JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 178/2020
RESOL-2020-178-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-24367794-APN-SSTIYC#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias, la Ley N° 27.078 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 513 del 14 de julio de 2017, 7 del 10 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/1972 – T.O. 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias, sustituyéndose el artículo 1º, determinando las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que a su vez, mediante su artículo 5°, el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 sustituyó el Título V de la citada Ley de Ministerios, correspondiéndole al Jefe de Gabinete de Ministros entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales.
Que asimismo, por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose, entre otras, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, dependiente de la citada Secretaría.
Que así también, el Decreto N° 50/19 y su modificatorio, aprobó los objetivos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, entre los cuales se destaca el de intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre tecnologías de la información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información de la Administración Nacional.
Que por el artículo 33 de la Ley N° 27.078 corresponde al Estado Nacional, a través del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro correspondientes a redes satelitales, de conformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el Estado Argentino.
Que por el Decreto N° 513 del 14 de julio de 2017 se transfirieron al entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las competencias del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que las facultades indicadas en el párrafo anterior, se encuentran actualmente en la órbita correspondiente a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en esta línea, corresponde señalar que mediante el Decreto N° 50/19 y su modificatorio, se han definido los objetivos de la actual SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, estableciéndose entre ellos el de asesorar a la Secretaría en el otorgamiento o caducidad de licencias, permisos o autorizaciones cuyo dictado corresponda el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, faculta al Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados a delegarles facultades a sus inferiores jerárquicos.
Que en este contexto, y en función de optimizar las tareas de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta oportuno y conveniente facultarla a delegar en la citada Subsecretaría determinadas potestades que permitan llevar adelante las tramitaciones y solicitudes pertinentes en un entorno ágil y eficiente.
Que mediante IF-2020-28645365-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19, la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, la Ley N° 27.078 sus modificatorias y la Ley de Procedimiento Administrativo N° 17.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a delegar en la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES o en las Direcciones Nacionales que de esta dependan la potestad de resolver sobre el otorgamiento de las autorizaciones, registros, modificaciones y/o renovaciones de las estaciones radioeléctricas para los sistemas y servicios de las Estaciones Terrenas Maestras del Servicio Fijo por Satélite (SFS) y Servicio Móvil por Satélite (SMS), como así también el otorgamiento de las autorizaciones necesarias para el uso del Espectro Radioeléctrico en los siguientes sistemas y servicios; Servicio de Exploración de la Tierra por Satélite (SETS), Servicio de Investigación Espacial (SIE), Servicio de Operaciones Espaciales (OE), Servicio Fijo por Satélite (SFS) -Estaciones Remotas, Servicio Móvil Aeronáutico por Satélite, Servicio Móvil Aeronáutico (OR) por Satélite, Servicio Móvil Aeronáutico (R) por Satélite, así como las modificaciones y renovaciones de las mismas, Servicio Móvil por Satélite (SMS), Estaciones de Radioastronomía y Estaciones Terrenas en Movimiento (ESIM).
ARTÍCULO 2°.- Las delegaciones que se efectúen en el marco de la presente resolución no implican derogación o modificación de las delegaciones legales vigentes ni renuncia al derecho de avocación de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Andrés Cafiero
Resolución 178/2020
RESOL-2020-178-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-24367794-APN-SSTIYC#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias, la Ley N° 27.078 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 513 del 14 de julio de 2017, 7 del 10 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/1972 – T.O. 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias, sustituyéndose el artículo 1º, determinando las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que a su vez, mediante su artículo 5°, el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 sustituyó el Título V de la citada Ley de Ministerios, correspondiéndole al Jefe de Gabinete de Ministros entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales.
Que asimismo, por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose, entre otras, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, dependiente de la citada Secretaría.
Que así también, el Decreto N° 50/19 y su modificatorio, aprobó los objetivos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, entre los cuales se destaca el de intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre tecnologías de la información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información de la Administración Nacional.
Que por el artículo 33 de la Ley N° 27.078 corresponde al Estado Nacional, a través del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro correspondientes a redes satelitales, de conformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el Estado Argentino.
Que por el Decreto N° 513 del 14 de julio de 2017 se transfirieron al entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las competencias del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que las facultades indicadas en el párrafo anterior, se encuentran actualmente en la órbita correspondiente a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en esta línea, corresponde señalar que mediante el Decreto N° 50/19 y su modificatorio, se han definido los objetivos de la actual SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, estableciéndose entre ellos el de asesorar a la Secretaría en el otorgamiento o caducidad de licencias, permisos o autorizaciones cuyo dictado corresponda el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, faculta al Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados a delegarles facultades a sus inferiores jerárquicos.
Que en este contexto, y en función de optimizar las tareas de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta oportuno y conveniente facultarla a delegar en la citada Subsecretaría determinadas potestades que permitan llevar adelante las tramitaciones y solicitudes pertinentes en un entorno ágil y eficiente.
Que mediante IF-2020-28645365-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19, la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, la Ley N° 27.078 sus modificatorias y la Ley de Procedimiento Administrativo N° 17.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a delegar en la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES o en las Direcciones Nacionales que de esta dependan la potestad de resolver sobre el otorgamiento de las autorizaciones, registros, modificaciones y/o renovaciones de las estaciones radioeléctricas para los sistemas y servicios de las Estaciones Terrenas Maestras del Servicio Fijo por Satélite (SFS) y Servicio Móvil por Satélite (SMS), como así también el otorgamiento de las autorizaciones necesarias para el uso del Espectro Radioeléctrico en los siguientes sistemas y servicios; Servicio de Exploración de la Tierra por Satélite (SETS), Servicio de Investigación Espacial (SIE), Servicio de Operaciones Espaciales (OE), Servicio Fijo por Satélite (SFS) -Estaciones Remotas, Servicio Móvil Aeronáutico por Satélite, Servicio Móvil Aeronáutico (OR) por Satélite, Servicio Móvil Aeronáutico (R) por Satélite, así como las modificaciones y renovaciones de las mismas, Servicio Móvil por Satélite (SMS), Estaciones de Radioastronomía y Estaciones Terrenas en Movimiento (ESIM).
ARTÍCULO 2°.- Las delegaciones que se efectúen en el marco de la presente resolución no implican derogación o modificación de las delegaciones legales vigentes ni renuncia al derecho de avocación de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Andrés Cafiero
e. 19/05/2020 N° 20185/20 v. 19/05/2020