MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución Nº 1743/2007
Bs. As., 5/11/2007
VISTO el expediente Nº 27.742/07 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA, el Decreto Nº 1002 del 10 de septiembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que actualmente existen contrataciones de servicios privados de seguridad y custodia por parte diversas áreas del MINISTERIO DE DEFENSA y las FUERZAS ARMADAS para la preservación y custodia de bienes, personas, objetos y materiales.
Que, es imprescindible extremar los recaudos para asegurar que aquellas personas físicas o integrantes de personas jurídicas que presten servicios privados de seguridad y custodia sean idóneas y se ajusten a criterios y consideraciones de carácter profesional y ético para tal función.
Que, si bien la regulación de la prestación de servicios privados de seguridad y custodia es competencia de las autoridades locales, el Decreto Nº 1002 del 10 de septiembre de 1999 fija estándares para la habilitación de las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para efectuar la prestación de servicios privados de seguridad y custodia en todo el país.
Que, debe mencionarse que el Comité de Derechos Humanos de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, en 1994 recomendó al ESTADO ARGENTINO "que se establezcan procedimientos adecuados para asegurar que se relevará de sus puestos a los miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad contra los que existan pruebas suficientes de participación en anteriores violaciones graves de los derechos humanos" (CCPR/C/79/Add.46, durante su reunión 1411 — 53º sesión — realizada el 5 de abril de 1995).
Que la prestación de servicios de seguridad privada constituye una actividad complementaria, subsidiaria y subordinada a la seguridad pública y, en tal carácter, forma parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado con el objeto de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
Que, por ello, se hace necesario extender los recaudos recomendados por el Comité de Derechos Humanos de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS a las personas físicas o integrantes de personas jurídicas que presten servicios privados de seguridad y custodia para dependencias del MINISTERIO DE DEFENSA y las FUERZAS ARMADAS.
Que el respeto de los derechos humanos constituye un compromiso ineludible del PODER EJECUTIVO NACIONAL y, en este contexto, el MINISTERIO DE DEFENSA debe extremar los recaudos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Nº 1002/99.
Que, en este sentido, a fin de asegurar que los responsables de delitos de lesa humanidad cometidos en el marco del terrorismo de Estado sean excluidos de prestar estos servicios, el Decreto Nº 1002/99 requiere para la obtención de la habilitación para la prestación de servicios de vigilancia y custodia que las personas físicas y los miembros de las personas jurídicas certifiquen la carencia de antecedentes por violación de los derechos humanos obrantes en registros de la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, actual SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA debe velar porque las personas interesadas en prestar servicios de seguridad privada y custodia carezcan de antecedentes en los registros obrantes en el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, como así también en los registros de los organismos de derechos humanos, teniendo en cuenta el rol fundamental que ellos han tenido desde la recuperación democrática como fuente constante de consulta por parte de los organismos gubernamentales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la debida intervención que le corresponde.
Que, la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4º, inciso b), apartado 9º, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Instrúyese al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA, para que se incorpore en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para la contratación de servicios de seguridad privada y custodia el siguiente requisito:
"Las personas físicas y el personal directivo y empleados de las personas jurídicas no deben registrar antecedentes por violación a los derechos humanos obrantes en registros del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
En el caso de las personas jurídicas, deberán acompañar la documentación correspondiente para que la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO de la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA pueda certificar el cumplimiento de los artículos 7º y 8º del Decreto Nº 1002/99 desde su entrada en vigencia."
ARTICULO 2º — Una vez recibidas las ofertas y en forma previa a proseguir con los trámites de la contratación, deberá darse intervención a la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO de la SECREATRIA DE ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA, a la que se remitirá el expediente. Dicha Dirección procederá a analizar los estatutos y la nómina del personal de los oferentes y emitirá un dictamen acerca del cumplimiento del Decreto Nº 1002/99.
ARTICULO 3º — La DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO de la SECRETARIA DE ASUNTOS MLITARES del MINISTERIO DE DEFENSA pondrá los antecedentes a disposición del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a fin de que constate y certifique, a través de las instancias que correspondan, la ausencia de elementos de juicio que vinculen a las personas mencionadas en la documentación requerida en el artículo 1º con hechos de graves violaciones a los derechos humanos y atentados contra el orden constitucional. Idéntico criterio podrá adoptar respecto de la consulta a otros organismos públicos estatales o no gubernamentales.
ARTICULO 4º — Instrúyese al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA, para que remitan la documentación mencionada en el artículo 2º a la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, respecto de las empresas que prestan servicios privados de seguridad y custodia en la actualidad, para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA GARRE, Ministra de Defensa.
e. 19/11 N° 563.955 v. 19/11/2007