TELECOMUNICACIONES
TELEFONIA Y RADIOCOMUNICACIONES MOVIL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
04-Sep-1998
Resumen:
ESTABLECESE QUE, TODO LICENCIATARIO DE SERVICIOS DE RADIOCOMUNICACIONES MOVIL CELULAR, TELEFONIA MOVIL Y OPORTUNAMENTE DE COMUNICACIONES PERSONALES DEBERAN CELEBRAR, CON LA TOTALIDAD DE LOS PRESTADORES QUE OPERAN DICHOS SERVICIOS EN AREAS DISTINTAS A LA PROPIA, LOS CONVENIOS RESPECTIVOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE LOS SERVICIOS A PRESTAR A LOS ABONADOS ITINERANTES.