Ministerio de Salud y Ambiente
PRESTACIONES MEDICAS
Resolución 1749/2005
Modifícase la Resolución Nº 428/99 a fin de readecuar los aranceles vigentes para algunas de las prestaciones del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.
Bs. As., 6/12/2005
VISTO el expediente Nº 2002-19.651/05-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, la Ley Nº 24.901, los Decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998 y 1277 del 23 de mayo de 2003 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 428 de fecha 23 de junio de 1999 y 36 de fecha 12 de junio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el VISTO instituye un SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 428/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social se aprobó el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que, a partir de la solicitud presentada por los Representantes de las Organizaciones No Gubernamentales Prestadoras de Servicios, el DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD trató la adecuación de los aranceles establecidos en la citada Resolución.
Que la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE Y LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD expresaron la necesidad de readecuar los aranceles vigentes, condicionado a la modalidad de financiamiento.
Que por lo expuesto, atento la sanción de la Ley 25.730, que prevé un nuevo fondo para el financiamiento de Programas para Personas con Discapacidad y la crítica situación de emergencia de las prestaciones básicas, por Resolución Ministerial Nº 36/03 se modificó su similar Nº 428/99 a fin de readecuar los aranceles fijados para algunas de las prestaciones del Sistema.
Que en las reuniones ordinarias del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de las que dan cuenta las Actas Nº 190 hasta la Nº 192, se trató la readecuación de los aranceles vigentes.
Que por artículo 1º de la Resolución Nº 88/05 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD se solicita a este MINISTERIO la readecuación de los aranceles establecidos por las Resoluciones Ministeriales Nros. 428/99 y 36/03, de acuerdo a la propuesta contenida en su Anexo I.
Que mediante Providencia Nº4008/05 de la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE y Nota Nº 182/05 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, ambos organismos son contestes en señalar la necesidad de dar curso a la petición formulada por el mencionado DIRECTORIO.
Que, en consecuencia, a la fecha resulta menester readecuar los aranceles fijados por las Resoluciones Ministeriales vigentes, para algunas prestaciones del Sistema.
Que por razones de operatividad del sistema, es necesario que los aranceles fijados por la presente, tengan vigencia a partir del 1º de octubre del año 2005.
Que es competencia del Ministerio el dictado de una nueva Resolución que modifique los valores establecidos por las Resoluciones Ministeriales Nros. 428/99 y 36/03.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
El MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución Ministerial Nº 428 de fecha 23 de junio de 1999 a fin de readecuar los aranceles vigentes para algunas de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de acuerdo al ANEXO I que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — Los incrementos en los aranceles de las prestaciones dispuestas en la presente rigen a partir del 1º de octubre del corriente año. Los mismos se compensarán, mientras dure la Emergencia Sanitaria Nacional, con los fondos previstos en el artículo 4º, inciso j) del Decreto Nº 1277/03.
Art. 3º — Derógase la Resolución Ministerial Nº 36 de fecha 12 de junio de 2003.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.
(Nota Infoleg: Las modificaciones a la presente Resolución pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s). Ver las readecuaciones de los aranceles vigentes para las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en el texto actualizado de la Resolución N° 428/1999 Ministerio de Salud y Acción Social)