SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
Resolución 179/2001
Modifícase la Resolución N° 134/2001, referida a la fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la Decisión Administrativa N° 104/2001, mediante la cual se estipuló que los responsables directos de cada Unidad Organizativa deberán certificar, con carácter de declaración jurada, la efectiva prestación de servicios de los agentes que de ellos dependan.
Bs. As., 13/12/2001
VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Decisión Administrativa N° 104 de fecha 24 de julio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Decisión Administrativa N° 104/2001 estipula que los responsables directos de cada Unidad Organizativa deberán certificar, con carácter de declaración jurada, a partir del mes de agosto del corriente año inclusive, la efectiva prestación de servicios de los agentes que de ellos dependan, como requisito previo indispensable para autorizar el pago de las correspondientes remuneraciones.
Que la antedicha Decisión dispuso que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION habrá de fiscalizar el cumplimiento de lo establecido por la misma y que informará mensualmente a la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que a fin de ejercer la fiscalización del cumplimento de lo establecido en la Decisión Administrativa N° 104/2001, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha dictado la Resolución N° 134/2001 SGN.
Que, por razones operativas, resulta conveniente modificar parcialmente el procedimiento establecido de dicha Resolución.
Que el artículo 100 de la Ley N° 24.156 establece que las Unidades de Auditoría Interna creadas en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del PODER EJECUTIVO NACIONAL actuarán coordinadas técnicamente por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 inciso b) de la Ley N° 24.156
EL SINDICO GENERAL DE LA NACION
RESUELVE
Artículo 1° — Sustitúyese el texto del artículo 2 de la Resolución N° 134/2001 por el siguiente:
"Los responsables directos de cada Unidad Organizativa deberán remitir copia de las declaraciones juradas indicadas en el artículo anterior a la Unidad de Auditoría Interna del Organismo. Dicha Unidad deberá presentar, junto con el Informe dispuesto por el punto b.1. de la Circular N° 4/2001 SGN, la información cuyo modelo de presentación obra como Anexo II de la presente resolución, adjuntando el soporte magnético."
"Las Unidades de Auditoría Interna deberán archivar las copias de las declaraciones juradas de cada período para facilitar las actividades de control posterior."
Art. 2° — Apruébase el Modelo de presentación mensual obrante como Anexo I de la presente Resolución, el que se agrega como Anexo II de la Resolución N° 134/2001 SGN.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rafael A. Bielsa.