Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 19/2020

RESOL-2020-19-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2020


VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-18572829-APN-MOP, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 892 del 11 de diciembre de 1995, 225 del 13 de marzo de 2007, 782 del 20 de noviembre de 2019, 7 del 10 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y las Resoluciones 58-E del 23 de agosto de 2016 y su modificatoria N° 562 del 11 de septiembre de 2018 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.156 establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional.

Que por el Decreto N° 892/95 se diseñó un mecanismo tendiente a garantizar un sistema de relaciones financieras entre el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales y los municipios para el uso eficiente de los recursos asignados al cumplimiento de programas o acciones de carácter social, sobre la base de cuentas separadas, intangibilidad de fondos específicos y apertura de cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que por el artículo 2º de la norma mencionada en el considerando anterior se dispuso que las máximas autoridades de las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en el Inciso 5 – Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, sean para financiar gastos corrientes o de capital, y 6 – Activos Financieros, destinados a la atención de los programas o acciones de carácter social, tendrán la facultad de interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en los supuestos de incumplimiento, en tiempo y forma, de las rendiciones de cuentas acordadas en los convenios bilaterales suscriptos y a suscribirse.

Que la presentación de rendiciones de cuentas por parte de los sujetos que reciben fondos públicos no sólo obedece a un imperativo legal, sino que deviene necesaria a fin de verificar el destino, la intangibilidad, y la eficiencia en el uso de los mismos, contribuyendo así a la transparencia de la gestión pública.

Que en tal sentido, la norma determina la conveniencia de que cada jurisdicción o entidad que disponga la transferencia de partidas con destino a Provincias y/o Municipios, a efectuarse en el marco de convenios bilaterales donde se prevea la obligación de rendir cuentas, dicte un reglamento al que se deberán ajustar dichos acuerdos, previéndose que en caso de no cumplir la Provincia o Municipio receptor de los fondos con la obligación de rendir cuentas, conforme las pautas mínimas que se establezcan en el respectivo instrumento, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, previéndose también las condiciones de devolución.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 225/07 se dispuso que cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6 - Activos Financieros, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará UN (1) reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.

Que por su parte, el decreto 782/2019 complementa las disposiciones del decreto mencionado en el considerando precedente, estableciendo nuevas condiciones de base que podrán ser ampliadas por los reglamentos internos en caso de corresponder.

Que asimismo, el mentado Decreto N° 782/2019 estableció que las rendiciones de cuentas de aquellas transferencias y asistencias previstas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 1063/16 y las que surgen de los Decretos Nros. 892/95, 225/07 y 1344/07, deberán ejecutarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

Que por su parte, en el artículo 9 del Decreto N° 782/2019 se dispuso que las Provincias receptoras de los fondos objeto de esta medida que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, deberán contar con una cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos.

Que luego de la creación del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se dictó la Resolución N° 58-E/16 de dicho Ministerio, por la cual se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, el que fue sustituido por el art. 1° de la Resolución 562/2018 del citado Ministerio.

Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) con el fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y las políticas de la nueva gestión de gobierno.

Que en tal contexto se creó el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, cuyas competencias se hallan enumeradas en el artículo 21 bis de la ley de Ministerios.

Que en dicho marco, teniendo en cuenta las distintas dependencias de este Ministerio que suscriben convenios que involucran la transferencia de fondos públicos y la necesidad de homogeneizar en un mismo mecanismo de control que contemple las particularidades de cada área, en función de sus actuales competencias, y que garantice una gestión eficaz y eficiente, resulta necesario aprobar un reglamento general para la rendición de cuentas de fondos presupuestarios transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes de aplicación a todo el ámbito de ésta Cartera de Estado.

Que en virtud de lo establecido por el art. 7 del Decreto N° 50, de fecha 19 de diciembre de 2019, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio del Interior, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el artículo 1° del Decreto N° 225 del 13 de marzo de 2007 y por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos – Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, que como Anexo registrado bajo el IF-2020-19150895-APN-MOP forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el “REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS PROVENIENTES DEL FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA (CREADO MEDIANTE DECRETO N° 1.381/01 Y RATIFICADO MEDIANTE LEY N° 26.181), REALIZADAS EN EL MARCO DE CONVENIOS DE ASISTENCIA FINANCIERA SUSCRIPTOS CON PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES”, que como Anexo I (IF-2022-53151940-APN-DNT#MOP) forma parte de la presente medida, y que deberá ser incorporada como Anexo IV de la Resolución N° 19 del 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

(Artículo incorporado por arts. 1° y 2° de la Resolución N° 149/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 1/6/2022.)

ARTÍCULO 3°.- El REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES (IF-2020-19150895-APN-MOP) y el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS PROVENIENTES DEL FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA (creado mediante DECRETO 1.381/01 y ratificado mediante Ley 26.181), REALIZADAS EN EL MARCO DE CONVENIOS DE ASISTENCIA FINANCIERA SUSCRIPTOS CON PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES (IF-2022-53151940-APN-DNT#MOP), cuando correspondiere según el origen de los fondos transferidos deberán incorporarse como Anexo a los Convenios que se suscriban con las Provincias, Municipios y/u otros Entes y formar parte de la documentación contractual en el marco de los procedimientos de contratación que se lleven adelante como consecuencia de la suscripción de dichos convenios.

(Artículo renumerado y sustituido por art. 3° de la Resolución N° 149/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 1/6/2022.)

ARTÍCULO 4° — Establécese que las rendiciones de cuentas de las transferencias y asistencias financieras previstas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 1063/16 y las que surgen de los Decretos Nros. 892/95, 225/07 y 1344/07 y sus modificatorios, deberán ejecutarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, o los que los modifiquen, amplíen o reemplacen.

(Artículo renumerado por art. 4° de la Resolución N° 149/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 1/6/2022.)

ARTÍCULO 5° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

(Artículo renumerado por art. 4° de la Resolución N° 149/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 1/6/2022.)

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Nicolás Katopodis.

(Artículo renumerado por art. 4° de la Resolución N° 149/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 1/6/2022.)

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/04/2020 N° 16255/20 v. 02/04/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES

ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación a todos los convenios que suscriban las distintas Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus dependencias, en los que exista una transferencia de fondos públicos y que, en consecuencia, requieren un mecanismo de rendición de cuentas a los fines de controlar la adecuación del destino de dichos fondos a lo previsto en el acuerdo respectivo.

Las Unidades Ejecutoras de Programas que tengan a su cargo ejecutar programas y proyectos financiados por organismos internacionales, en materias de competencia del MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS, deberán observar las disposiciones del presente Reglamento, en tanto no cuenten con otro mecanismo de rendición previsto en sus reglamentos operativos.

ARTÍCULO 2°.- La rendición de cuentas que se realice en el marco de los convenios referidos en el artículo 1° del presente reglamento deberá:

a. Individualizar el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados a cada cuenta bancaria especial para cada programa;

b. Precisar el organismo cedente y norma que aprobó el desembolso;

c. Detallar la fecha de recepción de la transferencia y el monto total de la transferencia que se rinde y los conceptos que se atendieron con cargo a dicha transferencia, individualizando la cuenta bancaria receptora de los fondos;

d. Contener adjunto la copia –física o electrónica- del extracto de la cuenta bancaria o constancia de movimientos bancarios del que surja el crédito por los fondos recibidos y los débitos efectuados por su transferencia. En los casos en que el receptor de los fondos resulte ser una provincia en la que se encuentre implementado el sistema de Cuenta Única del Tesoro, deberá adjuntar el extracto de la cuenta escritural o constancia de la misma. (Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución N° 398/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 17/11/2022.)

e. Acompañar una planilla resumen que detalle la relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente el tipo de comprobante o recibo y los certificados de obras, de corresponder, todos debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, detallando el carácter en que firma, el Código Único de Identificación Tributaria (CUIT) o el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, la denominación o razón social, la fecha de emisión, punto de venta, el concepto, la fecha de cancelación, el número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación.

Todos los pagos que se realicen con fondos nacionales deberán ser respaldados con las pertinentes facturas electrónicas Tipo “B” o “C” conteniendo el Código de Autorización Electrónico (CAE) o el Código de Autorización de Impresión, conforme dispone la Resolución General AFIP N° 2939/2010 y sus modificatorias. (Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución N° 398/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 17/11/2022.)

f. Precisar los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a la transferencia que se rinde, y contener información sobre el grado de avance en el cumplimiento de las metas asociadas a las transferencias respectivas;

g. Asimismo, y de conformidad con las características del proyecto de que se trate, se le podrá requerir a la jursdicción beneficaria la presentación de la documentación e informes adicionales que pudieran considerarse necesarios.

h. En el caso de Entes, ser suscripta por el beneficiario titular de la transferencia, es decir la máxima autoridad de la persona jurídica involucrada y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según corresponda.

Las rendiciones de las Provincias deberán ser firmadas por el Secretario o Subsecretario de Coordinación -o funcionario de nivel equivalente- y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según corresponda.

En caso de los Municipios por el Intendente, el Secretario de Hacienda y el Secretario de Obras Públicas o funcionario de nivel equivalente.

La totalidad de la documentación respaldatoria de las rendiciones de cuentas deberá ser puesta a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, u organismos de control, cuando así lo requieran.

i. Acompañar una planilla en la que deberá indicar el avance mensual financiero previsto, el avance físico y la diferencia con el respectivo avance físico acumulado.

j) Tratándose de convenios de mayor financiamiento celebrados como consecuencia de procedimientos de redeterminación y/o readecuación de precios realizadas y/o aprobadas por las jurisdicciones financiadas, deberá presentarse el acto administrativo aprobatorio de dicho procedimiento y la documentación que acredite la realización del mismo conforme los lineamientos instituidos en el Régimen Nacional de Redeterminaciones de Precios de Contratos de Obra Pública y Consultoría de Obra Pública, aprobado por el Decreto N° 691 del 17 de mayo de 2016 o el que en el futuro lo reemplace, o bien, el instrumento jurídico que apruebe el mayor valor de la obra determinado conforme la metodología de cálculo establecida en el programa de asistencia financiera aprobado por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en que se enmarque el mentado convenio, según correspondiere. (Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución N° 398/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 17/11/2022.)

Cuando el objeto del convenio consistiera en la transferencias de fondos para el financiamiento de obras públicas, se requerirá, además de lo mencionado, la presentación de la curva de inversión y del respectivo certificado de obra. En todos los casos, dicha planilla debe estar debidamente conformada por la autoridad mencionada en el inciso h) del presente artículo.

ARTÍCULO 3°. - La parte del convenio obligada a rendir cuentas ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá presentar la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° dentro de los SESENTA (60) días corridos, contados desde la acreditación del monto del desembolso en la cuenta bancaria correspondiente, con ajuste a lo previsto en el artículo 11 del presente.

Tratándose de transferencias de fondos realizadas en el marco de aportes comprometidos por el Estado Nacional, el Ente beneficiario de los fondos, deberá presentar la respectiva rendición de gastos, dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la finalización del periodo a financiar.

Los plazos precedentemente establecidos podrán ser prorrogados, por única vez por un término máximo de QUINCE (15) días corridos, previa solicitud fundada del beneficiario. Dicha solicitud deberá efectuarse antes del vencimiento del plazo previsto en el primer o segundo párrafo, según corresponda.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 398/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 17/11/2022.)

ARTÍCULO 4°. - Pasados los TREINTA (30) días corridos contados desde el vencimiento del plazo estipulado en el artículo 3°, mediando incumplimiento, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá reintegrar los montos percibidos al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS conforme establece el procedimiento “GUÍA PARA DEVOLUCIONES DE FONDOS NO UTILIZADOS” incorporado como Anexo III (IF-2021-76115955-APN-SGA#MOP) a la presente Resolución.

Transcurridos VEINTE (20) días corridos, contados desde el vencimiento del plazo de SESENTA (60) días estipulado en el artículo 3°, mediando incumplimiento, si la parte del convenio obligada a rendir cuentas, en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, tuviese redeterminaciones de precio en curso, las mismas serán retenidas o interrumpidas, dejándose constancia en el expediente respectivo de la razón que motivó dicha retención o interrupción.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 398/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 17/11/2022.)

ARTÍCULO 5°. - La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá conservar por el plazo de DIEZ (10) años, contados a partir de la aprobación de la rendición de cuentas, los comprobantes originales en soporte papel o en soporte electrónico.

ARTÍCULO 6°. - Los comprobantes originales que respaldan la rendición de cuentas deberán ser completados de manera indeleble y cumplir con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.

ARTÍCULO 7°- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, incluidos los organismos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria de la rendición de cuentas cuando éstos así lo requieran.

ARTÍCULO 8°- El área responsable de recibir la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° del presente Reglamento, deberá agregar en cada expediente de pago una nota en la que detalle si cumple con los requisitos previstos en el presente Reglamento o en la normativa que le resulte aplicable.

ARTÍCULO 9°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá abrir una cuenta bancaria especial en el Banco de la Nación Argentina o en aquella entidad bancaria habilitada por el Banco Central de la República Argentina que opere como agente financiero y se encuentre habilitada por el Tesoro Nacional para operar en el Sistema de Cuenta Única, por cada programa o proyecto y de utilización exclusiva para este, pudiendo utilizar una cuenta previamente abierta pero debiendo afectar su utilización en forma exclusiva, dejando constancia expresa de ello en el convenio que se suscriba, la cual deberá reflejar las operaciones realizadas, a efectos de identificar las transacciones efectuadas en virtud del convenio correspondiente.

En el caso de las Provincias receptoras de los fondos objeto de esta medida que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, éstas deberán contar con una cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos.

ARTÍCULO 10. - En caso de acordarse un financiamiento adicional a los montos establecidos originalmente en el convenio respectivo, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá cumplir con lo dispuesto en el mismo.

ARTÍCULO 11.- Se entiende que la rendición de cuentas se encuentra cumplida cuando se acredite la afectación de la totalidad de los fondos transferidos.

Sin perjuicio de ello, y durante la ejecución del proyecto y en casos en que el convenio prevea la existencia de desembolsos parciales, el beneficiario podrá solicitar un nuevo desembolso, cuando se encuentre rendido al menos el 75% del último fondo recibido; ello sin perjuicio de tener acreditada la rendición de los anteriores en un 100%, en caso de existir. Los plazos aplicables para la rendición de cuentas son los establecidos en el artículo 3° del presente Reglamento. (Párrafo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 398/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 17/11/2022.)

Para aquellos casos en que las Provincias, Municipios o Entes adelanten con fondos propios los pagos correspondientes al aporte del Estado Nacional, la rendición de cuentas deberá ser presentada conforme a lo establecido en el párrafo precedente y en el artículo 2° del presente Reglamento.

ARTÍCULO 12.- En caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo, forma y de acuerdo al objeto, los montos no rendidos y/u observados deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, conforme el procedimiento que al efecto notifique el Ministerio, dentro de los TREINTA (30) días corridos de recibida dicha notificación.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 398/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 17/11/2022.)

ARTÍCULO 13.- Ante el incumplimiento de la rendición de cuentas en los plazos previstos en el artículo 3° del presente reglamento, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal situación y sus antecedentes, quién será la encargada de comunicarlos, de corresponder, a los órganos de control de la jurisdicción municipal o provincial de que se trate.

ARTÍCULO 14.- Las Provincias, Municipios o Entes que tengan convenios en ejecución tienen un plazo de VEINTE (20) días desde la entrada en vigencia del presente Reglamento para adecuarse al mismo de así corresponder.


ANEXO II


(Anexo incorporado por art. 4° de la Resolución N° 292/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 13/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

PROCEDIMIENTO DE RECLAMO DE RENDICIÓN DE CUENTAS VENCIDAS

ARTÍCULO 1°.- El presente procedimiento será de aplicación a todos los supuestos contemplados en el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, aprobado como Anexo (IF-2020-19150895-APN-MOP) de la Resolución N° 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2°.- Transcurrido el plazo previsto en el artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 19/20 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y previo a vencer el plazo previsto en el artículo 4° del mismo cuerpo normativo, se deberá solicitar a la Provincia, Municipio y/o Ente obligado a rendir cuentas que, en el término de DIEZ (10) días corridos, informe los motivos de su incumplimiento y, en caso de corresponder, proceda a realizar la respectiva rendición, conforme el procedimiento establecido en el presente.

La presente solicitud será realizada mediante Nota generada en el Sistema de Gestión Documental Electrónica o el que en un futuro lo reemplace, debiéndose generar un expediente electrónico de carátula externa a tal fin, denominado “Reclamo de Rendiciones Pendientes”, por medio del cual se realiza la notificación a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y correo institucional de la Unidad Ejecutora correspondiente. Además, se realizará la subsanación a efectos de que la Provincia, Municipio y/o Ente pueda enviar una nota en carácter de respuesta.

De corresponder realizarse la rendición intimada, la misma deberá efectuarse por el trámite específico dentro de la plataforma TAD o el que en el futuro lo reemplace.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 398/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 17/11/2022.)

ARTÍCULO 3°.- Ante la falta de respuesta a lo solicitado en el artículo precedente, el área o Unidad Ejecutora que tiene a su cargo la ejecución del Convenio de Asistencia Financiera, notificará, mediante la plataforma TAD, que se encuentra vencido el plazo de rendición de cuentas estipulado por la normativa vigente e intimará el reintegro de los fondos transferidos, bajo apercibimiento de elevar las actuaciones al superior a los fines de iniciar el procedimiento de reintegro de fondos.

ARTÍCULO 4°.- Cuando la intimación realizada conforme el artículo precedente no fuere cumplimentada y habiendo vencido el plazo previsto en el Artículo 4° del Anexo I de la Resolución N° 19/20 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y su modificatoria, dentro de los VEINTE (20) días corridos subsiguientes, la respectiva Unidad Ejecutora deberá elevar el expediente electrónico a la Secretaría o Autoridad Superior del Ente Descentralizado correspondiente, informando la situación.

La Secretaría o el Administrador correspondiente intimará mediante Carta Documento al cumplimiento de la obligación de rendir cuentas bajo apercibimiento de dar por caído el convenio, procediendo a la rescisión del mismo por culpa de la Jurisdicción o Ente y promoverá la correspondiente acción por devolución de fondos, previa intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS o del ente descentralizado correspondiente.

En el supuesto de iniciar acciones legales tendientes a gestionar el recupero de los fondos transferidos en virtud de los respectivos Convenios, se deberá tener presente la instrucción expresa que requiere el Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto N° 1265/87) en lo que a ello respecta y las competencias asignadas al efecto.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 398/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 17/11/2022.)



Anexo III

(Anexo incorporado por art. 5° de la Resolución N° 292/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 13/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, rectificado por art. 2° de la Resolución N° 330/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 14/10/2021.)


GUÍA para DEVOLUCIONES de FONDOS NO UTILIZADOS

La restitución de los fondos oportunamente girados a las jurisdicciones que no fueren utilizados por las mismas y cuyo plazo estipulado para realizar la pertinente rendición haya expirado, deberá realizarse mediante el portal Erecauda, conforme el procedimiento que se detalla a continuación. Asimismo, podrá realizar el expreso reconocimiento del monto transferido y de la subsistente obligación de restitución de los fondos.

I) PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE FONDOS. MUNICIPIOS-PROVINCIAS y ENTES (FF11 y FF15)

Los Municipios, Provincias o Entes que deban realizar la devolución de una Orden de Pago emitida por fuente de financiamiento 11, Tesoro Nacional, o 15, Crédito Interno, en forma total o parcial, seguirán los pasos que se detallan a continuación:

1. Ingresar al portal eRECAUDA: https://erecauda.mecon.gov.ar/erecauda/


2. Seleccionar 'Acceso con clave Fiscal', será redirigido a la página de la AFIP (https://auth.afip.gob.ar/contribuyente /login.xhtml), donde deberá ingresar con CUIT y clave fiscal, para autenticarse.

a. Si ingresa por primera vez, deberá de antemano ir al 'Administrador de Relaciones de Clave Fiscal' de la página de la AFIP para adherir el servicio eRECAUDA. (se adjunta como archivo embebido el instructivo para adherir el servicio).


3. Al validarse los datos en forma satisfactoria accederá a la página principal del eRECAUDA. Con esta opción, podrá generar Volantes Electrónico de Pago (VEPs).


4. En la pagina de eRECAUDA, deberá cargar los siguientes datos:

a. Entidad Receptora de los Fondos: Tesorería General de la Nación (código 999).

b. Entidad Ordenante: Ministerio de Obras Públicas (código 364).

5. Hacer click en el botón 'Generar Comprobante para Pago'.


6. Seleccionar el 'Concepto de Pago': DEVOLUCIONES

a. En caso de tratarse de la devolución de una transferencia realizada durante el corriente ejercicio, se deberá seleccionar: C-55/CMR (DEVOLUCIONES DE PAGOS DEL EJERCICIO VIGENTE).

b. En caso de tratarse de la devolución de una transferencia realizada en años anteriores, se deberá seleccionar: DE PAGOS DE EJERCICIOS ANTERIORES


7. Seleccionar el botón 'Continuar'.


8. Deberá ingresar los siguientes datos obligatorios en la solapa de 'Complete los Datos':

a. Datos Generales:

i. CUIT del Contribuyente / Deudor

ii. Importe de Pago

iii. Documento de Instrucción

iv. Observaciones: Detallar el motivo de la devolución

b. Datos de Contacto:

i. Teléfono

ii. Correo Electrónico


9. Hacer Click en el botón 'Continuar' para completar la tercera solapa 'Genere Comprobante de Pago', donde deberá seleccionar Método de Pago: GENERAR VEP Y ENVIAR A.

a. Podrá elegir entre:

i. Red Link

ii. Red Banelco

iii. InterBanking


10. Recuerde que una vez generado el VEP tiene 21 días para realizar el pago antes de su vencimiento.

11. Una vez realizado el pago, el Municipio, Provincia o Ente deberá notificar al Área Sustantiva, sobre la devolución de los fondos, adjuntando el comprobante respaldatorio de la misma.

12. Una vez notificada el Área Sustantiva de la devolución, la misma deberá informar a la Dirección de Contabilidad y Finanzas para que realice todos los registros contables y financieros necesarios para realizar el cierre de la gestión.

IF-2021-76115955 -APN-SGA#MOP



ANEXO IV

(Anexo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 149/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 1/6/2022.)

REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS PROVENIENTES DEL FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA (creado mediante DECRETO 1.381/01 y ratificado mediante Ley 26.181), REALIZADAS EN EL MARCO DE CONVENIOS DE ASISTENCIA FINANCIERA SUSCRIPTOS CON PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES

ARTÍCULO 1° .- El presente reglamento resultará de aplicación a las transferencias de fondos provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica creado por el Decreto N° 1.381 del 1 de noviembre de 2001 y ratificado mediante la Ley N° 26.181 realizados por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS como consecuencia de los convenios de asistencia financiera suscriptos con las PROVINCIAS, MUNICIPIOS y otros Entes.

ARTÍCULO 2°.- La empresa contratista ejecutora de la obra financiada por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS deberá presentar ante la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica a través de la PROVINCIA / MUNICIPIO o ENTE beneficiario, la documentación que se detalla a continuación, como condición para que la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica pueda efectuar los desembolsos que correspondan:

1. Certificado original de obra conformado por la autoridad competente

2. Copia negociable del certificado de obra

3. Copia no negociable del certificado de obra

4. Factura de la contratista

5. Póliza de seguro de caución en sustitución del Fondo de Reparo (a opción del beneficiario)

6. Carta de Aceptación del beneficiario de los términos y condiciones del Fideicomiso (según modelo del Anexo A)

7. Nota conteniendo datos del o de los beneficiarios (en caso de cesión parcial) identificando la cuenta bancaria de la contratista o del cesionario en su caso, en pesos, en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (sucursal, N° de cuenta y CBU)

8. Copia del certificado fiscal para contratar emitido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y de la respectiva publicación en la página web de dicho Organismo

9. Copia de la constancia emitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) de la inscripción de la contratista en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Ganancias

10. Copia de constancia de exención de impuestos, de corresponder

11. Copia de las declaraciones juradas y de los comprobantes de pago del Sistema Único de Seguridad Social (SUSS), del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período del certificado de obra pertinente.

12. Copia certificada del contrato de obra pública entre la contratista y la autoridad competente (esta información deberá presentarse exclusivamente con el primer certificado de obra) y copia de la garantía de ejecución del contrato.

13. Todo otro elemento que la Supervisión de obra designada por la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica considere conveniente aportar a los fines de la ejecución del Convenio Específico o Convenio de Adhesión.

ARTÍCULO 3° .- La documentación indicada en el artículo precedente deberá contar con la conformidad de la Supervisión de Obra designada por la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica.

ARTÍCULO 4°.- La PROVINCIA, el MUNICIPIO o el ENTE deberá acompañar con cada certificado de obra y con las actas de recepción provisoria y definitiva, un informe circunstanciado de avance de ejecución de la obra suscripto por quien realiza la Inspección de Obra y la autoridad competente de la jurisdicción.

ANEXO A

ACEPTACIÓN DEL BENEFICIARIO

Lugar_____________, Fecha_____________

Señores

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

S/D

De nuestra mayor consideración:

Hacemos referencia al contrato de Fideicomiso suscripto con fecha 19 de marzo de 2002 entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el ESTADO NACIOAL, (en adelante el Contrato). Términos con mayúscula no definidos aquí guardan el mismo significado que bajo el Contrato.
En nuestra calidad de Beneficiarios (1) reconocemos haber recibido una copia debidamente suscripta del Contrato; y (2) aceptamos la totalidad de los términos y condiciones del Contrato.

Siendo así, por la presente, aceptamos y asumimos en forma incondicional e irrevocable, en los términos y condiciones previstos en el Contrato, todos los derechos que el Contrato constituye en cabeza de los Beneficiarios, por lo que dichos términos y condiciones nos son, a partir del día de la fecha, enteramente válidos, vinculantes y exigibles.

Atentamente,

IF-2022-53151940-APN-DNT#MOP


Antecedentes Normativos

- Artículo 2°, inciso j) incorporado por art. 1° de la
Resolución N° 292/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 13/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 3°, sustituido por art. 2° de la Resolución N° 292/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 13/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

-
Artículo 4°, primer párrafo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 292/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 13/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, rectificado por art. 2° de la Resolución N° 330/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 14/10/2021.

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