Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución 1785/2011
Fíjase el Tercer Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2011.
Bs. As., 4/7/2011
VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992 y el Expediente Nº 17.246/11 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por el Art. 1 del Decreto 2053/10, se ha prorrogado el Presupuesto General de la Administración Nacional 2010 para el Ejercicio 2011, que comprende el presupuesto del ENARGAS, estableciéndose las Disposiciones Complementarias mediante el Decreto Nº 2054/10.
Que de acuerdo a la Decisión Administrativa Nº 1/11 del Jefe de Gabinete de Ministros (B.O. 10/01/11), se han distribuido los créditos correspondientes al Ejercicio 2011, siendo los recursos por Tasa de Fiscalización y Control para el presente Ejercicio de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES ($ 120.312.623.-).
Que atento que el primer y segundo anticipo fueron de PESOS TREINTA MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS ($ 30.078.156.-) cada uno, o sea el CINCUENTA PORCIENTO (50%) del total asignado a la Tasa, para el cálculo de este tercer anticipo corresponde determinar el VEINTICINCO PORCIENTO (25%), es decir PESOS TREINTA MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS ($ 30.078.156.-) a los efectos de completar el SETENTA Y CINCO PORCIENTO (75%) del total a recaudar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control.
Que a fin de determinar la base de cálculo para este anticipo, se cuenta con la información, suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía mediante Memorándums GDyE Nº 51/11, según fojas 126 a 128 y Memorándum GDyE Nº 91/11, según fojas 263 a 264 del citado expediente, correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los Estados Contables de las Distribuidoras, Transportistas y Gasoductos al 31/12/2010 o últimos presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS Nº 362/96.
Que este anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2011, el que se determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2010.
Que durante el ejercicio, los Transportistas, Gasoductos y Distribuidoras, han efectuado dos pagos a cuenta de la Tasa de acuerdo a las Resoluciones ENARGAS Nº I 1571/11 y I 1692/11.
Que se ha determinado el excedente del año 2010 en PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 406.344.-) según foja 129 del citado expediente y conforme lo dispuesto en la reglamentación del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, correspondería su asignación al presente ejercicio, aplicándose el VEINTICINCO PORCIENTO (25%) a la determinación de este tercer anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control 2011.
Que resulta necesario destacar que este excedente presupuestario (Recaudado menos Devengado) es descontado de acuerdo a la participación que cada sujeto tenía durante el 2010, o sea en el año en que se generó, excepto las Comercializadoras, que no presentan Estados Contables, y las Subdistribuidoras que tuvieron una participación inferior a la tasa mínima, la cual abonaron efectivamente en consecuencia.
Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art. 7º de la L.N.P.A.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1738/92.
Que el Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución en conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto P.E.N. Nº 571/07, 1646/07, 953/08, 2038/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10 y 692/11.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase el tercer anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2011 en la suma de PESOS TREINTA MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS ($ 30.078.156.-), que será abonada por cada Sociedad Licenciataria de Gas conforme el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2º — Al presente anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2011 fijado en el Artículo 1º deberá descontársele, la suma de PESOS CIENTO UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 101.586.-), conforme se lo determina en el Anexo I (Columna Excedente 2010), correspondiente por asignación al presente ejercicio del excedente del año 2010.
Art. 3º — Establécese como fecha de vencimiento el 22 de julio de 2011 para el ingreso del presente anticipo.
Art. 4º — Aplíquese los saldos a favor de los sujetos al presente anticipo de acuerdo a lo establecido en el art. 5º de la Resolución ENARGAS Nº I-1539/10.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Antonio L. Pronsato.
ANEXO I
TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2011 - 3º ANTICIPO
1) La participación de cada Transportista, Gasoducto y Distribuidor en la determinación de la Tasa de Fiscalización y Control año 2011, ha sido calculada en función de los ingresos brutos por la actividad regulada de acuerdo a los Estados Contables al 31/12/2010 o últimos informados.
2) Con el pago de la última cuota de la Tasa de Fiscalización y Control, se ajustarán las participaciones relativas de todos los sujetos, incluidos los Subdistribuidores autorizados por el Ente en base a los Estados Contables al 31/12/2010, que deben presentar ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de normas vigentes. Se tendrá en cuenta, asimismo, la incorporación de nuevos sujetos.