Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 175/2003

Incorpórase al Programa Nacional de Inmunizaciones la vacunación contra la hepatitis B en preadolescentes, con carácter gratuito y obligatorio, e intégrase la misma al Calendario Nacional de Vacunación.

Bs. As., 2/4/2003

VISTO el Expediente N° 2002-11.516/02-7 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el mismo se origina en la evaluación de los programas de vacunación Antihepatitis B en curso, centrados en grupos de alto riesgo y recién nacidos, su impacto limitado sobre la incidencia y consecuencias de la enfermedad en los adolescentes y la evidente necesidad, sin abandonar esta estrategia, de iniciar la vacunación universal de los preadolescentes como acción de prevención y de inmediata protección.

Que ello es así, en razón que durante la adolescencia el individuo se incorpora paulatinamente a la vida diaria de la comunidad y se inicia la relación con el otro sexo, todo lo cual comporta la exposición a riesgos ambientales y sexuales y a enfermedades de transmisión sexual.

Que la preadolescencia es el período ideal para su aplicación, por cuanto la vacunación en las escuelas en el marco de un programa de salud escolar, garantiza una elevada cobertura vacunal.

Que el virus de la hepatitis B se transmite fundamentalmente a través de la sangre o fluidos corporales (exudados de heridas, semen, secreciones vaginales y saliva) y contactos familiares de personas con infección aguda por VHB, siendo hoy la principal causa de enfermedad hepática en el mundo.

Que los modos más habituales de transmisión incluyen la transfusión con sangre o productos derivados de sangre contaminados, el compartir o reusar jeringas o agujas no esterilizadas, la exposición percutánea o mucosa, la actividad homosexual, heterosexual, la vía perinatal y el contacto percutáneo con objetos inanimados contaminados.

Que siendo los adolescentes un grupo de potencial riesgo, la vacunación de un preadolescente a los ONCE (11) años de edad debería ser obligatoria.

Que la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA considera que la obligatoriedad de la vacuna antihepatitis B en el preadolescente, reviste un alto interés desde el punto de vista de la salud pública.

Que en ese orden de ideas, con el consenso logrado en la Primer Reunión Nacional de Inmunizaciones y la opinión de la Comisión Nacional de Inmunizaciones (CO.NA.IN), la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA propone incorporar al PROGRAMA NACIONAL DE INMUNIZACIONES la vacunación contra la hepatitis B en preadolescentes y su integración al Calendario Nacional de Vacunación.

Que la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS SANITARIOS informa que la cantidad de vacunas necesarias para cubrir la cohorte de preadolescentes a vacunar fue considerado en el requerimiento de vacunas para el 2003.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 1°, párrafo segundo de la Ley N° 22.909.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórese al PROGRAMA NACIONAL DE INMUNIZACIONES con carácter gratuito y obligatorio, la vacunación contra la hepatitis B en preadolescentes a los ONCE (11) años de edad.

Art. 2° — Intégrese al Calendario Nacional de Vacunación la vacuna antihepatitis B en los preadolescentes.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Ginés M. González García.

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