MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
Resolución Nº 188/2013
Bs. As., 19/6/2013
VISTO el Expte. Nº 4135/13, las Leyes Nº 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727, los Decretos Nº 300 y Nº 301, ambos de fecha 21 de marzo de 2013 reglamentarios de las citadas Leyes, el Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012, la Resolución RENATRE Nº 688 de fecha 26 de julio de 2011, la Resolución DG RENATEA Nº 110 de fecha 7 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7 de la Ley Nº 25.191, modificado por el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727, ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el RENATEA absorbió las funciones y atribuciones que desempeñaba el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).
Que de acuerdo al Artículo 8° de la Ley Nº 25.191 sustituido por el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727, el gobierno y la administración del RENATEA están a cargo de un Director General y de un Subdirector General que reemplazará a aquél, en caso de ausencia o impedimento temporarios.
Que mediante Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 se designó a la máxima autoridad del organismo; en tanto que por Resolución DG RENATEA Nº 101 de fecha 31 de octubre de 2012, se aprobó la estructura organizativa de este Registro, el organigrama y las responsabilidades primarias y acciones que le corresponden a cada área.
Que por Resolución DG RENATEA Nº 102 de fecha de fecha 1° de noviembre de 2012, se asignaron en los cargos de este Registro a los funcionarios que conforme la estructura organizativa antes referida ocupan las funciones de mayor responsabilidad operativa.
Que por Resolución DG RENATEA Nº 170 de fecha 13 de diciembre de 2012, se estableció un esquema de funcionamiento organizacional mediante el cual, y en atención a la nueva estructura del Registro, las decisiones se adoptan por los distintos funcionarios asignados a las unidades operativas, en función a las competencias propias de cada uno de ellos.
Que el artículo 12, inciso e), de la Ley Nº 25.191 establece como obligación del RENATEA la de inscribir y llevar el registro de todos los empleadores y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de su aplicación, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I de la misma.
Que dentro de las funciones del objeto de este Registro establecido en el artículo 11 de la Ley 25.191 se encuentra la de controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las obligaciones que les impone dicha norma.
Que en atención a ello, el artículo 15 de la referida Ley establece las sanciones pasibles de aplicar en caso de incumplimientos por parte del empleador.
Que la Resolución RENATRE Nº 688 de fecha 26 de julio de 2011 estableció la registración de trabajadores y empleadores rurales no inscriptos en el entonces RENATRE, detectados por fiscalización y el procedimiento para la declaración de los períodos laborales, con efecto retroactivo al inicio de la relación laboral de estos últimos.
Que las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.727 y la experiencia recogida hacen aconsejable modificar el régimen previsto en dicha Resolución estableciendo una nueva reglamentación acorde a la naturaleza jurídica del RENATEA, en tanto organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Que la Resolución DG RENATEA Nº 110 de fecha 7 de febrero de 2013 estableció la Registración de Oficio/Automática de Empleadores y Trabajadores Agrarios (Ley Nº 26.727) que no se encuentren inscriptos en el RENATEA y que estén registrados y/o dados de alta ante la AFIP como empleadores y trabajadores agrarios que conforme la Resolución General Nº 2868/2010 de la AFIP, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace, se encuentren obligados a inscribirse en este Registro por aplicación de la Ley Nº 25.191.
Que resulta necesario contemplar la situación de los trabajadores agrarios, cuyos empleadores fueron sancionados con multas por infracciones a la Ley Nº 25.191 en el marco de los procedimientos para la comprobación y juzgamiento de infracciones vigentes, y que al día de la fecha continúan sin registración en el Padrón de Trabajadores Agrarios del RENATEA.
Que la falta de inscripción de trabajadores agrarios ante este organismo afecta sustanciales derechos cuya salvaguarda es menester perseguir.
Que la situación referida precedentemente ocurre en los casos de pago de las multas impuestas a los empleadores infractores, como así también ante la reticencia de éstos a efectuarlo, derivándose necesariamente en la ejecución judicial de la deuda.
Que el artículo 9, inciso d), de la reglamentación de la Ley Nº 25.191, aprobada mediante Decreto Nº 300/2013, faculta al Director General a ejecutar las medidas de orden general o particular necesarias para que el organismo cumpla con sus fines.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Registro y Prestaciones de este organismo han tomado la intervención en orden a sus respectivas facultades.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8 de la Ley Nº 25.191, modificadas por la Ley Nº 26.727, y el artículo 9, inciso d), de su reglamentación, aprobada mediante Decreto Nº 300/2013.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Deróguese la Resolución RENATRE Nº 688 de fecha 26 de julio de 2011.
ARTICULO 2° — Promuévase la registración de oficio/automática de aquellos trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 25.191 que no se encuentren inscriptos en el RENATEA, y cuyos empleadores hayan sido sancionados con multas determinadas en procedimientos de comprobación y juzgamiento de infracciones vigentes, y que al día de la fecha continúen sin registración en el Padrón de Trabajadores Agrarios del RENATEA.
ARTICULO 3° — La registración de oficio/automática referida en el artículo precedente será de aplicación en los supuestos consignados seguidamente:
a) Cuando se registre el pago de los importes de las multas infraccionadas en cualquier instancia del proceso administrativo.
b) Cuando resulte necesaria iniciar la ejecución judicial de la deuda, ante la falta de pago de la sanción impuesta al empleador.
En ambos casos, la Subgerencia de Fiscalización remitirá el listado de los trabajadores agrarios relevados sin inscripción en el RENATEA a la Subgerencia Registro y Prestaciones, indicando el empleador infractor y la fecha de la fiscalización llevada a cabo.
La Subgerencia Registro y Prestaciones procederá a dar de Alta en el Padrón de Trabajadores Agrarios a los mismos, indicando la fecha de fiscalización como fecha de alta en sistema de registración.
ARTICULO 4° — La ejecución de las acciones que resulten menester implementar para la aplicación del procedimiento que la presente aprueba estará a cargo de la Gerencia de Gestión y Política Públicas Territoriales de este Registro.
ARTICULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de junio de 2013.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI, Director General, RENATEA.
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
Resolución Nº 188/2013
Bs. As., 19/6/2013
VISTO el Expte. Nº 4135/13, las Leyes Nº 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727, los Decretos Nº 300 y Nº 301, ambos de fecha 21 de marzo de 2013 reglamentarios de las citadas Leyes, el Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012, la Resolución RENATRE Nº 688 de fecha 26 de julio de 2011, la Resolución DG RENATEA Nº 110 de fecha 7 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7 de la Ley Nº 25.191, modificado por el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727, ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el RENATEA absorbió las funciones y atribuciones que desempeñaba el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).
Que de acuerdo al Artículo 8° de la Ley Nº 25.191 sustituido por el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727, el gobierno y la administración del RENATEA están a cargo de un Director General y de un Subdirector General que reemplazará a aquél, en caso de ausencia o impedimento temporarios.
Que mediante Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 se designó a la máxima autoridad del organismo; en tanto que por Resolución DG RENATEA Nº 101 de fecha 31 de octubre de 2012, se aprobó la estructura organizativa de este Registro, el organigrama y las responsabilidades primarias y acciones que le corresponden a cada área.
Que por Resolución DG RENATEA Nº 102 de fecha de fecha 1° de noviembre de 2012, se asignaron en los cargos de este Registro a los funcionarios que conforme la estructura organizativa antes referida ocupan las funciones de mayor responsabilidad operativa.
Que por Resolución DG RENATEA Nº 170 de fecha 13 de diciembre de 2012, se estableció un esquema de funcionamiento organizacional mediante el cual, y en atención a la nueva estructura del Registro, las decisiones se adoptan por los distintos funcionarios asignados a las unidades operativas, en función a las competencias propias de cada uno de ellos.
Que el artículo 12, inciso e), de la Ley Nº 25.191 establece como obligación del RENATEA la de inscribir y llevar el registro de todos los empleadores y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de su aplicación, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I de la misma.
Que dentro de las funciones del objeto de este Registro establecido en el artículo 11 de la Ley 25.191 se encuentra la de controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las obligaciones que les impone dicha norma.
Que en atención a ello, el artículo 15 de la referida Ley establece las sanciones pasibles de aplicar en caso de incumplimientos por parte del empleador.
Que la Resolución RENATRE Nº 688 de fecha 26 de julio de 2011 estableció la registración de trabajadores y empleadores rurales no inscriptos en el entonces RENATRE, detectados por fiscalización y el procedimiento para la declaración de los períodos laborales, con efecto retroactivo al inicio de la relación laboral de estos últimos.
Que las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.727 y la experiencia recogida hacen aconsejable modificar el régimen previsto en dicha Resolución estableciendo una nueva reglamentación acorde a la naturaleza jurídica del RENATEA, en tanto organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Que la Resolución DG RENATEA Nº 110 de fecha 7 de febrero de 2013 estableció la Registración de Oficio/Automática de Empleadores y Trabajadores Agrarios (Ley Nº 26.727) que no se encuentren inscriptos en el RENATEA y que estén registrados y/o dados de alta ante la AFIP como empleadores y trabajadores agrarios que conforme la Resolución General Nº 2868/2010 de la AFIP, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace, se encuentren obligados a inscribirse en este Registro por aplicación de la Ley Nº 25.191.
Que resulta necesario contemplar la situación de los trabajadores agrarios, cuyos empleadores fueron sancionados con multas por infracciones a la Ley Nº 25.191 en el marco de los procedimientos para la comprobación y juzgamiento de infracciones vigentes, y que al día de la fecha continúan sin registración en el Padrón de Trabajadores Agrarios del RENATEA.
Que la falta de inscripción de trabajadores agrarios ante este organismo afecta sustanciales derechos cuya salvaguarda es menester perseguir.
Que la situación referida precedentemente ocurre en los casos de pago de las multas impuestas a los empleadores infractores, como así también ante la reticencia de éstos a efectuarlo, derivándose necesariamente en la ejecución judicial de la deuda.
Que el artículo 9, inciso d), de la reglamentación de la Ley Nº 25.191, aprobada mediante Decreto Nº 300/2013, faculta al Director General a ejecutar las medidas de orden general o particular necesarias para que el organismo cumpla con sus fines.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Registro y Prestaciones de este organismo han tomado la intervención en orden a sus respectivas facultades.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8 de la Ley Nº 25.191, modificadas por la Ley Nº 26.727, y el artículo 9, inciso d), de su reglamentación, aprobada mediante Decreto Nº 300/2013.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Deróguese la Resolución RENATRE Nº 688 de fecha 26 de julio de 2011.
ARTICULO 2° — Promuévase la registración de oficio/automática de aquellos trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 25.191 que no se encuentren inscriptos en el RENATEA, y cuyos empleadores hayan sido sancionados con multas determinadas en procedimientos de comprobación y juzgamiento de infracciones vigentes, y que al día de la fecha continúen sin registración en el Padrón de Trabajadores Agrarios del RENATEA.
ARTICULO 3° — La registración de oficio/automática referida en el artículo precedente será de aplicación en los supuestos consignados seguidamente:
a) Cuando se registre el pago de los importes de las multas infraccionadas en cualquier instancia del proceso administrativo.
b) Cuando resulte necesaria iniciar la ejecución judicial de la deuda, ante la falta de pago de la sanción impuesta al empleador.
En ambos casos, la Subgerencia de Fiscalización remitirá el listado de los trabajadores agrarios relevados sin inscripción en el RENATEA a la Subgerencia Registro y Prestaciones, indicando el empleador infractor y la fecha de la fiscalización llevada a cabo.
La Subgerencia Registro y Prestaciones procederá a dar de Alta en el Padrón de Trabajadores Agrarios a los mismos, indicando la fecha de fiscalización como fecha de alta en sistema de registración.
ARTICULO 4° — La ejecución de las acciones que resulten menester implementar para la aplicación del procedimiento que la presente aprueba estará a cargo de la Gerencia de Gestión y Política Públicas Territoriales de este Registro.
ARTICULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de junio de 2013.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI, Director General, RENATEA.
e. 28/06/2013 N° 48258/13 v. 28/06/2013