Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1886/2020

RESOL-2020-1886-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2020

VISTO el expediente Nº EX-2020-63087073-APN-DD#MS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decisión Administrativa Nº 457/20 se creó la DIRECCIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD, bajo la dependencia de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, con el objeto de impulsar la formulación de políticas de género y diversidad en el ámbito del Ministerio y en organismos y establecimientos de salud de las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, articulando acciones en forma transversal con las distintas áreas con competencia en la materia.

Que dicha decisión reconoce como precedentes normativos la “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” (CEDAW-1979), aprobada por Ley 23.179 y a la cual se le otorgó luego rango constitucional y la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer” (“Convención de Belem do Pará” – 1994), aprobada mediante la Ley N° 24.632.

Que en 2009, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.485 de “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, entre cuyos propósitos se encuentra promover y garantizar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; debiendo el Estado desarrollar políticas públicas de carácter interinstitucional a fin de remover los patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

Que con el objetivo de ayudar a los Estados en la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual e identidad de género, el Alto Comisionado por los Derechos Humanos de Naciones Unidas promovió la elaboración de los Principios de Yogyakarta (2006), un documento en el cual se establecieron estándares para evitar los abusos y dar protección a los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, intersex y trans. Estos principios establecen el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de orientación sexual y/o identidad de género.

Se estableció, además, que los Estados facilitarán el acceso a tratamientos, atención y apoyo competentes y no discriminatorios a aquellas personas que procuren modificaciones corporales relativas a su género.

Que, en ese entendimiento, la República Argentina sancionó en 2010 la Ley Nº 26.618 de Matrimonio Igualitario y en 2012, la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género, cuyo Decreto Reglamentario Nº 903/2015 faculta a este Ministerio de Salud a dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para la aplicación de la Reglamentación en trato. Estas normativas que ubican a la República Argentina como uno de los países de avanzada en la materia, promoviendo y protegiendo los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual y/o identidad o expresión de género.

Que en 2013, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por medio de la Resolución CD52.R6, instó a los Estados miembros a promover la prestación de servicios de salud a todas las personas, atendiendo la diversidad de las expresiones de género y la identidad de género, a impulsar la promoción del acceso igualitario a los servicios de salud en las políticas, los planes y la legislación, teniendo en cuenta el estigma, la discriminación y la persecución que experimentan los integrantes de la comunidad LGBTI+ y a recopilar datos acerca del acceso a la atención de la salud de esta población.

Que en 2018 el Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género de Naciones Unidas recomendó a la Argentina integrar la política sobre diversidad sexual en todas las instituciones estatales, adoptar medidas intersectoriales para aplicar la Ley de Identidad de Género y mejorar el acceso a la atención de la salud, lo que incluye garantizar una distribución equitativa y accesible de medicamentos, incluidos medicamentos contra el VIH y hormonas, como parte de una atención de la salud integral para las personas LGBTI+.

Que en el mismo año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe “Avances y Desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en las Américas”, recomendó a los Estados de la región diseñar e implementar políticas públicas que garanticen los derechos de las personas LGBTI+ a acceder a los servicios de salud sin discriminación, violencia o malos tratos de cualquier tipo, y adoptar y hacer cumplir medidas efectivas para prevenir y sancionar la discriminación contra esta comunidad en el sector de la salud.

Que los avances normativos en materia de derechos de las mujeres y personas LGBTI+ deben complementarse con la modificación de patrones culturales y prácticas sociales que implican violencias y desigualdades entre los géneros, naturalizando la segregación, discriminación o exclusión.

Que, en 2018, mediante la sanción de la Ley Micaela, Nº 27.499, se establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías tanto en el poder ejecutivo, legislativo como judicial. Dicha legislación que tiene por objetivo erradicar los patrones de desigualdad entre los géneros y transmitir herramientas para construir sentidos comunes igualitarios y libres de violencias que transformen las prácticas concretas de la vida institucional y que tengan impacto en la creación y ejecución de políticas públicas.

Que, en este marco, la concreción de una política de salud pública en materia de géneros y diversidad implica el compromiso de llevar adelante acciones tendientes a garantizar los derechos de las mujeres y de las personas LGBTI+ en el acceso a una atención integral y de calidad en salud, que erradique toda forma de discriminación y violencia.

Que a tal efecto resulta necesaria la creación de un “PLAN NACIONAL DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD EN SALUD PÚBLICA” a partir del cual establecer los lineamientos, alcances y acciones requeridos para la implementación y concreción de la transversalización de la perspectiva de géneros y diversidad en las políticas de salud pública.

Que la DIRECCIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD propician el dictado de la medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Créase el “PLAN NACIONAL DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD EN SALUD PÚBLICA” en el ámbito de la DIRECCIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD, bajo la dependencia de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD.

ARTÍCULO 2° - Apruébanse los lineamientos estratégicos del PLAN NACIONAL DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD EN SALUD PÚBLICA que se detallan en el ANEXO ÚNICO (IF-2020-63732919-APN-DGYD#MS) que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° - Intégrense, articúlense y coordínense las acciones a implementarse en el marco del Plan que se aprueba por el artículo primero con aquellas llevadas a cabo en relación a la temática por otras áreas, planes y programas existentes en el ámbito de este Ministerio, a fin de potenciar la eficiencia y eficacia del mencionado plan.

ARTÍCULO 4º - Créase el COMITÉ ASESOR EN POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD EN SALUD PÚBLICA, el que podrá ser convocado con el objetivo de participar y contribuir en el estudio, análisis, consulta, opinión y validación en lo referente a la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones que hagan a la implementación del PLAN NACIONAL DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD EN SALUD PÚBLICA. Las recomendaciones de dicho Comité, no tendrán carácter vinculante y será presidido por quien tenga a su cargo la DIRECCIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD, ejerciendo dicha presidencia con carácter ad honorem y sin perjuicio de sus funciones propias como titular de la referida Dirección.

ARTÍCULO 5º - El COMITÉ ASESOR EN POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD EN SALUD PÚBLICA creado en el artículo 4° de la presente medida estará integrado por representantes de universidades nacionales, entidades científicas y/o académicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones y/o agencias nacionales o internacionales y/o actores vinculados a la temática con reconocida trayectoria en la materia. Todos los miembros desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem.

ARTÍCULO 6º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será financiado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción – 80 – MINISTERIO DE SALUD, las partidas especiales que se asignen por Ley y, eventualmente, el aporte que se reciba por parte de Organismos Internacionales y de otras instituciones.

ARTÍCULO 7° - Facúltase a la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del PLAN NACIONAL DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD EN SALUD PÚBLICA.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/11/2020 N° 55730/20 v. 16/11/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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