IMPORTACIONES
PRODUCCION AVICOLA - PLAN NACIONAL DE...
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
30-Jul-2001
Resumen:
DISPONESE QUE TODO ESTABLECIMIENTO DE PRODUCCION AVICOLA QUE DESEE IMPORTAR AVES DE UN DIA O HUEVOS FERTILES PARA INCUBACION DEBERA ESTAR PREVIAMENTE INSCRIPTO EN EL PLAN NACIONAL DE MEJORA AVICOLA Y HABILITADO DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE LA RESOLUCION NRO. 614/97.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 498/2001 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, B.O. 13/11/2001, PAGINA 11. VIGENCIA: A PARTIR DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL.