MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
CERTIFICADO DE CONTROL OFICIAL
Resumen:
CERTIFICADO DE CONTROL OFICIAL. EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DISPUESTAS EN EL ARTICULO 2º, INCISO A) DE LA RESOLUCION Nº 874 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2011 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, PRORROGADA POR SU SIMILAR Nº 388 DEL 1º DE AGOSTO DE 2012, POR PARTE DE LOS PRODUCTORES COMPRENDIDOS EN EL ALCANCE DE LA MISMA, DEBE SER ACREDITADO MEDIANTE EL CERTIFICADO DE CONTROL OFICIAL. DICHO CERTIFICADO DEBE ESTAR DISPONIBLE EN EL ESTABLECIMIENTO FRUTICOLA Y SER PRESENTADO EN FORMA INMEDIATA ANTE REQUERIMIENTO DEL SENASA.
Observaciones:
ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL. ABROGADA POR ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION N° 182/2018 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA B.O. 31/05/2018 PAGINA 33. VIGENCIA: A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL.