Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1730

Impuesto al Valor Agregado. Operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras o locaciones y prestaciones de servicios gravadas, efectuadas a responsables inscriptos. Régimen de percepción. Resolución General Nº 3337 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 1/9/2004

VISTO la Resolución General Nº 3337 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma establece un régimen de percepción aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras o locaciones y prestaciones de servicios, realizadas con responsables inscritos en el impuesto al valor agregado.

Que un análisis de la cadena económica de los sectores involucrados, respecto de la magnitud del valor agregado en las distintas etapas, hace aconsejable efectuar adecuaciones con relación a la alícuota aplicable.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el artículo 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 3337 (DGI), sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

— Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:

"ARTICULO 2º.- El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente —conforme a lo establecido por el artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones—, la alícuota del TRES POR CIENTO (3%).

El porcentaje indicado en el párrafo precedente será del UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%), cuando se trate de operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras o locaciones y prestaciones de servicios, que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del gravamen.

Las alícuotas dispuestas en este artículo serán de aplicación siempre que no se trate de conceptos y/o sujetos expresamente exceptuados del presente régimen.".

Art. 2º — Las modificaciones introducidas por la presente resolución general serán de aplicación para las operaciones que se realicen a partir del día 16 de setiembre de 2004, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

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