MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 19/2023
RESOL-2023-19-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2018-57347544-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes N° 26.377, N° 26.773 y N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2019-3-APN-SESS#MSYDS de fecha 18 de febrero de 2019, N° RESOL-2021-18-APN-SSS#MT de fecha 27 de julio de 2021, Nº RESOL-2022-7-APN-SSS#MT de fecha 9 de marzo de 2022 y Nº RESOL-2022-29-APN-SSS#MT de fecha 18 de agosto de 2022, y la Disposición N° DI-2019-1-APN-DNARSS#MSYDS de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 15 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2019-3-APN-SESS#MSYDS de fecha 18 de febrero de 2019, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA) de fecha 31 de agosto de 2018 y la Adenda al mismo de fecha 29 de enero de 2019.
Que mediante la Disposición N° DI-2019-1-APN-DNARSS#MSYDS, la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, elaboró el Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial.
Que por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de fecha 18 de marzo de 2021, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el convenio en análisis, en orden a lo establecido en el Artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que la Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias, establecen que las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial deben ser representativas de los aportes y contribuciones que sustituyen.
Que en función de ello, el Artículo 8 de la mencionada ley dispone que las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial deberán ser revisada de oficio por la Autoridad de Aplicación o a pedido de las partes, al comienzo de cada ejercicio anual, y que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) informará las diferencias originadas entre los montos de las declaraciones juradas presentadas por los empleadores incluidos en el convenio y los importes efectivamente ingresados, a fin de proceder a evaluar la necesidad de ajustar la tarifa o porcentaje sustitutivo.
Que por la Resolución N° RESOL-2021-18-APN-SSS#MT de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se aprobaron las tarifas sustitutivas del Convenio en análisis y se encomendó, a su vez, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, conformar una Comisión Técnica con la participación de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y demás organismos públicos nacionales y provinciales especializados.
Que la mencionada Comisión se encuentra realizando una revisión integral del convenio mencionado con el fin de formular las correcciones necesarias para asegurar su buen funcionamiento, especialmente en lo concerniente al perfeccionamiento de los mecanismos de cálculo y recaudación de las tarifas sustitutivas.
Que por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº RESOL-2022-7-APN-SSS#MT y Nº RESOL-2022-29-APN-SSS#MT, se actualizaron sucesivamente las tarifas sustitutivas de este Convenio.
Que en función del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en el marco de la tramitación del expediente citado en el visto, y a los fines de preservar la representatividad de los aportes y contribuciones que las tarifas establecidas sustituyen, procede aplicar un nuevo incremento adicional a las tarifas vigentes.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, los parámetros y cálculos efectuados para la actualización de las mencionadas tarifas han sido consensuados por las partes en el marco de la Comisión Seguimiento y puestos en su conocimiento previo al dictado de la presente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 5 y 8 de la Ley N° 26.377 y del Decreto N° 1370/2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), homologado por la Resolución N° RESOL-2019-3-APN-SESS#MSYDS de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO N° IF-2023-87008868-APNDNCRSS#MT, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las tarifas sustitutivas aprobadas por el artículo anterior tendrán vigencia a partir del 1º de agosto de 2023, y mantendrán su vigencia hasta tanto no sean actualizadas por una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL a continuar con las labores de revisión del Convenio en el marco de la Comisión Técnica del mismo, a fin de formular las correcciones necesarias para asegurar su buen funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución N° RESOL-2021-18-APN-SSS#MT de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 19/2023
RESOL-2023-19-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2018-57347544-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes N° 26.377, N° 26.773 y N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2019-3-APN-SESS#MSYDS de fecha 18 de febrero de 2019, N° RESOL-2021-18-APN-SSS#MT de fecha 27 de julio de 2021, Nº RESOL-2022-7-APN-SSS#MT de fecha 9 de marzo de 2022 y Nº RESOL-2022-29-APN-SSS#MT de fecha 18 de agosto de 2022, y la Disposición N° DI-2019-1-APN-DNARSS#MSYDS de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 15 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2019-3-APN-SESS#MSYDS de fecha 18 de febrero de 2019, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA) de fecha 31 de agosto de 2018 y la Adenda al mismo de fecha 29 de enero de 2019.
Que mediante la Disposición N° DI-2019-1-APN-DNARSS#MSYDS, la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, elaboró el Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial.
Que por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de fecha 18 de marzo de 2021, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el convenio en análisis, en orden a lo establecido en el Artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que la Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias, establecen que las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial deben ser representativas de los aportes y contribuciones que sustituyen.
Que en función de ello, el Artículo 8 de la mencionada ley dispone que las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial deberán ser revisada de oficio por la Autoridad de Aplicación o a pedido de las partes, al comienzo de cada ejercicio anual, y que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) informará las diferencias originadas entre los montos de las declaraciones juradas presentadas por los empleadores incluidos en el convenio y los importes efectivamente ingresados, a fin de proceder a evaluar la necesidad de ajustar la tarifa o porcentaje sustitutivo.
Que por la Resolución N° RESOL-2021-18-APN-SSS#MT de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se aprobaron las tarifas sustitutivas del Convenio en análisis y se encomendó, a su vez, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, conformar una Comisión Técnica con la participación de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y demás organismos públicos nacionales y provinciales especializados.
Que la mencionada Comisión se encuentra realizando una revisión integral del convenio mencionado con el fin de formular las correcciones necesarias para asegurar su buen funcionamiento, especialmente en lo concerniente al perfeccionamiento de los mecanismos de cálculo y recaudación de las tarifas sustitutivas.
Que por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº RESOL-2022-7-APN-SSS#MT y Nº RESOL-2022-29-APN-SSS#MT, se actualizaron sucesivamente las tarifas sustitutivas de este Convenio.
Que en función del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en el marco de la tramitación del expediente citado en el visto, y a los fines de preservar la representatividad de los aportes y contribuciones que las tarifas establecidas sustituyen, procede aplicar un nuevo incremento adicional a las tarifas vigentes.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, los parámetros y cálculos efectuados para la actualización de las mencionadas tarifas han sido consensuados por las partes en el marco de la Comisión Seguimiento y puestos en su conocimiento previo al dictado de la presente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 5 y 8 de la Ley N° 26.377 y del Decreto N° 1370/2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), homologado por la Resolución N° RESOL-2019-3-APN-SESS#MSYDS de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO N° IF-2023-87008868-APNDNCRSS#MT, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las tarifas sustitutivas aprobadas por el artículo anterior tendrán vigencia a partir del 1º de agosto de 2023, y mantendrán su vigencia hasta tanto no sean actualizadas por una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL a continuar con las labores de revisión del Convenio en el marco de la Comisión Técnica del mismo, a fin de formular las correcciones necesarias para asegurar su buen funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución N° RESOL-2021-18-APN-SSS#MT de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2023 N° 58831/23 v. 01/08/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)