MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 188/2023
RESOL-2023-188-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2023
VISTO el Expediente EX-2023-18420494-APN-DBV#MSG, la Ley N° 25.054 de fecha 18 de noviembre de 1998, el Decreto N° 1.759 (T.O. 2017), la RESOL-2023-140-APN-MSG de fecha 3 de marzo de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución RESOL-2023-140-APN-MSG de fecha 3 de marzo de 2023, se estableció la distribución del subsidio a las entidades integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios previsto en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
Que debido a un error material e involuntario en el ANEXO II de la citada resolución se consignó erróneamente los montos a asignar en concepto de funcionamiento y capacitación a la Federación Central de la provincia del CHACO (CUIT 30-71210783-5) y la Federación de Bomberos Voluntarios de la provincia del CHACO (CUIT 30-71677527-1), los cuales no se ajustan en forma proporcional al número de asociaciones afiliadas a cada una de ellas.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759 T.O. 2017, establece que: (…) En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión (…).
Que conforme a la norma transcripta, la rectificación procede de oficio en cualquier momento y sin más trámite, para la subsanación de errores materiales siempre que no se altere la sustancia del acto administrativo, tal lo menciona calificada doctrina en materia de derecho administrativo (v. Cassagne Juan Carlos, Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, Ed. Thomson Reuters – La Ley, versión on line, Ebook-11 edición actualizada, Buenos Aires, 2016).
Que atendiendo a las razones expuestas, corresponde sustituir el ANEXO II (IF-2023-19229185-APN-SAFS#MSG), aprobado a través del Artículo 2° de la RESOL-2023-140-APN-MSG, por un nuevo documento, con la finalidad de evitar dilaciones en el pago a las entidades integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.
Que la rectificación dispuesta no altera la substancia del acto administrativo que le sirve de antecedente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el error material e involuntario contenido el ANEXO II de la Resolución Ministerial N° 140/2023 de fecha 3 de marzo de 2023, el cual se sustituye por el ANEXO II (IF-2023-29082676-APN-SAFS#MSG) que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. - Consérvense los demás extremos de la Resolución N° 140 de fecha 3 de marzo de 2023 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 188/2023
RESOL-2023-188-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2023
VISTO el Expediente EX-2023-18420494-APN-DBV#MSG, la Ley N° 25.054 de fecha 18 de noviembre de 1998, el Decreto N° 1.759 (T.O. 2017), la RESOL-2023-140-APN-MSG de fecha 3 de marzo de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución RESOL-2023-140-APN-MSG de fecha 3 de marzo de 2023, se estableció la distribución del subsidio a las entidades integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios previsto en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
Que debido a un error material e involuntario en el ANEXO II de la citada resolución se consignó erróneamente los montos a asignar en concepto de funcionamiento y capacitación a la Federación Central de la provincia del CHACO (CUIT 30-71210783-5) y la Federación de Bomberos Voluntarios de la provincia del CHACO (CUIT 30-71677527-1), los cuales no se ajustan en forma proporcional al número de asociaciones afiliadas a cada una de ellas.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759 T.O. 2017, establece que: (…) En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión (…).
Que conforme a la norma transcripta, la rectificación procede de oficio en cualquier momento y sin más trámite, para la subsanación de errores materiales siempre que no se altere la sustancia del acto administrativo, tal lo menciona calificada doctrina en materia de derecho administrativo (v. Cassagne Juan Carlos, Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, Ed. Thomson Reuters – La Ley, versión on line, Ebook-11 edición actualizada, Buenos Aires, 2016).
Que atendiendo a las razones expuestas, corresponde sustituir el ANEXO II (IF-2023-19229185-APN-SAFS#MSG), aprobado a través del Artículo 2° de la RESOL-2023-140-APN-MSG, por un nuevo documento, con la finalidad de evitar dilaciones en el pago a las entidades integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.
Que la rectificación dispuesta no altera la substancia del acto administrativo que le sirve de antecedente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el error material e involuntario contenido el ANEXO II de la Resolución Ministerial N° 140/2023 de fecha 3 de marzo de 2023, el cual se sustituye por el ANEXO II (IF-2023-29082676-APN-SAFS#MSG) que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. - Consérvense los demás extremos de la Resolución N° 140 de fecha 3 de marzo de 2023 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/03/2023 N° 19620/23 v. 28/03/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)