Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 1862/2019

RESFC-2019-1862-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2019

VISTO, el Expediente identificado como “EX-2019-80625842-APN-PI#INAES”, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es la autoridad de aplicación del régimen legal de mutuales y cooperativas en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 19.331, 20.321 y 20.337.

Que, en tal sentido, las mencionadas entidades se rigen por las disposiciones de las citadas leyes y por las normas que dicta este Organismo, -cfr. artículo 1º de la Ley Nº 20.321 y 106 inciso 8º y cc. de la Ley Nº 20.337.

Que el artículo 16 en los incisos g) y h) de la Ley Nº 20.321, establece el modo de tratamiento de los estatutos y reglamentos de las mutuales, los que deben ser aprobados por este INSTITUTO. Del mismo modo, los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 20.337 prescriben que para la vigencia de las modificaciones estatutarias, la aprobación de reglamentos y sus modificaciones, se requiere su aprobación por la autoridad de aplicación y la inscripción en el registro de ésta.

Que por Decreto Nº 561/16 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del sector público nacional.

Que este Organismo se encuentra incorporado al sistema de Gestión Documental Electrónica habiendo, además, instrumentado sus registros mediante el módulo Registro Legajo Multipropósito del mencionado sistema.

Que, asimismo, se ha habilitado la Plataforma de Trámites a Distancia para la presentación de diversa documentación y seguimiento de trámites que deben efectuarse ante éste INSTITUTO.

Que ello permite agilizar los trámites administrativos e incrementar la transparencia y accesibilidad mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibilitan un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.

Que en esta instancia del proceso de modernización de la Administración Pública Nacional y estando constituido el Registro Legajo Multipropósito de las cooperativas y mutuales, resulta oportuno instrumentar medidas que otorguen una mayor sencillez y agilidad a los trámites de reformas de estatuto, aprobación de reglamentos y sus modificaciones, dado que los diversos módulos de la Gestión Documental Electrónica que se han implementado permiten efectuar diversas verificaciones por las áreas intervinientes sin necesidad del desplazamiento de las actuaciones.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.331, 20.321 y 20.337 y los Decretos Nº 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobación de reforma de estatuto, nuevos reglamentos o sus modificaciones: Las cooperativas y mutuales que soliciten al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL la aprobación de reforma de estatuto, nuevos reglamentos o modificaciones de estos, deben presentar la documentación y observar el procedimiento que se establece en la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Trámite. Documentación a presentar: El trámite de aprobación de reforma de estatuto, nuevos reglamentos o modificaciones de estos, es independiente y autónomo de la presentación de la documentación asamblearia en la que hubiere sido tratada.

2.1. Para la procedencia del trámite es requisito:

2.1.1. Presentación firmada por presidente y secretario del órgano de administración en la que se manifiesta la solicitud de aprobación que se peticiona, en los términos del modelo que como Anexo integra la presente y se identifica como IF-2019-85063335-APN-PI#INAES. No pueden incluirse diversas peticiones en una misma presentación, aún cuando deriven del mismo acto asambleario, admitiéndose, en consecuencia, un expediente por cada uno de los siguientes trámites: reforma de estatuto, reforma de reglamento, aprobación de reglamento.

2.1.2. La solicitud puede ser efectuada por Trámite a Distancia, en la Mesa General de Entradas de este Organismo, o en los Organos locales competentes, debiendo en este último caso, ser remitida a esta autoridad de aplicación.

2.1.3. Que se encuentre presentada en forma previa la documentación asamblearia en la que la entidad haya tratado y aprobado la modificación estatuaria o reglamentaria que motiva el trámite.

2.1.4. La presentación del Formulario, en los términos del modelo que como Anexo integra la presente y se identifica como IF-2019-85063335-APN-PI#INAES en el que se transcriben secuencialmente, en el supuesto de reforma de estatuto o reglamentos, el artículo vigente y en forma paralela el texto reformado por la asamblea de asociados, con firma certificada del presidente y secretario del órgano de administración.

ARTÍCULO 3º.- Certificación de firmas. Firma Digital Remota: La certificación de la documentación y de las firmas que se requiere autenticadas lo son por autoridad competente, considerándose tal: los escribanos públicos de registro, los funcionarios de esta autoridad de aplicación, los funcionarios de los órganos provinciales con competencia en la materia habilitados a tal efecto según sus respectivas organizaciones funcionales, los funcionarios del poder judicial según su competencia conforme las leyes locales, los funcionarios policiales o de otras fuerzas de seguridad habilitados para ello y los funcionarios bancarios con categoría no inferior a la de gerente. Cuando se utilice la forma de escritura pública, esta suplirá las autenticaciones de firmas, en lo pertinente. Si se trata de registro notarial de jurisdicción provincial deberá constar la correspondiente certificación del colegio de escribanos local. La certificación de firmas no es exigible en la que se presente con firma digital remota obtenida de autoridad certificante de la administración pública.

ARTÍCULO 4°.- Procedimiento: El procedimiento a observar en el trámite de aprobación de reforma de estatuto, nuevos reglamentos o sus modificaciones es el siguiente:

4.1. La solicitud ingresa por Trámite a Distancia o por la Mesa General de Entradas a la Dirección de Asuntos Jurídicos, quién evalúa y dictamina sobre:

4.1.1. El cumplimiento de los requisitos formales.

4.1.2. Que la cooperativa o mutual haya presentado, por separado, la documentación asamblearia en la que ha sido tratada la solicitud; y cualquier otra documentación que considere pertinente a los fines del trámite que se pretende. Las verificaciones y/o consultas que deban efectuarse sobre documentación presentada por la entidad, se realizará sobre la documentación registrada a través de los distintos módulos de la Gestión Documental Electrónica y sobre la información digitalizada, sin requerir informes a otras unidades, salvo situaciones excepcionales en las que de ellos no surja la que resulte imprescindible para dictaminar sobre el trámite.

4.1.3. La legalidad de la reforma de estatuto, reglamento o reforma de este.

4.2. En los trámites de reglamentos de crédito en cooperativas, ayuda económica con fondos propios o con fondos provenientes del ahorro de sus asociados y fondo suplementario de jubilación en mutuales y gestión de préstamos en ambas, debe observarse el procedimiento establecido en las resoluciones particulares que regulan esos servicios.

4.3. Las observaciones que se efectúen al trámite, serán subsanadas de oficio, en tanto se trate de una adecuación a la legislación vigente y no importen alternativas que deban ser adoptadas por los asociados. En este último caso y si en la asamblea se autorizó al órgano de administración a salvarlas, bastará con un acta de este último órgano; en caso contrario se requerirá la celebración de una asamblea complementaria.

4.3.1. Transcurridos SESENTA (60) días desde la notificación del dictamen, sin que la entidad hubiese subsanado las observaciones indicadas, se la intimará por el término de TREINTA (30) días más y en caso que persista su incumplimiento, se archivará el expediente sin más trámite.

4.3.2. En los supuestos que la Dirección de Asuntos Jurídicos dictamine que corresponde denegar la aprobación de la reforma de estatuto, nuevo reglamento o su modificación elaborará el proyecto de acto administrativo por el que se deniega la solicitud y lo elevará a la Dirección de Normas, del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales para su tratamiento por el Directorio.

4.4. De no mediar observaciones o salvadas las mismas si las hubiere, la Coordinación del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales solicitará el testimonio del estatuto y de los reglamentos, los que deben contener en la parte final de su transcripción la manifestación que el documento es expresión fiel del texto que resulta de las constancias del respectivo expediente. Esa manifestación debe efectuarse en carácter de declaración jurada y se presentan, con firma certificada, por autoridad competente, de presidente y secretario.

4.4.1. Los testimonios que se requieren para el trámite conforme la presente resolución, no pueden ser manuscritos, sino que debe utilizarse cualquier tipo de impresión mecánica o de sistemas computarizados. Se escribe sin dejar espacios en blanco. La escritura debe ser perfectamente legible, sin tachaduras ni enmiendas y si las hubiere, serán salvadas al final del texto. La identificación de la normativa de que se trate y la de la entidad, así como los enunciados “CAPITULO, TITULO y ARTICULO”, deben consignarse en tipos de mayúsculas y en negrilla.

4.5. Una vez presentados los testimonios la Coordinación del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales elabora el proyecto de acto administrativo de aprobación e inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas o Mutuales y lo remite a la Dirección de Normas, del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales para su tratamiento por el Directorio del Organismo.

4.6. El Directorio podrá aprobar o denegar la solicitud.

4.7. El trámite de aprobación de reforma de estatuto, nuevos reglamentos o su reforma se resolverá en el plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos de recibida la documentación si no hubiera observaciones o de igual plazo una vez satisfechas estas. Los reglamentos de crédito en cooperativas, ayuda económica con fondos propios o con fondos provenientes del ahorro de sus asociados y fondo suplementario de jubilación en mutuales y gestión de préstamos en ambas, tramitarán en el plazo que se establezca en sus respectivas resoluciones.

4.8. La notificación de la resolución que adopte el Directorio debe efectuarse a la cooperativa/mutual y al órgano local competente.

4.9. La Coordinación del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales debe registrar las modificaciones de estatutos, reglamentos, o nuevos reglamentos en los registros respectivos y en el Registro Legajo Multipropósito.

ARTÍCULO 5º.- Consulta sobre vigencia de estatutos y reglamentos: Habilítese en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, la consulta de los datos registrales de los estatutos y reglamentos vigentes en cooperativas y mutuales, a los fines que resulte posible verificar la vigencia de los respectivos testimonios que obren en poder de las mencionadas entidades. La Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos de la Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos instrumentará lo establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 6º.- Encomiéndase a la Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos que solicite a la Secretaría de Modernización Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la habilitación de trámite a distancia para las solicitudes de aprobación de reforma de estatuto, de nuevos reglamentos o sus reformas.´

ARTÍCULO 7º.- Las solicitudes de reformas de estatuto, aprobación de reglamentos o sus reformas que se encuentren en trámite al tiempo del dictado de esta resolución continuarán bajo el procedimiento vigente, salvo que la cooperativa o mutual resuelva adecuarlo a los términos de la presente, en cuyo caso deberá desistir del trámite, en los términos contemplados en el artículo 66 y cc. del Decreto Nº 1759/72 (to 2017) y efectuar una nueva solicitud bajo la modalidad prevista en este acto administrativo. Las entidades cuyos expedientes se encuentren archivados por defectos en su tramitación, deben efectuar una nueva presentación del modo previsto en la presente.

ARTÍCULO 8º.- Deróganse los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º y 11 de la Resolución Nº 4069/05, según texto ordenado por la Resolución Nº 4968/09, en lo que a reforma de estatutos, aprobación de reglamentos y sus reformas se refiere, al igual que toda otra instrucción o normativa que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 9º.- Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jose Hernan Orbaiceta - Eduardo Hector Fontenla - Ernesto Enrique Arroyo - German Cristian Pugnaloni - Marcelo Oscar Collomb

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2019 N° 73724/19 v. 30/09/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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