MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 173/2016
Bs. As., 11/05/2016
VISTO el Expediente N° S05:0018286/2015 del Registro del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el 26 de marzo de 1991, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el Tratado de Asunción, creando el MERCADO COMÚN DEL SUR.
Que conforme a los Artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el GRUPO MERCADO COMÚN y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los Artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión N° 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.
Que el Artículo 7° de la citada Decisión N° 20/02 establece que las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la Decisión N° 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, incorpora al ordenamiento jurídico del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que resulta necesario derogar el Anexo XV de la Resolución N° 584 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dado que la Resolución N° 16 de fecha 9 de junio de 2005 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la Resolución N° 32 de fecha 8 de octubre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN.
Que la citada Resolución N° 32/14 mencionada en el párrafo precedente no fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional y ha sido sustituida por la Resolución N° 49 de fecha 27 de noviembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN, contenida en el Anexo I de la presente medida.
Que en ocasión de la XCVI Reunión Ordinaria del GRUPO MERCADO COMÚN, celebrada en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) entre los días 26 y 27 de noviembre de 2014, los Estados Partes del MERCOSUR, aprobaron las Resoluciones Nros. 45, 47 y 48 todas de fecha 27 de noviembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN, las cuales deben ser incorporadas al ordenamiento jurídico nacional y se encuentran contenidas en los Anexos II, III y IV respectivamente de la presente medida.
Que la Resolución N° 45 de fecha 27 de noviembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN, mencionada en el párrafo precedente constituye una nueva versión de la Resolución N° 28 de fecha 18 de octubre de 2012 del GRUPO MERCADO COMÚN.
Que la Resolución N° 28 de fecha 18 de octubre de 2012 del GRUPO MERCADO COMÚN mencionada en el párrafo precedente, fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional por la Resolución N° 940 de fecha 26 de septiembre de 2013 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que, en tal sentido, resulta necesario derogar la Resolución N° 940 de fecha 26 de septiembre de 2013 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que asimismo, en ocasión de la XLIV Reunión Extraordinaria del GRUPO MERCADO COMÚN, celebrada en la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RÍOS (REPÚBLICA ARGENTINA) entre los días 14 y 15 de diciembre de 2014, los Estados Partes del MERCOSUR, aprobaron las Resoluciones Nros. 54, 55 y 56 todas de fecha 15 de diciembre de 2014, las cuales constituyen una nueva versión de las Resoluciones Nros. 14, 15 y 16 del GRUPO MERCADO COMÚN respectivamente, todas de fecha 10 de julio de 2013.
Que las Resoluciones Nros. 14, 15 y 16 del GRUPO MERCADO COMÚN mencionadas en el párrafo precedente fueron incorporadas al ordenamiento jurídico nacional por la Resolución N° 597 de fecha 29 de agosto de 2014 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en los Anexos Nros. I, II y III respectivamente.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones Nros. 54, 55 y 56 todas de fecha 15 de diciembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN, las cuales se encuentran contenidas en los Anexos VII, VIII y IX respectivamente de la presente medida.
Que, en tal sentido, resulta necesario derogar los Anexos Nros. I, II y III de la mencionada Resolución N° 597/14 del citado ex-Ministerio.
Que con fecha 15 de diciembre de 2014, la Secretaría del MERCOSUR procedió a efectuar una Fe de erratas de las Resoluciones Nros. 51 y 54, ambas de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO MERCADO COMÚN, que como Anexos V y VI integran, respectivamente, la presente medida.
Que en tal sentido, resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la versión corregida y actualizada de las mencionadas normas.
Que asimismo, resulta necesario derogar el Anexo XLIV de la Resolución N° 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dado que la Resolución N° 51 de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la Fe de erratas mencionada precedentemente, la cual se encuentra contenida en el Anexo V de la presente medida.
Que resulta necesario derogar el Anexo XLVII de la mencionada Resolución N° 585/06, dado que la Resolución N° 54 de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la Fe de erratas mencionada precedentemente, la cual se encuentra contenida en el Anexo VI de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase el Anexo XV de la Resolución N° 584 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Derógase el Anexo XLIV de la Resolución N° 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Derógase el Anexo XLVII de la Resolución N° 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Derógase el Anexo I de la Resolución N° 597 de fecha 29 de agosto de 2014 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Derógase el Anexo II de la Resolución N° 597 de fecha 29 de agosto de 2014 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 6° — Derógase el Anexo III de la Resolución N° 597 de fecha 29 de agosto de 2014 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 7° — Derógase la Resolución N° 940 de fecha 26 de septiembre de 2013 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 8° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 49 de fecha 27 de noviembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Semen Bovino y Bubalino Congelado (Derogación de la Res. GMC N° 32/14)” que con ONCE (11) hojas, en copia autenticada como Anexo I integra la presente medida.
ARTÍCULO 9° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 45 de fecha 27 de noviembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios Adicionales de los Estados Partes para la Importación de Semen y Embriones de Rumiantes con Relación a la Enfermedad de Schmallenberg” que con TRES (3) hojas, en copia autenticada como Anexo II integra la presente medida.
ARTÍCULO 10. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 47 de fecha 27 de noviembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la Importación de Embriones Caprinos Recolectados In Vivo” que con DIEZ (10) hojas, en copia autenticada como Anexo III integra la presente medida.
ARTÍCULO 11. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 48 de fecha 27 de noviembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la Importación de Embriones Ovinos Recolectados In Vivo” que con DIEZ (10) hojas, en copia autenticada como Anexo IV integra la presente medida.
ARTÍCULO 12. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la versión corregida de la Resolución N° 51 de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO MERCADO COMÚN, con su Fe de erratas “Sub - Estándar 3.7.6 Requisitos Fitosanitarios Para Malus Sp. (Manzano) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del Mercosur (Derogación de la Res. GMC N° 62/98)” que con NUEVE (9) hojas, en copia autenticada como Anexo V integra la presente medida.
ARTÍCULO 13. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la versión corregida de la Resolución N° 54 de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO MERCADO COMÚN, con su Fe de erratas “Sub - Estándar 3.7.26 Requisitos Fitosanitarios Para Pyrus Sp. (Peral) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del Mercosur (Derogación de la Res. GMC N° 63/98)” que con NUEVE (9) hojas, en copia autenticada como Anexo VI integra la presente medida.
ARTÍCULO 14. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 54 de fecha 15 de diciembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Semen Ovino Congelado (Derogación de la Res. GMC N° 26/10)” que con ONCE (11) hojas, en copia autenticada como Anexo VII integra la presente medida.
ARTÍCULO 15. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 55 de fecha 15 de diciembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Semen Caprino Congelado (Derogación de la Res. GMC N° 27/10)” que con ONCE (11) hojas, en copia autenticada como Anexo VIII integra la presente medida.
ARTÍCULO 16. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 56 de fecha 15 de diciembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Cerdos Domésticos para Reproducción (Derogación de la Res. GMC N° 19/97)” que con OCHO (8) hojas, en copia autenticada como Anexo IX integra la presente medida.
ARTÍCULO 17. — La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560.
ARTÍCULO 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 173/2016
Bs. As., 11/05/2016
VISTO el Expediente N° S05:0018286/2015 del Registro del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el 26 de marzo de 1991, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el Tratado de Asunción, creando el MERCADO COMÚN DEL SUR.
Que conforme a los Artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el GRUPO MERCADO COMÚN y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los Artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión N° 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.
Que el Artículo 7° de la citada Decisión N° 20/02 establece que las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la Decisión N° 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, incorpora al ordenamiento jurídico del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que resulta necesario derogar el Anexo XV de la Resolución N° 584 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dado que la Resolución N° 16 de fecha 9 de junio de 2005 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la Resolución N° 32 de fecha 8 de octubre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN.
Que la citada Resolución N° 32/14 mencionada en el párrafo precedente no fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional y ha sido sustituida por la Resolución N° 49 de fecha 27 de noviembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN, contenida en el Anexo I de la presente medida.
Que en ocasión de la XCVI Reunión Ordinaria del GRUPO MERCADO COMÚN, celebrada en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) entre los días 26 y 27 de noviembre de 2014, los Estados Partes del MERCOSUR, aprobaron las Resoluciones Nros. 45, 47 y 48 todas de fecha 27 de noviembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN, las cuales deben ser incorporadas al ordenamiento jurídico nacional y se encuentran contenidas en los Anexos II, III y IV respectivamente de la presente medida.
Que la Resolución N° 45 de fecha 27 de noviembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN, mencionada en el párrafo precedente constituye una nueva versión de la Resolución N° 28 de fecha 18 de octubre de 2012 del GRUPO MERCADO COMÚN.
Que la Resolución N° 28 de fecha 18 de octubre de 2012 del GRUPO MERCADO COMÚN mencionada en el párrafo precedente, fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional por la Resolución N° 940 de fecha 26 de septiembre de 2013 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que, en tal sentido, resulta necesario derogar la Resolución N° 940 de fecha 26 de septiembre de 2013 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que asimismo, en ocasión de la XLIV Reunión Extraordinaria del GRUPO MERCADO COMÚN, celebrada en la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RÍOS (REPÚBLICA ARGENTINA) entre los días 14 y 15 de diciembre de 2014, los Estados Partes del MERCOSUR, aprobaron las Resoluciones Nros. 54, 55 y 56 todas de fecha 15 de diciembre de 2014, las cuales constituyen una nueva versión de las Resoluciones Nros. 14, 15 y 16 del GRUPO MERCADO COMÚN respectivamente, todas de fecha 10 de julio de 2013.
Que las Resoluciones Nros. 14, 15 y 16 del GRUPO MERCADO COMÚN mencionadas en el párrafo precedente fueron incorporadas al ordenamiento jurídico nacional por la Resolución N° 597 de fecha 29 de agosto de 2014 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en los Anexos Nros. I, II y III respectivamente.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones Nros. 54, 55 y 56 todas de fecha 15 de diciembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN, las cuales se encuentran contenidas en los Anexos VII, VIII y IX respectivamente de la presente medida.
Que, en tal sentido, resulta necesario derogar los Anexos Nros. I, II y III de la mencionada Resolución N° 597/14 del citado ex-Ministerio.
Que con fecha 15 de diciembre de 2014, la Secretaría del MERCOSUR procedió a efectuar una Fe de erratas de las Resoluciones Nros. 51 y 54, ambas de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO MERCADO COMÚN, que como Anexos V y VI integran, respectivamente, la presente medida.
Que en tal sentido, resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la versión corregida y actualizada de las mencionadas normas.
Que asimismo, resulta necesario derogar el Anexo XLIV de la Resolución N° 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dado que la Resolución N° 51 de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la Fe de erratas mencionada precedentemente, la cual se encuentra contenida en el Anexo V de la presente medida.
Que resulta necesario derogar el Anexo XLVII de la mencionada Resolución N° 585/06, dado que la Resolución N° 54 de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la Fe de erratas mencionada precedentemente, la cual se encuentra contenida en el Anexo VI de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase el Anexo XV de la Resolución N° 584 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Derógase el Anexo XLIV de la Resolución N° 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Derógase el Anexo XLVII de la Resolución N° 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Derógase el Anexo I de la Resolución N° 597 de fecha 29 de agosto de 2014 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Derógase el Anexo II de la Resolución N° 597 de fecha 29 de agosto de 2014 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 6° — Derógase el Anexo III de la Resolución N° 597 de fecha 29 de agosto de 2014 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 7° — Derógase la Resolución N° 940 de fecha 26 de septiembre de 2013 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 8° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 49 de fecha 27 de noviembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Semen Bovino y Bubalino Congelado (Derogación de la Res. GMC N° 32/14)” que con ONCE (11) hojas, en copia autenticada como Anexo I integra la presente medida.
ARTÍCULO 9° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 45 de fecha 27 de noviembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios Adicionales de los Estados Partes para la Importación de Semen y Embriones de Rumiantes con Relación a la Enfermedad de Schmallenberg” que con TRES (3) hojas, en copia autenticada como Anexo II integra la presente medida.
ARTÍCULO 10. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 47 de fecha 27 de noviembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la Importación de Embriones Caprinos Recolectados In Vivo” que con DIEZ (10) hojas, en copia autenticada como Anexo III integra la presente medida.
ARTÍCULO 11. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 48 de fecha 27 de noviembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la Importación de Embriones Ovinos Recolectados In Vivo” que con DIEZ (10) hojas, en copia autenticada como Anexo IV integra la presente medida.
ARTÍCULO 12. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la versión corregida de la Resolución N° 51 de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO MERCADO COMÚN, con su Fe de erratas “Sub - Estándar 3.7.6 Requisitos Fitosanitarios Para Malus Sp. (Manzano) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del Mercosur (Derogación de la Res. GMC N° 62/98)” que con NUEVE (9) hojas, en copia autenticada como Anexo V integra la presente medida.
ARTÍCULO 13. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la versión corregida de la Resolución N° 54 de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO MERCADO COMÚN, con su Fe de erratas “Sub - Estándar 3.7.26 Requisitos Fitosanitarios Para Pyrus Sp. (Peral) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del Mercosur (Derogación de la Res. GMC N° 63/98)” que con NUEVE (9) hojas, en copia autenticada como Anexo VI integra la presente medida.
ARTÍCULO 14. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 54 de fecha 15 de diciembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Semen Ovino Congelado (Derogación de la Res. GMC N° 26/10)” que con ONCE (11) hojas, en copia autenticada como Anexo VII integra la presente medida.
ARTÍCULO 15. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 55 de fecha 15 de diciembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Semen Caprino Congelado (Derogación de la Res. GMC N° 27/10)” que con ONCE (11) hojas, en copia autenticada como Anexo VIII integra la presente medida.
ARTÍCULO 16. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 56 de fecha 15 de diciembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Cerdos Domésticos para Reproducción (Derogación de la Res. GMC N° 19/97)” que con OCHO (8) hojas, en copia autenticada como Anexo IX integra la presente medida.
ARTÍCULO 17. — La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560.
ARTÍCULO 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/05/2016 N° 31980/16 v. 17/05/2016
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)