Comisión las funciones de revisar y actualizar el cuerpo normativo existente; incorporar normativas necesarias en función de las condiciones actuales del servicio de transporte ferroviario; brindar el escenario para que las entidades acreditadas puedan validar procesos y certificar tanto bienes, como procesos y servicios; y adecuar el cuerpo normativo a modelos internacionales de gestión.
Que mediante el artículo 2° de la mentada resolución, se estableció que la Comisión estaría conformada por tres (3) miembros permanentes: un (1) representante de la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, un (1) representante de la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y un (1) representante de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
Que la conformación de la Comisión fue modificada mediante el artículo 1° de la resolución 95 del 26 de marzo de 2021 del entonces Ministerio de Transporte, quedando integrada por miembros permanentes, en representación de la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, de la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y del Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (Cenadif), actuante en el ámbito de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado.
Que mediante el artículo 1° de la citada resolución 95/2021 del entonces Ministerio de Transporte se estableció que “... cada miembro permanente deberá proponer UN (1) representante permanente, pudiendo propiciar la designación de más de uno, quienes podrán actuar en forma conjunta, alternada o indistinta.”.
Que por los artículos 2° y 3° de la resolución 95/2021 del entonces Ministerio de Transporte, se estableció que, a los fines de la confección del Reglamento Interno de la Comisión, ésta debía conformar -como mínimo- las siguientes coordinaciones: 1. Coordinación General; 2. Vías; 3. Obras; 4. Material Rodante; 5. Señalamiento; 6. Telecomunicaciones, determinándose la metodología para la designación de los miembros de las mismas.
Que, por otro lado, mediante el artículo 2° de la resolución 3 del 10 de enero de 2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte se designó como miembros permanentes de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO a una serie de agentes y funcionarios, tomando en cuenta para ello la conformación de la referida comisión previa al dictado de la resolución 95/2021 del ex Ministerio de Transporte.
Que por conducto del decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, la cual abarca la totalidad de las actividades inherentes a la administración y al mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y a la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional.
Que a su vez, a través del artículo 8° del decreto 526 del 12 de junio de 2024, en el contexto de la emergencia establecida por el decreto de necesidad y urgencia 525/2024, se declararon sujetas a revisión integral todas las normas y procesos vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema Ferroviario Nacional, a fin de adecuarlas a las condiciones que presenta el Sistema en la actualidad.
Que con la finalidad de optimizar recursos, reducir costos operativos, desburocratizar los trámites y eliminar duplicidades en las funciones desempeñadas por los miembros de la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles, resulta necesario simplificar su estructura organizativa eliminando el esquema de coordinaciones aludido, como así también, replantear el procedimiento para la designación de los representantes de cada miembro permanente.
Que por el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se estableció, entre otras cuestiones, que compete al Ministerio de Economía, asistir al presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministro, en orden a sus competencias en todo lo inherente a la política ferroviaria.
Que por el decreto 293 del 5 de abril de 2024, se modificó el anexo I del Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, que fuera aprobado por el artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, facultando a la Secretaría de Transporte a asistir al Ministerio de Economía en la propuesta, elaboración, y ejecución de las políticas y planes en materia de sistemas de transporte.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa del Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, con las modificaciones introducidas por el decreto 293 de fecha 5 de abril de 2024 y por el artículo 5° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la resolución 76 del 15 de septiembre de 2017 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, modificado por el artículo 1° de la resolución 95 del 26 de marzo de 2021 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Comisión estará conformada por tres (3) miembros permanentes: uno (1) en representación de la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte, uno (1) en representación de la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte y uno (1) en representación del Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF) actuante en el ámbito de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado. Cada una de las dependencias mencionadas designará a su representante por comunicación oficial, pudiendo modificarlo, reemplazarlo o suplirlo por el mismo medio.
La Comisión será presidida por el señor Subsecretario de Transporte Ferroviario y/o por quien éste designe.”.
ARTÍCULO 2°.- Abróganse las resoluciones 3 del 10 de enero de 2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte y 95 del 26 de marzo de 2021 del entonces Ministerio de Transporte y déjanse sin efecto las designaciones de los representantes y coordinadores que fueron dictadas en su consecuencia.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF) actuante en el ámbito de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
e. 10/07/2024 N° 43970/24 v. 10/07/2024