MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución Nº 1880/2010
Bs. As., 1/10/2010
VISTO el Expediente Nº 14317/2010 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 614 de fecha 26 de mayo de 2009, se aprobó el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de diciembre de 2005 hasta el mes de noviembre de 2008, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) del Contrato de Concesión del Acceso Riccheri a la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, y el Cuadro Tarifario resultante.
Que con motivo de las diversas políticas que viene implementando el PODER EJECUTIVO NACIONAL en vistas del fortalecimiento de la economía nacional y sin menoscabar ningún derecho u obligación pactado en el Acuerdo de Renegociación Contractual aprobado por el Decreto Nº 42 de fecha 25 de enero de 2007 y en la Cuarta Adecuación Contractual aprobada por el DecretoNº 614 de fecha 26 de mayo de 2009, entre esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su calidad de Autoridad de Aplicación en los términos del Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009, y la Empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA, Concesionaria del Acceso Riccheri a la Ciudad de Buenos Aires, por Acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2009, aprobado por la Resolución Nº 2738/09 del Registro de esta Dirección Nacional, las partes acordaron la aplicación parcial de la tarifa correspondiente a la categoría 2, y la no aplicación de las categorías 1, 3, 4, 5, 6, y 7 del cuadro tarifario aprobado por el mencionado Decreto Nº 614/09.
Que asimismo se convino que la aplicación parcial de la tarifa acordada para la Categoría 2, no sería de aplicación a aquellos vehículos que, utilizando la modalidad de pago por telepeaje, presten el servicio de taxis y/o remises, considerados tales por la Reglamentación a elaborarse por la Concesionaria con la debida aprobación del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo desconcentrado dependiente de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Que en esta nueva oportunidad, esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Acceso Riccheri a la CIUDAD DE BUENOS AIRES, considera conveniente proceder a la aplicación total de la tarifa correspondiente a la categoría 2 del cuadro tarifario aprobado por el mencionado Decreto Nº 614/09, manteniendo suspendida la aplicación de las categorías 1, 3, 4, 5, 6, y 7.
Que se estima conveniente asimismo, mantener vigentes las tarifas actualmente aplicables a aquellos vehículos que, utilizando la modalidad de pago por telepeaje, presten el servicio de taxis y/o remises, conforme lo convenido en el mencionado Acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2009, aprobado por la Resolución DNV Nº 2738/09.
Que corresponde en consecuencia aprobar la aplicación de la tarifa correspondiente a la categoría 2, resultante del cuadro tarifario aprobado por el mencionado Decreto Nº 614/09 y del mantenimiento de la suspensión de la aplicación de las tarifas establecidas para las categorías 1, 3, 4, 5, 6, y 7.
Que los efectos económicos de lo aquí establecido, serán debidamente considerados en la instancia de revisión integral del contrato de concesión que prevé la Cláusula Séptima del Acuerdo de Renegociación Contractual, aprobado por el Decreto Nº 42 de fecha 25 de enero de 2007.
Que el Cuadro Tarifario que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución, deberá darse a conocer a los usuarios por la empresa concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467 y por el Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase la aplicación del nuevo Cuadro Tarifario para la Categoría 2, al Contrato de Concesión del Acceso Riccheri a la Ciudad de Buenos Aires, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Mantiénese suspendida la aplicación de las tarifas correspondientes a las categorías 1, 3, 4, 5, 6 y 7 previstas en el Cuadro Tarifario aprobado por el Decreto Nº 614/09.
ARTICULO 3º — El Cuadro Tarifario establecido en el artículo primero de la presente medida, deberá darse a conocer a los usuarios por la empresa concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.
ARTICULO 4º — Establécese que el Cuadro Tarifario que como Anexo forma parte de la presente, no será de aplicación a aquellos vehículos que, utilizando la modalidad de pago por telepeaje, presten el servicio de taxis y/o remises, considerados tales por la Reglamentación a elaborarse por la Concesionaria con la debida aprobación del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
ARTICULO 5º — Los efectos derivados del mantenimiento de la suspensión de la aplicación de las tarifas establecidas para las categorías 1, 3, 4, 5, 6, y 7 y de la no aplicación del Cuadro Tarifario que se aprueba por la presente, a aquellos vehículos que, utilizando la modalidad de pago por telepeaje, presten el servicio de taxis y/o remises, serán debidamente considerados en la instancia de revisión integral del contrato de concesión que prevé la Cláusula Séptima del Acuerdo de Renegociación Contractual, aprobado por el Decreto Nº 42 de fecha 25 de enero de 2007.
ARTICULO 6º — En atención a lo establecido en los Artículos 1º y 2º de la presente medida, la entrada en vigencia de la Cuarta Adecuación Contractual aprobada por Decreto Nº 614 del 26 de mayo de 2009, quedará supeditada al cumplimiento pleno de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Primera del mismo. Consecuentemente, la obligación de ejecutar las obras previstas en la Cláusula Segunda de la aludida Adecuación Contractual y su régimen de repago, solamente serán exigibles cuando se cumpla la Cláusula Décimo Primera, antes mencionada.
ARTICULO 7º — Notifíquese a la Concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
ARTICULO 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. NELSON GUILLERMO PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.
ANEXO
ACCESO RICCHERI
AEC S.A.
CUADRO TARIFARIO - Decreto Nº 614/09
Categoría 2
HORARIO NORMAL
Categoría | Tarifa Básica | IVA | Tarifa c/IVA | Redondeo | Red. Neto | IVA s/ Red. | Tarifa al Público |
02 | 1,059 | 0,222 | 1,281 | 0,019 | 0,016 | 0,003 | 1,30 |
HORARIO PICO (*)
Categoría | Tarifa Básica | IVA | Tarifa c/IVA | Redondeo | Red. Neto | IVA s/Red. | Tarifa al Público |
02 | 1,390 | 0,292 | 1,682 | 0,018 | 0,015 | 0,003 | 1,70 |
(*) Horario Pico: Lunes a Viernes Hábiles de 7:00 a 10:00 hs., para sentido descendente (Ingreso a la Ciudad de Buenos Aires) y de 17:00 A 20:00 hs. para sentido ascendente (Salida de la Ciudad de Buenos Aires).
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NOTA: Para el caso de las Categorías 3 a 7, continuarán siendo de aplicación las diferencias de tarifa a compensar con el Redondeo, previstas por la Resolución OCRABA Nº 157/00, conforme el criterio aplicado hasta el presente.
e. 23/12/2010 Nº 159465/10 v. 23/12/2010