Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 185/2002 y 36/2002
Establécese que la aplicación financiera a título gratuito a suscribirse por determinadas entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° de la Ley N° 25.565, se instrumentará por medio de Pagarés del Gobierno Nacional. Condiciones. Forma de Cancelación. Opción de Cancelación Anticipada.
Bs. As., 30/12/2002
VISTO, el Expediente N° S01:0299527/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nros. 25.565 y 24.156, el Proyecto de Decreto de Necesidad y Urgencia N° S01:0009229/ 2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos Nros. 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 5° de la Ley N° 25.565, se autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que el Artículo 57 inciso a) de la Ley N° 24.156, establece que el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público podrá originarse en la emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito.
Que como consecuencia de la grave crisis por la que atraviesa el TESORO NACIONAL se propicia mediante el Proyecto de Decreto de Necesidad y Urgencia mencionado en el Visto, la constitución antes del 31 de diciembre de 2002 de una aplicación financiera a título gratuito, por parte de algunas jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, destinada al financiamiento de los gastos a cargo del TESORO NACIONAL.
Que ad referéndum de la medida proyectada, la aplicación financiera debe ser efectivizada antes del cierre del Ejercicio 2002, motivo por el cual se hace necesario efectuar dicha operación en una fecha que no exceda el ultimo día hábil del año en curso.
Que por el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 se establece que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA, ejercerán las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha informado que la presente operación se encuentra dentro de los límites establecidos por el Artículo 5° de la Ley N° 25.565.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de la autorización conferida por el Artículo 5° de la Ley N° 25.565.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Establécese que la aplicación financiera a título gratuito a suscribirse por las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional que se citan en el Anexo de la presente resolución, se instrumentará a través de Pagarés del Gobierno Nacional de acuerdo a las condiciones que a continuación se detallan:
Fecha de Emisión: 30 de diciembre de 2002.
Fecha de Vencimiento: 6 de enero de 2003.
Monto Total: VALOR NOMINAL PESOS MIL SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (V.N. $ 1.070.848.979).
Moneda: PESOS ($).
Forma de Cancelación: los pagos al vencimiento se cursarán a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Opción de Cancelación Anticipada: el emisor podrá cancelar los Pagarés anticipadamente el día 3 de enero de 2003.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Jorge E. Sarghini. — Guillermo E. Nielsen.
ANEXO
SAF | ORGANISMO | CONCEPTO | FF | JURISDICCION | IMPORTE EN PESOS |
325 | MINISTERIO DEL INTERIOR | Fondo Aportes al Tesoro Nacional | 13 | 30 | 836.383.267 |
357 | MINISTERIO DE ECONOMIA | Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior | 13 | 50 | 23.807.034 |
357 | MINISTERIO DE ECONOMIA | Fondo Nacional de Energía Eléctrica | 13 | 50 | 80.332.427 |
357 | MINISTERIO DE ECONOMIA | Transferencias a Empresas de Energía Eléctrica | 13 | 50 | 4.226.444 |
357 | MINISTERIO DE ECONOMIA | Fondo Especial de Salto Grande | 13 | 50 | 118.190.888 |
357 | MINISTERIO DE ECONOMIA | Hidrocarburos | 13 | 50 | 7.908.919 |
TOTAL | 1.070.848.979 |