Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION


MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Resolución 177/2020

RESOL-2020-177-APN-MCT

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2020

VISTO el EX-2020-34980384- -APN-DDYGD#MECCYT, del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, y las Leyes Nº 25.613 del “Régimen de Importaciones para Insumos Destinados a Investigaciones Científico Tecnológicas” y Nº 23.877 de “Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud por parte del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas -CONICET-, de la inclusión en el Régimen de Importaciones para Insumos, Destinados a las Investigaciones Científicas – Tecnológicas, regulado por la Ley Nº 25.613, a las materias primas, productos semielaborados y elaborados, máquinas, aparatos y equipos, como así también a sus repuestos y accesorios, que deban ser adquiridos para el normal funcionamiento de los buques afectados directa y exclusivamente a la investigación científica y tecnológica del SISTEMA CIENTÍFICO TECNOLÓGICO NACIONAL.

Que en el marco de la Ley Nº 23.877, los buques científicos son considerados plataformas científico tecnológicas, donde embarcan investigadores, técnicos y becarios, que realizan tareas asociadas indisolublemente a las ciencias geológicas y biológicas

Que las plataformas científicas tecnológicas, no son buques de pasajeros y a los fines de la reglamentación internacional tampoco constituyen buques de carga.

Que por sus características prestacionales, dichas plataformas, son autosuficientes e indivisibles, ya que el sistema a bordo opera de manera integrada, y es autosatisfactiva, lo cual la convierte en un equipamiento científico totalizado.

Que como consecuencia de su uso y el paso del tiempo, se produce un desgaste en sus máquinas, aparatología, equipos, como así también de sus repuestos y accesorios, debiendo ser sustituidos, a los fines que las plataformas científico tecnológica, cumplan satisfactoriamente los objetivos de las campañas planificadas.

Que en la actualidad, la gran mayoría de bienes o insumos a sustituir se importan, abonándose los respectivos aranceles de importación. Sin embargo, es dable señalar que los buques científicos se encuentran afectados directa y exclusivamente a la investigación científica y tecnológica, tal como lo prescribe el artículo 3º de la Ley Nº 25.613.

Que por el artículo 7° de la Ley mencionada, se designó a la entonces SECRETARÍA PARA LA TECNOLOGÍA, CIENCIA Y LA INNOVACIÓN, actual MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, como la autoridad de aplicación de la Ley, quedando expresamente facultada para interpretar y determinar, en cada caso, los alcances de las normas mencionadas.

Que habiendo sido analizado el caso por la Dirección del Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas – ROECYT- de este Ministerio, el mismo concluyó que corresponde incluir la importación de materias primas, equipos, maquinas, repuestos y accesorios, para el funcionamiento de los buques científicos, ya que son congruentes con el espíritu y finalidad prevista en la Ley Nº 25.613; siendo que no se vulnera con ello la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 3º de la mencionada Ley.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 25.613 y el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Inclúyase dentro del Régimen de Importaciones para Insumos, Destinados a las Investigaciones Científicas – Tecnológicas, regulado por la Ley Nº 25.613, a las materias primas, productos semielaborados y elaborados, máquinas, aparatos y equipos, como así también a los repuestos y accesorios, que deban ser adquiridos para el normal funcionamiento de los buques afectados directa y exclusivamente a la investigación científica y tecnológica del SISTEMA CIENTÍFICO TECNOLÓGICO NACIONAL.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Roberto Carlos Salvarezza

e. 18/06/2020 N° 23880/20 v. 18/06/2020



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