Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 186/2018

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-04353434-APN-OA#MJ, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 25.233, los Decretos Nros. 102 del 23 de diciembre de 1999, modificado por su similar N° 226 del 22 de diciembre de 2015, 466 del 2 de mayo de 2007, 838 del 17 de octubre de 2017, la Resolución M.J y D.H. N° 458 del 30 de Mayo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Ley Nº 25.233 dispuso la creación de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en el ámbito de este Ministerio y le encomendó la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el Sector Público Nacional, estableciendo que aquélla gozará, en forma concurrente con la entonces FISCALÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946, vigente en ese momento.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN mantiene actualmente un rol estratégico en el cumplimiento de los objetivos prioritarios de gobierno, específicamente en lo referido al Programa de lucha contra la corrupción.

Que, a su vez, el Decreto N° 838/2017 establece los objetivos de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN mantiene un rol con competencias técnicas específicas, dentro de las cuales se encuentran la de ejercer como Autoridad de Aplicación de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (Ley N° 25.188), velar por el cumplimiento de las Convenciones Internacionales de lucha contra la corrupción ratificadas por el ESTADO NACIONAL, administrar los datos del registro de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los agentes públicos, promover de oficio o por denuncia investigaciones respecto de la conducta de los agentes públicos y dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias en los términos del Decreto N° 202 del 21 de marzo de 2017, entre otras.

Que la Resolución del M.J y D.H. N° 458/01 aprobó el Plan de Acción de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

Que el artículo 8° del Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999 y su modificatorio establece, entre las funciones de la Secretaria de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, elaborar y elevar el Plan de Acción para su aprobación por el suscripto.

Que el artículo 13 del mismo Decreto establece que el Plan de Acción contendrá las áreas críticas, por materias u organismos, y los criterios de significación institucional - impacto sobre la credibilidad de las instituciones-, social -bienes sociales y población afectada- y económico -monto del presunto perjuicio-, los que sirven para determinar la intervención de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

Que la referida norma establece que el Plan de Acción deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL y difundirse por Internet.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha elevado el Plan de Acción, que contiene una detallada descripción de los objetivos y actividades que lleva a cabo en cumplimiento de las normas que rigen su misión y funciones.

Que, asimismo, el Plan de Acción contiene las pautas para la determinación del alcance de los criterios de significación institucional, social y económica, que se articulan en forma razonable con los objetivos propuestos para esa Dependencia.

Que en orden a lo expuesto, se considera que la propuesta de Plan de Acción es apropiada para la consecución de los objetivos y misiones de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso b) apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones y el artículo 8° del Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999 y su modificatorio.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN que como Anexo (IF-2018-09878100-APN-OA#MJ) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución M.J. Y D.H. N° 458 del 30 de Mayo de 2001.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Carlos Garavano.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 09/03/2018 N° 14419/18 v. 09/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



CRITERIOS PARA LA INTERVENCIÓN DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL DECRETO N° 102 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1999

1) PRINCIPIO RECTOR

La OFICINA ANTICORRUPCIÓN es un organismo técnico con competencia especializada, asignada en forma exclusiva por la Ley, motivo por el cual debe concentrar sus esfuerzos en aquellos asuntos más complejos, específicamente referidos a actos de corrupción y que requieran de un alto grado de profesionalización en la materia. En tal sentido, corresponderá analizar el ejercicio de las atribuciones en función del principio de razonabilidad que comprende:

1.1. El análisis de factibilidad y viabilidad del caso considerando la complejidad de los hechos, la posibilidad de obtener los elementos que eventualmente los acrediten, los recursos y el tiempo que podría insumir su tratamiento en relación con el objetivo de la intervención.

1.2. La relevancia del caso para la elaboración de políticas públicas de prevención de la corrupción, específicamente en lo que atañe a la identificación y mitigación de riesgos de corrupción en Organismos y procesos.

1.3. La relación con las áreas críticas, por materias u Organismos, que se encuentren incluidos en el Plan de Acción, incluyendo aquellas intervenciones que resulten de utilidad en el marco de una coordinación interinstitucional con otros Organismos o para el cumplimiento de convenciones internacionales y sus mecanismos de seguimiento e implementación.

2) PAUTAS PARA LA INTERPRETACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SIGNIFICACIÓN INSTITUCIONAL, SOCIAL O ECONÓMICA

a) Importancia del caso para el interés público en virtud de los derechos y garantías fundamentales afectados, población afectada por el daño, estudios de opinión pública, impacto en la sociedad civil y/o medios de comunicación.

b) Relevancia, real o potencial, del daño económico y/o la pérdida financiera.

c) Nivel y jerarquía de los funcionarios públicos involucrados.

d) Casos que permitan identificar nuevos modus operandi, prácticas o patrones criminales, así como que contengan notas salientes de sistematicidad, frecuencia y continuidad del delito o patrón.






IF-2018-09878100-APN-OA#MJ
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