Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 1761/2013
Compensaciones tarifarias al transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0011647/2012 Cuerpos I, II, III y IV del registro de este Ministerio, y las Resoluciones Nros. 422 de fecha 21 de septiembre de 2012, 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, 37 de fecha 13 de febrero de 2013 y 843 de fecha 13 de agosto de 2013, todas de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley Nº 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el artículo 3° del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 se modificó el artículo 2º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, facultando a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), a fin de afectar dichos recursos como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678/06, dando origen de esa manera a la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).
Que a través del artículo 3° de la Resolución Nº 37 de fecha 13 de febrero de 2013 de este Ministerio se aprobó la METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACION DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que con fechas 26 de septiembre y 9 de octubre de 2013 la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) suscribió con las entidades representativas de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y del interior del país, respectivamente, actas que modificaron los niveles salariales acordados oportunamente para el primer trimestre del año 2013.
Que, en consecuencia, corresponde actualizar el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES aprobado por el artículo 4° de la Resolución Nº 37 de fecha 13 de febrero de 2013 de este Ministerio, el cual fuere modificado en virtud de lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 843 de fecha 13 de agosto de 2013 de este Ministerio, así como también el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y del interior del país, aplicables a partir del mes de enero de 2013 y hasta el mes de marzo del mismo año inclusive, a fin de reflejar la incidencia de las nuevas escalas salariales.
Que para ese mismo período corresponde reconocer el efecto que sobre el Sueldo Anual Complementario ha producido el incremento salarial para el año 2013 producto de las actas suscriptas en fechas 17 y 25 de abril de 2013 entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y las entidades representativas de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y del interior del país.
Que asimismo corresponde actualizar el cálculo de costos aprobado por el artículo 6° de la Resolución Nº 843 de fecha 13 de agosto de 2013 de este Ministerio, y el monto de las compensaciones tarifarias a reconocer desde el mes de octubre de 2013 a los prestadores de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, todo ello en función de los mayores costos no laborales experimentados desde el pasado mes de enero de 2013.
Que en concordancia con la política emanada del PODER EJECUTIVO NACIONAL de preservar las fuentes de empleo disponibles, para lo cual tanto las empresas beneficiarias como el propio ESTADO NACIONAL deben efectuar un esfuerzo compartido para la prosecución de dichos fines, se considera necesario hacer extensiva hasta el mes de diciembre de 2013 la aplicación de lo normado en el artículo 2° de la Resolución Nº 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, sustituido por el artículo 2° de la Resolución Nº 37/2013 y modificado por el artículo 23 de la Resolución Nº 843/2013, todas de este Ministerio, relativa a la consideración de los agentes excedentes, conforme lo previsto en dicha norma.
Que el numeral 1 del inciso a) del artículo 3º de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, establece que los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, provincial o municipal alcanzados por los regímenes de compensaciones tarifarias deberán presentar un dictamen con firma de Contador Público, certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso b) del artículo 2º de la citada norma, confeccionado conforme lo estipula el artículo 5º del Anexo II de la Resolución Nº 33 de fecha 2 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en base al modelo aprobado por el Anexo X de la mencionada resolución, debiendo adjuntar asimismo copia del formulario AFIP F931 del prestador en función de lo normado en el inciso c) del artículo 7º de la Resolución Nº 442 de fecha 21 de septiembre de 2012 de este Ministerio.
Que en esta instancia corresponde proceder a la actualización de la información referida en el considerando precedente, solicitando a los prestadores la presentación de la documentación correspondiente al mes de noviembre de 2013.
Que el artículo 17 de la Resolución Nº 843 de fecha 13 de agosto de 2013 de este Ministerio estableció que todas las unidades CERO (0) kilómetro que se habiliten a partir del 1° de octubre de 2013 en el Servicio Público Urbano por Automotor de Jurisdicción Nacional, deberán estar equipadas con Aire Acondicionado.
Que por la naturaleza del proceso de fabricación y comercialización de las unidades involucradas podrían existir, a la fecha de la norma citada en el párrafo precedente, unidades adquiridas pero aún no incorporadas al parque móvil de los prestadores que no cumplan con tal requisito, resultando necesario permitir la habilitación de unidades hasta el 31 de enero de 2014 que no estén equipadas con Aire Acondicionado, siempre que se demuestre ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que el compromiso de compra de las mismas sea anterior a la fecha de publicación de la mencionada resolución.
Que a los fines de evitar posibles contingencias en el proceso de liquidación de las asignaciones específicas previstas en el artículo 7° bis de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012, sustituido por el artículo 1° de la Resolución Nº 843 de fecha 13 de agosto de 2013, ambas de este Ministerio, resulta conveniente que las mismas sean calculadas sobre la base de los usos que surjan del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) del segundo período anterior al de las compensaciones a asignar.
Que visto lo dispuesto por la Resolución Nº 14 de fecha 28 de enero de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en cuanto a que los servicios del agrupamiento tarifario SUBURBANO GRUPO II de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y las líneas urbanas interprovinciales prestados mayoritariamente por autopista, cuyas unidades se denominan de “Media Distancia por Autopista (MDA)”, deben realizarse con pasajeros sentados, resultan necesario en esta instancia satisfacer la demanda creciente de dichos servicios bajo condiciones de seguridad para el público usuario.
Que para ello resulta oportuno instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio a autorizar el incremento del parque de los servicios de “Media Distancia por Autopista (MDA)”, procediéndose en consecuencia a la adaptación del parámetro unidades computables para la asignación de la compensaciones tarifarias, en función de lo previsto por el artículo 7° in fine de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 de esta cartera Ministerial.
Que por el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 se aprobó el “Convenio Marco Sistema Unico de Boleto Electrónico”, suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, instrumento por el cual este último declaró que efectuará a través de NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA la conducción del proyecto SUBE, como emisor, administrador y procesador de las tarjetas de las que se vale dicho sistema de percepción tarifaria.
Que en fecha 7 de julio de 2010, por conducto del Decreto Nº 988, se encomendó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE instrumentar la participación de las empresas prestatarias de servicios de transporte público de pasajeros por automotor y ferroviario, de superficie y subterráneo, que estén alcanzadas por el SUBE, con el objeto de incluir la participación de los mencionados operadores de transporte en la administración del sistema.
Que en cumplimiento de la instrucción indicada en el considerando que precede y ejerciendo las delegaciones contenidas en la norma allí aludida, la SECRETARIA DE TRANSPORTE emitió la Resolución Nº 161 de fecha 22 de julio de 2010, por la que se aprobó el “Protocolo de Participación y Funcionamiento del Sistema Unico de Boleto Electrónico (S.U.B.E.)” suscripto en fecha 18 de diciembre de 2009 estableciendo que las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y los operadores ferroviarios, participarán a través de la Asociación Civil del Transporte —ACTRANS—, en la administración y contralor del sistema en orden a los términos establecidos en el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y su normativa modificatoria y complementaria.
Que el instrumento comentado ha atribuido a ACTRANS el ejercicio de la dirección, coordinación, seguimiento de las operaciones y control de la gestión de las distintas fases del S.U.B.E., siendo necesaria su efectiva intervención en los procesos de toma de decisiones relacionadas con el sistema, de conformidad con lo que determine la Autoridad de Aplicación.
Que el Anexo III del “Protocolo de Participación y Funcionamiento del Sistema Unico de Boleto Electrónico (S.U.B.E.)” aprobado por la Resolución Nº 161/10 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE estableció las pautas sobre las cuales debía redactar el proyecto del Estatuto Social de ACTRANS, conteniendo dentro de sus fines, entre otras disposiciones para el funcionamiento y gobernancia de la Asociación, las que refieren a sus facultades para la administración y control del S.U.B.E.
Que a través del ejercicio de las funciones y acciones que hacen al objeto de ACTRANS, las empresas operadoras alcanzadas por el S.U.B.E. participan en la administración del indicado sistema, habiéndose concebido dicha participación como uno de los elementos esenciales para su funcionamiento armónico y coordinado.
Que el ya aludido marco estatutario de la Asociación Civil del Transporte —ACTRANS— prevé su régimen económico a través de los ingresos provenientes de las cuotas asociativas y otros aportes a cargo de sus asociados, los que establecidos en su Presupuesto Anual, garantizan la posibilidad de afrontar el cumplimiento de su objeto.
Que en ese sentido, las erogaciones que deben efectuar las empresas permisionarias a las que se dirige la presente medida con el objeto de contribuir al funcionamiento de la entidad que a los efectos del S.U.B.E. las nuclea, se encuentran reconocidas a su favor en el marco de la METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACION DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES aprobada por el artículo 6° de la Resolución Nº 843 de fecha 13 de agosto de 2013 de este Ministerio.
Que el artículo 16 de la Resolución Nº 843/13 de este Ministerio establece que las empresas prestatarias de servicios de transporte público automotor de pasajeros, alcanzadas por el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), deberán financiar con los recursos disponibles su participación en la administración del mencionado sistema, asignada por el Decreto Nº 988 de fecha 7 de julio de 2010 y la Resolución Nº 161 de fecha 22 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que corresponde incorporar como requisito para el Régimen de Gasoil a Precio Diferencial y para el Régimen de las Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios que aquellas empresas prestatarias de servicios de transporte público automotor de pasajeros, alcanzadas por el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), el cumplir con las obligaciones de pago de las cuotas asociativas y demás contribuciones previstas estatutariamente, de la Asociación Civil del Transporte —ACTRANS—.
Que de esta forma también debe fijarse el procedimiento destinado a la acreditación, por parte de las empresas de transporte público automotor de pasajeros, de su contribución al financiamiento del marco asociativo a través del cual participan en la gestión y administración del S.U.B.E.
Que de igual modo, resulta procedente establecer los efectos que tendrá respecto de los aludidos prestadores, el incumplimiento de las previsiones que hacen al sostenimiento de la entidad a través de la cual, reglamentaria y estatutariamente, se ha pautado dicha participación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Nº 37 de fecha 13 de febrero de 2013, sustituido por el Anexo I de la Resolución Nº 843 de fecha 13 de agosto de 2013, ambas de este Ministerio, por el que como Anexo I forma parte de la presente resolución.
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución Nº 37/13, sustituido por el artículo 3° de la Resolución Nº 843/13, ambas de este Ministerio, por el siguiente:
“ARTICULO 5°.- Establécese que, a partir del mes de enero de 2013 y hasta el mes de marzo de 2013 inclusive, el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultante del cálculo aprobado por el artículo 4º de la presente resolución, será de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 933.636.951.-).”
Art. 3° — Establécese que, a partir del mes de enero de 2013 y hasta el mes de marzo de 2013 inclusive, el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los beneficiarios de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), a las que se refiere el artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, será de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 375.514.682.-).
Art. 4° — Apruébase el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución, correspondientes al mes de octubre de 2013.
Art. 5° — Establécese que, a partir del mes de octubre de 2013, el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultante del cálculo aprobado por el artículo 4º de la presente resolución, será de PESOS UN MIL SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS TRES ($ 1.076.980.203.-).
Art. 6° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución Nº 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, sustituido por el artículo 2° de la Resolución Nº 37/2013 y modificado por el artículo 23 de la Resolución Nº 843/2013, todas de este ministerio, por el siguiente:
“ARTICULO 2°.- Establécese una compensación extraordinaria, con carácter transitorio y para su aplicación a partir de las liquidaciones del mes de Octubre de 2012 y hasta Diciembre de 2013, sobre los Agentes Excedentes de aquellas empresas cuya dotación supere el máximo de TRES (3) agentes por unidad previsto en el literal c) del artículo 7° de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 de este Ministerio y calculada considerando los siguientes límites máximos:
a) hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del personal excedente y
b) hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del personal reconocido por aplicación del literal c) del artículo 7° de la Resolución Nº 422/12 de este Ministerio.”
Art. 7° — Dispónese que, a los fines previstos en el numeral 1 del inciso a) del artículo 3º de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, provincial o municipal alcanzados por los regímenes de compensaciones tarifarias deberán presentar un dictamen con firma de Contador Público, certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso b) del artículo 2º de la citada norma, confeccionado en base al modelo del Anexo X de la Resolución Nº 33 de fecha 2 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con información al mes de noviembre de 2013.
El dictamen deberá adjuntar copia del formulario AFIP F931 del prestador a la fecha establecida en el párrafo precedente.
La presentación de la documentación requerida deberá efectuarse en la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente de este Ministerio, hasta el 31 de enero de 2014.
Art. 8° — Dispónese, con relación a lo establecido en el artículo 17 de la Resolución Nº 843/2013 de este Ministerio, que podrán habilitarse unidades hasta el 31 de enero de 2014 que no estén equipadas con Aire Acondicionado, siempre que se demuestre ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que la compra de las mismas sea anterior a la fecha de publicación de la mencionada resolución.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 259/2014 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 21/4/2014 se prorroga hasta el vigésimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de la publicación de la norma de referencia en el Boletín Oficial, inclusive, el plazo que fuere establecido hasta el 31 de enero de 2014 en los artículos 7° y 8° de la presente Resolución)
Art. 9° — Sustitúyese, con efecto a partir de las compensaciones tarifarias del mes de diciembre de 2013, el penúltimo párrafo del artículo 7° bis de la Resolución Nº 422/12, sustituido por el artículo 1° de la Resolución Nº 843 de fecha 13 de agosto de 2013, ambas de este Ministerio, por el siguiente:
“Las asignaciones indicadas en los literales a), b), c) y d), serán calculadas en base a los usos que surjan del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) del segundo período anterior al de las compensaciones a asignar. Para los servicios provinciales o municipales se aplicará siempre que se hayan compatibilizado los criterios de seccionamiento y las tarifas aplicables.”.
Art. 10. — Las empresas prestadoras de los servicios del agrupamiento tarifario SUBURBANO GRUPO II de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y las líneas urbanas interprovinciales alcanzadas por la Resolución Nº 14 de fecha 28 de enero de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, deberán presentar —por ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE—, dentro de los SESENTA (60) días de publicada la presente resolución, un cronograma de incremento de servicios con su correspondiente diagrama de horario y parque móvil, que permita satisfacer la demanda existente en los servicios autorizados a su cargo, de conformidad con las normas de seguridad previstas por la mencionada resolución.
Art. 11. — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en función de las presentaciones aludidas en el artículo precedente, la información disponible de pasajeros transportados y otros indicadores que estime corresponder, a autorizar el incremento del parque de “Media Distancia por Autopista (MDA)” informando tal circunstancia a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la precitada Secretaría.
Art. 12. — Incorpórase como inciso f) al artículo 3º de la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el siguiente texto:
“f) Para aquellas empresas alcanzadas por el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), cumplir con las obligaciones de pago de las cuotas asociativas y demás contribuciones previstas estatutariamente de la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE —ACTRANS—”.
Art. 13. — Incorpórase como inciso i) al artículo 2º de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el siguiente texto:
“i) Para aquellas empresas alcanzadas por el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), cumplir con las obligaciones de pago de las cuotas asociativas y demás contribuciones previstas estatutariamente de la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE —ACTRANS—”.
Art. 14. — Establécese el procedimiento para el tratamiento de la información provista por la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE —ACTRANS—, que permitirá la verificación del cumplimiento dado por las empresas beneficiarias del requisito establecido en el inciso i) del artículo 2° de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE con relación a los regímenes de compensaciones tarifarias, que se describe a continuación:
a) En el caso de empresas de jurisdicción nacional, provincial o municipal alcanzadas por el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE —ACTRANS—, remitirá a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, antes del día VEINTE (20) de cada mes, la información referente al cumplimiento de la condición establecida en el inciso i) del artículo 2° de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE con relación a los regímenes de compensaciones tarifarias.
b) La SECRETARIA DE TRANSPORTE procesará para cada período de liquidación la información suministrada en el segundo mes anterior por la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE —ACTRANS—.
c) En caso que se verifique la falta de cumplimiento de las obligaciones de pago de las cuotas asociativas y demás contribuciones previstas estatutariamente de la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE —ACTRANS— conforme lo previsto en el inciso precedente, se procederá a retener del pago de las acreencias por el período correspondiente, el monto del parámetro “APORTE A ACTRANS ($/vehículo-año)” establecido en el Anexo 5 del cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, vigente para cada período, multiplicado por la cantidad de vehículos informados por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) en el archivo que remite mensualmente.
d) La retención indicada en el inciso anterior se mantendrá hasta tanto la empresa realice el descargo correspondiente, demostrando cumplir con las obligaciones de pago de las cuotas asociativas y demás contribuciones previstas estatutariamente, de la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE —ACTRANS—.
(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 1482/2014 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 21/11/2014, con efecto a partir de la publicación de la resolución de referencia)
Art. 15. — Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, a la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE —ACTRANS— y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 1761/2013
Compensaciones tarifarias al transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0011647/2012 Cuerpos I, II, III y IV del registro de este Ministerio, y las Resoluciones Nros. 422 de fecha 21 de septiembre de 2012, 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, 37 de fecha 13 de febrero de 2013 y 843 de fecha 13 de agosto de 2013, todas de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley Nº 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el artículo 3° del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 se modificó el artículo 2º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, facultando a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), a fin de afectar dichos recursos como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678/06, dando origen de esa manera a la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).
Que a través del artículo 3° de la Resolución Nº 37 de fecha 13 de febrero de 2013 de este Ministerio se aprobó la METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACION DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que con fechas 26 de septiembre y 9 de octubre de 2013 la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) suscribió con las entidades representativas de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y del interior del país, respectivamente, actas que modificaron los niveles salariales acordados oportunamente para el primer trimestre del año 2013.
Que, en consecuencia, corresponde actualizar el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES aprobado por el artículo 4° de la Resolución Nº 37 de fecha 13 de febrero de 2013 de este Ministerio, el cual fuere modificado en virtud de lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 843 de fecha 13 de agosto de 2013 de este Ministerio, así como también el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y del interior del país, aplicables a partir del mes de enero de 2013 y hasta el mes de marzo del mismo año inclusive, a fin de reflejar la incidencia de las nuevas escalas salariales.
Que para ese mismo período corresponde reconocer el efecto que sobre el Sueldo Anual Complementario ha producido el incremento salarial para el año 2013 producto de las actas suscriptas en fechas 17 y 25 de abril de 2013 entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y las entidades representativas de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y del interior del país.
Que asimismo corresponde actualizar el cálculo de costos aprobado por el artículo 6° de la Resolución Nº 843 de fecha 13 de agosto de 2013 de este Ministerio, y el monto de las compensaciones tarifarias a reconocer desde el mes de octubre de 2013 a los prestadores de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, todo ello en función de los mayores costos no laborales experimentados desde el pasado mes de enero de 2013.
Que en concordancia con la política emanada del PODER EJECUTIVO NACIONAL de preservar las fuentes de empleo disponibles, para lo cual tanto las empresas beneficiarias como el propio ESTADO NACIONAL deben efectuar un esfuerzo compartido para la prosecución de dichos fines, se considera necesario hacer extensiva hasta el mes de diciembre de 2013 la aplicación de lo normado en el artículo 2° de la Resolución Nº 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, sustituido por el artículo 2° de la Resolución Nº 37/2013 y modificado por el artículo 23 de la Resolución Nº 843/2013, todas de este Ministerio, relativa a la consideración de los agentes excedentes, conforme lo previsto en dicha norma.
Que el numeral 1 del inciso a) del artículo 3º de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, establece que los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, provincial o municipal alcanzados por los regímenes de compensaciones tarifarias deberán presentar un dictamen con firma de Contador Público, certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso b) del artículo 2º de la citada norma, confeccionado conforme lo estipula el artículo 5º del Anexo II de la Resolución Nº 33 de fecha 2 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en base al modelo aprobado por el Anexo X de la mencionada resolución, debiendo adjuntar asimismo copia del formulario AFIP F931 del prestador en función de lo normado en el inciso c) del artículo 7º de la Resolución Nº 442 de fecha 21 de septiembre de 2012 de este Ministerio.
Que en esta instancia corresponde proceder a la actualización de la información referida en el considerando precedente, solicitando a los prestadores la presentación de la documentación correspondiente al mes de noviembre de 2013.
Que el artículo 17 de la Resolución Nº 843 de fecha 13 de agosto de 2013 de este Ministerio estableció que todas las unidades CERO (0) kilómetro que se habiliten a partir del 1° de octubre de 2013 en el Servicio Público Urbano por Automotor de Jurisdicción Nacional, deberán estar equipadas con Aire Acondicionado.
Que por la naturaleza del proceso de fabricación y comercialización de las unidades involucradas podrían existir, a la fecha de la norma citada en el párrafo precedente, unidades adquiridas pero aún no incorporadas al parque móvil de los prestadores que no cumplan con tal requisito, resultando necesario permitir la habilitación de unidades hasta el 31 de enero de 2014 que no estén equipadas con Aire Acondicionado, siempre que se demuestre ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que el compromiso de compra de las mismas sea anterior a la fecha de publicación de la mencionada resolución.
Que a los fines de evitar posibles contingencias en el proceso de liquidación de las asignaciones específicas previstas en el artículo 7° bis de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012, sustituido por el artículo 1° de la Resolución Nº 843 de fecha 13 de agosto de 2013, ambas de este Ministerio, resulta conveniente que las mismas sean calculadas sobre la base de los usos que surjan del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) del segundo período anterior al de las compensaciones a asignar.
Que visto lo dispuesto por la Resolución Nº 14 de fecha 28 de enero de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en cuanto a que los servicios del agrupamiento tarifario SUBURBANO GRUPO II de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y las líneas urbanas interprovinciales prestados mayoritariamente por autopista, cuyas unidades se denominan de “Media Distancia por Autopista (MDA)”, deben realizarse con pasajeros sentados, resultan necesario en esta instancia satisfacer la demanda creciente de dichos servicios bajo condiciones de seguridad para el público usuario.
Que para ello resulta oportuno instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio a autorizar el incremento del parque de los servicios de “Media Distancia por Autopista (MDA)”, procediéndose en consecuencia a la adaptación del parámetro unidades computables para la asignación de la compensaciones tarifarias, en función de lo previsto por el artículo 7° in fine de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 de esta cartera Ministerial.
Que por el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 se aprobó el “Convenio Marco Sistema Unico de Boleto Electrónico”, suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, instrumento por el cual este último declaró que efectuará a través de NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA la conducción del proyecto SUBE, como emisor, administrador y procesador de las tarjetas de las que se vale dicho sistema de percepción tarifaria.
Que en fecha 7 de julio de 2010, por conducto del Decreto Nº 988, se encomendó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE instrumentar la participación de las empresas prestatarias de servicios de transporte público de pasajeros por automotor y ferroviario, de superficie y subterráneo, que estén alcanzadas por el SUBE, con el objeto de incluir la participación de los mencionados operadores de transporte en la administración del sistema.
Que en cumplimiento de la instrucción indicada en el considerando que precede y ejerciendo las delegaciones contenidas en la norma allí aludida, la SECRETARIA DE TRANSPORTE emitió la Resolución Nº 161 de fecha 22 de julio de 2010, por la que se aprobó el “Protocolo de Participación y Funcionamiento del Sistema Unico de Boleto Electrónico (S.U.B.E.)” suscripto en fecha 18 de diciembre de 2009 estableciendo que las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y los operadores ferroviarios, participarán a través de la Asociación Civil del Transporte —ACTRANS—, en la administración y contralor del sistema en orden a los términos establecidos en el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y su normativa modificatoria y complementaria.
Que el instrumento comentado ha atribuido a ACTRANS el ejercicio de la dirección, coordinación, seguimiento de las operaciones y control de la gestión de las distintas fases del S.U.B.E., siendo necesaria su efectiva intervención en los procesos de toma de decisiones relacionadas con el sistema, de conformidad con lo que determine la Autoridad de Aplicación.
Que el Anexo III del “Protocolo de Participación y Funcionamiento del Sistema Unico de Boleto Electrónico (S.U.B.E.)” aprobado por la Resolución Nº 161/10 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE estableció las pautas sobre las cuales debía redactar el proyecto del Estatuto Social de ACTRANS, conteniendo dentro de sus fines, entre otras disposiciones para el funcionamiento y gobernancia de la Asociación, las que refieren a sus facultades para la administración y control del S.U.B.E.
Que a través del ejercicio de las funciones y acciones que hacen al objeto de ACTRANS, las empresas operadoras alcanzadas por el S.U.B.E. participan en la administración del indicado sistema, habiéndose concebido dicha participación como uno de los elementos esenciales para su funcionamiento armónico y coordinado.
Que el ya aludido marco estatutario de la Asociación Civil del Transporte —ACTRANS— prevé su régimen económico a través de los ingresos provenientes de las cuotas asociativas y otros aportes a cargo de sus asociados, los que establecidos en su Presupuesto Anual, garantizan la posibilidad de afrontar el cumplimiento de su objeto.
Que en ese sentido, las erogaciones que deben efectuar las empresas permisionarias a las que se dirige la presente medida con el objeto de contribuir al funcionamiento de la entidad que a los efectos del S.U.B.E. las nuclea, se encuentran reconocidas a su favor en el marco de la METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACION DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES aprobada por el artículo 6° de la Resolución Nº 843 de fecha 13 de agosto de 2013 de este Ministerio.
Que el artículo 16 de la Resolución Nº 843/13 de este Ministerio establece que las empresas prestatarias de servicios de transporte público automotor de pasajeros, alcanzadas por el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), deberán financiar con los recursos disponibles su participación en la administración del mencionado sistema, asignada por el Decreto Nº 988 de fecha 7 de julio de 2010 y la Resolución Nº 161 de fecha 22 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que corresponde incorporar como requisito para el Régimen de Gasoil a Precio Diferencial y para el Régimen de las Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios que aquellas empresas prestatarias de servicios de transporte público automotor de pasajeros, alcanzadas por el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), el cumplir con las obligaciones de pago de las cuotas asociativas y demás contribuciones previstas estatutariamente, de la Asociación Civil del Transporte —ACTRANS—.
Que de esta forma también debe fijarse el procedimiento destinado a la acreditación, por parte de las empresas de transporte público automotor de pasajeros, de su contribución al financiamiento del marco asociativo a través del cual participan en la gestión y administración del S.U.B.E.
Que de igual modo, resulta procedente establecer los efectos que tendrá respecto de los aludidos prestadores, el incumplimiento de las previsiones que hacen al sostenimiento de la entidad a través de la cual, reglamentaria y estatutariamente, se ha pautado dicha participación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Nº 37 de fecha 13 de febrero de 2013, sustituido por el Anexo I de la Resolución Nº 843 de fecha 13 de agosto de 2013, ambas de este Ministerio, por el que como Anexo I forma parte de la presente resolución.
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución Nº 37/13, sustituido por el artículo 3° de la Resolución Nº 843/13, ambas de este Ministerio, por el siguiente:
“ARTICULO 5°.- Establécese que, a partir del mes de enero de 2013 y hasta el mes de marzo de 2013 inclusive, el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultante del cálculo aprobado por el artículo 4º de la presente resolución, será de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 933.636.951.-).”
Art. 3° — Establécese que, a partir del mes de enero de 2013 y hasta el mes de marzo de 2013 inclusive, el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los beneficiarios de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), a las que se refiere el artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, será de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 375.514.682.-).
Art. 4° — Apruébase el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución, correspondientes al mes de octubre de 2013.
Art. 5° — Establécese que, a partir del mes de octubre de 2013, el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultante del cálculo aprobado por el artículo 4º de la presente resolución, será de PESOS UN MIL SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS TRES ($ 1.076.980.203.-).
Art. 6° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución Nº 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, sustituido por el artículo 2° de la Resolución Nº 37/2013 y modificado por el artículo 23 de la Resolución Nº 843/2013, todas de este ministerio, por el siguiente:
“ARTICULO 2°.- Establécese una compensación extraordinaria, con carácter transitorio y para su aplicación a partir de las liquidaciones del mes de Octubre de 2012 y hasta Diciembre de 2013, sobre los Agentes Excedentes de aquellas empresas cuya dotación supere el máximo de TRES (3) agentes por unidad previsto en el literal c) del artículo 7° de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 de este Ministerio y calculada considerando los siguientes límites máximos:
a) hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del personal excedente y
b) hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del personal reconocido por aplicación del literal c) del artículo 7° de la Resolución Nº 422/12 de este Ministerio.”
Art. 7° — Dispónese que, a los fines previstos en el numeral 1 del inciso a) del artículo 3º de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, provincial o municipal alcanzados por los regímenes de compensaciones tarifarias deberán presentar un dictamen con firma de Contador Público, certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso b) del artículo 2º de la citada norma, confeccionado en base al modelo del Anexo X de la Resolución Nº 33 de fecha 2 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con información al mes de noviembre de 2013.
El dictamen deberá adjuntar copia del formulario AFIP F931 del prestador a la fecha establecida en el párrafo precedente.
La presentación de la documentación requerida deberá efectuarse en la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente de este Ministerio, hasta el 31 de enero de 2014.
Art. 8° — Dispónese, con relación a lo establecido en el artículo 17 de la Resolución Nº 843/2013 de este Ministerio, que podrán habilitarse unidades hasta el 31 de enero de 2014 que no estén equipadas con Aire Acondicionado, siempre que se demuestre ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que la compra de las mismas sea anterior a la fecha de publicación de la mencionada resolución.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 259/2014 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 21/4/2014 se prorroga hasta el vigésimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de la publicación de la norma de referencia en el Boletín Oficial, inclusive, el plazo que fuere establecido hasta el 31 de enero de 2014 en los artículos 7° y 8° de la presente Resolución)
Art. 9° — Sustitúyese, con efecto a partir de las compensaciones tarifarias del mes de diciembre de 2013, el penúltimo párrafo del artículo 7° bis de la Resolución Nº 422/12, sustituido por el artículo 1° de la Resolución Nº 843 de fecha 13 de agosto de 2013, ambas de este Ministerio, por el siguiente:
“Las asignaciones indicadas en los literales a), b), c) y d), serán calculadas en base a los usos que surjan del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) del segundo período anterior al de las compensaciones a asignar. Para los servicios provinciales o municipales se aplicará siempre que se hayan compatibilizado los criterios de seccionamiento y las tarifas aplicables.”.
Art. 10. — Las empresas prestadoras de los servicios del agrupamiento tarifario SUBURBANO GRUPO II de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y las líneas urbanas interprovinciales alcanzadas por la Resolución Nº 14 de fecha 28 de enero de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, deberán presentar —por ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE—, dentro de los SESENTA (60) días de publicada la presente resolución, un cronograma de incremento de servicios con su correspondiente diagrama de horario y parque móvil, que permita satisfacer la demanda existente en los servicios autorizados a su cargo, de conformidad con las normas de seguridad previstas por la mencionada resolución.
Art. 11. — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en función de las presentaciones aludidas en el artículo precedente, la información disponible de pasajeros transportados y otros indicadores que estime corresponder, a autorizar el incremento del parque de “Media Distancia por Autopista (MDA)” informando tal circunstancia a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la precitada Secretaría.
Art. 12. — Incorpórase como inciso f) al artículo 3º de la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el siguiente texto:
“f) Para aquellas empresas alcanzadas por el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), cumplir con las obligaciones de pago de las cuotas asociativas y demás contribuciones previstas estatutariamente de la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE —ACTRANS—”.
Art. 13. — Incorpórase como inciso i) al artículo 2º de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el siguiente texto:
“i) Para aquellas empresas alcanzadas por el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), cumplir con las obligaciones de pago de las cuotas asociativas y demás contribuciones previstas estatutariamente de la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE —ACTRANS—”.
Art. 14. — Establécese el procedimiento para el tratamiento de la información provista por la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE —ACTRANS—, que permitirá la verificación del cumplimiento dado por las empresas beneficiarias del requisito establecido en el inciso i) del artículo 2° de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE con relación a los regímenes de compensaciones tarifarias, que se describe a continuación:
a) En el caso de empresas de jurisdicción nacional, provincial o municipal alcanzadas por el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE —ACTRANS—, remitirá a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, antes del día VEINTE (20) de cada mes, la información referente al cumplimiento de la condición establecida en el inciso i) del artículo 2° de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE con relación a los regímenes de compensaciones tarifarias.
b) La SECRETARIA DE TRANSPORTE procesará para cada período de liquidación la información suministrada en el segundo mes anterior por la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE —ACTRANS—.
c) En caso que se verifique la falta de cumplimiento de las obligaciones de pago de las cuotas asociativas y demás contribuciones previstas estatutariamente de la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE —ACTRANS— conforme lo previsto en el inciso precedente, se procederá a retener del pago de las acreencias por el período correspondiente, el monto del parámetro “APORTE A ACTRANS ($/vehículo-año)” establecido en el Anexo 5 del cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, vigente para cada período, multiplicado por la cantidad de vehículos informados por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) en el archivo que remite mensualmente.
d) La retención indicada en el inciso anterior se mantendrá hasta tanto la empresa realice el descargo correspondiente, demostrando cumplir con las obligaciones de pago de las cuotas asociativas y demás contribuciones previstas estatutariamente, de la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE —ACTRANS—.
(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 1482/2014 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 21/11/2014, con efecto a partir de la publicación de la resolución de referencia)
Art. 15. — Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, a la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE —ACTRANS— y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).