Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO




LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 19/12


REUNIONES POR EL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 59/00 y 07/07 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 66/99, 80/00, 26/01 y 22/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la incorporación de distintas modalidades para el desarrollo de las reuniones de los órganos dependientes del Grupo Mercado Común (GMC) y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) redundará en un uso más eficiente de los recursos, reduciendo tiempos y costos.

Que para la implementación de dichas modalidades resulta necesario la utilización de nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Que existen sistemas interactivos que permiten a varios usuarios mantener una conversación virtual por medio de la transmisión en tiempo real de video, sonido y texto a través de internet, tales como la videoconferencia.

Que la utilización de dichos sistemas facilitará las negociaciones y acelerará el proceso de toma de decisiones en el MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Adoptar el sistema de reuniones por videoconferencias —o sistema similar— y autorizar su uso por parte de los órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio para llevar a cabo sus reuniones ordinarias y extraordinarias.

Art. 2 - La modalidad de reunión por videoconferencia podrá ser utilizada cuando la reunión en cuestión no pueda ser realizada con carácter presencial. En ese caso, la Presidencia Pro Tempore (PPT) consultará a los demás Estados Partes sobre la posibilidad de llevar a cabo dicha reunión por el sistema de videoconferencia.

Las reuniones celebradas por el sistema de videoconferencia no remplazarán a las reuniones presenciales que los órganos mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución deben celebrar de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Decisión CMC Nº 59/00.

Art. 3 - De conformidad con lo establecido en la Resolución GMC Nº 26/01, la PPT elaborará durante la reunión un proyecto de acta, que pondrá a consideración de las demás delegaciones al finalizar el tratamiento de los temas de agenda.

Una vez consensuada el acta, el Coordinador Nacional en ejercicio de la PPT, firmará la misma, los proyectos de normas y los documentos consensuados durante la videoconferencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución GMC Nº 26/01, y los enviará, por medio electrónico, en forma secuencial y en orden alfabético, a las demás delegaciones para que los respectivos Coordinadores Nacionales procedan a firmarlos.

Cada Coordinación Nacional devolverá a la PPT, por el mismo medio, el acta y sus anexos firmados de modo que ésta pueda remitirlos a las restantes Coordinaciones Nacionales hasta concluir el circuito de firmas.

Art. 4 - La PPT remitirá el acta a la Secretaría del MERCOSUR (SM) en un plazo no mayor a cinco (5) días de concluida la reunión mantenida por el sistema de videoconferencias.

Art 5 - La SM llevará un registro de firmas de los Coordinadores Nacionales y alternos de los órganos dependientes al solo efecto de verificar las mismas una vez recibidas las actas de las reuniones realizadas por el sistema de videoconferencia.

A tales efectos, deberán remitir nota a la Secretaría del MERCOSUR, a través de las Coordinaciones Nacionales del GMC y de la CCM, acreditando sus respectivas firmas.

En caso que ni el Coordinador Nacional ni su alterno puedan participar en una reunión por videoconferencia el Estado Parte correspondiente informará a la SM el nombre del funcionario que firmará el acta en su representación, acreditando su firma.

Art. 6 - Una vez recibidas las actas de las reuniones realizadas por el sistema de videoconferencia, y verificadas las firmas de los Coordinadores Nacionales, la SM emitirá una copia certificada de las mismas.

Art. 7 - La PPT podrá solicitar el apoyo de la SM en las reuniones por videoconferencia.

Art 8 - Los Estados Partes garantizarán la existencia y disponibilidad de equipamientos apropiados y compatibles entre sí para el correcto desarrollo de las reuniones por sistema de videoconferencia.

Art. 9 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
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