REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 188/2019
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18/07/2019
VISTO:
Expediente RENATRE N° 16793/19, Ley Nº 25.191 (B.O. 03.11.1999), Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01 (B.O. 26.04.2001), Ley N° 26.727 (B.O. 28.12.2011) sus normas reglamentarias, Artículo 61° Ley N° 27.341 (21.12.2016), Ley N° 26.940, Decreto PEN N° 1714/2014, Acta de Directorio del Registro N° 1/16, de fecha 15 de Diciembre de 2016, Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº E 1109/2016, Resolución RENATRE N° 64/2018 (B.O. 19.02.2018), Resolución RENATRE N° 01/2019 (02.01.2019), Resolución RENATRE N° 81/2019 (B.O. 29.04.2019), Acta de Directorio Nº 58/19 de fecha 04.07.2019, Expte Nº 16793/19.
CONSIDERANDO:
Que el RENATRE fue creado por la Ley 25.191, disponiendo en su ARTICULO 7º- “…que tendrá el carácter de Ente Autárquico de Derecho Público no Estatal…”; “…En él deberán inscribirse obligatoriamente los empleadores y trabajadores comprendidos en el régimen de esta ley según lo determinado por el artículo 3º…” (Sic).
Que en fecha 21 de Diciembre de 2011 se sancionó la ley 26.727 (B.O. 28.12.2011) por la que, mediante el artículo 106° -Sustitución del Art.7° Ley 25.191- se modificó sustancialmente el texto de la ley 25.191 disponiéndose la creación del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la que absorvió las funciones y atribuciones que desempeñaba el ex Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
Que en fecha 24 de Noviembre de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos N° 906/2012 (48-R)/CS1; RECURSO DE HECHO, caratulados, “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores C/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción de amparo”, resolvió “...descalificar el fallo apelado con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias...” -Sic-.
Que esta decisión exigió que los tribunales inferiores, oportunamente competentes, se expidieran sobre la inconstitucionalidad de los artículos 106° y 107° de la Ley 26.727.
Que en fecha 22 de Febrero de 2016, por sentencia N° 100074 en autos N° 24971/2012, tramitados por ante la Sala IV, caratulados, “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/ Poder Ejecutivo Nacional y Otro s/Acción de Amparo -Juzgado N° 09-”, la Cámara Nacional de Apelaciones resolvió “confirmar” la sentencia emitida por el Juez de Primera Instancia en fecha 05 de setiembre de 2012.
Que dicho magistrado expresamente declaró la “...inconstitucionalidad de los arts. 106° y 107° de la ley 26.727. En consecuencia disponer que el Estado Nacional -Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación-, a través del funcionario que corresponda, dentro del plazo de diez días corridos, tome los recaudos pertinentes para abstenerse de reglamentar y aplicar dicha normativa, y a todo evento, dejar sin efecto las que se hubieren tomado por aplicación de dichas normas, bajo apercibimiento de librar la comunicación dispuesta en el artículo 17 del Decreto N° 1285/58 y de las demás sanciones a que hubiera lugar...” -Sic-.
Que en fecha 30 de Noviembre de 2016, se sanciona la ley 27.341 (B.O. 21.12.2016) en cuyo artículo 61° se ratifica la derogación de los artículos 106° y 107° de la ley 26.727 y se dispone el restablecimiento y “...la vigencia de la ley 25.191 en su redacción original junto con la normativa reglamentaria... Lo establecido en el párrafo precedente tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2017...” (Sic).
Que, una vez reestablecida parlamentariamente la vigencia de la Ley 25.191, mediante Resolución N° 1109 - E/2016 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -Art. 1°- se declaró constituido el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a partir del 1° de enero de 2017.
Que el ARTICULO 11° de la ley 25.191 expresamente dispone que “…El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores tendrá por objeto: a) Expedir la Libreta de Trabajo sin cargo alguno para el trabajador, procediendo a la distribución y contralor del instrumento y asegurando su autenticidad; b) Centralizar la información y coordinar las acciones necesarias para facilitar la contratación de los trabajadores agrarios; c) Conformar las estadísticas de trabajo agrario permanente y no permanente; d) Supervisar el Régimen de Bolsa de Trabajo Rural para personal transitorio y propender a su pleno funcionamiento; e) Proveer la coordinación y cooperación de la Nación con las provincias en la actividad laboral agraria; f) Brindar al trabajador rural la prestación social prevista en el Capítulo V de la presente ley; g) Dictar la reglamentación interna por la cual se integrará y regirán los distintos estamentos constitutivos del RENATRE; h) Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las obligaciones que les impone la presente ley. El RENATRE podrá además desarrollar otras funciones de policía de trabajo que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales competentes…” (Sic).
Que el Decreto PEN N° 453/01 en su ARTICULO 19° (Reglamentación del artículo 11 inciso h de la Ley 25.191) expresamente refiere que “… El RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley que se reglamenta. Podrá requerir a los empleadores la exhibición de la documentación pertinente, al sólo efecto de la verificación del cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 25.191 y la presente reglamentación…” (Sic)
Que el ARTICULO 14° de dicha manda indicó que “…El empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador. Dicha contribución reemplazará a la establecida por el artículo 145, inciso a) 1., de la ley 24.013 y deberá ser depositada en la cuenta que a los efectos abra el Registro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, inc. b)…” (Sic).
Que el ARTICULO 15° del texto en análisis expresamente impuso el régimen de sanciones a los empleadores rurales por incumplimientos a las obligaciones allí establecidas, quedando facultado el Registro a dictar toda norma aclaratoria y complementaria que resulte menester para su correcta aplicación.
Que, con el objeto de simplificar y modernizar los procedimientos de gestión y registración ante el organismo, mediante Resolución RENATRE N° 64/2018 (B.O. 19.02.2018) se modificó el formato de la Libreta del Trabajador Rural y se establecieron mecanismos electrónicos para los trámites y consultas a realizar por trabajadores y empleadores en el Portal web institucional.
Que este importante salto cualitativo trae aparejada la necesidad de precisar cómo se reflejan estos cambios de los procedimientos de aplicación de las infracciones previstas por la Ley N° 25.191, armonizando la normativa vigente y complementándola conforme lo establecido en el artículo 2° del Decreto Reglamentario PEN N° 453/2001.
Que en el marco obligacional impuesto en el segundo párrafo del Artículo 7° de la Ley 25.191, el Decreto Reglamentario referido impuso que “…el RENATRE conformará sus padrones a partir de la Base de Datos existente en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con relación al Sistema Unico de la Seguridad Social, con más los datos que al efecto se generen a partir de la implementación de la ley 25.191…” (Sic).
Que sumado a tales atribuciones, dicho organismo, conforme lo indicado por el artículo 3° del Decreto PEN N° 618/1997 (B.O. 14.07.2007) ratificado según Decreto PEN N° 217/2003 (B.O. 18.06.2003), tiene las funciones y facultades de recaudación de los recursos de la Seguridad Social, entre los que se encuentra incluida la contribución del Art. 14° de la Ley 25.191, según lo expresamente indicado en el artículo 21° del Decreto PEN N° 453/2001.
Que la declaración jurada realizada por los empleadores rurales ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en forma mensual, constituye la base cierta de información, en lo que refiere a la “celebración, ejecución y finalización del trabajo rural” del artículo 15° de la ley 25.191, quedando el Registro habilitado a verificar dicha manifestación ante dicho organismo de conformidad a lo indicado en los artículos 17° y 21° del Decreto PEN N° 453/2001.
Que el artículo 2° del Decreto PEN N° 453/2001 expresamente ha facultado al RENATRE a dictar toda la normativa aclaratoria y complementaria que fuere menester para la aplicación de la ley 25.191, como así también a fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha manda, según lo refiere el artículo 19° del ANEXO obrante en el mentado Decreto.
Que en ejercicio de tales funciones, ante las modificaciones llevadas a cabo en la denominada Libreta de Trabajo Rural y aplicación del PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE REGISTRACION Y EMISION DE LA LIBRETA DE TRABAJO RURAL (Resolución RENATRE N° 64/2018), como así también la obligatoriedad impuesta a los empleadores mediante el sistema de declaración de datos e información por ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS sobre sus obligaciones con destino al Sistema Unico de Seguridad Social (Artículo 2° ANEXO Decreto PEN N° 453/2001) del cual el RENATRE forma parte integrante como Subsistema, es que resulta necesario proceder a la emisión de los actos formales complementarios y aclaratorios de las sanciones impuestas en el artículo 15° de la ley 25.191.
Que en dicho marco y en cuanto a lo indicado como infracción leve, corresponde incluir como sanción la omisión de declarar las relaciones laborales rurales por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS destinadas al cumplimiento de las obligaciones que impone al Sistema Unico de Seguridad Social, como así también la conducta por no haber realizado la actualización de los datos de registración que exige el “procedimiento de registración del empleador” establecido en la Resolución RENATRE N° 64/2018, Artículo 2° (B.O. 19.02.2018), ANEXO II del PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE REGISTRACION Y EMISION DE LIBRETA DE TRABAJO RURAL (CREDENCIAL) punto 4.1., in fine, tales conductas son complementarias
Que para lo indicado como infracción grave del Artículo 15° de la ley 25.191 se considerarán comprendidas las acciones que supongan el desarrollo de actos de falsedad o inconsistencia en los datos declarados por el empleador ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y relevados y/o verificados por el RENATRE, referidos a la remuneración, jornada de trabajo, fecha de inicio y/o extinción de la relación laboral, código de actividad, modalidad de contratación, zona y/o domicilio de establecimiento de explotación, como así también la omisión de entregar al trabajador rural la Libreta de Trabajo Rural en el plazo máximo de las cuarenta y ocho (48) horas de retirada por el empleador de las dependencias del Registro -Resolución RENATRE N° 64/2018, punto 7, ANEXO II del PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE REGISTRACION Y EMISION DE LIBRETA DE TRABAJO RURAL (CREDENCIAL)- y la falta u omisión en idéntico término (48 horas), luego de realizar la entrega al trabajador, del ingreso del Código Unico de la LTR en el Sistema Portal RENATRE/Gestión de Libretas de Trabajo - Resolución RENATRE N° 64/2018, punto 7, in fine, ANEXO II del PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE REGISTRACION Y EMISION DE LIBRETA DE TRABAJO RURAL (CREDENCIAL).
Que para lo indicado como infracción muy grave en la manda del Artículo 15° de la ley 25.191 se consideran incluidas las conductas del empleador referidas a la falta u omisión de tramitar la Libreta de Trabajo Rural dentro de los cinco (5) días corridos de iniciada la relación laboral -Artículo 5° ley 25.191, Artículo 7° Decreto PEN N°453/2001 y Resolución RENATRE N° 64/2018, punto 5. Registración de Trabajadores Rurales; 5.1. Procedimiento de Registración del Trabajador, ANEXO II del PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE REGISTRACION Y EMISION DE LIBRETA DE TRABAJO RURAL (CREDENCIAL)-; la falta u omisión de ingresar el denominado Código Unico de la LTR en el Sistema del Portal RENATRE dentro de los cinco (5) días de iniciada la relación laboral -Resolución RENATRE N° 64/2018, punto 6. primer párrafo, ANEXO II del PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE REGISTRACION Y EMISION DE LIBRETA DE TRABAJO RURAL (CREDENCIAL)-; la falta u omisión de retirar la Libreta de Trabajo Rural dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la notificación electrónica de retiro -Resolución RENATRE N° 64/2018, punto 6, cuarto párrafo, ANEXO II del PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE REGISTRACION Y EMISION DE LIBRETA DE TRABAJO RURAL (CREDENCIAL)-.
Que mediante Resolución RENATRE N° 245/2006 (B.O. 17.04.2006) se dispuso asimilar la omisión de inscripción del empleador ante el Registro, tal como lo impone expresamente el artículo 7° ley 25.191, a la falta de tramitación de la libreta de trabajo rural establecida en el artículo 15° del mismo cuerpo normativo, siendo tal conducta pasible de la aplicación de una infracción considerada como muy grave (Artículo 2° y 3°).
Que en cuanto a lo indicado en el Artículo 15° -último párrafo- de la ley 25.191 se habilita al RENATRE a la imposición de la sanción de clausura del establecimiento, para aquellos casos en que el empleador revista la condición de reincidente en la aplicación de infracciones muy graves, cuestión de necesaria y previa determinación y calificación por parte de este Registro.
Que para los empleadores a los que les resulte aplicable el Régimen de Sanciones por haber incurrido en acciones comprendidas como infracciones graves y muy graves impuestas en el Artículo 15° de la Ley 25.191, Resolución RENATRE N° 245/2006 y lo indicado en esta esta Resolución, corresponde su inclusión en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), de conformidad a lo expresamente indicado en la ley 26.940 (B.O.26.05.2014) y Decreto Reglamentario PEN N° 1714/2014 (B.O. 30.09.2014).
Que a tales efectos resulta necesario proceder a la creación del REGISTRO DE INFRACTORES Y REINCIDENTES POR SANCIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE-, el que se encontrará bajo la dependencia de la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del organismo, debiendo articular con las distintas dependencias internas y/o instituciones competentes, la totalidad de las acciones y procedimientos para la efectiva aplicación de la presente Resolución.
Que a los efectos de llevar a cabo todas las acciones que suponen la determinación, calificación, comunicación y demás acciones procedimentales y de inclusión registral de los empleadores que resulten incursos en la condición de infractores y reincidentes, de conformidad a lo establecido en las leyes 25.191 y 26.940 sus normas supletorias y complementarias, corresponde autorizar a la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro a emitir la totalidad de los actos dispositivos que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines indicados por tales mandas.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12° de la Ley N° 25.191, artículo 16° inc. a) de la Resolución RENATRE N° 0488/2010 y artículo 2° del Decreto PEN N° 453/2001 (B.O. 24.04.2001).
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE),
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Complementar el art. 15° de la Ley 25.191, considerando como infracción leve a la conducta del empleador que hubiese incurrido en una declaración de datos con inconsistencias en la registración en el Padrón RENATRE de trabajadores/as rurales, en los supuestos no taxativos de:
i. estar declarados como relaciones laborales con códigos rurales, y no indicarse las fechas de alta, fin/baja y movimientos correspondientes;
ii. no estar comprendidos en un Convenio Colectivo de Trabajo rural o Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario o no tener modalidad de contratación correspondiente a códigos rurales;
iii. no contar con la constancia de declaración de alta temprana de los dependientes como trabajador/a agropecuario o por el puesto desempeñado, en la forma establecidas en Resoluciones Generales de AFIP N° 899/00, 1891/2005 y 2988/10
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1707/2024 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 6/8/2024.)
ARTÍCULO 2°.- Complementar el art. 15° de la Ley 25.191, considerando como infracción grave a la conducta del empleador que hubiese incurrido en una declaración con falsedad u omisión de datos en la registración en el Padrón RENATRE de trabajadores/as rurales y empleadores, conforme las Resoluciones Generales de AFIP N°3834/1994, 899/2000 y N° 2988/2010, junto con los datos del relevamiento y la verificación administrativa (Resolución Conjunta MTEySS N° 379/2005 y RENATRE 369/2005 y la Resolución RENATRE N° 904/2007).
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1707/2024 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 6/8/2024.)
ARTICULO 3°.- Complementar lo indicado en los art 11 inc. a) y 15 de la Ley 25.191 considerando como infracción muy grave a la conducta del empleador que hubiese incurrido en soslayar el Padrón RENATRE impidiendo la entrega de la Libreta de Trabajo Rural por no tener declaradas las relaciones laborales de los trabajadores/as en el formulario F.931 de AFIP.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1707/2024 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 6/8/2024.)
ARTICULO 4°.- Créase el REGISTRO DE INFRACTORES Y REINCIDENTES POR SANCIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE-, facultándose a la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo a emitir la totalidad de los actos dispositivos y de procedimiento que requiera el cumplimiento de la presente Resolución, todo ello de conformidad a lo indicado en sus considerandos.
ARTICULO 5°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese a la autoridad de aplicación. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Ernesto Ramon Ayala - Alfonso C. Maculus
e. 22/07/2019 N° 52660/19 v. 22/07/2019
- Artículo 2°, incisos 2 y 3 derogados por art. 5° de la Resolución N° 639/2023 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 5/4/2023;
- Artículo 3°, incisos 2 y 3 derogados por art. 6° de la Resolución N° 639/2023 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 5/4/2023.
- Artículo 3°, incisos 2 y 3 derogados por art. 6° de la Resolución N° 639/2023 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 5/4/2023.