Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1782

Impuestos Varios. Resolución General Nº 58 y sus modificaciones. Agenda de días de vencimientos para el año 2005.

Bs. As., 2/12/2004

VISTO la Resolución General Nº 58 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma, se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Que se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos previstas para el año calendario 2005.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Gestión de Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense para el año calendario 2005, las fechas de vencimiento general que, para cada una de las resoluciones generales que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo de la presente:

a) Resolución General Nº 3610 (DGI) y su modificación, artículo 1º.

b) Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, artículo 15.

c) Resolución General Nº 3847 (DGI), sus modificatorias y complementarias, artículo 9º.

d) Resolución General Nº 4120 (DGI), sus modificatorias y complementarias, artículo 4º.

e) Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, artículo 23.

f) Resolución General Nº 715 y sus complementarias, artículo 7º.

g) Resolución General Nº 725, sus modificatorias y complementarias, artículo 7º.

h) Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias, artículo 2º.

i) Resolución General Nº 808 y sus complementarias, artículos 7º y 12.

j) Resolución General Nº 841, artículo 8º.

k) Resolución General Nº 975 y sus complementarias, artículo 7º.

l ) Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias, artículo 6º.

m) Resolución General Nº 997 y su complementaria, artículo 7º.

n) Resolución General Nº 1135, sus modificatorias y complementarias, artículo 11.

ñ) Resolución General Nº 1497 y sus complementarias, artículo 5º.

o) Resolución General Nº 1699 y sus complementarias, artículos 28 y 40.

p) Resolución General Nº 1745 y su modificación, artículo 10.

Art. 2º — Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1782

A – PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO DEL SALDO RESULTANTE

I – IMPUESTO A LAS GANANCIAS

  1. Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución General Nº 992, artículo 6º.

1. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SETIEMBRE, OCTUBRE Y DICIEMBRE/2005

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

Hasta el día 6, inclusive

Hasta el día 7, inclusive

Hasta el día 8, inclusive

Hasta el día 9, inclusive

Hasta el día 10, inclusive

2. MAYO/2005

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

Hasta el día 9, inclusive

Hasta el día 10, inclusive

Hasta el día 11, inclusive

Hasta el día 12, inclusive

Hasta el día 13, inclusive

3. NOVIEMBRE/2005

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

Hasta el día 7, inclusive

Hasta el día 8, inclusive

Hasta el día 9, inclusive

Hasta el día 10, inclusive

Hasta el día 11, inclusive

b) Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución General Nº 975, artículo 7º. (*)

1. ABRIL/2005

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

Hasta el día 18, inclusive

Hasta el día 19, inclusive

Hasta el día 20, inclusive

Hasta el día 21, inclusive

Hasta el día 22, inclusive

2. MAYO/2005

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

Hasta el día 16, inclusive

Hasta el día 17, inclusive

Hasta el día 18, inclusive

Hasta el día 19, inclusive

Hasta el día 20, inclusive

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

II – IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

a) Responsables domiciliados en el país. Resolución General Nº 808, artículo 7º. (*)

b) Responsables sustitutos y por deuda ajena. Resolución General Nº 808, artículo 12. (*)

1. ABRIL/2005

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

Hasta el día 18, inclusive

Hasta el día 19, inclusive

Hasta el día 20, inclusive

Hasta el día 21, inclusive

Hasta el día 22, inclusive

2. MAYO/2005

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

Hasta el día 16, inclusive

Hasta el día 17, inclusive

Hasta el día 18, inclusive

Hasta el día 19, inclusive

Hasta el día 20, inclusive

c) Responsables comprendidos en la Resolución General Nº 1497, artículo 5º. Acciones y participaciones societarias. (*)

MAYO/2005

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

Hasta el día 9, inclusive

Hasta el día 10, inclusive

Hasta el día 11, inclusive

Hasta el día 12, inclusive

Hasta el día 13, inclusive

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

III – GANANCIA MINIMA PRESUNTA. Resolución General Nº 997, artículo 7º.

a) Sujetos de los incisos a) y b) del artículo 7º.(*)

MAYO/2005

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

Hasta el día 16, inclusive

Hasta el día 17, inclusive

Hasta el día 18, inclusive

Hasta el día 19, inclusive

Hasta el día 20, inclusive

b) Sujetos del inciso b) del artículo 7º.(*)

1. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SETIEMBRE, OCTUBRE Y DICIEMBRE/2005

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

Hasta el día 6, inclusive

Hasta el día 7, inclusive

Hasta el día 8, inclusive

Hasta el día 9, inclusive

Hasta el día 10, inclusive

2. NOVIEMBRE/2005

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

Hasta el día 7, inclusive

Hasta el día 8, inclusive

Hasta el día 9, inclusive

Hasta el día 10, inclusive

Hasta el día 11, inclusive

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

IV – FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. Resolución General Nº 3610 (DGI), artículo 1º.

ENERO A DICIEMBRE/2005

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

Hasta el día 10, inclusive

Hasta el día 11, inclusive

Hasta el día 12, inclusive

Hasta el día 13, inclusive

Hasta el día 14, inclusive

V – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resoluciones Generales Nº 715, artículo 7º y Nº 1745, artículo 10.

1. ENERO A NOVIEMBRE/2005

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

Hasta el día 18, inclusive

Hasta el día 19, inclusive

Hasta el día 20, inclusive

Hasta el día 21, inclusive

Hasta el día 22, inclusive

2. DICIEMBRE/2005

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

Hasta el día 19, inclusive

Hasta el día 20, inclusive

Hasta el día 21, inclusive

Hasta el día 22, inclusive

Hasta el día 23, inclusive

VI – IMPUESTOS INTERNOS. Resolución General Nº 725, artículo 7º.

1. ENERO, FEBRERO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SETIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE/ 2005

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

Hasta el día 18, inclusive

Hasta el día 19, inclusive

Hasta el día 20, inclusive

Hasta el día 21, inclusive

Hasta el día 22, inclusive

 

2. MARZO/2005

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

Hasta el día 14, inclusive

Hasta el día 15, inclusive

Hasta el día 16, inclusive

Hasta el día 17, inclusive

Hasta el día 18, inclusive

3. DICIEMBRE/2005

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

Hasta el día 15, inclusive

Hasta el día 16, inclusive

Hasta el día 19, inclusive

Hasta el día 20, inclusive

Hasta el día 21, inclusive

VII – IMPUESTO SOBRE CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS. Resolución General Nº 1135, artículo 11.

1. ENERO Y MARZO A DICIEMBRE/2005

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

Hasta el día 26, inclusive

Hasta el día 27, inclusive

Hasta el día 28, inclusive

Hasta el día 29, inclusive

Hasta el día 30, inclusive

2. FEBRERO/2005

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

Hasta el día 22, inclusive

Hasta el día 23, inclusive

Hasta el día 24, inclusive

Hasta el día 25, inclusive

Hasta el día 28, inclusive

VIII – REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. APORTES Y CONTRIBUCIONES RESPECTO DE DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS

a) Empleadores. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, artículo 15.

ENERO A DICIEMBRE/2005

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

Hasta el día 7, inclusive

Hasta el día 8, inclusive

Hasta el día 9, inclusive

Hasta el día 10, inclusive

Hasta el día 11, inclusive

b) Servicio doméstico – Dadores de Trabajo. Resolución General Nº 841, artículo 8º, inciso a).

ENERO A DICIEMBRE/2005

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

 

Hasta el día 10, inclusive

c) Empleados del servicio doméstico. Aportes voluntarios. Resolución General Nº 841, artículo 8º, inciso b).

ENERO A DICIEMBRE/2005

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

 

Hasta el día 15, inclusive

d) Trabajadores autónomos. Resolución General Nº 3847 (DGI), artículo 9º.

ENERO A DICIEMBRE/2005

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO (*)

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

Hasta el día 3, inclusive

Hasta el día 4, inclusive

Hasta el día 5, inclusive

Hasta el día 6, inclusive

Hasta el día 7, inclusive

(*) Las citadas fechas deben ser también consideradas por los beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos (Resolución General Nº 3855 (DGI), artículo 4º).

B – ANTICIPOS

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. Resolución General Nº 327, artículo 23.

ENERO A DICIEMBRE/2005

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3

4, 5 ó 6

7, 8 ó 9

Hasta el día 13, inclusive

Hasta el día 14, inclusive

Hasta el día 15, inclusive

C – RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. SITRIB – SICORE

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, AL VALOR AGREGADO, A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS Y A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEO Y CONCURSOS DEPORTIVOS

a) Ingreso de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución General Nº 738, artículo 2º, inciso a).

ENERO A DICIEMBRE/2005

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3

4, 5 ó 6

7, 8 ó 9

Hasta el día 21, inclusive

Hasta el día 22, inclusive

Hasta el día 23, inclusive

b) Información e ingreso del monto de las retenciones y/o percepciones practicadas. Resolución General Nº 738, artículo 2º, inciso b).

ENERO A DICIEMBRE/2005

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3

4, 5 ó 6

7, 8 ó 9

Hasta el día 10, inclusive

Hasta el día 11, inclusive

Hasta el día 12, inclusive

D – REGIMEN DE INFORMACION. Resolución General Nº 4120 (DGI), artículo 4º.

JULIO/2005

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

Hasta el día 25, inclusive

Hasta el día 26, inclusive

Hasta el día 27, inclusive

Hasta el día 28, inclusive

Hasta el día 29, inclusive

E – REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (Monotributo)

a) Resolución General Nº 1699, artículo 28.

ENERO A DICIEMBRE/2005

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

 

Hasta el día 7, inclusive

b) Resolución General Nº 1699, artículo 40.

ABRIL/2005

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

Hasta el día 18, inclusive

Hasta el día 19, inclusive

Hasta el día 20, inclusive

Hasta el día 21, inclusive

Hasta el día 22, inclusive

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