RESIDUOS PELIGROSOS
OPERACIONES DE EXPORTACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
26-Jun-1995
Resumen:
DEJASE ESTABLECIDO QUE TODA PERSONA FISICA O JURIDICA QUE, SIN PERJUICIO DE LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES ENUMERADAS EN EL ART. 1º DE LA LEY Nº 24.051, GESTIONE, COORDINE U ORGANICE OPERACIONES DE EXPORTACION DE DESECHOS PELIGROSOS, SERA CONSIDERADA "OPERADOR EXPORTADOR DE RESIDUOS PELIGROSOS" Y DEBERA SER INSCRIPTA COMO OPERADOR EN EL REGISTRO EN LOS TERMINOS DE DICHA LEY, CON LAS RESPONSABILIDADES Y ALCANCES QUE ESTABLECE LA MISMA Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS.