ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 178/2020
RESOL-2020-178-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-38817450-APN-ANAC#MTR, del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones ANAC N° 527 de fecha 10 de julio de 2015 y N° 880-E de fecha 6 de diciembre de 2019 modificada por la Resolución ANAC N° 885-E de fecha 9 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 880-E de fecha 6 de diciembre de 2019 modificada por la Resolución N° 885- E de fecha 9 de diciembre de 2019, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se aprobó el texto definitivo del “REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (VANT) Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (SVANT)” (IF-2019-108617135-APN-DGLTYA#ANAC).
Que el Artículo 2° de la Resolución mencionada estableció que el mencionado reglamento entraría en plena vigencia a partir del 1º de julio de 2020.
Que el establecimiento de dicho plazo tuvo en consideración que la implementación de la norma requeriría la aprobación de los respectivos programas de instrucción, la readecuación de aquellas normas reglamentarias de carácter complementario y la reorganización del registro de VANTs y SVANTs.
Que el proceso de implementación de la norma no ha podido, al día de la fecha, ser debidamente planificado y concretado, principalmente por la abrupta interrupción de las actividades normales que se produjo como consecuencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorias.
Que el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional ha sido sucesivamente prorrogado, manteniendo su vigencia hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive.
Que, en consecuencia, deviene necesario postergar la entrada en vigencia del “REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (VANT) Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (SVANT)”, por un plazo que permita llevar a cabo las medidas de implementación necesarias, considerando una posible extensión de la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que el Artículo 8° de la Resolución ANAC N° 880-E/19 prevé que la Autoridad Aeronáutica podrá prorrogar la entrada en vigencia del reglamento, siempre que existan razones fundadas o demoras justificadas en la implementación de la normativa complementaria.
Que el Artículo 7° de la mencionada Resolución prevé la derogación, a partir del día 1° de julio de 2020 de la Resolución ANAC N° 527 de fecha 10 de julio de 2015.
Que, con el objeto de evitar la existencia de lagunas normativas, resulta necesario mantener la vigencia del régimen regulatorio actualmente en vigor, por lo que deviene necesario modificar el Artículo citado en el considerando precedente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGYISA) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) todas de esta Administración Nacional, han tomado las intervenciones que les compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 880-E de fecha 6 de diciembre de 2019, modificada por la Resolución N° 885 -E de fecha 9 de diciembre de 2019, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el que quedará redactado como sigue: “El reglamento que por este acto se aprueba entrará en plena vigencia a partir del 31 de diciembre de 2020”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 7° de la Resolución N° 880 –E de fecha 6 de diciembre de 2019, modificada por la Resolución N° 885-E de fecha 9 de diciembre de 2019, ambas de la ANAC, el que quedará redactado como sigue: “Deróguese la Resolución ANAC N° 527 de fecha 10 de julio de 2015, a partir del día 31 de diciembre de 2020”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, cumplido, pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de esta Administración Nacional para su formalización y oportunamente, archívese. Paola Tamburelli
Resolución 178/2020
RESOL-2020-178-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-38817450-APN-ANAC#MTR, del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones ANAC N° 527 de fecha 10 de julio de 2015 y N° 880-E de fecha 6 de diciembre de 2019 modificada por la Resolución ANAC N° 885-E de fecha 9 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 880-E de fecha 6 de diciembre de 2019 modificada por la Resolución N° 885- E de fecha 9 de diciembre de 2019, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se aprobó el texto definitivo del “REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (VANT) Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (SVANT)” (IF-2019-108617135-APN-DGLTYA#ANAC).
Que el Artículo 2° de la Resolución mencionada estableció que el mencionado reglamento entraría en plena vigencia a partir del 1º de julio de 2020.
Que el establecimiento de dicho plazo tuvo en consideración que la implementación de la norma requeriría la aprobación de los respectivos programas de instrucción, la readecuación de aquellas normas reglamentarias de carácter complementario y la reorganización del registro de VANTs y SVANTs.
Que el proceso de implementación de la norma no ha podido, al día de la fecha, ser debidamente planificado y concretado, principalmente por la abrupta interrupción de las actividades normales que se produjo como consecuencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorias.
Que el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional ha sido sucesivamente prorrogado, manteniendo su vigencia hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive.
Que, en consecuencia, deviene necesario postergar la entrada en vigencia del “REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (VANT) Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (SVANT)”, por un plazo que permita llevar a cabo las medidas de implementación necesarias, considerando una posible extensión de la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que el Artículo 8° de la Resolución ANAC N° 880-E/19 prevé que la Autoridad Aeronáutica podrá prorrogar la entrada en vigencia del reglamento, siempre que existan razones fundadas o demoras justificadas en la implementación de la normativa complementaria.
Que el Artículo 7° de la mencionada Resolución prevé la derogación, a partir del día 1° de julio de 2020 de la Resolución ANAC N° 527 de fecha 10 de julio de 2015.
Que, con el objeto de evitar la existencia de lagunas normativas, resulta necesario mantener la vigencia del régimen regulatorio actualmente en vigor, por lo que deviene necesario modificar el Artículo citado en el considerando precedente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGYISA) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) todas de esta Administración Nacional, han tomado las intervenciones que les compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 880-E de fecha 6 de diciembre de 2019, modificada por la Resolución N° 885 -E de fecha 9 de diciembre de 2019, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el que quedará redactado como sigue: “El reglamento que por este acto se aprueba entrará en plena vigencia a partir del 31 de diciembre de 2020”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 7° de la Resolución N° 880 –E de fecha 6 de diciembre de 2019, modificada por la Resolución N° 885-E de fecha 9 de diciembre de 2019, ambas de la ANAC, el que quedará redactado como sigue: “Deróguese la Resolución ANAC N° 527 de fecha 10 de julio de 2015, a partir del día 31 de diciembre de 2020”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, cumplido, pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de esta Administración Nacional para su formalización y oportunamente, archívese. Paola Tamburelli
e. 01/07/2020 N° 26064/20 v. 01/07/2020