Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS


Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Resolución 1770/2008

Autorízase la provisión de munición de proyectil expansivo a las Unidades Especiales de la División Grupo Especial de Operaciones Federales (G.E.O.F.), del Grupo Especial 1 - G.E. 1 y al personal de la Fuerza que presta servicios de custodia.

Bs. As., 4/7/2008

VISTO, el Expediente 4-9013000 – DAJ 1843/08 del registro del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 26.338, el Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975, y la solicitud efectuada por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que la munición de proyectil expansivo tiene la capacidad de inhibir eficazmente, con la menor reacción, el poder ofensivo de un eventual agresor.

Que la munición de proyectil expansivo disminuye, asimismo, la velocidad y los eventuales rebotes en superficies duras, lo que contribuye a salvaguardar la integridad física de ciudadanos que se hallaren en los recintos o en las áreas circundantes al lugar de un enfrentamiento armado.

Que la munición de proyectil expansivo fue concebida para el empleo específico por parte de fuerzas de seguridad y policiales de un importante número de países del mundo; en especial cuando desempeñaren tareas en grupos tácticos de recuperación de objetivos donde se encuentran involucrados rehenes o tareas de custodias especiales.

Que, conforme lo establece el inciso 1º del artículo 53 del Decreto Nº 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA es legítimo usuario del material clasificado como armas de guerra y sus municiones, que sean de su dotación. Por su parte, el apartado d del inciso 3º del artículo 4º del referido Decreto clasifica a la munición de proyectil expansivo como munición de guerra.

Que resulta necesario que la POLICIA FEDERAL ARGENTINA asigne la utilización de munición de proyectil expansivo, mencionada en el artículo 4º inciso 3º apartado d del Decreto Nº 395/75, a las Unidades Especiales de la División Grupo Especial de Operaciones Federales (G.E.O.F.), del Grupo Especial 1 – G.E. 1 y al personal de la Fuerza que presta servicios de custodia.

Que el plexo normativo reseñado impone a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA informar la cantidad de material en existencia, así como las altas y bajas que se produzcan, a los fines de mantener actualizado el inventario que a tales efectos lleva el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Que las adquisiciones, bajas o reposiciones que se proyecten, serán sometidas a la previa aprobación del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las previsiones establecidas en el artículo 22, incisos 26 y 27, de la Ley de Ministerios (T.O. por el Decreto Nro. 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA a la provisión de munición de proyectil expansivo a las Unidades Especiales de la División Grupo Especial de Operaciones Federales (G.E.O.F.), del Grupo Especial 1 – G.E. 1 y al personal de la Fuerza que presta servicios de custodia.

Art. 2º — El REGISTRO NACIONAL DE ARMAS extenderá la autorización personalizada de empleo de la munición de proyectil expansivo a las Unidades Especiales de la División Grupo Especial de Operaciones Federales (G.E.O.F.), del Grupo Especial 1 – G.E. 1 y al personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA que presta servicios de custodia, previo requerimiento de la Fuerza.

Art. 3º — La POLICIA FEDERAL ARGENTINA tendrá a su cargo el contralor de la provisión de munición de proyectil expansivo al personal referido en los artículos precedentes.

Art. 4º — Derógase la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1685/08.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.

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