Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1746

Impuesto al Valor Agregado. Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia. Resolución General Nº 1351, su modificatoria y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 27/9/2004

VISTO la Resolución General Nº 1351, su modificatoria y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada resolución general se dispuso el procedimiento para la acreditación, devolución o transferencia del gravamen facturado contenido en el monto de las operaciones de exportación.

Que en virtud de la experiencia recogida en el sector de la industria naval con respecto a la aplicación de dicho procedimiento, se estima conveniente introducir modificaciones a los efectos de flexibilizar el cumplimiento de ciertos requisitos para obtener el reintegro del impuesto al valor agregado incluido en los insumos adquiridos con destino exclusivo para la reparación o conservación de embarcaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1351, su modificatoria y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Apartado 5.1. del inciso b) del artículo 3º, por el siguiente:

"5.1. Transporte marítimo: certificación de los trabajos de transformación, modificación, reparación, mantenimiento y conservación emitida por un profesional en ingeniería naval, inscrito en el Consejo de Ingeniería Naval.".

2. Sustitúyese el segundo párrafo del Apartado 4.1. del inciso a) del Anexo II, por el siguiente:

"Las facturas a que se refiere el párrafo anterior tendrán que cumplir con las condiciones dispuestas en el artículo 3º, inciso b), punto 5 de la presente resolución general, debiendo en tal sentido estar conformadas por la empresa destinataria del trabajo o por el capitán del buque, insertando la expresión: "Trabajos de transformación, modificación, reparación, mantenimiento y conservación de embarcaciones y aeronaves. Resolución General Nº 1351", y estar además suscritas por el responsable debidamente autorizado de la empresa o por el capitán del buque, consignando el sello identificatorio del firmante.".

3. Sustitúyese el Apartado 4.1.2. del inciso a) del Anexo II, por el siguiente:

"4.1.2. Constancia de matriculación en el exterior certificada por autoridad competente, de tratarse de las demás aeronaves referidas en el punto 26. "in fine" del inciso h) del artículo 7º de la ley del gravamen.".

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Scroll hacia arriba